La reparación del daño y perjuicio. Se puede demandar la responsabilidad civil derivada de un contrato o la responsabilidad extracontractual derivada de hecho ilícito.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO
(Teoría de la imprevisión)
En un contrato las partes establecen sus derechos y obligaciones, bajo la creencia que las condiciones existentes al momento del nacimiento de la relación contractual van a permanecer inalteradas durante toda su vigencia.
Si sobrevienen circunstancias gravosas para una de las partes, ésta puede pedir la resolución del contrato o un ajuste de las prestaciones a su cargo.
Ejemplo de una circunstancia gravosa
: La suspensión de la venta de divisas y la subsiguiente implantación del régimen cambiario.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO
(Nociones)
El artículo 1.185 del Código Civil, prevé:
“…Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de sus derechos, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho…”, se excede por mala fe o por violación de la finalidad social que se persiga.
Para que se acuerde la responsabilidad:
Hay que acreditar el daño, la culpa y relación de causalidad.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO
(Culpa)
Culpa contractual:
Supone un contrato válido anterior.
La culpa extra contractual:
Constituye una variedad de la culpa, puede verificarse cuando el deudor contrae una obligación imposible y ocultó o disimuló esta imposibilidad al acreedor.
El daño moral:
Opera en la responsabilidad contractual como la extracontractual.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO
(Conclusiones)
La responsabilidad recae:
Directamente sobre el agente que causó el daño, a menos que se trate del dueño respecto de los daños causados por sus dependientes, en el ejercicio de las funciones que la han encomendado.
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