Alerta: TSJ crea sistema electoral y político diferente y más injusto

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) podría estar configurando en Venezuela un sistema electoral y político diferente y más injusto que el actual. Esto  con las sentencias   68, 69, 70, 71 y 72,  la Sala Constitucional relacionadas con la designación de las autoridades del CNE y los fallos contra  los partidos políticos.

La asociación civil Súmate hizo la advertencia. Pero ¿cómo puede ocurrir esto, tras una decisión del TSJ? Simple, a través de lo que el derecho se lama “ultra petita”, es decir, cuando un fallo va más allá de lo que el demandante pidió.

Un ejemplo que cola Súmate es la decisión del TSJ que “establece un nuevo procedimiento de transformación de votos en escaños para la Asamblea Nacional (AN), que pretende imponer de forma ilegal desde el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sin la aprobación del Parlamento nacional, y que en vez de resolver los problemas de proporcionalidad que se han venido presentando desde la legalización de la figura de las “Morochas” en 2005 y la aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en 2009; podría generar mayor inequidad”.

El TSJ, además de imponer un nuevo   CNE  le otorgó competencias legislativas “para que haga cambios sobre la aplicación del principio constitucional de representación proporcional y el régimen de elección de la representación indígena a los cuerpos deliberantes. También se atrevió a vulnerar el derecho a la libre asociación política pretendiendo judicializar a las directivas nacionales  Acción , Primero Justicia, al suspenderlas y nombrar una Junta Directiva ad hoc, en cada uno de ellos, obedeciendo a criterios estrictamente políticos”.

Súmate agrega que si el directorio impuesto en el CNE pretende promover cambios en la normativa sobre proporcionalidad, debe elaborar una propuesta de reforma de la LOPRE, presentarla al Parlamento   y lograr su aprobación por las dos terceras partes del cuerpo colegiado, la cual debe hacerse seis meses antes de la realización de unas eventuales Elecciones Parlamentarias de acuerdo con lo estipulado en la Constitución.

“Cualquier otro curso de acciones, sería una flagrante y gravísima violación de los artículos 203 y 211 de la Constitución de la República”.

 Al mismo tiempo, manifiesta que si esta eventual reforma deja intacto el “sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista” previsto en el artículo 8 de la LOPRE, no será posible cumplir con la obligación de garantizar la proporcionalidad entre votos y escaños que exige la Constitución”.

La ONG explica que “para cumplir con el principio constitucional de la Proporcionalidad se deben establecer fórmulas consensuadas entre todos los actores políticos, que se construyan como resultado de una amplia e incluyente discusión nacional, con la participación de los ciudadanos y todos los sectores de la sociedad, con la finalidad de lograr una relación justa entre el porcentaje de votos obtenidos y el porcentaje de escaños asignados a una organización política en los cuerpos deliberantes, debate que debe conducir la Asamblea Nacional como máximo órgano de representación política y como principal foro de debate nacional establecido por la Constitución”.

 Sin embargo, aclara que debe hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución que establece de forma clara y expresa el número total de los Diputados a la AN: 91 escaños corresponden a la representación por cada 1.1 por ciento de población nacional, 72 en representación de los 3 asignados a cada entidad federal (3×24) y 3 para la representación indígena, para un total de 166 curules. Al mismo tiempo, alerta que antes de la definición y conformación de las circunscripciones, el CNE está obligado a someter a la aprobación de la Asamblea Nacional las proyecciones poblacionales estimadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para la fecha de las elecciones Parlamentarias, conforme a lo exigido por la LOPE (artículos 11 y 19).

Súmate observa también que en la sentencia Nº 68, la Sala Constitucional del TSJ se extralimitó en sus funciones al ordenarle al nuevo directorio impuesto en el CNE “convocar los comicios para elegir a los diputadas y diputados de la Asamblea Nacional, cuyo mandato expira el 4 de enero de 2021”, a sabiendas que la misma es potestad del Poder Electoral.

Otra observación que resalta la ONG es la contradicción de la Sala Constitucional del TSJ en sus sentencias Nº 68 y Nº 69, ya que en la primera había declarado la omisión inconstitucional de la AN de designar a los integrantes del CNE, basado en el supuesto desacato; y en la segunda reconoce el trabajo adelantado por la AN, a través del Comité de Postulaciones Electorales para la elección del nuevo CNE. 

La Asociación Civil agrega que a la violación del procedimiento constitucional y legal de elección del CNE, evidenciado en el nombramiento del nuevo directorio del Poder Electoral en la sentencia Nº 70, se suman otras dos como fueron el nombramiento de los cargos de Presidenta y Vicepresidente del que según la LOPE (artículo 36), debe hacerlo el directorio en la sesión de instalación; y la colocación al frente de sus organismos subordinados de la Junta Nacional Electoral y de la Comisión de Registro Civil y Electoral a magistradas de ese mismo tribunal, que según la Constitución y la LOPE corresponden presidirlos a los Rectores en representación de la Sociedad Civil.

Por estas razones, la ONG afirma que las decisiones en sentencias Nº 68, 69 y 70 de la Sala Constitucional del TSJ violan el principio constitucional de independencia de los poderes públicos.

Redacción Curadas.com

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