Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, 2da. Fase (15va. entrega)

(Continuación)

En este décimo quinto artículo relacionado con la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, se abordará prácticamente la médula neurálgica de este tema, relacionada con el Laudo Arbitral de París de 1.899, en el que los argumentos esgrimidos de acuerdo al Memorando de Severo Mallet Prevost, así como las evidencias encontradas en el Foreing Office británico, justifican un cuadro de pétreas fallas que sustentan la nulidad de dicho Laudo, considerando lo siguiente:

1. La línea oficial presentada sobre el mapa de Venezuela como primer trazado de Schomburgk, que seguía a lo largo del río Esequibo, le fue ocultada al tribunal, originando seguridad de un proceso de investigación que llevaría de la mano ambivalencias y confusión para el Estado venezolano, como síntomas inequívocos de la mentalidad que se instaló de manera contumaz por una cultura dominante e inexorable cuyo inicio vaticinaba un proceso implacable en contra de Venezuela.

2. La línea fronteriza fijada en el Laudo tuvo su basamento sobre un nuevo mapa en el que la línea Schomburgk había sido alterada, lo que derrumbó toda óptica cognoscitiva de lógica, justicia y equidad que esperaba el Estado venezolano y que asumieron desviadamente Gran Bretaña y los Estados Unidos, al implantar como requisito la demolición de los principios constituidos en el saber del Derecho y los principios éticos.

3. La línea fronteriza determinada unilateral e ilegalmente por Gran Bretaña fue impuesta pero también aceptada por los jueces norteamericanos, mediante presión por el Presidente del Tribunal, Sr. De Martens, emergiendo el prejuicio y la ofuscación como lógica del pensamiento y desenvolvimiento de la naturaleza de la controversia territorial; de allí que el centramiento de esta imposición atendió a la irrupción británica de diseminar la razón inculcada hacia los Estados Unidos y su pretensión de ordenar las ideas de persuasión que oprimieron la toma de decisiones en contra de Venezuela.

4. La búsqueda de la acepción universal enlazada por parte de los jueces, cuyo razonamiento convenido por las naciones formantes del Tribunal tuvo en esencia la paradójica conformación de un proceso de decisiones infundadas donde la línea fronteriza fijada en el Laudo, fue determinada unilateralmente por Gran Bretaña y extrajudicialmente impuesta por los jueces británicos a los representantes de Venezuela.

5. Ese modelo racional implantado en el Laudo Arbitral de París de 1.899, tuvo sustento cognitivo que suministró entre las naciones participantes, los dispositivos ínter subjetivos necesarios para establecer estrategias propias de los intereses imperialistas de Gran Bretaña, donde el poder constituyó la máxima preponderancia racional que legitimó ese orden cognoscente, estableciendo como su verdad la línea fijada en el Laudo por mero compromiso político y no de Derecho.

6. Dado que el poder fue pilar fundamental del orden racional, el Tribunal se excedió al declarar la libre navegación de los ríos Macuro y Barima para beneficio de Gran Bretaña, lo cual no tenía absolutamente nada que ver con el asunto en discusión, así como la engañosa acción inducida en la inclusión de la cláusula de prescripción aceptada por los Estados Unidos de América que desfavoreció ilegalmente a Venezuela. La exigencia de validez en torno a esta norma argumentativa y sus reglas de enunciación con imperativos morales ante los ojos de la comunidad internacional, conforman el escenario político del trinomio poder-conocimiento-política en que operó el Laudo Arbitral de París de 1.899 con exceso y arbitrariedad.

7. Como consecuencia, la engañosa sensatez dominante operó como escoria cruzando en distintas direcciones los tejidos de los gobiernos tanto británico como norteamericano, manteniéndose ambos en silencio hasta 1.949, año en que Venezuela conoció de la correspondencia secreta que condujo al Convenio de Washington de 1.897. Solo en 1.963 supo de la presión indebida sobre los abogados americanos para forzarlos a aceptar la interpretación británica de la Cláusula de Prescripción.

El Memorandum dejado por el señor Mallet prevost al juez schoenrich para no ser publicado, sino a su juicio, despues de su muerte, cuyo contenido es una pieza clave en este proceso, decía textualmente lo siguiente:

El Magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en Enero de 1.899, para asistir a la primera reunión del Tribunal Arbitral, que debía reunirse en París, con el objeto de determinar la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Los términos del Protocolo firmado entre Venezuela y Gran Bretaña en la reunión del Tribunal en esa oportunidad. Sin embargo, como esta fecha resultaba incómoda para todos los que tenían que intervenir en el arbitraje, se decidió celebrar una simple sesión preliminar, para cumplir con los términos del Protocolo y levantar las sesiones para reanudarlas en fecha más apropiada".

Antes de ir a París, el Juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una comida a la cual fue invitado el Lord de Justicia Mayor Russell. Me correspondió sentarme junto al Lord Russell y en el curso de la conversación, me aventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionales, debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: " Estoy en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deben ser conducidos por vías amplias y tomar en consideración cuestiones de ética internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto Derecho. (el subrayado es nuestro)

Cuando nos reunimos en París el 1 de junio siguiente, conocí a Lord Collins. Durante los discursos del Procurador General Sir Richard Webster (los cuales duraron 26 días), apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a estos aplicables. Lord Collins, por supuesto, no dio indicación de cómo votaría en la cuestión, pero toda su actitud y las
numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iban inclinando del lado de Venezuela. (el subrayado es nuestro)

Después de que Sir Richard Webster y yo concluimos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas. Los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens. Cuando reasumimos nuestros puestos después del receso, el cambio en Lord Collins era visible. Hizo muy pocas preguntas y toda su actitud era completamente diferente de lo que había sido. Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido en Londres para producir tal cambio.

Cuando todos los discursos habían concluido, en el mes de septiembre, el Tribunal suspendió sesiones para permitir a los árbitros conferenciar y dictar su sentencia. Pasaron varios días durante los cuales esperábamos ansiosamente, cuando una tarde un mensaje del Magistrado Brewer, en el cual me hizo llegar y el Magistrado Fuller deseaban hablar conmigo y pedían que me reuniese inmediatamente en su hotel. Fui de inmediato.

Cuando entré al departamento donde me esperaban los dos árbitros americanos, el Juez Brewer se levantó y dijo muy excitado "Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal el Orinoco, y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el Río Moroco, se
pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera. Sin embargo, aún Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aprobamos la línea que propone, obtendría quiescencia de Lord Russell y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime". (el subrayado es nuestro)

Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la Boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa Boca.

“Esto es lo que Martens ha propuesto. El Magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la costa debería iniciarse en el Río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo, hemos decidido consultar con usted y ahora quiero saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga”.

Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el camino que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí entonces y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra, había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión de un modo u otro sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me dí cuenta que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se lo hice ver a los árbitros y les pedía autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla, me fui a su apartamento para tratarle el asunto para tratarle el asunto. (el subrayado es nuestro)

Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levantó indignado y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que para mí es imposible repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo; "Mallet Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Río Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar". (el subrayado es nuestro)

Estuve de acuerdo con el General Harrison y se los hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia unánime, pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sobra de Derecho.(el
subrayado es nuestro)

Lo anterior ha sido dictado por mí, el 8 de febrero de 1.944.

OTTO SCHOENRICH
Miembro de la Firma Curtis

Mallet-Prevost,
Colt. & Mosle de Nueva York.

 

 

José Chachati Ata

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