LA ONAPRE Y SU INSTRUCTIVO FANTASMA. A propósito de la sentencia del TSJ. Por Angel Alberto Bellorin.
A raíz de la esperada sentencia que deja vivo un instructivo de la ONAPRE que los magistrados no pudieron encontrar, ha surgido un intenso debate.
He seguido el hilo de la frenética crítica fomentada por una abogada chavista, ex constituyente que desde el mes de marzo escribe y opina sobre el famoso instructivo.
Esta profesional en sus continuas apariciones ha demostrado que ahora sí conoce algo de derecho administrativo y ha utilizado buenos argumentos que he compartido más allá de ser ficha chavista con el agravante de haber sido constituyente
Sin embargo, en sus afirmaciones por las redes para criticar la reciente sentencia ,no se atreve a atacar el verdadero problema.
En el TSJ no existen magistrados, solo activistas del Psuv que de alguna forma y en alguna oportunidad lograron obtener un título de abogado, que no les enseño ética y poco sobre el verdadero derecho.
Una de las tantas novedades surgidas en la Constitución de 1999 que la diferencia de la 1961 la encontramos en su artículo segundo, que es bueno recordar está ubicado en su Título primero, aquel que consagra los principios fundamentales que existen para garantizar la supremacía constitucional como norma suprema. Ese artículo se inicia con esta premisa: Cito.
» Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia…»
Este sencillo mandato fundamental debe entenderse que surge como respuesta a un anterior estado de derecho, respaldado en la simple teoría del argumento, dónde poco importaba que ese derecho vigente aplicable fuese injusto, bien por la redacción de la norma por parte del legislador , o por la interpretación manipulada del operador judicial de dicho texto normativo.
Ante esta realidad, la nueva modificación establece que Venezuela se constituye, mas allá de un estado de derecho, en un estado de justicia, una fase superior que establece la Constitución.
La diferencia es enorme, el derecho no puede ni debe ser injusto. Para la nueva carta magna la norma o el proceso que ella genera no puede ser más importante que la justicia.
El juez no puede obviar la supremacía Constitucional prevista con claridad en el Artículo 7 , dentro de esos principios fundamentales, así como varias otras disposiciones constitucionales precisas de inmediata aplicación.
La supremacía constitucional obliga a subordinar el llamado principio de legalidad al principio de constitucionalidad esto debe saberlo cualquier persona que se jacte de ser educada.
Por esta suprema razón, la Constitución por si sola y sin necesidad de desarrollo legal, tiene elementos normativos de aplicación directa y prioritaria y le otorga a los jueces facultad para hacerlo. Claro jueces y magistrados con autonomía moral, intelectual y funcional; que conozcan su tarea y qué sean nombrados como lo ordena la Constitución, no las normas inconstitucionales surgidas para evitar su cumplimiento.
Magistrados, jueces, políticos, abogados, militares y demasiados venezolanos parecieran no colocar esta verdad en su justa dimensión dejando en manifestaciones hipócritas su pretendido respeto a la Constitución.

La afirmación anterior no es una simple opinión de mi persona, es un claro mandato Constitucional que se desprende de la gramática elemental de su propio texto.
Es tan así, que en su Título V, dónde se organiza a los poderes públicos, específicamente en su Capitulo III dedicado al Poder Judicial, encontramos en su sección primera, dentro de las disposiciones generales que regula la actuación del poder judicial, está clara norma que la canalla pretende que no existe y la ignorancia ha dejado en el banco para no aplicarla.. Cito
«Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.» Fin de la cita.
El último párrafo del artículo citado no merece un tratado para su interpretación. En la reciente sentencia de la Onapre, la torpe excusa, que utilizó el bufete chavista disfrazado de máximo tribunal es por si sola grotesca y no merece análisis alguno.
Es una vulgar respuesta complaciente al patrón gobierno que nada tiene que ver con un derecho inexistente y menos con una justicia vapuleada.
No conozco los anexos que incorporaron los recurrentes en su escrito de nulidad, lo que si conozco es la notoriedad pública del instructivo de la Onapre, la Gaceta oficial que lo hace público y ejecutable
y lo que más debe importar a la justicia, todos los descuentos que sufrieron los salarios por su aplicación en violación expresa, grotesca y aberrantes de las garantías Constitucionales sobre la materia. La reciente transferencia del jefe de esa oficina luego de la aplicación del instructivo que le ordenaron hacer, es parte de esa estrategia de burlar la justicia.
Que ese instructivo público y notorio no estuviese en el expediente por cualquier razón deja de ser relevante ante la magnitud y publicidad de la notoria afrenta. Tal situación era una formalidad no esencial y no tiene discusión.
Entrar en el debate formalista que lleva por las redes la abogada chavista ex constituyente, es un absurdo que solo busca justificar una sentencia política firmada por mediocres políticos que disfrazados de jueces, cumplen el libreto de un gobierno maula y forajido al que hasta hace poco tiempo la ex constituyente servía o aún sirve.
Mucho he escrito sobre el secuestro de ese tribunal que en estos momentos nada tiene de supremo y menos de justicia. Las cosas hay que llamarlas por su nombre..
Caracas 26 de Agosto del 2022
Ángel Alberto Bellorín
Coronel del Ejército, Abogado, Doctor en Derecho Constitucional
Ángel Alberto Bellorin. Caracas 12 de Agosto del 2022
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