El Esequibo: La mentira no es buena estrategia – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: JUICIO SOBRE EL ESEQUIBO: LA MENTIRA NO ES BUENA ESTRATEGIA. Por Ángel Alberto Bellorín

Con su acostumbrada táctica de propaganda para desviar la atención de lo importante del momento a que nos tiene acostumbrado el Chavismo, el día sábado 02 de Mayo del 2026 mediante comunicado de la cancillería, el gobierno interino, provisorio y sobre todo usurpado, informó acerca de su participación en las audiencias del “proceso incoado unilateralmente» por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia.

En dicho comunicado, insiste el chavismo en afirmar que tal acción de Guyana se realiza en «claro desconocimiento y trasgresión del Acuerdo de Ginebra y la legalidad internacional»

Por tal posición, debo también insistir que seguir afirmando esa inmensa mentira, en nada favorece nuestra legítima reclamación.

En varios escritos publicados a lo largo de los años, en especial desde que en Febrero del 2004 desde la propia capital de Guyana, Hugo Chávez autorizó públicamente al gobierno Guyanés al uso, goce y disfruté de nuestra «Zona en reclamación, he sustentado en sólidos argumentos públicos las diferentes falacias en las que con evidente torpeza, el gobierno se ha manejado en este conflicto.
Esta es la esencia de la nueva propaganda.

¡LA CORTE INTERNACIONAL NO TIENE COMPETENCIA!

Ahora bien, ante tal insistencia del desgobierno, la sociedad pensante y seguidores del tema de relevancia para nuestro gentilicio, tenemos que hacernos la siguiente pregunta

¿POR QUÉ SIGUE CON ESA TORPE FALACIA?

Esto es falso de toda falsedad y así lo escribí en su momento en una publicación donde traté como cuarta falacia está misma afirmación del gobierno utilizada en el año 2023 en aquel referendo sobre el Esequibo. Hoy, en una nueva coyuntura política la misma mentira vuelve a ser noticia. De aquella publicación el siguiente párrafo. (Cita)

» El Acuerdo de Ginebra de 1966 en su Artículo IV, numeral primero, establece en forma precisa plazos para intentar solucionar de mutuo acuerdo la controversia. De igual forma, se plantea que en caso de no lograrlo. «Escogerán sin demora los métodos de solución de conflicto previstos en en el Artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas». Ahora bien,

¿Qué establece esta norma? (CITO)

«Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, EL ARREGLO JUDICIAL, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. (FIN DE LA CITA)

Al ser así, desde 1966, se activan los intentos por parte de la comisión mixta bilateral original a la que el acuerdo le otorgaba un plazo de 4 años para dar solución.

Al no lograrlo, las partes de mutuo acuerdo firmaron en 1970 un protocolo para congelar las discusiones por 12 años y prepararse para escoger el método siguiente que como es sabido fue el del buen oficiante.

Al particular recomiendo dos escritos anteriores sobre cómo llegó Guyana a activar su posición de solucionar el conflicto mediante «Arreglo Judicial». ante la negligencia (por no decir otra cosa) de Venezuela.

Esta instancia de arreglo judicial hoy está representada por la Corte Internacional de Justicia. Al estar señalado en el citado Artículo 33, es una de la vías que autoriza el acuerdo de Ginebra. Por lógica simple, al no coincidir las dos partes en retomar negociaciones bilaterales, el acuerdo deja de tener eficacia y la vía Judicial pasa a ser la última instancia.

Es decir la Corte Internacional de Justicia también está prevista en el Acuerdo de Ginebra y al ser así, también cancela su vigencia y obliga a Venezuela. Hay que aceptar que Guyana le dio un peligroso jaque a Venezuela aunque el juego no ha terminado.

Caracas 24 de Octubre del año 2023 (Hasta aquí la cita señalada)

Ahora bien, con tanta claridad normativa, y sabiendo que la mentira nunca es mejor estrategia que la verdad de nuestros títulos sobre el territorio en disputa, la pregunta de rigor es la que formula el titulo del presente escrito.

Caracas, 4 de mayo del 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV

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