(Continuación)
Recientemente, y en paralelo al Decreto para la creación de la Zona Estratégica de Desarrollo de la Fachada Atlántica, lo cual fue justificado y sustentado en el artículo presentado el pasado domingo 17 de enero del 2021, se había agregado que el Gobierno de Venezuela también le envió una carta al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas Antonio Guterres, en la que a pesar de la acción ilegítima de éste en conjunto con el Gobierno de Guyana decidió involucrar unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia, por lo que en dicha comunicación solicitó por la vía diplomática a dicho Secretario mediar sobre el diferendo territorial que se mantiene actualmente con Guyana sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, entendiendo que ello debería encauzarse dentro de lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Aunado a ello, el contexto de la comunicación alertaba al mismo sobre las potenciales afectaciones a la estabilidad y paz de la región de seguirse con este proceso manejado a través del Organismo jurídico internacional ya señalado; adicionalmente, la comunicación en cuestión hizo insistencia en que el Laudo Arbitral de París de 1899 fue un asunto zanjado y superado con la suscripción de las partes en el Acuerdo ya señalado; recordándole a ese personaje que la dura experiencia histórica de agresiones económicas y despojos territoriales por parte de potencias imperiales han dejado como lección la de jamás someter la soberanía de Venezuela a las decisiones de instancias internacionales que pongan en peligro la independencia política e integridad territorial, rechazando con ello y de manera categórica la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre su jurisdicción, sosteniendo finalmente que sólo las conversaciones directas entre Estados soberanos como lo son en este caso la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana podrían acercarse a una solución verdaderamente negociada, amistosa y definitiva a esta controversia territorial
Mientras se manejan las discrepancias existentes entre las partes, poniendo al relieve las acciones por parte de Venezuela en la zona de desarrollo integral de la fachada marítima en el Atlántico, a propósito de crear un escenario de tentativo equilibrio en la balanza respecto a las acciones generadas por Guyana con la ejecución de acciones unilaterales e ilegítimas a través de las concesiones otorgadas a empresas trasnacionales en las aguas venezolanas del Esequibo, además de servirse torpemente de manipulaciones para llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia sin el consentimiento de Venezuela, amparada en la vil y turbia manipulación ejercida a través del Secretario de la Organización de las Naciones Unidas, dándole con ello la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966, la comunicación reflexiva enviada de nuevo a éste Secretario de la ONU por parte de Venezuela, constituye en su contenido la necesidad de hacerle reflexionar a éste y hacerle componer el error cometido, entendiendo que un principio fundamental para la regulación de una solución judicial de controversias entre Estados estriba en que ningún organismo jurídico podría ejercer su jurisdicción si no cuenta con el consentimiento de las partes, además de haberse decidido ello y conformarse mediante la manifestación inequívoca de su voluntad para que fuese aceptada la errónea competencia, por lo que no hay hecho ni elemento alguno que conlleve a una posible mal interpretación.
En este contexto, Guyana se sustentó equivocadamente en la comunicación emitida por el Secretario General de las Naciones Unidas de inicios del año 2018, en la que se le dio cabida a una interpretación manipulada del Artículo IV, aparte 2 del Acuerdo de Ginebra de 1966; en el marco hermenéutico de dicho artículo se puede apreciar que no existen tratados en el que Venezuela y Guyana ofrezcan un posible fundamento tendiente a una demanda unilateral, ni existen declaraciones oficiales al respecto, por lo que la acción de Guyana carece de fundamento puesto que Venezuela había manifestado que no acepta ni aceptará la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, hecho que indistintamente de la decisión que tome este organismo, no le concederá facultad alguna a los venezolanos para obligarnos al cumplimiento de la misma. Y esto aún hoy en día, ni Guyana ni el Secretario de la ONU han querido comprender.
Para los efectos de todo lo escrito, ha quedado más que claro que Venezuela no ha dado su consentimiento en ningún momento para el uso del mecanismo judicial o arbitral. Así se desprende de la recta interpretación a la comunicación emitida en el año 2018, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas; y sin embargo, partiendo de un supuesto infundado en el que llegase a considerarse posible que la acción de Guyana para someter la disputa a la decisión de la Corte Internacional de Justicia fuese posible, ello significaría en todo caso, que para la solución del litigio sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, se haría necesario realizar los ajustes necesarios e ineludibles a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 tomando en cuenta las variables a ser consideradas, lo que requeriría obligatoriamente de un compromiso de aceptación entre las partes, lo cual no ocurrió en ningún momento. Ello es uno de los fundamentos que conllevó a la comunicación enviada recientemente al Secretario General de la ONU, de manera que fuese reconsiderado por éste el proceso de entendimiento de manera directa y no a través de un tercero que nunca aceptado.
Es importante aclarar también que Venezuela no es que haya descartado el medio judicial o arbitral como última posibilidad de entendimiento, pero ello sería viable considerar una vez que sea constatada por ambas partes involucradas en conjunto con el Secretario General de la ONU y su representante, el fracaso de todos los medios disponibles, los cuales hasta la presente no han sido utilizados en su totalidad; más bien Guyana como se ha podido constatar, decidió omitirlo y encaminarse por un atajo contrario a lo establecido en el artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que el haber acudido a medios judiciales o arbitrales sin una previa constatación del agotamiento de los medios disponibles no puestos en práctica, es totalmente incompatible con el Acuerdo ya señalado de carácter obligante en cuanto a su cumplimiento, e incluso, si estos medios hubiesen sido puestos en práctica, aun no se habían creado obligatoriamente las condiciones para el uso del medio arbitral o judicial.
Sustentar como lo hizo Guyana, en el que actuó asumiendo que la consulta y la aceptación en que ambas partes son procedentes tácitamente para embarcarse en un proceso judicial, no constituye una actuación ética, más bien su proceder es un claro irrespeto a la Nación y su gentilicio venezolano. Podrán las instituciones y la opinión pública internacional mantener el silencio actual por intereses existentes en cuanto a la alineación de estas con las Naciones del Primer Mundo, pero lo cierto es que ante cualquier circunstancia futura que vendrá más temprano que tarde, la confiabilidad en unos actores de esta naturaleza manipulada descaradamente ya ha dejado mucho que desear y difícilmente se podrá crear un ambiente de confianza hacia Guyana.
La vía más expedita que el Secretario General de la ONU disponía antes de haber decidido el uso de la vía arbitral a través de la Corte Internacional de Justicia, era que luego de haberse alcanzado el acuerdo de ambas partes con la propuesta que surgiese, conduciría a que dicho Secretario General emitiría un comunicado de prensa detallando el procedimiento acordado, lo cual no se debió iniciar si éste no contó con el consentimiento de ambas partes. La elección hecha por el Secretario General no fue suficiente por sí misma para materializar el recurso mediante la selección de un medio particular de arreglo, y Venezuela manifestó su consentimiento con la advertencia de que no aceptaría una posterior carta de dicho personaje eligiendo a la Corte Internacional de Justicia como siguiente medio de arreglo. Más claro no podía ser, la decisión fue netamente unilateral, favoreciendo descaradamente los intereses de Guyana; sin embargo, con la carta emitida recientemente por Venezuela, dicho personaje tiene la oportunidad de enmendar el error cometido, aunque tengo mis dudas al haber investigado sobre éste personaje con la que se estaría tratando de dialogar, dado que éste no se ha pronunciado en ningún momento sobre los efectos de su comunicación, ni ha dado respuesta a las objeciones planteadas por Venezuela a lo largo de estos años, y pensando que aun en medio de las circunstancias y en una posible intención sana que también lo dudo, se podría dar cabida a que dicha comunicación pudo manejarse en el contexto de una sugerencia o recomendación planteada, pero no se midió el efecto nocivo que se generó ni se tuvo el temperamento adecuado para asumir la responsabilidad no temerosa de enmendar el daño que se estaría estructurando. De allí parte también como un acto previsivo la contrademanda de parte de Venezuela que he venido señalando en mis últimos tres artículos.
Por último Señor Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, me dirijo a Ud. manifestándole abiertamente que la República Cooperativa de Guyana ha querido mantener ante Ud. y el mundo de manera implícita que el Artículo IV, aparte.2 del Acuerdo de Ginebra de 1966, constituye una cláusula que puede ser activada por una carta emitida por Ud. mismo cuando lo considere conveniente, lo cual sabe muy bien que ello NO le adjudica ese derecho; adicionalmente según Guyana, dicho Artículo le permite a una de las partes inferir una base legal de jurisdicción e iniciar unilateralmente un procedimiento como lo hizo ante la Corte Internacional de Justicia. Esta interpretación debe ser rechazada en todos sus términos, dado que constituye una burla al propio Derecho Internacional, una tendencia desmedida, improcedente e ilegal, por lo que Ud. tiene la oportunidad de pronunciarse de inmediato y no mantener el ofensivo silencio que lo ha caracterizado a raíz de los errores cometidos en estos últimos años, de manera que logre reivindicarse ante el mundo y ante todos los venezolanos al retomar de nuevo el Acuerdo de Ginebra de 1966 como único mecanismo para resolver entre las partes de manera directa la controversia territorial sobre el el espacio geográfico del Esequibo. La decisión de tirar la toalla o seguir adelante haciendo lo correcto es suya.
Por: CA (r) Dr. José Chachati Ata
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