(Continuación)
Por: José Chachati Ata
El incremento sustancial de actividades económicas, que viene realizando desde inicios de esta década la empresa Exxon Mobil en los espacios acuáticos del Océano Atlántico, correspondientes a las áreas marinas y submarinas del espacio geográfico integral del Esequibo, auspiciados por el otorgamiento unilateral del Gobierno de Guyana, en claro desafío al Estado venezolano y al Acuerdo de Ginebra de 1966, respaldado tácitamente por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, y por la ausencia de una medida cautelar como acción ética que debió generar la Corte Internacional de Justicia desde el momento en que ésta manifestó su competencia jurídica sobre la demanda introducida para dirimir la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, colocan a Venezuela en una posición obligante a la revisión y actuación alineada con su política exterior ante los supuestos países aliados actuales, al igual que la pasividad demostrada que deja un tanto atónitos y confusos a la mayoría de los venezolanos.
El aumento acelerado de la tecnología en cuanto a la exploración y explotación de hidrocarburos, le permite hoy en día a las empresas trasnacionales que operan ilegalmente en los espacios acuáticos del Esequibo para beneficio unilateral de Guyana a costillas de todo el gentilicio venezolano, acceder y obtener los hidrocarburos existentes a grandes profundidades, hechos que merecen ir más allá de una simple protesta, o de una simple detención como la que ya había sido realizada en el año 2000 a las embarcaciones pesqueras Sea Wolf y Lady Natera, realizando faena sin la documentación respectiva para el momento de la captura, la cual fue efectuada por una unidad de Guardacostas de la Armada venezolana, siendo interceptadas al oeste de la línea con marcación verdadera 070 que nace desde Punta Playa, año en el que el Servicio de Geología de los Estados Unidos de América catalogaron a la Cuenca Guyana Surinam, como la segunda cuenca petrolífera más prospectiva y poco explorada del mundo, estimando de acuerdo a la información suministrada por Dunís, en cuanto a la existencia de 15.200 millones de barriles de petróleo, y de 42.000 millones de pies cúbicos de gas, que para ese momento NO habían sido descubiertos.
Y fue precisamente la información anterior la que conllevó a que algunas corporaciones petroleras, como la Exxon Mobil y la canadiense CGX, centrasen sus intereses económicos negociando con el Gobierno de Guyana, quien dependía y aun lo sigue siendo, de la distribución unilateral e inconsulta con Venezuela de las concesiones territoriales para su desarrollo existentes en el espacio terrestre y los acuáticos del Esequibo, siendo ello motivo suficiente para que el Estado venezolano amplíe el concepto de su política exterior, mediante la presentación de un plan de desarrollo estratégico que atienda los intereses del entorno geoeconómico regional, mediante la conformación de alianzas que arrojen beneficios equilibrados y ajustados a todas las partes involucradas, tomando en consideración el porcentaje de la distribución geológica de dichos recursos allí existentes, además de atender la explotación requerida, con las acciones apropiadas que permitan la preservación del ámbito ecológico. Qué dificultad tendría la realización de un plan de esta naturaleza como parte de un cambio de la política exterior venezolana, además de servir ello como lineamiento para diluir las tensiones y la actitud poco amistosa del Gobierno de Guyana, permitiéndose éste realizar hoy en día cuanto le ha venido en ganas con el respaldo de distintos entes del ámbito internacional, perjudicando abiertamente a todos venezolanos?
En otras palabras, si los Gobiernos actuales con acceso a los espacios acuáticos del Atlántico estableciesen políticas, cuyas pautas atendiesen a los intereses en conjunto de los países en ese espacio acuático particular del Océano Atlántico, negociando en un solo bloque frente a las empresas trasnacionales que realizan allí actividad económica petrolera, la balanza del beneficio de los pueblos se inclinaría hacia ineludiblemente hacia los Estados y no hacia las empresas petroleras, tal como ocurre hoy en día.
Venezuela necesita hoy por hoy, fortalecer su poder estructural agregado y situacional mediante la implementación de su poder táctico; en este contexto, el Gobierno venezolano no puede obviar las distintas agrupaciones y actuaciones que llevan adelante los países del Caribe, quienes han venido realizando una serie de maniobras en el ámbito político y diplomático, cuyo fin ha sido claramente definido, dado que está centrado en debilitar a como dé lugar la legítima soberanía que le corresponde a Venezuela tanto en el Caribe como en el Atlántico, y ello se ha materializado en la posición acomodaticia e hipócrita de varios países de la región, quienes de manera individual apoyan a Venezuela, pero cuando les toca actuar en conjunto, lo hacen en contra de Venezuela.
Ejemplo de ello, lo conforma la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), la cual se estructuró para neutralizar la condición de Isla de Aves, reconocida dicha condición a favor de Venezuela por el Gobierno de los Estados Unidos de América desde 1978, y con Francia desde 1980, limitando al norte con la Isla de Puerto de Rico, dado que genera Derechos de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, extendiendo dicho concepto al este de la referida isla, la cual incide sobre los intereses de delimitación de la isla Dominica, perjudicando a su modo de ver, las áreas marinas y submarinas con Venezuela en las mismas condiciones.
Así mismo, no podemos obviar tampoco que el Gobierno de Granada, en el año 2001, estuvo a punto de delimitar las áreas marinas y submarinas con Venezuela, cuyo límite estaría a la altura del Archipiélago de Los Testigos, cuyos espacios acuáticos no tenían ninguna correlación con Isla de Aves; sin embargo, en solidaridad de ese Gobierno con la OECO, fueron suspendidas las negociaciones; por otra parte, los límites marítimos firmados en Tratado entre Trinidad & Tobago con Venezuela, en la que se alcanzó establecer el borde exterior del margen continental en el punto 22, fueron afectados en el año 2007, luego que fueron establecidos los límites entre Barbados y Trinidad & Tobago en 2007, en el que se ubicó dicho punto 22 en el borde exterior del margen continental de Barbados, hecho que además de constituir una estocada irracional y atroz contra Venezuela, incide en la salida del país a los fondos marinos internacionales, dado que la isobata correspondiente a los 2.500 metros desde donde parten las 100 millas náuticas que alcanza el borde exterior, está en la zona económica de Barbados, sin olvidar que el Gobierno de Trinidad & Tobago ha manifestado, que a la hora de apoyar el diferendo existente sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, lo haría con Guyana, considerando las relaciones existentes con ese país en comparación con Venezuela. Una vez más, dejo en la conciencia de todos los venezolanos, …, no existen suficientes argumentos que enciendan la alerta sobre la necesidad de darle un enérgico e intenso toque de timón a la política exterior venezolana?
Si se considera una de las últimas acciones ejercidas por el Estado venezolano mediante el Decreto Presidencial 1.787 del 26 de mayo del 2015, y su posterior modificación presentada como rectificación, se puede observar que la misma generó cierta neutralidad en cuanto al efecto esperado en el contexto de la legislación internacional, y me inclino hacia esta aseveración dado que a pesar de haberse creado como fortaleza la Capitanía de Puerto de Delta Amacuro, asignándole la jurisdicción de la Zona correspondiente al Océano Atlántico, al quedar derogado el Decreto nº 1.787, la jurisdicción de la referida Capitanía de Puerto, quedó dimensionada muy equivocadamente a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Ordaz, culminando su labor en el control de las embarcaciones que se desplazan en los caños del Delta del Orinoco y del Río Amacuro. Del control exhaustivo de una zona marítima de elevada y sensible importancia estratégica del país, dicha organización quedó como subalterna para el control de una limitada zona interna del país? ¿Dónde está la racionalidad adecuada sobre esta decisión?
Sin embargo, es necesario apuntar también, que en el mismo acto administrativo correspondiente a la derogación del Decreto Presidencial 1..787, se promulgó un nuevo Decreto, el 1.859, a propósito de enmendar el error señalado en el párrafo anterior, pero es necesario señalar que éste nuevo Decreto no se acompañó con información concreta alguna sobre las áreas ni los límites que abarcaría el mismo, lo que dejó a los entes responsables de la custodia y resguardo de la soberanía de Venezuela en esos espacios acuáticos del Atlántico, sin el marco legal cónsono para su actuación, quedando una vez más contemplado tácitamente, el corredor conformado con la línea cuya marcación verdadera es 070, y que dicha línea parte desde Punta Playa como área geográfica del límite actual de Venezuela por el este hasta tanto se recupere el espacio geográfico integral del Esequibo, la cual tampoco podemos olvidar tiene en la actualidad un basamento jurídico en el marco de la legislación internacional.
Esta marcación verdadera 070, la cual tuvo un peso estratégico muy distinto en el pasado, ha mermado significativamente hoy en día por las razones antes señaladas, y establecer como límite de patrullaje a esta línea sin definir en conjunto las diferentes áreas marítimas que deben comprenderse, no deja claro qué es lo que corresponde al mar en el Océano Atlántico derivado del Estado Delta Amacuro.
Afortunadamente la Armada de Venezuela ha tenido operacionalmente definidas áreas operacionales existentes en dichos espacios acuáticos, pero ello no puede manejarse unilateralmente, sino en un contexto muy distinto, ajustado a la realidad que abruma actualmente a Venezuela, por lo que le pregunto a todos los expertos connacionales sobre la materia, qué lineamientos sobre este particular se están manejando actualmente, por quienes se supone que tienen una responsabilidad ineludible, ocupando cargos que les exigen de entrada un nivel de preparación y competencia profesional para pronunciarse en circunstancias como estas, ajustados a su profesión y al Derecho Internacional?
Desafortunadamente, las acciones erróneas no dan cabida a un “disculpe, me equivoqué”, porque el campo del Derecho Internacional no genera espacios jurídicos a este tipo de errores, sino que estos deben enmendarse por acciones jurídicas adicionales y no por omisiones. Y mientras tanto, en el debatir de todas estas complejidades, no podemos olvidar ni dejar que el Gobierno de Guyana siga haciendo de la suya, ni de dejar de mantener en la mente y el corazón de los venezolanos que “el sol de Venezuela nace en el Esequibo”. Es pues llegado el momento de actuar con acciones contundentes “por ahora”, en el campo político y diplomático, y no solo con palabras.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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