Los animales tenemos derechos respétanos ¿Qué debemos hacer ante el abuso, maltrato, crueldad a los animales? ¿Qué institución puede recibir una denuncia en esos casos?
LOS ANIMALES TENEMOS DERECHOS RESPÉTANOS:
La protección de la fauna doméstica está consagrada, además de su ley especial, en la propia carta magna.
El Estado venezolano es garante de la protección de las especies vivas y la previsión sobre cualquier daño que tienda a desestabilizar el equilibro biológico y ecológico del ambiente y su biodiversidad.
FAUNA DOMÉSTICA:
Es aquella variedad de animales, que viven y se crían bajo el control humano, con fines utilitarios, investigación, recreación, deporte o compañía.
Aquí se encuentran las mascotas.
ANIMAL DOMÉSTICO EN ESTADO DE ABANDONO:
Cuando carece de condiciones higiénicas, alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar.
También se consideran en abandono aquellos que deambulan por las calles, en las condiciones anteriores.
Los animales domésticos declarados por la autoridad municipal en estado de abandono: se deben retirar de los sitios donde se encuentren, para ser confinados en locales adecuados que les aseguren su sobrevivencia.
MEDIDAS JUDICIALES EN PROTECCIÓN A LA FAUNA DOMÉSTICA:
1) Crear un refugio para los animales en situación de abandono
2) Ordenar la asignación de un terreno donde se materialice la sede física del refugio.
3) Implementar en el terreno asignado la hospitalización, refugio y aislamiento de los animales, su esterilización y castración.
4) Se suministre insumos necesarios para su alimentación, vacunación y esterilización
5) Efectuar campañas educativas y de concienciación.
6) De haber animales domésticos fallecidos en vías públicas, ordenar recogerlo, incinerarlo o sepultarlo.
7) Otorgar plazo para el cumplimiento de las medidas anteriores.
ESTÁ PROHIBIDO AL PROPIETARIO DE UNA MASCOTA:
Abandonarla en la vía pública viva o muerta
Maltratarla físicamente o someterla a cualquier otra práctica que le ocasione sufrimiento, daño o muerte.
Mutilarla.
Usarlo como blanco de tiro.
Castrarla sin anestesia.
Hacinamiento.
¿CÓMO DENUNCIAR EL MALTRATO A LA FAUNA DOMÉSTICA?:
En el maltrato animal: las instancias competentes son los Consejos Comunales, la autoridad parroquial o los jueces de paz en primera instancia y como ente final a las Unidades de Gestión Municipales.
Los casos de crueldad, muerte o si se inutiliza al animal: pueden ser denunciados ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Sanciones: generalmente se traducen en multas
EUTANASIA:
El sacrificio sin dolor es la última opción de manejo.
Solo se practica en locales destinados a tal fin, salvo que se trate de evitar la prolongación del sufrimiento del animal.
Se le provoca la muerte del animal sin dolor, ni crueldad, por medio de veterinarios.
No puede ser presenciado por niños.
CONCLUSIÓN EN LOS ANIMALES TENEMOS DERECHOS RESPÉTANOS: Hacer cesar, prevenir y sancionar los maltratos, crueldad, descuido a los animales domésticos es tarea de todos.
En palabras de Mahatma Gandhi: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales”
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Dra. Ana Santander
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