Autorización del propietario para arrendar

Autorización del propietario para arrendar

Solo el propietario puede arrendar un inmueble, o una persona con una autorización del propietario para arrendar.

Este planteamiento fue efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 30/04/2021.

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Juicio que motivó el criterio expuesto

Se trató de un juicio por nulidad de sucesivos contratos de arrendamiento, en el cual la demandante sostuvo que al no ser el arrendador el propietario del terreno sobre el que estaba la edificación, mal podía tener la facultad de arrendar el inmueble.

¿Qué son los Títulos Supletorios? 

Es el que suple la propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno. Además cubre solo las bienhechurías o construcciones que se hagan sobre ese terreno (propio o ajeno).

Son documentos públicos: Conforme al 1357 de la norma adjetiva. Pero para que tengan valor probatorio, deben exponerse al contradictorio en juicio.

Si los testigos no son llamados a ratificar lo expuesto: Su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración.

En consecuencia, no tienen como los documentos públicos, efectos erga omnes.

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AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO PARA ARRENDAR

(CONCLUSIÓN DE LA SALA)

Si no se es titular del derecho de propiedad del terreno: mal puede tener facultad para arrendarlo.

Declara la nulidad de los contratos de arrendamiento desde 1992: Con base a que la arrendadora no era la propietaria del terreno. Y tampoco estaba autorizada para suscribir contratos de arrendamiento.  

Además, deja en plena posesión a la arrendataria del inmueble.

AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO PARA ARRENDAR

(NUESTRA OPINIÓN)

Más que una verdadera opinión son interrogantes las que planteamos:

¿Qué va a ocurrir con las bienhechurías que se alquilan en los sectores populares, la mayoría de ellas  enclavadas en terreno municipal?

Además, ¿tiene derecho ese inquilino al reintegro de aquello cancelado por concepto de cánones de arrendamiento?

¿El inquilino en  lo adelante le pagará al Estado?

Cabe destacar que se está desnaturalizando la figura del contrato de arrendamiento el cual versa sobre la posesión y no sobre la propiedad.

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