Límites al poder del accionista mayoritario. Un accionista minoritario no cuenta con un porcentaje de acciones suficiente para tener influencia decisiva a la hora de aprobar o negar una decisión, por lo que se siente desprotegido y silenciado.
¿Qué puede hacer este accionista? ¿Debe tolerar las arbitrariedades del resto de accionistas por ser ellos los mayoritarios?:
La respuesta es negativa. La mayoría de los Estados ya han regulado esta problemática imponiendo conductas éticas en el campo societario.
LÍMITES AL PODER DEL ACCIONISTA MAYORITARIO
Derechos del accionista minoritario en las sociedades anónimas:
-A ser convocado para las Asambleas:
cumpliendo esa convocatoria todas las formalidades de ley a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ese y cualquier otro accionista.
-Oponerse a las decisiones contrarias a los estatutos o la ley:
a fin de impedirlas, suspendiendo la ejecución de esas decisiones y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
–A denunciar ante el juez de comercio:
cuando se abrigan fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes de los administradores y los Comisarios.
-Denunciar a los Comisarios la actuación censurable de los administradores:
Si la denuncia ha sido efectuada por socios que representan una décima parte del capital social y los Comisarios consideran fundada y urgente la denuncia, deben convocar inmediatamente a una Asamblea para que decida sobre lo reclamado.
SOLUCIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN LÍMITES AL PODER DEL ACCIONISTA MAYORITARIO
En el 2015, la Sala Constitucional modificó el Primer Parágrafo del Artículo 291 de la siguiente forma:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden”.
CONCLUSIÓN EN LÍMITES AL PODER DEL ACCIONISTA MAYORITARIO
Si existen a disposición del accionista minoritario, mecanismos para resolver los conflictos de intereses que pudieran generarse entre él y los intereses de la empresa a la que pertenece.
Para impedir que los accionistas mayoritarios se hagan del control de la compañía, no en beneficio de la sociedad, sino para satisfacer sus propios intereses, a expensas de los minoritarios.
SOMOS TUSOLUCIÓNLEGAL https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Si te gustó nuestro contenido compártelo!!
Para ampliar esta información:
puedes consultar en nuestra Página Web este artículo: https://www.tusolucionlegal.com.ve/derechos-del-accionista-minoritario-en-c-a/donde podrás también plantear tu inquietud que responderemos a la brevedad.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Twitter: @tusolucionlgal
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: [email protected]