Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, VII Fase – 74ta. entrega

(Continuación)

En esta controversia territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, como se ha señalado en otros escritos, no solo han sido el Gobierno de Guyana, la Corte Internacional de Justicia y la comunidad internacional, quienes han jugado un rol preponderante en cuanto a su involucramiento, sino también la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Las inclinaciones geopolíticas como producto de los intereses actuales han cambiado, y ello se bserva mediante el comportamiento derivado del Secretario General de la ONU a partir de la segunda década del siglo XXI. De hecho, desde la década de los 60 en el siglo XX, por los acontecimientos ocurridos y con base a la actuación de Venezuela sobre esta materia, se observa que el entonces Canciller de nuestro país, Dr. Falcón había hecho mención durante la exposición que pronunció, enfatizando en la Novena Conferencia Interamericana de Bogotá en 1948, en la que se desempeñaba como Jefe de la Delegación venezolana el Ex Presidente Rómulo Betancourt, quien para
la fecha de la reunión en Londres durante el mes de noviembre de 1963, ya éste había sido elegido y ejercía el cargo de Presidente de Venezuela.

En su declaración, manifestó:

No negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones del territorio hemisférico que en justicia les pueda corresponder ni renunciamos a que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudiera hacer valer sus aspiraciones territoriales sobre zona hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito (Tayhaldart, 2021, p.20).(el subrayado es nuestro)

En cuanto al Canciller venezolano, el Dr. Sosa Rodríguez, expresó que Venezuela estaba dispuesta a recibir al experto británico enviado por el Gobierno del Reino Unido en Caracas, y otorgar las facilidades necesarias para las revisiones requeridas, a propósito de llegar finalmente a que se precisara la verdad de lo ocurrido, para así generar las condiciones requeridas que conllevasen finalmente a reparar la injusticia cometida contra Venezuela; ahora bien, esta posición adoptada fue con base a la declaración emitida por el Canciller Británico, recordando al lector que la semana anterior el suscrito había informado que ese personaje había manifestado en su declaración, que el experto de su país no había presentado todavía sus conclusiones sobre el estudio de la documentación, por lo que no se consideraba conveniente basar únicamente en las conclusiones a la que habían llegado los distintos expertos venezolanos durante el proceso de investigación. Esta actuación manejada con cierta ligereza, demostraba de entrada las intenciones de Gran Bretaña en torno al versátil e insensato interés puesto de manifiesto para atender con la seriedad requerida la reclamación existente.

Adicionalmente, el Canciller venezolano en su declaración también propuso que el Canciller Británico estableciese un plazo razonable para con el experto británico, a propósito que éste culminase con su investigación, y así propiciar el encuentro conjunto de los expertos de ambos países, de manera que se pudiesen confrontar las conclusiones y sustentos de ambas partes concernientes a los expertos. El paso siguiente a esta acción una vez concluida, debió conllevar a una nueva reunión a nivel de Ministros para discutir amistosamente entre ambos Gobiernos el problema existente. La Organización de las Naciones Unidas estuvo al tanto del proceso a seguir y de su ejecución.

En este contexto, el Canciller Británico manifestó que dicha propuesta se correspondía con el espíritu que animaba a su obierno, pero éste no quiso convenir de antemano el tiempo asignado a los expertos para las investigaciones respectivas en Caracas, pero Sí se comprometió a mantenerse en contacto con el Embajador venezolano en Londres para, de acuerdo con la marcha de los trabajos, determinar fechas y condiciones necesarias para las futuras acciones acordadas. Con base a este entendimiento propiciado entre ambos Gobiernos (Venezuela y Gran Bretaña), fue que el 7 de noviembre de 1963 se emitió el siguiente comunicado conjunto que reza textualmente lo siguiente:

El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela se reunió con el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido los días 5, 6 y 7 de noviembre para revisar el progreso logrado en el examen del material documental pertinente al Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Este examen fue acordado por los Gobiernos venezolano y británico con la participación del Gobierno de la Guayana Británica en la Comisión Política Especial de las Naciones Unidas en noviembre de 1962. Los expertos venezolanos han examinado ya parte de la documentación disponible en Londres. Como siguiente etapa los Ministros de Relaciones Exteriores acordaron que el experto británico, quien actúa también en nombre de la Guayana Británica, irá en breve a Caracas a examinar la documentación disponible en los archivos venezolanos. Después que haya sido examinada la documentación pertinente, los expertos se reunirán para discutir los resultados de su investigación. Los expertos presentarán posteriormente un informe a sus respectivos gobiernos. Estos informes servirán de base para ulteriores discusiones entre los gobiernos. Los plazos y fechas
serán convenidos a través de los canales diplomáticos. El texto del presente comunicado será dado a conocer al Secretario General de las Naciones Unidas. Londres, 7 de noviembre de 1963.
(Ibídem, p.21) (el subrayado es nuestro)

Partiendo de este comunicado conjunto acordado en Londres el 3 de diciembre de 1963, arribó a Caracas el experto británico Sir Geoffrey Meade, asistido por Anthony Thomas, funcionario en aquel entonces de la Embajada Británica en Venezuela; ahora bien, dicho experto permaneció en Venezuela durante ocho (8) días realizando las revisiones pertinentes de la documentación sobre el caso de los límites de Venezuela con la Guayana Británica, y de conformidad con lo convenido en Londres, se efectuaron una serie de reuniones entre los expertos historiadores de ambos países para discutir, analizar y confrontar el resultado de sus investigaciones.

A través de Adolfo Taylhardat y Hermán González Oropeza, se presentó el 1 de abril de 1964,un Memorándum preparado conjuntamente, cuyo título fue “La Reclamación Venezolana sobre los Límites con la Guayana Británica – Comienzo y Evolución de la Reclamación”; en dicho documento se hizo un recuento de todo el proceso sobre el tema objeto de estudio desde su inicio, tomando como punto base que ante la Cuarta Comisión del seno de la Organización de las Naciones Unidas, el Primer Ministro Cheddy Jagan había hecho en 1961 la solicitud de descolonización e independencia de la Guayana Británica.

Así mismo, en ese Memorándum, entre las acciones propuestas fue recomendada la creación de una Comisión que serviría como órgano asesor y consultivo de la Cancillería para la planificación y desarrollo de acciones relacionadas con el tema en cuestión, además de servir de enlace entre el Ministerio de Relaciones Exteriores con las entidades públicas y privadas que tenían correlación con la reclamación en sí, entendiendo que el tema en sí es un problema de Estado y no de Gobierno solamente, siendo aceptada dicha sugerencia y designado como su Director el Dr. Pérez Ferras. A partir de allí, el 3 julio de 1964 el Gobierno de Venezuela instaló la Comisión Consultiva Interministerial para la cuestión de los límites con la Guayana Británica, y el 18 de marzo de 1965, el Gobierno de Venezuela a través de los expertos designados presentó su informe final sobre el resultado de las investigaciones.

Dicho informe señala las siguientes conclusiones:

  1. Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del gobierno venezolano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.

2. Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.

3. Aun cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.

4. El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:

  • En la falta de motivación de la decisión.
  • En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del uti possidetis juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea que los Países Bajos, sea el Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
  • En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.
  • Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos y por cierto en contra de Venezuela.
  • El hecho de que el llamado Laudo no fue efecto de un compromiso diplomático, explica que los árbitros no tomaron en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de “componenda” y de “farsa”.

5. Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuía decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.

6. La línea del llamado laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses de antelación con respecto a la sentencia. Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso Frederick de Martens, por medio de coacción.

7. Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolanos, en cuanto y como les fue posible, protestaron el llamado laudo de 1899. (Ibídem, p.24-25) (el subrayado es nuestro)

El 3 de agosto de 1965 los expertos venezolanos y británicos intercambiaron en Londres los respectivos informes con las conclusiones a que habían llegado como resultado de las investigaciones históricas realizadas, por lo que los días 9 y 10 de diciembre de 1965 tuvo lugar en Londres la segunda reunión de los Cancilleres de Venezuela y del Reino Unido, con la participación del Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burnham.

Al iniciarse la reunión, el Canciller venezolano expresó:“…El Gobierno de Venezuela ha examinado cuidadosamente el Informe de los expertos británicos, y ha llegado al firme convencimiento de que sus conclusiones son totalmente inaceptables…” (Ibidem, p. 26)(el subrayado es nuestro)

Es importante señalar que también agregó “…los vicios de fondo y la forma del informe de los expertos británicos han sorprendido al Gobierno venezolano. Aquellos son tales que bien justifican la expresión de Vuestra Excelencia en su Nota AV1081/75, del 3 de agosto de 1965, de que dicho informe no representa necesariamente la reflexiva opinión del Gobierno de Su Majestad Británica acerca de ninguno de los puntos en discusión…” (Ibidem, p. 26)(el subrayado es nuestro)

“…Lejos de haber persuadido a mi Gobierno – agregó el Canciller venezolano – de que su reclamación carece de fundamento, el informe de los Expertos británicos le ha convencido de la firmeza inconmovible de su posición…” – concluyendo su exposición al manifestar que – “…el Gobierno de Venezuela está convencido que la solución satisfactoria del problema fronterizo con Guayana Británica consiste en la devolución del territorio que en derecho le pertenece. En consecuencia considera que debe acordarse la fijación de la frontera legítima entre Venezuela y Guayana Británica…” (Ibidem, p. 26)(el subrayado es nuestro)

Y este fue el inicio del litigio existente, en el que se presentaron antagonismos y retóricas un tanto tropezadas entre Venezuela y Gran Bretaña sobre la solución para la delimitación del espacio geográfico del Esequibo, en el que la Comisión Especial de la Organización de las Naciones Unidas estuvo al tanto de todo ello, sin generarse aún ningún pronunciamiento. No podemos olvidar la influencia geohistórica de Gran Bretaña en el contexto geopolítico mundial, al igual que las actuaciones expuestas con la subestimación y el manejo del poder que la ha caracterizado ante otras Naciones, por lo que Venezuela no está exenta de dicho proceder, y menos aun con los hechos ocurridos que conllevaron a la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, lo que demuestra de entrada la escalada escabrosa que le tocaría afrontar a nuestro gentilicio en esta controversia territorial. Y en efecto, así ha ocurrido.

Por: CA (r) Dr. José Chachati Ata

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