(Continuación)
Cerrando el año 2021 y en plena apertura del 2022, el panorama actual sobre el litigio en cuestión sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, se ha centrado básicamente en algunos factores que merecen especial atención por parte del Estado venezolano, como lo son la demanda introducida por el Gobierno de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia contra Venezuela, para dirimir sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, atendiendo a la decisión unilateral adoptada por el Secretario General de las Naciones Unidas, conforme según él, al poder que le habían conferido los Gobiernos involucrados, y al contenido establecido en el Artículo 31 de la Carta de las Naciones Unidas, hecho que de entrada, atenta con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, firmado por Gran Bretaña, Guyana y Venezuela; en razón de ello, al no haberse acordado la aceptación del uso del medio judicial por parte del Gobierno venezolano sobre la decisión tomada, éste decidió no comparecer ante el citado organismo jurídico.
Ya el suscrito había presentado anteriormente en diferentes artículos, las justificaciones por la que se consideraba que Venezuela No debía comparecer ante la Corte Internacional de La Haya, respetando por supuesto, los diferentes criterios emitidos contrariamente por otros expertos sobre la materia, en la que se intentó anular el criterio presentado, así como amedrentar al gentilicio nacional sobre el supuesto error de no comparecer ante la CIJ, en la que tácitamente se estarían aceptando los fundamentos manifestados por el país vecino, hecho que jurídicamente no tiene cabida, dado que el punto de partida que generó la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, fue precisamente el hecho por el que el Gobierno venezolano declaró irrito y nulo el Laudo Arbitral de 1899, siendo dicha afirmación aceptada y suscrita por los países involucrados, quedando asentada formalmente en la Organización de las Naciones Unidas el mismo año de su firma.

Ahora bien, en el Informe de Gestión anual 2020 – 2021, emitido por la Corte Internacional de Justicia a la ONU, la misma manifestó que se abocaría a establecer la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, pero declaró también que carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones de la República Cooperativa de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo de Ginebra, hecho que constituye una total contradicción, al aceptarse la demanda introducida como un hecho posterior a la firma del citado Acuerdo, por lo que se agrega además, que por haberse inmiscuido dicho Organismo Jurídico, debió acompañar dicha acción con la adopción de una medida provisional (cautelar), de manera de evitar que Guyana se siga aprovechando de la explotación de los recursos existentes tanto en el espacio continental como en los acuáticos, hasta tanto culmine su labor, hecho que tampoco ha ocurrido.
Y mientras tanto, con la ausencia de la medida provisional requerida, las empresas petroleras a quienes el Gobierno de Guyana les otorgó la concesión para que operasen costa afuera en los espacios acuáticos de la Zona en Reclamación, se siguen y seguirán llevando a cabo sus actividades de exploración y explotación a lo largo de todo el bloque Stabroek; así mismo, continuarán las actividades comerciales en el área de la pescadería entre venezolanos y empresas tanto de Guyana como de Surinam; por otra parte, no puede olvidarse que los Gobiernos de Venezuela y Trinidad & Tobago, habían firmado anteriormente el Acuerdo en Caracas, destinado a la explotación de gas entre los dos países.
Sobre este último punto en particular, el Gobierno de Trinidad & Tobago había manifestado que el Acuerdo firmado abordaría dos proyectos, siendo el primero de ellos, el envío de gas desde el Campo Dragón ubicado en el Estado Sucre, hasta la plataforma Hibiscus, ubicada en Trinidad & Tobago, siendo realizada esta operación por la empresa petrolera Shell en conjunto con la Compañía Nacional de Gas de Trinidad & Tobago. El segundo proyecto estuvo orientado hacia la explotación de gas en el campo Loran-Manatee, cuya ubicación comprende el sector longitudinal de la frontera marítima entre ambos países, en el que se maneja la disponibilidad de unos 10,2 billones de pies cúbicos, correspondiéndole a Venezuela el 73% y el otro 27% para Trinidad & Tobago; y este hecho en particular se menciona, dado que en ese entonces, el Primer ministro Rowley reveló abiertamente que respaldaría a Guyana en la disputa fronteriza con Venezuela, por ser un país con el cual había mantenido buenas relaciones políticas y económicas; sin embargo, no puede olvidarse que dicho Gobierno trinitario había rechazado anteriormente el cuestionamiento realizado por Guyana sobre el tratado de límites de Venezuela con Trinidad & Tobago, hecho que demuestra ante el gentilicio venezolano, la actitud política de baja confiabilidad de ese Gobierno; verbo y gracia, se ha podido visualizar la actuación posterior de ese país para con los venezolanos que han migrado hacia esa región geográfica.
En lo que compete al ejercicio de la soberanía en los espacios acuáticos del Esequibo, es necesario agregar que hace pocos años, particularmente el 28 de diciembre del año 2017, el Gobierno de Guyana y la empresa Exxon Mobil publicaron el contrato relacionado con el acuerdo para la explotación petrolera en dichos espacios acuáticos, por lo que en el artículo 31, 1 del citado documento, se manifestó que el Gobierno de Guyana le aseguraba a la contratista, que el área establecida en dicho protocolo, se encuentra ubicado completamente dentro de los límites territoriales de Guyana, y que dicho país tiene la soberanía sobre esa área; así mismo, el citado artículo agregó, que el Gobierno continuaría haciendo valer sus derechos en toda el área del contrato, y trataría de resolver los reclamos actuales o futuros, si los hubiere, por parte de otros Estados que impugnen cualquier porción del área respectiva.
Por otra parte, el 22 de diciembre del año 2018, el Patrullero venezolano ARBV “Kariña” (PO-14), durante el despliegue de su actividad operacional realizada en el área designada del Atlántico, detectó la presencia ilegítima de dos buques de exploración petrolera, el Ramfom Thehys, perteneciente a la empresa Petroleum Geo Service de Noruega, contratado por la corporación Exxon Mobil; y el buque Delta Monarch, de la propia empresa Exxon Mobil, ambos operando bajo la autorización del Gobierno de Guyana, dentro de la línea con marcación verdadera 070, y con rumbo oeste en posición geográfica aproximada latitud 9º17’06” N y longitud 58º15’40” W. Dichos buques se encontraban realizando un barrido sísmico, por lo que dentro de los procedimientos navales establecidos en la doctrina para estos casos, se les ordenó retirarse del área y que procedieran con rumbo contrario al que llevaban, debiendo asumir un giro con la derrota en dirección 095º, para atravesar la línea con marcación verdadera 070º desde Punta Playa.
Sin embargo, es necesario acotar, que por el hecho de haberles ordenado a dichos buques que procedieran al rumbo 095, sin haberles manifestado que no estaban autorizados para el ejercicio de sus actividades en dichos espacios acuáticos, ello evidenció a interpretación de dichas empresas y del Gobierno Guyanés, que el Gobierno venezolano dio la buena pro para la actividad petrolera de las corporaciones como la Exxon Mobil norteamericana y la CGX canadiense en el mar de la Zona en Reclamación, asumiendo éstas, el rumbo ordenado con dirección del oeste al este 095; ese mismo día, el Gobierno de Venezuela promulgó el Decreto Presidencial n° 3.732, a objeto de garantizarle a la República Bolivariana de Venezuela el ejercicio de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre toda la plataforma continental que proyecta el Estado Delta Amacuro, hasta el borde continental en el océano Atlántico.
El 4 de febrero de 2020, el Gobierno de Trinidad & Tobago canceló los acuerdos firmados con Venezuela en materia de hidrocarburos, motivado a las sanciones determinadas por el Gobierno de los Estados Unidos contra la empresa estatal petrolera PDVSA; dicho período coincide también de manera paralela, con el retiro de la empresa petrolera rusa Rosneft, sumatoria de hechos que incide ineludiblemente sobre la sensible situación socioeconómica del país ante la política exterior establecida por el Gobierno nacional; y mientras tanto, en los espacios acuáticos del espacio geográfico integral del Esequibo, continuaron las operaciones petroleras en la zona económica exclusiva por parte de las empresas extranjeras a quienes se les otorgó la concesión respectiva de parte del Gobierno de Guyana.
En medio de esta sumatoria de acciones generadas abiertamente y otras adicionales que serán señaladas posteriormente, en contra de Venezuela, en la que la Corte Internacional de Justicia ha tomado la decisión de su competencia en cuanto a la demanda introducida por Guyana, es importante reflexionar con mente fría de todos cuanto pudiesen estar involucrados en este tema, e indistintamente de la tolda política a la que pertenezcan, acerca del camino que se sigue actualmente al igual que su conveniencia, hecho al cual se suma el suscrito, dada la baja confiabilidad y contradicción a conveniencia de dicho Organismo jurídico, en el que pareciese que se ha iniciado un escabroso juego de intereses, en el que se pretende cambiar la vía clara, directa y concreta como lo es el legítimo
reconocimiento de írrito y nulo a la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, por otra vía que podría buscar legitimar dicho Laudo, o permitirle a Venezuela en tal caso, una recuperación parcial del espacio geográfico integral del Esequibo.
Ante estas posibilidades de ocurrencia a corto o mediano plazo, es necesario preparar las modificaciones que se requerirían tanto en el uso del poder estructural agregado como situacional de nuestro país, por lo que lejos de criticar como lo hacen algunos sin aportar absolutamente nada, porque ello es muy fácil hacerlo viendo los toros detrás de la barrera, me pregunto qué tan preparado se encuentra el Estado venezolano para atender realmente esta eventualidad de elevada probabilidad? Pienso que por el bien de la paz regional, este escenario es el que manejaría la Corte Internacional de Justicia, a propósito de evitar tensiones, o peor todavía, futuras crisis y conflictos en la región en la que afirmamos los venezolanos que el sol nace en el Esequibo; sin embargo, es menester recordar también, que ni Guyana, ni la comunidad internacional, ni las presiones de la Corte Internacional de Justicia pueden ni podrán evadir lo que está claramente establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, firmado por Gran Bretaña, Guyana y Venezuela
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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Esequibo