(Continuación)
Por: José Chachati Ata
En continuidad al marco de actuación bajo el cual se maneja hoy en día la controversia sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, es imperativo dar a conocer al gentilicio nacional venezolano, varios factores que constituyen indiscutible e ineludiblemente apuntalamientos del pasado y del presente, que
deben considerarse como parte de la plataforma sobre el proceso que avanza en la Corte Internacional de Justicia, en el que una vez más, considero que fue lerda la decisión adoptada por el Gobierno de Guyana al demandar a Venezuela ante el citado organismo jurídico Internacional. Luego del Acuerdo firmado en Caracas entre el representante diplomático del Gobierno de Gran Bretaña y del ministro de
Relaciones Exteriores de Venezuela, se dio por congelado el tema en sí en el año de 1850, y desde ese entonces, no se intentó presentar delimitación alguna por ninguna de las partes involucradas.
En el caso de Venezuela, aun cuando ello pueda o no ser utilizado como aval jurídico, la realidad es que el país se encontraba en ese entonces en una profunda crisis política y social que llevó al país al estallido de la Guerra federal, y mientras tanto, el Gobierno de Gran Bretaña prefirió mantenerse en una actitud pasiva y silenciosa, sin manifestar absolutamente nada sobre el tema, pero siguió ocupando el territorio usurpado en el Esequibo, mientras que Venezuela no generó acción alguna para evitar la continuidad de ocupación de los ingleses, o la de ocupar el territorio en disputa. Pero fue precisamente Venezuela, quien dieciséis años después, en 1866, decidió reanudar las conversaciones con Gran Bretaña.
No olvidemos que desde 1777, España había constituido la Capitanía General de Venezuela, señalando que el territorio correspondiente al Esequibo era de dicha Capitanía General, pero Venezuela en sí no le dio la importancia requerida para ocuparlo, mientras que los ingleses con la libertad que caracterizó sus acciones invasoras, y más aun aprovechándose de las circunstancias históricas, aunado a la carta enviada por el ex Edecán del Libertador Simón Bolívar al Gobierno de Gran Bretaña, el General O´Leary, quien alertó sobre las ventajas estratégicas de dicha región, incluyendo Punta Barima, señalando que ello constituía prácticamente la puerta de entrada marítima para el fortalecimiento del comercio en todo el continente, y por ello, se siguieron explorando y ocupando espacios a costillas de Venezuela, con pobladores provenientes de las colonias asentadas en el continente africano y posteriormente del asiático. Este acto de descaro merece exacerbarse como basamento en este proceso de reclamo, en el que ni Guyana, ni Gran Bretaña han podido refutar.

Y fue así, como el límite occidental trazado en las cuatro líneas diferentes presentadas por el geógrafo de origen prusiano, Robert Schomburgk, terminó manipulado mediante la usurpación sustentada en una primera línea geográfica que abarcó un territorio de cincuenta mil millas cuadradas de territorio venezolano, y que fue llevado descaradamente, tal como se explicó en el artículo anterior, a un incremento hasta las ochenta mil millas cuadradas, intentando penetrar abiertamente en el estado Bolívar, cuyas áreas intentaban acercarse a El Callao y Upata, y en razón de ello, los ingleses instalaron empresas en la Guayana venezolana intentando materializar todo un proyecto colonizador, cuyo fin era la
toma definitiva del control de los medios fluviales, comenzando por la Boca del Orinoco.
Todo ello ha constituido una desventaja para Venezuela, en la que ésta fue simplemente víctima de las manipulaciones del Gobierno Británico, quien pretendió utilizar todos los artilugios posibles a su favor, tratando de transformar todo lo que hizo ilícito en mecanismos legales, mediante la usurpación de un territorio a costillas de la situación interna venezolana, en la manipulación de un mapa que pretendió utilizar como legítimo luego de la firma del Tratado de Washington de 1895, sin la presencia del Gobierno de Venezuela, a fin de garantizar su libertad de acción ante el Gobierno norteamericano, siendo éste quien puso entre la espada y la pared a Venezuela para representar al país en el litigio, y terminó éste entre la espada y la pared ante los jueces ingleses y ruso, quienes sentenciaron el resultado que constituyó el Laudo Arbitral de París de 1899. Afortunadamente, aunque un tanto tardío, se presentó la carta del Abogado principal norteamericano, Severo Mallet-Prevost, quien cincuenta años después de dicho Laudo, explicó tanto al Gobierno norteamericano como al venezolano, la farsa que se manejó en el litigio que conllevó a la sentencia ya señalada, en el que Gran Bretaña compró la voluntad del juez principal, el Abogado y Profesor ruso, Federico De Martens, y que el Gobierno de Guyana hoy en día demanda ante la Corte Internacional de Justicia, para darle el carácter de legitimidad. De veras, que cualquier calificativo sobre estas atrocidades cometidas, quedan cortas para lo que realmente merecen quienes se prestaron a semejante barbaridad.
¿Y si lo anterior generase una pizca de dudas, entonces por qué los Gobiernos de Gran Bretaña y de Guyana firmaron el Acuerdo de Ginebra de 1966, a propósito de buscar una solución aceptable, práctica y satisfactoria para ambas partes?
Nadie puede negar que Venezuela podría estar hoy de nuevo inmiscuida en un juego estratégico basado en una repetición histórica, en el que podrían comprarse de nuevo las voluntades de los jueces, tal como
ocurrió en el Tribunal que no le permitió estar presente a Venezuela defendiendo sus intereses hace más de un siglo, y más aún ante los actuales descubrimientos de recursos energéticos y mineros existentes tanto en el espacio geográfico continental como marítimo del Esequibo, razón suficiente para blindarse el Estado venezolano y facilitar a los abogados representantes del país ante la Corte Internacional de Justicia, todos los documentos estructurados en el orden correspondiente en conjunto con los detalles del caso, determinando en principio la nulidad del instrumento geográfico elaborado por el prusiano Schomburgk, el cual fue utilizado como soporte jurídico presentado por Gran Bretaña, luego de haberse corrido la línea del límite en cuatro oportunidades distintas, y el Tribunal omitió este detalle trascendental, hecho que debería no solo anularse, sino también traer consecuencias penales, al igual que la omisión de todos los basamentos geohistóricos que le asistían y aun en día siguen vigentes, sumatoria de razones fundamentales que deberían como consecuencia, anular sin miramientos, con carácter obligatorio e inmediato, la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899.

De hecho, el propio Tratado de Washington de 1895, en el que se convino la representación forzosa de Venezuela sin la presencia de los venezolanos en el proceso, debería anularse, y más aún cuando el propio Gobierno de Guyana lo mencionó en la demanda introducida contra Venezuela a partir del año 2018, manifestando que el país había aceptado que la sentencia del Tribunal de Arbitraje sería una solución plena, perfecta y definitiva de todas las cuestiones planteadas a los árbitros. Esta sumatoria de hechos, tal como se había manifestado desde inicios del proceso a través de los artículos anteriores que se habían escrito al respecto, conllevarían a ratificar en mi opinión, a la necesidad de una contrademanda de parte de Venezuela, y yendo un poco más lejos, el Estado venezolano podría evaluar la inclusión para la participación moral u obligante, si la así lo acepta el Tribunal de La haya, de los Gobiernos de Rusia, Gran Bretaña y Estados Unidos, quienes fueron los países decisores de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899.
Ahora bien, el tema en sí se ha extendido a los espacios acuáticos del Esequibo, ante los descubrimientos petroleros efectuados por la empresa Exxon Mobil, quien recibió la licitación unilateral del Gobierno de Guyana al igual como se le concedió también a la empresa china, hecho que complica más aún la solución de la compleja ecuación que ha ido agregando variables de diferentes dificultades en materia de delimitación, en el que están involucrados Trinidad & Tobago, Barbados, Suriname, Guyana y Venezuela, sin agregar los posibles tropiezos y tensiones en caso de incluirse en el Derecho del Mar, el concepto del mar patrio, ubicando a éste luego de la zona económica exclusiva y antes de la zona de alta mar.
La realidad de todo este cuadro de variables, vectorizan la situación a que una vez culminado el proceso de revisión por parte de la Corte Internacional de Justicia, sobre las posibles objeciones a ser presentadas por Guyana el próximo mes de octubre 2022, en cuanto a las excepciones preliminares que presentó Venezuela en un cambio de estrategia de Gobierno el pasado mes de junio del año 2022, el citado organismo jurídico internacional desde mi punto de vista, va a ratificar su competencia jurídica para dirimir sobre la validez de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 y definición de los límites entre Venezuela y Guyana, dado que ello ya había sido revisado y aprobado injusta y absurdamente por once de los quince jueces actuales que atendieron la demanda de Guyana contra Venezuela, por lo que no se debe perder tiempo y proceder con lo establecido en el Artículo 43 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, preparando sustancialmente la contramemoria que debe presentarse el próximo mes de marzo del año 2023, cuyo contenido implica utilizar la artillería documental que inclinaría ineludiblemente la balanza a favor de Venezuela, comenzando con los soportes que irían desde la creación de la Capitanía General de Venezuela, incluyendo la documentación y especialmente los mapas injustificados que se utilizaron en el Tribunal que conllevaron al Laudo Arbitral de París de 1899; ahora bien, no puede Venezuela seguir solo en una actuación defensiva, tratando de defender los derechos que le corresponden sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, sino que ello debe acompañarse con el escrito de Venezuela en el que se señalen también los delitos y danos cometidos con premeditación y alevosía contra el país y el gentilicio nacional desde 1899, hecho que conlleva a que el asunto de Venezuela no se traduciría en una simple contrademanda, sino que además de devolvérsele lo que le pertenece al país, abarcaría también la actuación de dicha Corte Internacional en cuanto a las sanciones contra quienes promovieron la nefasta sentencia de 1899, sabiendo la falsedad de los documentos esgrimidos que fueron aceptados como verdaderos, cuando la realidad es que estos no tenían asidero alguno.

En mi opinión, lo anteriormente señalado sería la mejor justificación del Estado venezolano, al haberse cambiado la estrategia mediante la participación del país en el proceso jurídico ante la Corte de La Haya. Por supuesto que ello no justifica bajo ningún concepto la actuación inicial y unilateral del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco la del Gobierno de Guyana. Este sería el comienzo de todo este proceso con el cambio generado por Venezuela, que con apenas unas simples excepciones preliminares ajustadas a Derecho, preocuparon al Gobierno de Guyana, por lo que la preparación de la contramemoria, requerirá sin dudas un cambio de estrategia de parte de quienes representan a Guyana, por lo que el Estado venezolano además de todo lo ya señalado, debe atender obligatoriamente el asunto relacionado con la “confiabilidad”, siendo ello el factor que abarca los manejos en el contexto geopolítico, geoeconómico y geoestratégico, que tiende a ser inclinado en las decisiones por la Corte a favor de los países que poseen el control de estos factores, y no porque Guyana sea el que los reúna, sino por los países que están detrás de ella, por lo que se requiere reducir las posibilidades y probabilidades de repetir la historia tendiente a la compra de voluntades, que de por sí, será más complejo y dificultoso en las circunstancias actuales con las bases que presentará Venezuela, mas no imposible. Adicionalmente, es importante entender que la recuperación en el mejor de los casos, será parcial con una recuperación muy considerable del territorio en favor de Venezuela, en atención a
lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, además de los precedentes históricos erróneos que se cometieron por algunos de nuestros predecesores, lo que también será utilizado por la Corte a favor de Guyana.
Lo anterior es el escenario que con mayor probabilidad deberá afrontar Venezuela en los próximos años, por lo que desde ya debemos ir preparando en paralelo a la Nación, para la incorporación del nuevo territorio por el que se ha venido enarbolando con todos los derechos que le asisten, al manifestar que «el sol que brilla sobre Venezuela nace en nuestro Estado Esequibo».
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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