Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, II Fase (25ta. entrega)

(Continuación)

A propósito de haberse utilizado masivamente las redes sociales para señalar y explicar la ruta marítima seguida recientemente por los buques iraníes que transportaron el material energético adquirido por el Gobierno de Venezuela, en el que se logró parcialmente visualizar y entender el por qué es de vital importancia para Venezuela la libre salida y el valor estratégico del Océano
Atlántico, es necesario agregar que dicho Océano constituye para las Naciones ribereñas a su cuenca, la necesidad de llevar a cabo un definitivo esfuerzo conjunto e interdiscipimario, que debe asumirse con voluntad y no simplemente con retóricas.

Venezuela con el amplio espectro de actividades y proyectos de desarrollo que ha iniciado en el siglo XXI, aunado al potencial que tiene en el espacio geográfico oriental y la controversia limítrofe con Guyana sobre el espacio geográfico integral del Estado Esequibo, debe primero entender y luego conformar la esfera de actividades acuáticas como lugar de vida, comunidad de vida y elaborar políticas de desarrollo marítimo integral, para consolidar a través de la calidad de vida el sentido de la exclusividad.

En este contexto, se concibe como morada y ámbito vital para la República de Venezuela, establecer donde nacen y se desarrollan las actividades marítimas de nuestro país, dado que los espacios acuáticos del Atlántico donde conviven, se interrelacionan y dependen primariamente para su desarrollo las naciones ribereñas que la pueblan, requieren una mayor participación y presencia que denote la importancia que reviste dichos espacios acuáticos. Es hora de entender y sensibilizarnos como venezolanos, que la geografía, sus aguas, subsuelos y fondos marinos existentes en esa región, convierten a este océano en un lugar indiscutible de vida.

En cuanto a su extensión, debemos agregar que la exigencia establecida en el ámbito ecológico existente en esos espacios, se extiende a todas aquellas áreas que la afectan. Como lugar de vida en función del potencial de sus recursos y el necesario equilibrio del medio que explota con conciencia ambiental en conjunto organizacional, la República debe buscar fortalecer y dimensionar la seguridad marítima integral, en la que el Estado venezolano puede explotar los recursos energéticos allí existentes, hecho que también origina las alertas necesarias sobre la condición primaria de seguridad de sus aguas, suelos, subsuelos y fondos marinos, por lo que su fundamento tiene origen en necesidades de preservación del medio marino en un mundo creciente, interdependiente y tecnificado.

La comunidad de vida, en que la aplicación de políticas y el ejercicio del poder son sus componentes, origina de parte del Estado venezolano la necesidad de un equilibrio dinámico en los procesos de interacción que deberían desde hace tiempo regular la actividad marítima, mediante la interacción de variables del entorno y los efectos de sus relaciones: en este sentido, la aplicación concebida de la sumatoria de voluntades e intereses en función de los objetivos del desarrollo integral de la Nación, origina pautas de conductas adaptadas a concepciones de la realidad social y estrategias que deben responder a los siete ámbitos del interés nacional, hecho que representa en estos momentos una vulnerabilidad como producto del descuido y del vacío traducido en abandono para atender otras prioridades establecidas a criterio de quienes han venido manejando el tema fronterizo.

La realidad se sumerge en un campo de acción, en el que si estos objetivos de interacción se hacen excluyentes, conllevan a generar situaciones de tensión; caso contrario, tomarían la forma de una relación consciente, en la medida que coexista la voluntad de acción en función de las posibilidades de un adecuado proceso de desarrollo marítimo integral que ofrece el medio.

Se hace evidente que la comunidad de vida en el océano Atlántico asumida en términos relacionales, tiene significación con las variables políticas, sociales, económicas, militares, geográficas, culturales y ecológicas que resultarían de las políticas aplicadas por el Estado venezolano en la interacción acuática, que influiría directamente en la calidad de vida de las Naciones que la confluyen, dándole a las poblaciones de manera integral, el sentido de exclusividad. Es por ello, que el Océano Atlántico constituye elemento trascendental en la comunidad de vida al fundamentar la necesidad de integración de las naciones que tienen costas con estos espacios acuáticos. Santis (1988), expresa “…la integración estructurada a la actividad acuática desde una visión geopolítica, conforma el desarrollo oceánico Integral”. (p.24)

La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 4 las políticas acuáticas que definen las potencialidades marítimas de la Nación y el diseño de estrategias de desarrollo sustentable con el fin de alcanzar los objetivos del Estado mediante la utilización de recursos políticos, económicos, humanos y tecnológicos, entre otros.

La preservación de las actividades acuáticas venezolanas en el océano Atlántico que deriva hacia un desarrollo oceánico integral, debe concebirse mediante políticas que garanticen escalonada y constantemente un crecimiento sustentable. Para Venezuela, ejecutar esta corresponsabilidad en su más amplia y trascendente dimensión, implica resolver prioritariamente la controversia
existente en materia limítrofe con la República Cooperativa de Guyana, reivindicando su espacio geográfico integral Esequibense, estableciendo acuerdos y entendimientos de mutuos beneficios y, obtener como punto geográfico y “mínima aspiración de la controversia” al río del citado nombre.

Conjuntamente con Guyana, deben considerarse las delimitaciones de Venezuela con Trinidad & Tobago y, la de Brasil con la Guayana Francesa, coincidiendo ambos trazados en garantizar la libre y natural salida de las Naciones al océano Atlántico; por lo que se obligaría también en buscarse el reconocimiento de Barbados en cuanto la delimitación acordada y firmada con Trinidad & Tobago y, ejecutar políticas que le den un sentido de racionalidad en el tiempo a la conducta de las poblaciones para la conformación de un desarrollo oceánico integral (ver Mapa anexo).

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Estas políticas se contemplan en el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, dirigidas a garantizar el ejercicio de la soberanía, el poblamiento con la consecuente seguridad social y humana, la preservación del patrimonio cultural, el desarrollo naviero, pesquero, turístico, industrial, científico, deportivo y económico, con conciencia de explorar y explotar racionalmente los recursos vivos del mar y el suelo marino, los recursos orgánicos e inorgánicos extendidos hasta el subsuelo, las especies migratorias y sus productos derivados; también se establece la preservación de las fuentes de agua dulce y acciones contra los riesgos y daños de contaminación, el disfrute de las libertades consagradas en el Derecho Internacional, la cooperación en el mantenimiento de la paz y la promoción de la integración.

Además de las políticas establecidas por el Estado venezolano sobre los espacios acuáticos, los elementos analizados que conforman el desarrollo oceánico integral, tienen relación directa con la salvaguarda de la integridad territorial, tanto por la expresión del individuo en la que se concibe a propósito de su identidad, sustentar los ámbitos del interés nacional con percepción espacial, sentido de exclusividad e interacción humana sobre lo que todo el gentilicio venezolano debe considerar su espacio geográfico integral, siendo el Estado Esequibo (vigésimo cuarto Estado de nuestra División Territorial con capital Ferrear) y su proyección acuática complementaria en el Océano Atlántico, parte ineludible e indiscutible de dicho territorio continental y marítimo.

José Chachati Ata

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