Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, IX Fase – Centésima tercera entrega

(Continuación)

En el artículo de esta semana, tal como se había previsto el domingo anterior con el análisis del primer escenario presentado, se procede en esta ocasión al estudio prospectivo tentativo y complementario correspondiente al segundo escenario que manejaría la Corte Internacional de Justicia, a propósito de dirimir sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899; sin embargo, antes de iniciar esta evaluación integral, es necesario recordarle al lector como parte del gentilicio venezolano, que en fecha reciente, el 4 de diciembre del año 2015, se retomaron en Georgetown, capital de Guyana, las protestas frente a la Embajada de Venezuela, correspondiendo al reclamo venezolano sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, hecho que no generó en ese entonces, ningún comentario por parte de la Embajada representante de nuestro país.

Así mismo, el 3 de diciembre del año 2021, en la prensa nacional, el periodista Jesús Ollarves manifestó muy oportunamente, que las fuerzas oscuras de Guyana subyugan la migración venezolana, resaltando el escrito presentado por el canadiense Peter Dale Scott, quien había planteado el contexto sobre el “Estado Profundo”, integrando al mismo con la riqueza, el poder y la violencia, factores que han venido operando detrás del Estado Público, dándole acceso a fuerzas turbias provenientes de un contexto ajeno al marco legal, en el que las personas que dictan las políticas, son una especie de gobierno secreto o inmersos en la sombra, siendo esta apreciación perfectamente aplicable a la reafirmación del compromiso humanitario de Guyana con los migrantes venezolanos, publicado el 20 de noviembre de 2021, mediante el cual el Ejecutivo guyanés aseguró estar consciente de sus responsabilidades humanitarias con éstos, pero la realidad, es que dichos refugiados, se han estado enfrentando a diferentes trabas de carácter administrativo, a leyes laborales restrictivas, además de recibir amenazas de violencia, incluyendo la esclavitud moderna.

En cuanto a esto último, el informe realizado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, titulado “Formas de esclavitud moderna y su impacto en las personas migrantes forzadas y refugiadas venezolanas”, cuyo contenido se sustenta en el documento elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones, en el que se reveló que en Guyana los venezolanos son obligados a trabajar sin recibir ningún tipo de remuneración, y muchos fueron retenidos en contra de su voluntad desde que salieron de Venezuela, aunado a que la oficina para migrantes y refugiados venezolanos de la Organización de Estados Americanos O.E.A., alertó sobre las 337 venezolanas migrantes, menores de 27 años, quienes han sido traficadas a Guyana desde el año 2018, exacerbando con ello la preocupación por las denuncias de casos de venezolanos detenidos o víctimas de abuso de autoridad, efectuadas tanto por militares como por pandillas que operan en las zonas fronterizas, y aun cuando el Ejecutivo guyanés expresó su preocupación por las condiciones en las que se encuentran los migrantes y refugiados venezolanos en Guyana, particularmente con el caso de los 2.500 miembros de la comunidad indígena Warao, la realidad es que se han venido ocultando las fuerzas turbias que mueven diversas formas de esclavitud moderna como el trabajo en servidumbre, el trabajo forzoso, la explotación sexual, la trata de personas y el trabajo infantil. Ello demuestra el doble discurso bajo el cual el Gobierno de Guyana ha venido y sigue hoy en día actuando, utilizando este mecanismo como estrategia fundamental para manipular su conducta y actividades ante la comunidad internacional.

De hecho, en el año de 1966, el Gobierno de Guyana firmó el Acuerdo de Ginebra, a través del cual reconoció que el Laudo arbitral de 1899 es nulo e irrito, y sin embargo, a partir del año 2018 introdujo una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia para dirimir sobre la validez o no de dicho Laudo, argumentando que Venezuela había aceptado, porque amenazó a Guyana en que NO la reconocerla como Estado independiente, cuando nuestro país fue precisamente uno de los que apoyó la condición de Guyana como Nación independiente ante la Organización de las Naciones Unidas, incluso antes de la firma del citado Acuerdo. Una perversa mentira del Gobierno de Guyana, insostenible por sí sola al carecer de fundamento alguno.

Agregó además, que su soberanía, seguridad y desarrollo se habían visto comprometidas ante la supuesta negativa de Venezuela en reconocer su frontera; en este contexto, debemos recordar que el Gobierno de Guyana ha sido históricamente quien ha venido actuando inconsultamente, irrespetando lo establecido en los Artículos IV y V del Acuerdo de Ginebra de 1966, otorgando concesiones a empresas trasnacionales tanto en el espacio continental como los acuáticos, propiciando la devastación ambiental y violando derechos fundamentales de las comunidades indígenas que allí habitan, sumatoria de hechos que han propiciado la conformación de organizaciones criminales, por lo que se ha convertido en la viva expresión del Estado Profundo señalado anteriormente; adicionalmente, el Gobierno de Guyana ha pretendido una vez más, ocultar la perversa cara de sus intenciones frente a la comunidad internacional, manifestando un supuesto compromiso humanitario ante la migración venezolana generada hace poco, por lo que se
aspira desviar la atención del mundo sobre los verdaderos dueños del espacio geográfico integral que ha sido usurpado.

Bajo esta turbia actuación del Gobierno de Guyana, es que se presentó en el artículo anterior, el análisis prospectivo sobre el primer posible escenario que manejaría la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo a su Informe 2020 – 2021 presentado ante la Organización de las Naciones Unidas, sentenciando la validez del Laudo Arbitral de París de 1899; en esta ocasión, el suscrito elaboró la evaluación también prospectiva del escenario contrario, siendo este: “Si la Corte Internacional de Justicia se inclinase a la NO validez del Laudo Arbitral de París de 1899, sin tener competencia sobre las reclamaciones de Guyana, derivadas luego de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966”, atendiendo a la decisión tomada y que fue presentada, en el informe anual de gestión 2020 – 2021 ante la Organización de las Naciones Unidas .

  • En este escenario, el pronunciamiento realizado sobre la competencia de la Corte Penal Internacional para dirimir la NO validez del Laudo Arbitral de París de 1899, seguiría conformando una acción contradictoria del mismo Tribunal, puesto la misma se estaría originando con base a la demanda introducida por Guyana el 29 de marzo de 2018, es decir, después de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, y dado que por unanimidad, dicho Tribunal se declaró que carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones de la República Cooperativa de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo ya señalado, el efecto de la demanda realizada carecería de fundamento jurídico, puesto que se suscitó luego del compromiso adquirido entre Gran Bretaña, Guyana y Venezuela en 1966, mediante la firma del citado Acuerdo.
  • Sin embargo, a raíz de la declaración emitida por el organismo jurídico internacional en cuanto a su competencia para dirimir sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París, y por el hecho de manifestarse dicho Tribunal Internacional en que dicha sentencia de 1899 NO es válida en definitiva, se estaría haciendo una de las mayores justicias parciales o totales para con el Estado venezolano, dependiendo de si la reivindicación es total o parcial del territorio correspondiente al despojo sufrido desde finales del siglo XIX, equivalente en su totalidad a 159.542 kilómetros cuadrados, hecho que le otorgaría el fortalecimiento del sentido de integridad territorial al gentilicio nacional, además de reconocerse la infamia y arbitrariedad cometida contra todos los connacionales, por lo que el ejercicio de la soberanía nacional adquiriría un mayor arraigo, generando cambios en las posibles relaciones internacionales, e inclusive incidencias sobre las pretensiones del país vecino occidental en materia de delimitación.
  • En el marco geopolítico, Guyana tendría que dar un vuelco a su política exterior con Venezuela, viéndose obligada a cambiar su discurso manipulador al victimizarse e intentar enlodar la imagen de Venezuela ante la Comunidad internacional, además de tener que recoger el légamo que decidió esparcir para impregnar e intentar anular prácticamente todo cuanto se había concebido mediante la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que tendría que entrar en una etapa de entendimiento sobre las acciones que se derivarían como producto de la reivindicación total o parcial emitidas por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.
  • Adicionalmente, el pronunciamiento obtenido en favor del Estado venezolano, además de incrementar la superficie territorial del país en caso de una recuperación total, llegaría a un total de 1.075.992 kilómetros cuadrados de territorio continental, lo que tendría una aceptación de carácter obligante ante la comunidad internacional, recordando que la decisión emitida por la Corte Internacional de Justicia es inapelable, reconociéndose con ello, que la combinación de intereses creados en aquel entonces entre Rusia y Gran Bretaña, prevalecieron por encima de una realidad geohistórica, la cual tuvo además, un carácter obligante y amenazador en cuanto a su aceptación para con los jueces norteamericanos, hecho que por demás, conllevaría a que se reconocería la ilegitimidad del total o parcial despojo territorial sufrido por Venezuela, mediante el trazado de las cuatro líneas geográficas manipuladas y modificadas por el prusiano Schomburgk a favor de Gran Bretaña, y en consecuencia, se estaría aceptando que la posición asumida por los jueces representantes de los Gobiernos participantes, fue indiscutiblemente errónea.
  • Guyana habrá perdido la oportunidad que tuvo de llegar a un arreglo satisfactorio, práctico y pacífico sobre el litigio sobre el espacio geográfico continental del Esequibo, acordado directamente con Venezuela en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que el Estado venezolano tendría que concertar de manera inmediata con el Gobierno de Guyana, el proceso de entrega expedita, vertiginosa y dinámica del espacio territorial que le corresponde, aunado al reclamo por todo el daño generado en el ambiente y la biodiversidad existente, lo que obligaría al Gobierno de Guyana a establecer un adecuado proceso de entendimiento, en el que a consideración del Gobierno de Venezuela, se podría manejar una agenda en el contexto de las relaciones bilaterales, mediante la eliminación definitiva de las pretensiones para la libre navegación en los Ríos Macuro y Barima, el reconocimiento de las inversiones realizadas por Guyana en esa región, pero también, del daño ambiental que debe ser resarcido por las concesiones a empresas extranjeras que explotaron los recursos allí existentes, aunado a la creación de programas para la recuperación de la biodiversidad, la reorientación de la política exterior en cuanto a programas conjuntos de desarrollo, participaciones combinadas en diferentes actividades de integración, inmediata paralización y revisión de las actividades económicas que se desarrollan actualmente en materia energética dentro de los espacios acuáticos del Océano Atlántico que le pertenecen a Venezuela, incluyendo el Esequibo, manejos del tema relacionado con la delimitación de los espacios acuáticos (recordando que el vocablo “mar” no fue incluido en la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899), etc., entre otros, sumatoria de hechos que constituirían un aditamento de factores que fortalecerían el poder agregado situacional, el poder estructural y el poder táctico a favor del Estado venezolano, en especial para con su gentilicio y la población esequibana que se anexaría al censo nacional como parte de la comunidad nacional.
  • Se conformaría el vigésimo cuarto Estado de la división político territorial de Venezuela, debiendo organizarse el país para la agregación de este nuevo espacio geográfico integral, hecho que conllevaría a la necesidad de una serie de acciones con la población allí existente, al determinarse la ubicación y preparación del centro de poder y de sus organismos regionales, además de la conformación de acciones propias en materia política, seguridad jurídica, culturización, identidad, educación, salud, vivienda, estructuraciones en materia laboral, ampliación de actividades comerciales, agrícolas, agropecuarias, industriales, mineras, energéticas, ambientales, madereras, arquitectura, cimentación y levantamiento de infraestructuras, dinamización de las actividades comerciales marítimas y fluviales, además de la estructuración de las diferentes conectividades y modalidades estratégicas, etc., entre otros.
  • Bajo este escenario proclive a Venezuela, varios países, en especial los del Caribe Oriental, aun cuando pudiesen ratificar el apoyo directo a Guyana, también tendrían que reevaluar su política exterior hacia Venezuela, dado que sumado al potencial actual del país en materia de recursos que posee, se le estarían agregando todos los demás existentes en el espacio geográfico continental y marítimo del Esequibo, y considerando la distancia geográfica de estos países a las grandes potencias aliadas en comparación con la posición geoeconómica, geopolítica y geoestratégica de Venezuela en el Caribe, la Nación venezolana se convertiría en una modalidad estratégica de primer orden que podría extender su poder estructural hacia Surinam, Brasil y la Guayana Francesa; incluyendo el resto del Caribe y del continente americano, además de ampliar su puerta de salida hacia el continente europeo.
  • Así mismo, la responsabilidad y deuda moral que tiene el Gobierno norteamericano con nuestro país, a raíz de la inclinación a conciencia realizada en favor de Gran Bretaña y Rusia a espaldas de Venezuela, siendo ello descubierto años después en la Carta dejada para su apertura luego de su fallecimiento, escrita por el Abogado Principal norteamericano que defendió los intereses venezolanos, Severo Mallet-Prevost, siendo él quien manifestó el modo en que se generó la pérdida territorial de la República en aquel entonces, tendría que ser retomada en el contexto de las relaciones diplomáticas entre ambos gobiernos, de manera de establecer una agenda especial para el resarcimiento del daño generado, dependiendo lógicamente de la iniciativa y prioridades que maneje el Estado venezolano.
  • Para la Organización de las Naciones Unidas, un pronunciamiento del ente jurídico que le rinde cuentas anualmente a dicho organismo sobre su gestión, al admitir la NO validez de un Laudo Arbitral que en su esencia fue viciado y nulo, le daría el peso requerido a la decisión tomada, que tendería muy probablemente por un lado, a favorecer la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas, al haber considerado éste en acudir unilateralmente a esa instancia judicial, por lo que el rol del dicho Secretario General, en caso de ser contemplado por el Gobierno Nacional a propósito de reforzar las relaciones diplomáticas, se abocaría posteriormente a coordinar la reorientación de las acciones de éste en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, creando posibles condiciones de acercamiento para el desarrollo de los dos países involucrados (Venezuela y Guyana), y por supuesto, ello partiendo del cierre de la página correspondiente al litigio territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, y el Gobierno de Guyana tendría que asumir ineludiblemente su rol en la ecuación matriz de este tema, mediante una participación activa en procura de fortalecer el sentido de integridad territorial de sus connacionales, además de verse obligado al reconocimiento de todo cuanto concierne a la decisión tomada en la Corte Internacional de Justicia por la demanda que el mismo Gobierno de ese país introdujo desde el año 2018. Como puede visualizarse, en ambos escenarios presentados, el Secretario General de las Naciones Unidas saldría favorecido. Casualidad sobre la decisión tomada?
  • Aunado a ello, la delimitación de los espacios acuáticos entre Guyana y Surinam, pronunciada por la Comisión respectiva para la delimitación de la plataforma continental y límites marítimos, la cual se llevó a cabo sin tomar en consideración la reclamación venezolana sobre un territorio despojado por Gran Bretaña desde 1899, en la que dicha Comisión utilizó como referencia a uno de los puntos geográficos costeros correspondientes al espacio continental del Esequibo, quedaría en definitiva anulada, dado que habría que realizar otra delimitación muy distinta a la obtenida a través de dicha Comisión, en la que el país vecino ocupó espacios que no le pertenecen, por lo que a partir de este pronunciamiento de la Corte Internacional de La Haya, habría que iniciar también la delimitación con Venezuela en los espacios acuáticos del Atlántico tomando en consideración la libre salida hacia al mar que le conceden de manera natural tanto el Estado Delta Amacuro como el Estado Esequibo.
  • Por otra parte, el estamento militar en Venezuela estaría obligado a la conformación y reorientación de las nuevas Zonas de Defensa Integral, con la inclusión de las unidades militares terrestres, navales y aéreas necesarias, de manera de ampliar el ejercicio de la soberanía y el control necesario sobre el espacio geográfico integral en un Estado fronterizo, en el que ya existen precedentes de amenazas de diversa índole a la seguridad de la Nación, hecho que implicaría incrementar el presupuesto en gastos militares, elevar el número del recurso humano actual, adquisición de tecnología y logística, levantamiento de infraestructura para la conformación de Divisiones, Brigadas, Bases Navales, Bases Aéreas, Comandos Regionales, puestos fluviales, etc., a fin de fortalecer el apresto operacional con mayor ahínco tanto en el territorio continental como en los espacios acuáticos y aéreos de esa zona.
  • Se estaría propiciando un escenario tendiente al mejoramiento escalonado de las relaciones diplomáticas entre ambos países, lo que permitiría abrir las posibilidades a una integración acorde a la ventaja estratégica existente, por las posiciones geoestratégicas de ambos países en el continente con su salida al mar a través del Océano Atlántico; y mientras se retoma el proceso de entendimiento, se crearían condiciones propicias muy importantes que el Gobierno de Venezuela debería aprovechar con los expertos sobre la materia, para efectuar una revisión sobre la delimitación realizada con Colombia y las pretensiones actuales del Gobierno de ese país sobre la materia en los espacios acuáticos y terrestre respectivos.
  • Venezuela estaría ocupando un mayor espacio territorial sobre el Amazonas, considerado como Patrimonio Común de la Humanidad, en el que existen vastos recursos, así como grandes amenazas al deterioro del pulmón planetario actual, hecho que conllevaría a la necesidad de incrementar la presencia del Estado venezolano en esa zona, ajustar políticas puntuales de seguridad, defensa y desarrollo con Brasil, además de establecer las acciones propias en cuanto a modalidades y conectividades con las zonas pobladas de ambas partes, a propósito de conformar posibles estructuraciones tanto terrestres como fluviales que permitan fortalecer los ámbitos socioeconómicos del continente en la región sureste del mismo.


Con base a lo anteriormente mencionado en el contexto de las variables que surgirían ante los dos posibles escenarios que maneja actualmente la Corte Internacional de Justicia, en apreciación del suscrito, considero que por el bien de la paz regional y los vacíos que aún se mantienen latentes en materia de delimitación de los espacios acuáticos, aunado a los intensos, antagónicos y tóxicos intereses existentes, podría generarse un cambio sobre el escenario más idóneo al cual podría llegar a decidir dicho Organismo Jurídico Internacional, luego de la recepción de la memoria en el año 2022 por parte de Guyana, y de la contramemoria en el 2023 por parte del Gobierno de Venezuela, en el que sustentaría por un lado, su decisión en manifestar oportunamente la No validez del Laudo Arbitral de París de 1899, pero en conjunción a la legalidad que representa la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 para la obtención de una solución práctica y satisfactoria (a pesar de haberse expresado por la Corte Internacional de La Haya en su Informe Anual de Gestión 2020 – 2021, dirigido a la Organización de las Naciones Unidas, en el que declaró que carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones de la República Cooperativa de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo de Ginebra), la decisión final sobre la nulidad del Laudo, estaría muy probablemente acompañada por la sustentación jurídica que conllevaría a una recuperación parcial del espacio geográfico integral del Esequibo en favor de Venezuela, y el otorgamiento de otra parte menor del Territorio en disputa a favor de Guyana.

Es importante aclarar, que sobre el modo en que se condujo la sentencia final del propio Laudo Arbitral de 1899, la misma tendría plena aceptación jurídica de forma, puesto que las acciones generadas desde la firma del Tratado de Washington de 1897 hasta la sentencia propiamente dicha, cumplieron el proceso establecido como tal, sin embargo, el asunto principal estriba en que la sentencia en sí, careció de un soporte de fondo ante las pruebas irrefutables que existen en favor de Venezuela, y que estas fueron inadecuadamente manipuladas, dándole una orientación política a la controversia para beneficiar intereses tanto de Gran Bretaña como de Rusia, por lo que al evaluar tanto las realidades geohistóricas venezolanas como los trazados realizados por el geógrafo Schomburgk, se estaría inclinando el Tribunal (aun cuando éste no lo mencione por razones obvias), a lo establecido en el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966. Ello de entrada, representaría una intersección matemática que conllevaría a la fusión de distintos elementos inapelables, de manera que se logren alcanzar recuperaciones territoriales que no podrían alterarse por ambas partes, y que además, tenderían a reducir las tensiones existentes, evitando que estas puedan inclinarse en un futuro inmediato a la conformación de una crisis regional, y a la vez, se estarían generando aperturas para el mejoramiento de las relaciones diplomáticas con los demás países continentales y caribeños, fortaleciendo el contexto geopolítico que representan precisamente Venezuela y Guyana ante la inmensidad de recursos existentes en el espacio geográfico integral del Esequibo, y todo ello se obtendría mediante la concertación de un equilibrio racional, que permita adoptar las bases de esta sumatoria fundamentada en factores, que justificarían arribar a una solución salomónica a juicio de la Corte Internacional de Justicia para ambas partes.

Esta decisión podría ser la base sobre la que se sustentaría el manejo técnico-jurídico de la Corte Internacional de La Haya, y sería la que mayor probabilidad se tenga al dictaminarse la sentencia respectiva, lo que implicaría para Guyana la conformación de una decisión ineludible e inapelable, puesto que fue ella quien demandó a Venezuela; sin embargo, para el Estado venezolano, es importante recordar que éste decidió no comparecer en su momento por las razones esgrimidas en el memorando respectivo, manteniéndose en una actuación ajustada al Acuerdo de Ginebra de 1966, y que habría tenido la potestad de decidir la presentación de la contra memoria respectiva el 8 de marzo del año 2023, para sustentar las razones por las que el Laudo Arbitral de París de 1899 es írrito y nulo, por lo que tendría que decidir el acatamiento o no de una recuperación parcial decidida por un organismo al que no se compareció, hecho que requeriría una profunda evaluación para continuar con las puertas abiertas a un entendimiento con Guyana en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, presionando sobre el litigio territorial, o simplemente asumir la decisión mediante la aceptación definitiva sobre la nueva sentencia dictaminada.

Los venezolanos deben estar muy claros, que el único aval que pudiese manejar la Corte Internacional de Justicia para este escenario, sería el espacio geográfico que fue intentado tomar históricamente y de manera forzada por los
ingleses, ubicado históricamente entre el Río Moroco y el Río Esequibo, por lo que el manejo de las Líneas 1 y 2 Schomburgk, quedarían sujetos sin lugar a dudas a la necesidad de una sustentación demostrable por parte de la Corte Internacional de Justicia, lo cual carece de entrada de fundamentos sólidos, puesto que ello fue ocupado originalmente por los españoles, y los holandeses generaron sus asentamientos posteriores al este del Río Esequibo; así mismo, el hecho de concederle a la nación vecina esa porción de territorio continental ubicada al norte del espacio geográfico en litigio, le permitiría a Guyana no solo tener una geografía terrestre colindante con el Río Esequibo como espacio fluvial internacional que limita parcialmente con Venezuela, sino también, le permitiría agregar parte de sus espacios acuáticos en el Atlántico, con una plataforma continental que abriga a una cantidad de recursos energéticos allí existentes.

En este contexto, Venezuela tendría como frontera al Río Moroco en la zona norte del Esequibo, y en la zona central y sur de dicho Territorio, al Río Esequibo, debiendo recuperar en tal caso, ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta con ocho décimas de kilómetros cuadrados (136.950,8 Km 2 ), sobre el territorio continental, territorio que había sido anterior y oficialmente reconocido por Gran Bretaña como parte del espacio geográfico venezolano, hasta que se elaboró la deformidad presentada en 1886, derrumbando con ello, toda óptica cognoscitiva de lógica, justicia y equidad que esperaba el Estado venezolano, y que asumieron desviadamente Gran Bretaña, Rusia y forzaron a los jueces norteamericanos (en representación de Venezuela), al implantar como requisito la demolición de los principios constituidos en el saber del Derecho y los principios éticos.

Esta posible solución encaminada hacia una recuperación parcial como posible escenario, que de entrada generaría una fuerte polémica en el país ante posibles posiciones divididas, conllevaría a preguntarse si el Estado venezolano aceptaría una decisión de esta naturaleza sentenciada por la Corte Internacional de Justicia, y si estaría dispuesto a darle cumplimiento a dicho veredicto, acatando los nuevos límites territoriales establecidos, porque Guyana tendría obligatoriamente que acatar esa decisión, o se retornaría de nuevo el tema como parte de la política exterior venezolana, el presionar ante la Organización de las Naciones Unidas, para continuar con el proceso de entendimiento con Guyana en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, sabiendo que la Corte Penal Internacional le rinde cuentas directa de su gestión a la ONU, mientras que el país seguiría intentando buscar soluciones paralelas orientadas a la obtención total del territorio, aunado a la conformación de programas de desarrollo combinados tal como habría sido
planteado anteriormente por algunos personajes e instituciones del país?

De querer manejarse bajo esta última posibilidad, ello implicaría que Guyana entraría en una contradicción total, que incluso le convendría, en el sentido de continuar su Gobierno administrando la totalidad del Territorio Esequibo, manteniendo la delimitación marítima alcanzada con Surinam, y continuar con la explotación de los recursos naturales existentes tanto en el espacio continental como marítimo mediante las concesiones unilaterales otorgadas a otras empresas trasnacionales, mientras que se llega a una decisión con el Gobierno de Venezuela en desacato obligado de la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia, en razón de la inconformidad esgrimida por el Estado venezolano, hecho que no sería ventajoso para el país, dado que podría conllevar a muchos años más en búsqueda de un entendimiento y probables evasivas, permitiendo abiertamente que Guyana mantenga el estatus quo actual. Una situación que iría relativamente de la mano con el contexto manejado durante los doce años de vacío que duró el Protocolo de Puerto España, firmado en 1970.

En medio de este análisis prospectivo, habría lógicamente que esperar el momento de la decisión a ser emitida por la Corte Internacional de La Haya, aunado a la coyuntura en la que estaría inmerso el país para ese entonces, además de la inclinación generada por los países regionales y del primer mundo, mediante el contexto geopolítico que se estaría moviendo en el tablero estratégico internacional, y solo así, podría establecerse la mejor forma de acción que podría generar Venezuela en procura de fortalecer el Interés de la Nación, sin dejar de lado, que el Acuerdo de Ginebra de 1966 establece la búsqueda de una solución práctica y satisfactoria para ambas partes, por lo que una recuperación total es un tanto compleja pero No imposible, que desde el punto de vista político, tendría un costo cimero dependiendo de cómo sea manejada la situación en su momento; bajo este mismo escenario, manejar el litigio en aras de obtener una recuperación total del espacio geográfico integral del Esequibo a favor de Venezuela, implicaría que la inclusión de otras actividades que atiendan posibles intereses de Guyana, tendrían que ser evaluadas y determinadas por consenso entre el Gobierno Nacional y las distintas Instituciones públicas y privadas del país. He aquí el gran dilema al que estaría sujeta Venezuela para decidir en los próximos e inmediatos años.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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