Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, IX Fase – Centésima decima primera entrega

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

Así como el gentilicio nacional ha ido adquiriendo paulatinamente mayor conciencia, sobre la compleja realidad que envuelve en la actualidad el tema sobre la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, en el que varios de los eventos ocurridos en el Océano Atlántico se han ubicado en un panorama manejado bajo turbias acciones por decisiones de terceros,…, y que le han dado una tonalidad un tanto grisácea para Venezuela, es importante añadir que en el marco de estos eventos, están incluidas las variables prioritarias que conforman en la actualidad la plataforma que sustenta la ecuación matriz de este litigio, en el que se debe incluir un trinomio colateral, que ha hecho significativas mellas estructurando perversamente la realidad, cuyos vértices se acodan en la atribución infundada del Secretario General de la O.N.U., Antonio Gutérres, quien decidió en el año 2018 como se explicó en artículos anteriores, que el medio más idóneo para resolver el litigio relacionado con la reclamación
venezolana, sería acudir a la Corte Internacional de Justicia, aunado a la acción inmediata de dicho personaje en solicitar el proceso jurídico en cuestión, a pesar de la negativa del Gobierno de Venezuela en aceptar dicho procedimiento sin haber agotado otras alternativas bilaterales, sumatoria que se enlazó
posteriormente con el fallo del Organismo Jurídico Internacional, quien en diciembre del año 2020, manifestó su competencia ante la demanda introducida por el Gobierno de Guyana contra Venezuela, para dirimir fundamentalmente la validez del Laudo Arbitral de París de 1899.

Indistintamente de la decisión tomada por el Secretario General de la O.N.U., cuya inclinación ya había sido analizada con antelación, el Gobierno de Guyana actuó en opinión del suscrito, de muy mala fe, omitiendo premeditadamente el hecho de aceptar unilateralmente el uso de este mecanismo sin haber agotado otras opciones que preceden al mismo, dándole la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966, documento jurídico por excelencia vigente hoy en día, dado que tanto el Secretario General de la O.N.U. como el Gobierno de Guyana, sabían muy bien que con esa decisión se estaba favoreciendo únicamente al país vecino, por lo que la acción encaminada involucrando a un actor que no tiene ninguna competencia ante la inexistencia de la aceptación del Gobierno de Venezuela, se persistió en la comparecencia ante la Corte Internacional de La Haya, favoreciendo con su decisión únicamente a Guyana. Y en medio de esta triangulación colateral conformada por el Secretario General de la O.N.U., el Gobierno de Guyana y la Corte Internacional de Justicia, se pretende que Venezuela tenga la plena confiabilidad en el proceso a través de ese medio?

Más aun, la interrogante anterior tiende a la atomización de la acción engendrada por los actores señalados, al poner en claro sobre el tapete, que el Acuerdo de Ginebra de 1966 no menciona bajo ningún concepto, la posibilidad expresa de acudir a la Corte Internacional de Justicia, tal como lo intentó manipular el Secretario General de la O.N.U., hecho que se contradice con la línea de acción que el Gobierno de Venezuela ha manejado desde la firma del citado Acuerdo, buscando el entendimiento con Guyana en el contexto de una solución práctica y satisfactoria para ambas partes; y si se desglosa con el mayor y mejor sentido común en un acto de buena fe el contenido del Acuerdo en cuestión, se vislumbra claramente que el documento firmado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Guyana y Venezuela, tiende a privilegiar el entendimiento directo antes de cualquier mecanismo que involucre a terceros actores, por lo que la absurda decisión tomada, constituye un hecho que vuelca automáticamente el marco de la cooperación y de la voluntad política entre los dos países vecinos.

Pero en el escrito presentado por Guyana al demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de ese país, manifestó atrevidamente su desconocimiento sobre la documentación compilada desde la mitad del siglo pasado, relacionada con el escrito presentado por el Abogado Principal de los jueces norteamericanos durante el proceso jurídico que conllevó a la decisión final del litigio fronterizo entre Gran Bretaña y Venezuela, Severo Mallet-Prevost. En el contenido de dicho escrito, éste solicitó la divulgación respectiva para después de su fallecimiento, en el que se demostró claramente la nulidad ineludible del Laudo Arbitral de París de 1899, cuyas recopilaciones de los basamentos geohistóricos existentes, fueron presentados ante la Organización de las Naciones Unidas, así como en los encuentros bilaterales celebrados en Londres con la participación de la Guyana Británica.

La documentación que maneja actualmente Venezuela, permite comprobar que la Sentencia del Laudo Arbitral de 1899 es totalmente nula e írrita, por cuanto está viciada en todo su contexto, y por cuanto obedeció a un arreglo oculto, oscuro y perverso entre los jueces ruso e ingleses, forzando finalmente a los jueces norteamericanos a la aceptación de la decisión tomada, aun cuando éstos últimos se opusieron en principio a la sentencia final que se determinaría, en la que abiertamente se atendería únicamente a los intereses pactados a espaldas de Venezuela, y dejando de lado los soportes correspondientes a los títulos legítimos en favor del país.

En este contexto nefasto y lleno de hipocresía, aberraciones e irrespeto al gentilicio nacional, es necesario señalar que en año 2018, al introducir el Gobierno de Guyana su demanda contra Venezuela auspiciada dicha decisión por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, se solicitó de entrada, que el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 sea válido y vinculante para Guyana y Venezuela, aunado a que el límite establecido por ese Laudo con el Tratado del 9 de diciembre de 1905, firmados en Caracas, con aprobación Legislativa de 29 de julio de 1907, y con canje de ratificaciones del 28 de julio de 1914, sean también válidos y vinculantes sobre Guyana y Venezuela, incluyendo por supuesto, que a principios del año 1905, específicamente el 10 de enero, se firmó el Acta de Georgetown, documento
que constituye la última acta de demarcación entre Venezuela y el Reino Unido, con el objeto de exponer en ese Convenio los resultados del trabajo relacionado con la demarcación de la frontera entre los territorios, por cuanto se había llevado a cabo la actividad correspondiente desde el Río Acarabisí hasta el el Monte Roraima.

Pero en dicho señalamiento hecho por Guyana no se menciona, y debe recordarse e investigarse OBLIGATORIAMENTE por parte de la Corte Internacional de Justicia, que para la firma de esta última acta, Venezuela no tenía conocimiento de la actuación grisácea ejercida a oscuras entre los Gobiernos británico uso, dado que Venezuela NO estuvo presente en la negociación por presiones de los británicos, siendo obligada a la aceptación reemplazada con el Gobierno norteamericano, quedando asentada por escrito años después, la nefasta actuación descrita por el Abogado Principal Severo Mallet-Prevost, cuya copia reposa en manos del gobierno norteamericano y venezolano. Como venezolano, me pregunto:

¿DONDE SE HABÍA VISTO QUE LITIGAR SOBRE UN TEMA QUE ATAÑE AL INTERÉS NACIONAL DE UN
PAÍS, EL GOBIERNO DEL MISMO NO PODÍA ESTAR PARA DEFENDER SU POSICIÓN, SINO QUE TENDRÍA QUE DEJAR LA DECISIÓN EN MANOS DE UN TERCERO POR CAPRICHO ABERRANTE DE UN GOBIERNO COMO EL DE GRAN BRETAÑA, QUIEN EN ESE ENTONCES DECIDIÓ QUE ÉL SÍ PODÍA ESTAR, PERO VENEZUELA NO?

Adicionalmente, Guyana ha manifestado en la absurda y errónea demanda introducida, que tanto el Gobierno de ese país como el de Venezuela, están obligados a respetar por completo la soberanía e integridad territorial de cada quien, de conformidad con el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905; también ha solicitado que Venezuela debe retirarse inmediatamente al momento del pronunciamiento de la Corte Internacional de La Haya, de su ocupación en la isla de Anacoco, así como de todos y cada uno de los otros territorios que son reconocidos como espacio geográfico soberano de Guyana. (Por supuesto, que el Gobierno de ese país no mencionó en ningún momento que el trazado de la línea realizada por el geógrafo de origen prusiano, Schomburgk, había sido MODIFICADA injustificablemente en cuatro (4) oportunidades distintas, abarcando inexplicablemente y cada vez más, mayor cantidad de territorio continental venezolano y sin posibilidades de defensa del Gobierno nacional en refutar semejante tergiversación carente de soportes documentales).

En dicha demanda, Guyana agregó sin escatimar el grave error en que estaría incurriendo el Gobierno de ese país, que Venezuela al momento de la decisión de la Corte Internacional de Justicia, debía abstenerse del uso de su amenaza o uso de la fuerza contra cualquier persona o empresa autorizada por el Gobierno de Guyana para participar en actividades económicas o comerciales en el territorio de Guyana según lo determinado por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, así como en cualquiera de los espacios acuáticos asociados a dicho territorio sobre el que Guyana ejerce derechos soberanos, por lo que no interferiría más con ninguna de las actividades guyanesas que sean autorizadas en esas áreas.

En este señalamiento, por supuesto refutado abiertamente de entrada, tampoco fue señalado por Guyana, que se había acordado llevar a cabo la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que el Gobierno de ese país había adquirido un compromiso con Gran Bretaña y Venezuela, y se implicó en la búsqueda de una SOLUCIÓN PRÁCTICA Y SATISFACTORIA PARA AMBAS PARTES (Guyana y Venezuela), dado que dicho Acuerdo nació del reconocimiento en que el Laudo de París de 1899 es nulo e írrito, hecho que ha sido violado una y otra vez por Guyana, por lo que una contra demanda tendría perfecta cabida, además que con todos estos ocultamientos, el Gobierno guyanés estaría intentando falsear la realidad ante la misma Corte Internacional de Justicia. Adicionalmente, debe recordarse que el Laudo
Arbitral de París de 1899 no menciona el vocablo “mar”, por lo que todo lo concerniente a los espacios acuáticos en el Atlántico, no pueden inmiscuirse en la inadecuada competencia jurídica de la Corte Internacional de Justicia, al igual que todos los hechos derivados luego de la firma del citado Acuerdo de Ginebra, quien lo manifestó en el Informe Anual de Gestión 2020-2021 ante la Organización de las Naciones Unidas. Mayor contradicción del Gobierno guyanés, IMPOSIBLE.

Y como señalamiento añadido a la demanda en cuestión contra Venezuela, Guyana ha señalado que este país es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía de Guyana y de sus derechos soberanos, al igual que por todas las lesiones sufridas por Guyana como consecuencia de las acciones venezolanas, por lo que el país vecino se reserva el derecho de complementar o modificar la presente solicitud (y aquí no podía faltar la tradicional costumbre guyanesa de victimizarse ante la comunidad
internacional como siempre lo ha hecho, intentando utilizar su poder táctico en contra de Venezuela, estableciendo cimientos que le permitan sustentar su plataforma política y diplomática, hecha a base de falsedades, imposturas, fingimientos y perjurios).

Ante este cúmulo de manipulaciones, fue que la reacción venezolana ante este conglomerado de manipulaciones, conllevó a que el 18 de junio del año 2018, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, le informó al Presidente de la Corte Internacional de Justicia la decisión del Gobierno de Venezuela en no comparecer en dicho procedimiento, por carecer ese tribunal de competencia jurídica sobre la demanda introducida; sin embargo, el Organismo jurídico internacional informó el 2 de julio del año 2018 que le ofrecía a las partes la posibilidad de dar a conocer sus criterios sobre la jurisdicción respectiva, fijando un plazo para presentar los alegatos al Gobierno de Guyana hasta el 19 de noviembre del año 2018, y al Gobierno de Venezuela hasta el 18 de abril del año 2019, siendo entregada en las cercanías de dicha fecha por la Cancillería venezolana, la comunicación oficial sobre la decisión tomada por el Gobierno Nacional al Secretario General de la Corte Internacional de La Haya, Philippe Couvreur, en la que se reiteró la no comparecencia de Venezuela, hecho corroborado posteriormente tanto por la tolda política oficialista como por la opositora.

Sería importante que todos aquellos venezolanos que han opinado sobre la decisión tomada en cuanto a que “ha sido un error el que Venezuela decidiese no comparecer ante la Corte Internacional de Justicia”, pudiesen revisar a fondo la tendencia y pronunciamientos anteriores de dicho organismo jurídico, que han afectado la integridad territorial de los países que han acudido a ese medio, y que podrían constatar las posiciones y decisiones tomadas en diferentes casos anteriores, hechos que fortalecen la decisión política tomada por el Estado venezolano en aras de salvaguardar la soberanía nacional sobre un espacio geográfico integral, cuyos intereses perversos han sido contrarios a una realidad latente que favorece ineludiblemente a Venezuela, por cuanto:

  1. La Corte Internacional de Justicia para su comodidad y favoreciendo solo a Guyana, decidió lavarse las manos al no abordar en nada lo enmarcado en el Acuerdo de Ginebra de1966, y de allí, su respaldo para NO emitir ninguna medida cautelar por la exploración, explotación indiscriminada y gris de parte del Gobierno de Guyana, de los recursos existentes tanto en el espacio territorio
    continental como marítimo del Esequibo, sabiendo muy bien la grave incidencia ecológica que se está generando. Y así, se pretende que Venezuela vaya directo a un probable matadero?
  2. Las justificaciones presentadas por la Corte Internacional de Justicia, han conllevado a que decisiones jurídicas sobre casos anteriores proyectados directa e indirectamente sobre la realidad
    actual de Venezuela sobre el Territorio Esequibo, generen una alta probabilidad de mantener el estatus quo actual en cuanto a los territorios ocupados, tal cual como se mantiene Guyana en la
    administración del Esequibo, con cambios muy puntuales, hecho que no le conviene a Venezuela bajo ningún concepto, por lo que se estaría obviando la realidad geohistórica que favorece totalmente al Estado venezolano, hecho que conllevaría a una posible repetición muy parecida a los hechos ocurridos con la sentencia de 1899, hasta que se le ocurra a alguno de los jueces por remordimiento de conciencia, escribir tiempo después (si es que se hace), la verdad de cómo se llegó a la nueva decisión, tal como lo hizo Severo Mallet-Prevost.
  3. El trinomio Corte Internacional de Justicia, Secretario General de la O.N.U. y Gobierno de Guyana, en el que manipuladamente se saltaron todas las posibles alternativas existentes para llegar a un
    entendimiento, enlazados obligatoriamente con el Acuerdo de Ginebra de 1966 para llegar a una solución práctica y satisfactoria para ambas partes, fueron obviados y la Corte de La Haya así lo
    aceptó abiertamente, hecho que constituye un claro precedente negativo para Venezuela, que aleja más aun la posible confiabilidad que se le pudiese otorgar al organismo jurídico en cuestión.
  4. Si el Gobierno de Venezuela tomara la decisión de comparecer ante la Corte Internacional de Justicia, estaría con probabilidad de afectar los intereses del país, dado que:

a. Tendría que acatar le guste o no, la decisión final de la Corte Internacional de Justicia.

b. Le estaría jurídica y contradictoriamente, dando la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966, firmado por Gran Bretaña, Guyana y Venezuela.

c. El Estado venezolano debe entender que en “cuestión de forma jurídica”, todo lo expuesto abiertamente en la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, al igual que las acciones posteriores en 1905 y la aceptación del límite trifinio entre Brasil, Guyana y Venezuela, fueron aceptados legalmente en su momento; sin embargo, debe considerarse que el Gobierno de Venezuela no tenía conocimiento en ese entonces de la perversa jugada llevada a cabo antes de la citada sentencia, hasta que el Abogado principal de los jueces norteamericanos, Severo Mallet-Prevost, lo manifestó años después.

d. En este contexto, la Corte Internacional de Justicia podría aceptar el hecho anterior como también podría negarlo, por ser un hecho intangible, dado que fue escrito por una persona relevante, quien es difunto actual, y es su palabra contra los alegatos del Gobierno guyanés. Ello constituye una razón de
fondo muy importante por la que Venezuela no debe comparecer ante el organismo jurídico ya mencionado.

e. El solo hecho de atentar contra los Artículos IV y V del Acuerdo de Ginebra de 1966, porque de aplicarse sería una brida para suspender inmediatamente las acciones y actividades económicas del Gobierno de Guyana, pero la Corte Internacional de Justicia no lo ha hecho cuando debió pronunciarse desde el principio al respecto, a propósito de mantener un punto de equilibrio entre los dos países, conlleva a que Venezuela sin dudas de ninguna índole debe comparecer ante ese organismo jurídico internacional, o es que aún existen dudas?

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

Somos Curadas.com Tu compañía en información

¿Qué opinas?