Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, IX Fase – Centésima decima segunda entrega

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

En concordancia con el artículo presentado la semana anterior, y estando en cuenta que de acuerdo al Informe de gestión presentado por la Corte Internacional de Justicia 2020 -2021 ante la Organización de las Naciones Unidas, en el que el Gobierno de Guyana en este año 2022 le corresponde presentar los alegatos que soportan su encausamiento para dirimir la validez del Laudo Arbitral de París de 1899 ante el organismo jurídico que declaró su competencia jurídica, he querido iniciar el presente escrito, recordándole al lector que a finales del mes de noviembre del año 2019, Venezuela introdujo ante la Secretaría del citado organismo jurídico, un Memorando relacionado con la impetración efectuada por el país vecino el 29 de marzo de 2018. En el citado Memorando, el Gobierno de Venezuela le manifestó fundamentalmente a la Corte Internacional de La Haya la ratificación de sus legítimos derechos históricos sobre el Territorio de la Guayana Esequiba, aunado a que el Acuerdo de Ginebra reconoció la contención venezolana en que el Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo e írrito.

Y haciendo un paréntesis sobre los eventos históricos ocurridos en fechas concernientes a esta semana, un mes antes de haberse introducido la demanda del Gobierno de Guyana contra los venezolanos, el 7 de febrero del año 2018, el país vecino otorgó concesiones a la empresa Petrolera francesa “Total” en los espacios acuáticos del Atlántico correspondientes al territorio continental del Esequibo, mientras que la citada empresa francesa se encontraba en Venezuela, ejerciendo labores: en el Estado Guárico, hecho que
conforma nuevamente incertidumbres ante el gentilicio nacional, dado que lo racional hubiese sido que se ejerciesen las presiones gubernamentales necesarias que conllevasen a la paralización de dichas actividades en el Esequibo, pero no fue así.

Y volviendo al señalamiento efectuado originalmente, fue que se acordó en el Artículo IV del mencionado Acuerdo firmado en 1966, que el litigio territorial se resolvería mediante un arreglo práctico y satisfactorio para ambas partes; así mismo, el Memorando venezolano en cuestión agregó que la República Cooperativa de Guyana presentó el 29 de marzo de 2018, cito textualmente: “una absurda y destemplada demanda unilateral en contra de Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia, en la que le pide que declare válido el Laudo de 1899. Dicha demanda no solo es impropia y desacorde, sino que violenta el Acuerdo de Ginebra, único instrumento jurídico vigente para conocer de esta controversia territorial y vinculante para ambas partes”, culminando dicho escrito con que “…esta demanda elude la negociación y
desdeña el objeto y fin del Acuerdo y los medios conducentes a su satisfacción, prefiriendo forjar artificialmente un fundamento de jurisdicción inexistente para requerir unilateralmente a la Corte, que se pronuncie sobre una cuestión superada desde el Acuerdo de Ginebra y que está totalmente al
margen de las obligaciones convenidas el 17 de febrero de 1966”.

Y fue por ello, que al año siguiente, el 10 de febrero de 2020, Venezuela le comunicó formalmente a la Corte Internacional de Justicia que no tenía intención de comparecer a las audiencias orales previstas para el 23 de marzo de ese año, sin perjuicio de poder presentar observaciones adicionales si lo consideraba necesario. Y en medio de las formalidades establecidas con el debido respeto que
merece el organismo jurídico internacional, Venezuela manifestó que más bien, una vez más, se invita “con sinceridad a la hermana República Cooperativa de Guyana a renovar la negociación a la que ambas naciones están obligadas en virtud del Acuerdo de Ginebra, único instrumento internacional especialmente suscrito para regir la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, con el propósito de alcanzar amistosamente un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Repúblicas”.

Ese mismo año de 2020, específicamente el 18 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia con cuatro votos en contra y doce a favor, declaró que tenía la competencia jurídica requerida para atender la demanda introducida por el Gobierno de Guyana contra Venezuela; en razón de ello, expresó de entrada su pesar por la decisión del Gobierno venezolano en no querer participar en el proceso jurídico iniciado por la demanda de Guyana, de acuerdo con lo establecido en las cartas de 18 de junio de 2018, 12 de abril de 2019 y 10 de febrero de 2020; así mismo, le recordó al Gobierno Nacional que la no comparecencia tenía sus aspectos negativos, dado que se pierde la oportunidad de presentar pruebas y argumentos que apoyen el caso, sin embargo, agregó que la no comparecencia de una de las partes no afecta la validez de su juicio.

Por otra parte, el citado organismo jurídico agregó en su comunicación al Gobierno de Venezuela, que tomará en cuenta el Memorando presentado en la medida que lo considere apropiado. Y por supuesto, para sustentar su punto de vista en cuanto al Acuerdo de Ginebra de 1966, señaló que éste aplicaría las
reglas sobre interpretación de Tratados que se encuentra en los Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, añadiendo también que el Acuerdo de Ginebra en su Artículo IV, párrafo 2, incluye el arreglo judicial, que de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, no se cuestiona por la frase “hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”, soporte que fue manejado bajo su interpretación, y que le permitió expresar, que si bien Guyana reconoce que en el pasado, algunos Secretarios Generales han consultado con las partes durante el proceso de elección del medio de arreglo para determinar su voluntad de participar en dicho proceso, “de ninguna manera se menoscaba la autoridad del Secretario General para decidir unilateralmente sobre los medios de solución para ser utilizados”, y en razón de ello, orienta la interpretación del objetivo del Acuerdo de Ginebra, en un contexto que era el de “buscar una solución a la disputa fronteriza entre las partes que se originó en sus puntos de vista opuestos en cuanto a la validez del Laudo de 1899”.

Y este señalamiento es completamente erróneo, puesto que la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, como deben estar muy claros todos los venezolanos y la comunidad internacional, comenzando por el mismo Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, nació plena e ineludiblemente del reconocimiento como nulo e írrito de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, por lo que más absurdo constituye el complemento del escrito presentado como respuesta a Venezuela, en el que según la Corte de la Haya, las partes dieron su consentimiento para escoger la solución judicial de la controversia, culminando con que dicho organismo jurídico internacional “tiene jurisdicción para examinar la solicitud de Guyana y que deberá ahora “determinar si todas las pretensiones presentadas por Guyana están dentro del ámbito de su jurisdicción”.

Y en medio de este apuntalamiento creado a juicio del suscrito como plataforma errónea, que ha buscado manipular abiertamente el contenido del citado Acuerdo de Ginebra de 1966, que si bien es cierto, reconozco que este tiene escritos abstractos que pudiesen tender a distintas inclinaciones, pero
la base racional única e indefectible que generó dicho Acuerdo, carece totalmente de manipulaciones, además que fue totalmente claro en la razón del surgimiento del mismo, aceptado tanto por los Gobiernos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como de Guyana, y ello no puede estar sujeto a interpretaciones inmersas en cargos e intereses que albergan grises intereses y comportamientos como el del Gobierno de Guyana, quien ha pronunciado discursos propios de un Estado profundo, los cuales han sido permanentemente oscuros ante las realidades que gritan las distintas invenciones e imposturas contra el gentilicio nacional venezolano, lacerando nuestro sentido de integridad territorial, y en el que se estaría intentando repetir simuladamente un mismo escenario histórico tendiente a un segundo posible Laudo Arbitral de París, en el siglo XXI y con otros actores jurídicos.

Una vez más, comparto totalmente la decisión adoptada por el Estado venezolano, de haber acordado el NO comparecer ante el citado organismo jurídico internacional.

De hecho, el escrito de la Corte Internacional de Justicia culmina manifestando, que dicho organismo determinará “si las reclamaciones de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la celebración del Acuerdo de Ginebra, están dentro del ámbito de su competencia”, además de manifestar su .competencia para conocer acerca de las afirmaciones de Guyana sobre la validez del Laudo de 1899 y sobre el asentamiento definitivo de la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela.

Ahora bien, es necesario resaltar que la Corte Internacional de Justicia, admite tácitamente que entre sus limitantes, a pesar de la competencia que se adjudica en conjunto con las diferentes aristas que abordará, debe por un lado confirmar la validez legal y el efecto vinculante del Laudo, pero para ello deberá contar con la aceptación oficial y expresa de Venezuela. Este punto final de la respuesta del citado organismo, constituye un punto importante para el Estado venezolano, por lo que el manejo de la política exterior y el sentido de la prudencia sin obviar detalle alguno, deben estar permanentemente en el tapete de interés de todos los venezolanos, recordando que el ámbito de actuación primario sobre el tema, debe enmarcarse como se ha mantenido hoy en día, sobre la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966; sin embargo, esta tendencia venezolana no aclara que sin salirse del marco establecido como política exterior actual del país, se sigan permitiendo los atropellos actuales del Gobierno de Guyana, por lo que el derecho de todo el gentilicio nacional en conocer la inclinación actual en cuanto a la permisividad y el toreo que se manejan como parte de las piezas estratégicas guiadas sobre el tablero geopolítico, geoestratégico y geoeconómico, merecen la apertura de una franca y genuina explicación mediante un frontal y sincero discurso, que no se contradiga entre los hechos actuales y lo que se exprese. Simplemente, ya es hora de actuar.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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