Es más triste que lamentable el evidente desconocimiento jurídico que existe en Venezuela sobre los ascensos militares.
Mi afirmación posiblemente pueda herir egos y susceptibilidades, pero esa realidad puede evidenciarse en simples análisis de los escasos escritos y opiniones sobre el tema.
De igual forma, en tantos años que tengo publicando escritos al respecto, nunca ha interesado el debate profundo y en esto incluyo a muchos compañeros de armas que también son abogados.
En esta materia no es suficiente la buena intención ciudadana de participar o la voluntad de comunicar cualquiera de las pocas injusticias que se hacen tímidamente publicas sobre un tema casi tabú.
Los ascensos militares como problema jurídico pocas veces salen al debate público y cuando así ocurre, por diversas motivaciones que no interesa a este escrito, siempre han tenido en común una característica permanente ; no trasciende ni en tiempo ni en profundidad ético jurídica.
Es un tema complejo que hay que entender con precisión para no caer en errores y omisiones que en vez de corregir el rumbo, disfrazan los eternos vicios otorgando licencia en un imaginario colectivo que tradicionalmente, poco le ha importado lo que subyace en la estructura legal y moral de los ascensos militares de Venezuela.

En estos momentos coyunturales del país, el pleno conocimiento de la Constitución de 1999, a 23 años de aprobada, es fundamental para poder ayudar a transmitir información veraz y contribuir a eliminar vicios y paradigmas que están enquistados en el ADN militar.
El 27 de Mayo del 2020, un grupo de opinión de quién desconozco sus integrantes, con buena disposición anímica para la materia jurídica, excelente intención mediática, y utilizando el atractivo nombre de «Acceso a la Justicia», publicó una nota sobre la sentencia de Sala Política Administrativa del Tsj del mes de Julio del 2016 que puso final en la jurisdicción Venezolana a una contienda que realmente inicie en el Ejército en el año 1992. Si me hubieran consultado es posible que hubiesen visto más allá de lo que hace público el TSJ en su sentencia.

Hay que recordar que de los escritos recurrentes ante el máximo tribunal, solo toman en cuenta los párrafos que según el criterio del magistrado de turno, no puedan contradecir o enturbiar su decisión.
La publicación realizada por la organización «Acceso a la Justicia» que agradezco y aquí comparto, genera una excelente apreciación de la decisión, sin embargo me permito citar el siguiente párrafo dónde se nota una imprecisión Constitucional en que incurre el autor que presumo abogado.
INICIO DE LA CITA
«Lo ocurrido a Bellorín es otra forma de negación de justicia. El TSJ se tomó dieciocho años para finalmente decirle que sí tenía la aptitud para ser ascendido en 1997, pero que lo ocurrido no le generó indemnización por daños materiales ni morales.
La negación de justicia en el caso además pasa porque al recibir la sentencia ya estaba en condición de retiro, con lo cual el reconocimiento de la mala decisión que lo afectó en 1997 ya no tuvo efecto sobre su carrera militar.
Del caso de Ángel Bellorín solo es rescatable que el TSJ determinó que al momento de usarse un factor de corrección sobre la nota de los aspirantes a ascenso, la misma debe ser motivada, para evitar una decisión arbitraria, lo cual podría ayudar a otros; mientras Bellorín, lamentablemente se queda con una sentencia que le da la razón pero le hizo perder el caso.»
FIN DE LA CITA.
Sin entrar en muchos detalles, sólo me permito recomendarle a los representantes, voceros, o integrantes de «Acceso a la justicia» revisar el Artículo 331 de la Constitución. De igual forma deberán complementar con el espíritu, propósito y razón del mencionado artículo plasmado en un interesante párrafo de la Exposición de Motivos.
Con esa lectura podrán determinar que eso que toman por rescatable de la sentencia no es tal, y es precisamente la imprecisión a la que me refiero y más allá, una grotesca manipulación de la Sala Política Administrativa para evadir la Constitución.
https://accesoalajusticia.org/18-anos-para-perder-un-caso-teniendo-la-razon/
Caracas 29 de Agosto del 2022
Ángel Alberto Bellorín
Coronel del Ejército, Abogado, Doctor en Derecho Constitucional
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Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:
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