Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, XIV Fase, entrega 145

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

A estas alturas en la que se espera el escrito a ser introducido por el Gobierno de la República de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, a fin de refutar y debilitar las excepciones preliminares introducidas por Venezuela en el mes de junio del año 2022, lo cual se hizo a propósito de objetar la demanda introducida por el Gobierno del país vecino contra el nuestro, en el que Guyana persigue validar ante el citado organismo jurídico como único mecanismo posible, ante la imposibilidad de demostrar geo históricamente que el Territorio en reclamación le pertenece, la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, así como definir los límites definitivos, por lo que es de carácter fundamental que los representantes de Venezuela designados para cumplir con la labor requerida, se aboquen sin espera del pronunciamiento de la Corte de La Haya, y sin pérdida de tiempo alguno, a la preparación de la contra memoria que se debe presentar en marzo del 2023, a fin de contrarrestar la farsa y manipulación esgrimida por los Gobiernos Británico en el pasado y posteriormente por el de Guyana en el presente.

Partiendo de una retrospectiva sobre los acontecimientos relacionados con el litigio objeto de estudio, se aborda a continuación la médula neurálgica que constituye el destello que encendió jurídicamente la controversia actual sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, siendo ello la firma del Tratado
de Washington de 1897, dado que, por este acontecimiento, para el 8 de marzo de 2021, la Corte Internacional de Justicia fijó los plazos establecidos para la recepción por escrito de parte de ambos Gobiernos (Guyana y Venezuela), luego del fallo emitido el 18 de diciembre de 2020, en el que dicho Organismo internacional manifestó su competencia jurídica para dirimir sobre la demanda presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo del 2018.

El Estado venezolano se había planteado la conveniencia o no de participar en el juicio y alegar los argumentos necesarios para demostrar las razones de su decisión y sustentar los derechos de soberanía sobre el territorio Esequibo.

Venezuela desde los años sesenta del siglo XX, considerando que se aferró a denunciar la invalidez del Laudo Arbitral ya mencionado, pareciese que subestimó lo fundamental de la imputación sobre la raíz del tema en cuestión, sustentada en la forma que se conformó la firma del Tratado de Arbitraje de Washington en 1897.

Ya desde ese entonces, y considerando la necesidad en establecer objetivamente los pro y contra sobre la actuación de Venezuela, es importante señalar que se generaron desempeños con la responsabilidad
requerida, pero también sucedieron otros hechos manejados inadecuadamente, que ocurrieron desde 1814 hasta la firma del Tratado de Washington de 1897, en el que Venezuela a través del Canciller Diego Urbaneja, suspendió las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña el 20 de febrero de 1887, aunado a la actuación del Canciller venezolano Ezequiel Rojas respecto a las instrucciones sobre el Proyecto de Tratado de Arbitraje presentado el 09 de diciembre de 1896.

Pero también, sobrevinieron algunos vacíos traducidos en omisiones y actuaciones inoportunas e incongruentes, como la del presidente Joaquín Crespo y el Congreso de Venezuela, quienes durante quince (15) días discutieron y aprobaron absurdamente para el 17 de febrero de 1897, el Tratado de Arbitraje que estaría conformado por dos árbitros de Gran Bretaña, pero no estaría presente ningún venezolano defendiendo los intereses de la Nación.

El escenario manejado en ese entonces, en el que se desarrolló la componenda a espaldas de Venezuela entre el secretario de Estado Norteamericano Olney y el Canciller británico Pauncefonte, se realizó orientando la discusión en el contexto de la cláusula de prescripción.

Al revisar cuidadosamente el Tratado de Arbitraje de 1897, se pueden observar las omisiones en el marco del Derecho Internacional sobre el tema en cuestión (territorial), dado que el Gobierno de Gran Bretaña nombró a sus dos árbitros, el Gobierno de los Estados Unidos a los dos suyos, y el quinto árbitro, fue designado por ambas partes, siendo éste el Profesor Federico de Flódor Fromhold Martens, y Venezuela quedó a merced de la decisión de estos personajes, sin tener derecho a ningún tipo de intervención; en este contexto, existen documentos claves que deben considerarse como premisa fundamental para establecer un criterio claro de parte del lector:

  1. La Nota emitida por el Canciller de Gran Bretaña, Lord Salisbury, el 12 de agosto de 1896, dirigida al ministro de Colonias de Gran Bretaña, Lord Chamberlain, en la que éste manifestaba la preocupación de parte de su Gobierno, en cuanto a la conformación conveniente del Tribunal Arbitral que decidiría sobre la controversia limítrofe relacionada con Venezuela en el Territorio Esequibo.
  2. Adicionalmente, la Nota que le fue enviada a Sir Julián Pauncefote, como Embajador Británico en Washington, por el secretario de Estado de los Estados Unidos, Richard Olney, con fecha del 29 de octubre de 1896, siendo designado este último por el presidente Cleveland para negociar por Venezuela, le manifestó lo siguiente:

Es muy conveniente, según creo, que no se le dé al Acuerdo de 1850 ningún statu en la letra misma del Convenio, ni siquiera por medio de una referencia, mucho menos intentando definir su extensión y significado. Si se intenta interpretarlo, esto nos envolvería en un prolongado debate que pospondría indefinidamente la obtención del fin que ahora tenemos en mente. (Ediciones de la Presidencia de la República, 1981, p. 2) (el subrayado es nuestro)

El escrito anterior, iba referido al documento firmado entre Venezuela y Gran Bretaña, en el que ambos Gobiernos habían adquirido el compromiso de no ocupar el territorio en disputa desde el año 1850, con base a la línea trazada incorrecta y unilateralmente el 18 de noviembre de 1850 por el geógrafo de origen prusiano Schomburgk. Ante las diferencias existentes, el ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela de ese entonces, Vicente Lecuna, y el Encargado de Negocios de Su Majestad Británica, Belford Wilson, llegaron al acuerdo en el que ninguna de las partes ocuparía el territorio en reclamación. Las bases de este acuerdo tuvieron su sustentación en lo siguiente:

En tres de abril último, el infrascrito, Encargado de Negocios de Su Majestad Británica […], exponiendo el carácter y objeto de una propaganda de falsedad y calumnia, en cuanto a la conducta y política del Gobierno Británico en la cuestión de límites entre la Gran Bretaña y Venezuela; y al mismo tiempo informó el infrascrito á S. S. de los pasos que había dado para contradecir el rumor que malévolamente se difundía en Venezuela, de que la Gran Bretaña intenta reclamar la Provincia de la Guayana Venezolana.

…que, en 20 del mes de marzo anterior, había dirigido el señor Kenneth Mathison, Vicecónsul Británico en Bolívar, oficio en que después de manifestar cuál había sido en realidad, la marcha y conducta del Gobierno de Su Majestad en este asunto desde noviembre de 1847, […] se habían imputado desde 1813 al Gobierno de Su Majestad, y no sólo están entera y absolutamente faltas del menor fundamento, sino que son precisamente todo lo contrario de la verdad.

… En 13 del mismo mes de abril creyó de su deber el infrascrito, trasmitir a su Gobierno, extractos de cartas, que le dirigió desde Bolívar, el señor Vicecónsul Mathison con fechas 2, 8, 18, 22 y 30 de marzo, diciendo que se habían comunicado a las autoridades de la Provincia de Guayana, órdenes de ponerla en estado de defensa, y de reparar y armar los fuertes desmantelados y abandonados; y en fin, que el Gobernador, José Tomás Machado, había hablado de levantar un fuerte en el punto de Barima, cuyo derecho de posesión está en disputa entre la Gran Bretaña y Venezuela.

… y autoriza al Gobierno Ejecutivo para construir inmediatamente un fuerte en el punto que sirve de límite entre Venezuela y la Guayana Británica sin designar, sin embargo, por su nombre qué punto es
ese, autorizando así al Gobierno Ejecutivo para cometer de facto una agresión y usurpación en el territorio que se disputa entre ambos países, mediante la construcción de un fuerte en algún punto que Venezuela puede reclamar, aunque la Gran Bretaña puede reclamar igualmente la legítima posesión de ese punto.

El tono y lenguaje empleados con Gran Bretaña en el curso de los debates sobre este proyecto, que el infrascrito no se detendrá a caracterizar, no dejaron fundamento razonable para dudar de la
inminencia del peligro a que se expondrían los derechos británicos en caso de pasar a ley el proyecto. Sin embargo, el infrascrito con gusto dio cuenta a su Gobierno de las amigables seguridades que recibió de S. E. el presidente, y de la juiciosa conducta que en efecto observó, y asimismo de que el proyecto aún
no ha llegado a ser ley […], el Vizconde Palmerston, con fecha de 15 de julio, trasmitió al infrascrito, para su conocimiento y gobierno, copia de una carta que ha dirigido S. S. a los Lores comisionados del Almirantazgo, en que les significa los mandatos de la Reina en cuanto a las órdenes que han de darse al Vicealmirante que manda las fuerzas navales de Su Majestad en las Indias Occidentales, respecto a la marcha que seguirá si las autoridades venezolanas construyen fortificaciones en el territorio que se
disputan la Gran Bretaña y Venezuela.

También ha sido instruido el infrascrito para llamar la seria atención del presidente y Gobierno de Venezuela hacia esta cuestión, y para declarar que mientras por una parte el Gobierno de Su Majestad
no tiene ánimo de ocupar o usurpar el territorio disputado, por otra, no mirará con indiferencia las agresiones de Venezuela a ese territorio. Además, ha sido instruido el infrascrito, para decir que, en estas circunstancias, el Gobierno de Su Majestad espera que se enviarán positivas instrucciones a las autoridades de Venezuela en Guayana, a fin de que se abstengan de tomar medidas que las autoridades británicas pudiesen justamente considerar como agresiones; porque tales medidas, si se tomasen,
conducirían forzosamente a una colisión que sentiría profundamente el Gobierno de Su Majestad, pero de cuyas consecuencias, cualesquiera que fuesen, el Gobierno de Su Majestad consideraría responsable
enteramente al de Venezuela.

No puede el Gobierno venezolano, sin cometer una injusticia con la Gran Bretaña, desconfiar por un momento de la sinceridad de la declaración formal, que ahora se hace en nombre y de orden expresa
del Gobierno de Su Majestad, de que la Gran Bretaña no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado; por consecuencia, el Gobierno Venezolano no puede, con igual espíritu de buena fe y amistad, negarse a hacer una declaración semejante al Gobierno de Su Majestad, a saber, que Venezuela misma no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado.

La sistemática perseverancia con que desde 1843 ha fabricado y hecho circular la propaganda de falsos rumores, respecto a la conducta y política del Gobierno de Su Majestad por lo que hace a la Guayana Venezolana, entre otros dañosos efectos, ha producido el de servir a los fines de esa propaganda, manteniendo vivo un insano espíritu de desconfianza y pueril credulidad en cuanto a todos los frívolos rumores tocantes a esta cuestión de límites, y exponiendo […], y quizá no autorizada agresión por parte de las autoridades locales de Venezuela, ya se cometa construyendo fuertes, ya ocupando y usurpando el territorio que se disputa.

El Gobierno de Su Majestad, como antes se dijo, no ordenará ni sancionará semejantes usurpaciones u ocupación por parte de las autoridades británicas; y si en algún tiempo hubiese error sobre su determinación en este respecto, el infrascrito está persuadido de que renovaría de buena gana sus órdenes en el particular; está, pues, satisfecho de que, de acuerdo con las amigables indicaciones del
Gobierno de Su Majestad, el de Venezuela no vacilará en enviar a las autoridades venezolanas de Guayana, órdenes positivas de abstenerse de tomar medidas que las autoridades británicas puedan considerar justamente como agresiones.

En 14 y 15 últimos, el infrascrito comunicó privadamente al señor Vicente Lecuna, y a Su Excelencia el presidente, […] Parece que tanto Su Excelencia el presidente como el señor Lecuna apreciaron en todo
su valor lo amistoso de este proceder…El infrascrito aprovecha esta oportunidad para renovar al señor Lecuna las protestas de su consideración distinguida. (Firmado) Belford Hinton Wilson. (el subrayado es nuestro)

La respuesta obtenida por parte del Gobierno de Venezuela se centró en lo siguiente:

… Descansando en tal confianza, fortificado con la protestación que la nota a que se refiere le incluye, el gobierno no tiene dificultad para declarar, como lo hace, que Venezuela no tiene intención alguna de
ocupar ni usurpar ninguna parte del territorio cuyo dominio se controvierte, ni verá con indiferencia que proceda de otro modo la Gran Bretaña…(Firmado) Vicente Lecuna (el subrayado es nuestro)

Con base a los escritos antes señalados, se exacerba el interés del Gobierno de Gran Bretaña exhibido desde ese entonces, al argumentar las bases sobre la prescripción adquisitiva establecida en el Artículo IV del Tratado de Washington, como título sobre el territorio en disputa en el Esequibo, aunado al concepto erróneo por el antagonismo que representaba dicha prescripción adquisitiva cuando ya se había firmado anteriormente un acuerdo entre las partes (Convenio Statu quo), donde se imposibilitaba precisa y categóricamente la ocupación del territorio reclamado por ambos Gobiernos (venezolano y británico).

  1. La Nota enviada por el Embajador británico en Washington, Julián Pauncefote, al ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, Lord Salisbury, con fecha del 8 de diciembre de 1896, en el que le manifestó:

…No hay peligro de que el Señor Olney preste oídos, ni por un momento, a los aullidos venezolanos pidiendo una modificación de nuestros términos de arbitraje. […] Puede aparecer injusto que haya dos ingleses de nuestra parte y ningún venezolano de la otra, pero los venezolanos aceptaron estar representados por los Estados Unidos, y yo ciertamente entendí que la cuestión sería arbitrada
precisamente como si la controversia fuera entre Gran Bretaña y EE.UU., por la razón, entre otras que no conocemos, un jurista venezolano digno de ese nombre, o a quien nosotros consentiríamos que le fuera confiada la función de Árbitro en este caso…(Apuntes de la decisión de la CIJ, 2018) (el subrayado es nuestro)

Además de todo lo señalado, se añade a la controversia otro basamento sustentado por Venezuela, contrario a la prescripción adquisitiva manejada en atención única a sus propios intereses por el Gobierno de Gran Bretaña, el principio del “Uti Possidetis Juris”, alegado por Venezuela desde la época de la independencia, y consagrado en América para fijar las fronteras de las antiguas posesiones coloniales españolas, lo cual fue totalmente vulnerado, dado que el Tribunal conformado, NO investigó en ese entonces la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, sino que se abocó al estudio desde la época en la que la Colonia de la Guayana Británica comenzó a usurpar espacios territoriales apoyados por el Reino de Gran Bretaña, y a partir de allí, se determinaría la línea divisoria entre Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica. (Ya de por sí, puede observarse y entenderse la parcialidad irrespetuosa, descomedida y desollada del Tribunal en aceptar el manejo de la línea limítrofe entre Venezuela y la Guayana Británica, la cual se estaba llevando a cabo obedeciendo exclusivamente a los intereses unilaterales de Gran Bretaña, y no a lo que históricamente había sucedido y correspondido tanto con España como con Holanda, dejando de lado el daño que se le estaría generando a la República y al gentilicio venezolano).

Ahora bien, el marco de reflexión, análisis y actitud del Estado venezolano, en su espíritu de lucha por los medios más expeditos para el logro de la reivindicación del espacio geográfico integral esequibense, resalta aun con estos errores señalados, la significación en esencia que tuvo esta Nación ante el imperialismo reinante en 1897, cuyos países subestimaron, manipularon y descalificaron al gentilicio nacional, fundamentándose en que:

  1. El Tratado de Washington de 1897 impuso al Laudo Arbitral de París como premisa fundamental, al determinar el “Uti Possidetis Juris” de la Guayana cuando pasó de los holandeses a los británicos en 1814, es decir, cuatro años después de la declaración de la independencia de Venezuela, en lugar de haberse iniciado el estudio desde que España descubrió la Guayana y la ocupó en forma inmediata sin haberse creado reclamo de ningún tipo, puesto que España fue la pionera en esa región, siendo heredada posteriormente por Venezuela desde la Capitanía General de 1810, y ratificada posteriormente cuando se reconoció la independencia de la Nación venezolana
  2. Tampoco consideró los principios del Derecho que los holandeses e ingleses Sí reconocieron en su momento, a propósito del conflicto generado en el continente tanto por España como Venezuela; sin embargo, el Derecho Internacional que se consideró al momento en que se produjo el Tratado de Washington de 1897, fue el desconocerle contradictoriamente a Venezuela la legitimidad del territorio heredado por Derecho y no por usurpación, y que condujo a la disputa que se concertó a conveniencia de Gran Bretaña con la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899..

De entrada, cualquier venezolano, sin ser especialista en el área jurídica, puede comprender abiertamente la toxicidad e intransigencia manejada en este proceso totalmente viciado, en el que se elaboraron mapas
completamente falseados, y que fueron aceptados como verdaderos sin soporte de ningún tipo, por lo que es claro y debo recalcarlo una vez más, que no es solo la documentación para la recuperación ineludible del espacio geográfico integral del Esequibo, lo que debe introducirse en la contramemoria a ser presentada por Venezuela en el 2023, sino también debe incluirse todo aquello que genere la obligación del Tribunal internacional en sancionar los daños cometidos contra la Nación venezolana
a través de los actos violatorios ejercidos por los países del pasado y del presente en el litigio territorial, y que aun sabiendo Venezuela que la confiabilidad de dicho Tribunal entra en juego ante la coyuntura internacional que rige estratégicamente hoy en día ante este nuevo orden mundial, aunado a la posición que ocupa dicho organismo ante la Organización de las Naciones Unidas, debe ejercer la inclusión de una
contra demanda si ese es el caso, a fin de ejercer la mayor presión posible, a fin de hacerle justicia al gentilicio nacional, y sin dualidades de interpretación, darle el merecido honor de recuperar lo que nunca debió haber perdido por la viveza ejercida de otros gobiernos en franco aprovechamiento de la situación interna venezolana, afirmando que “el sol que brilla en Venezuela nace en nuestro estado Esequibo”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a info@curadas.com

¿Qué opinas?