Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, Fase XVI, Entrega 159

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

Recuerdo que durante una reunión de trabajo propiciada por la Cancillería venezolana en la época de la cuarta República, en la que se estuvo abordando el tema de la actuación venezolana en los espacios acuáticos del Esequibo, en la que asistí como invitado en representación de la Institución de la que formé parte activa durante mi vida profesional, lo que más me llamó la atención fue que por encima del tema en sí, se exacerbaron las cuotas de poder manejadas por cada institución y el protagonismo que perseguían estas como base primordial a ser reconocida públicamente. Sin embargo, años después, también en la quinta República, la historia ha vuelto a repetirse, y en definitiva, no hemos querido entender que el asunto primordial se traduce como un tema de Estado, y no de Gobierno, o de partido político, o de institución alguna.

No creo que cueste mucho entender que el éxito de Venezuela en este litigio territorial que se confronta actualmente ante la Corte Internacional de Justicia por la demanda introducida por el Gobierno de Guyana contra Venezuela, sería el éxito de todo el gentilicio venezolano, además que se amerita la comprensión de todos los connacionales, dado que en estos momentos podrían estar en juego por la desmedida actuación del país vecino, la Seguridad, Defensa y Desarrollo integral del país, sopesados fundamentalmente en la integridad territorial y en la dignidad de la República.

Y en un tema de Estado como lo es la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, es menester escuchar a todas las partes, y tomar decisiones que tiendan a permitir el alcance del bien mayor y no de un particular. Pero para ello también, se requiere como base orientadora una verdadera voluntad política que convoque la unidad nacional, que encauce los esfuerzos de la Nación hacia el porvenir de la Patria, sembrando en cada venezolano la fe puesta en el porvenir de la Nación venezolana, porque si no nos hemos dado cuenta todavía o preferimos evadir la realidad, existen grandes intereses extranjeros, que se aprovechan de la división existente actualmente entre los venezolanos, únicamente para su beneficio gubernamental, empresarial o particular, que de hecho, fue señalado con mayor énfasis en el artículo del domingo anterior.

Enderezar el ejercicio del patriotismo mediante la siembra de una verdadera conciencia nacional, constituye en la actualidad un imperativo ético de primer orden, al estar confrontando el país una situación que nació ilegal e indecorosamente, en la que nos fue arrebatado descaradamente un territorio de 159.542 Km 2 en el siglo XIX, cuya decisión arbitraria y basada en falsos mapas, quedó escrita en la sentencia emitida por el Tribunal de París de 1899, en la que no se nos permitió siquiera participar en defensa de nuestros intereses, y que hoy por hoy, lo saben muy bien tanto el Secretario General de la O.N.U. como la O.T.A.N. y la Corte Internacional de Justicia, incluso los Gobiernos de Gran Bretaña, Rusia, Estados Unidos, Cuba, Guyana y otros, además de varios de los organismos internacionales y de empresas interesadas en la obtención de nuestros recursos, apostando éstas por el fracaso de Venezuela.

La permisividad otorgada tácitamente por Venezuela con nuestro silencio o pasivas actuaciones, al permitir que manos extranjeras estén explotando hoy en día el petróleo, el oro y la destrucción ambiental de algunas regiones de nuestro espacio integral del Esequibo, genera verdaderamente algunas incertidumbres.

Muchos podrán decir que ello es parte del manejo de la política exterior y de la diplomacia, lo cual podrá ser cierto hasta cierto punto, pero también, se le está amputando a los venezolanos nuevas oportunidades y condiciones que le permitan desarrollar sus capacidades y posibilidades para alcanzar la calidad de vida que todo ser humano aspira, y que por derecho constitucional nos corresponde, pero no, la realidad es que el territorio y los recursos petroleros y auríferos existentes en el Esequibo, están siendo explotados arbitrariamente para beneficio único de los guyaneses y de las empresas extranjeras allí existentes mediante licitación ilegítima otorgada por el Gobierno de Guyana, y peor aún es que la Corte Internacional de Justicia no ha generado ninguna medida cautelar a dichas acciones, hecho que demuestra con base fehaciente el por qué no se han reunido suficientes elementos de neutralidad que generen confiabilidad sobre este proceso ante el citado organismo jurídico.

La soberanía territorial de Venezuela requiere hoy por hoy, que el Estado venezolano bajo la adopción de acciones concertadas y coherentes, se incline abiertamente hacia la defensa territorial, y para ello, debe estar alineado primariamente con las premisas del litigio, lo que implica tener pleno conocimiento de la realidad histórica, de las acciones tomadas por cada una de las partes involucradas y de los posibles escenarios. En este contexto, la realidad actual gira en torno a la demanda unilateral introducida por el Gobierno de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, la cual cursa en el expediente 2018, interpuesta por el Estado de Guyana el 29 de marzo del 2018, cuyo sustento fue la invocación del Acuerdo de Ginebra de 1966, en el parágrafo 2do. del Artículo IV de dicho Tratado, a propósito de intentar validar el Laudo Arbitral de París de 1899, interpretación que ha sido totalmente sesgada, y que también de dicha demanda se derivó el pronunciamiento de la Corte Internacional de La Haya, quien se pronunció por mayoría de dicho organismo, expresando que Sí tiene la jurisdicción para decidir sobre el litigio correspondiente al espacio geográfico integral del Esequibo, cuyo soporte de la decisión apuntó a que el arreglo judicial es uno de los mecanismos previstos en el Artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, cuando no exista el compromiso bilateral para someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, siendo ello condición sine qua non para que se proceda el arreglo judicial.

Tremenda manipulación de Guyana, quien ha pretendido que el citado organismo internacional confirme la validez jurídica y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París de 1899 con respecto a la frontera entre la Colonia de Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela; así mismo, Guyana manifestó que de conformidad con el Tratado de Arbitraje entre Gran Bretaña y los Estados Unidos de Venezuela, firmado el 2 de febrero de 1897, el Laudo de 1899 fue una solución completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relativas a la determinación de la línea fronteriza entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela. Por supuesto que no se mencionó la no presencia de venezolanos sin justificación alguna en el Tribunal de París, ni se mencionó que el Laudo obedeció a intereses creados entre los Gobiernos de Gran
Bretaña y Rusia, dejando de lado los aspectos jurídicos, ni se hizo referencia a la falsedad de los mapas publicados por Gran Bretaña, ni a la herencia de Venezuela desde que fue creada la Capitanía General de Venezuela de 177, ni a la independencia obtenida de España, ni al Memorándum escrito años después por Severo Mallet Prevost, ni a las licitaciones ilegales otorgadas en tierra y mar, luego de la firma del Tratado de Ginebra de 1966.

Y por su parte, la Corte Internacional de Justicia omitiendo lo entablado entre Venezuela, Gran Bretaña y Guyana en el Acuerdo de Ginebra de 1966, decidió que los mecanismos establecidos para el arreglo pacífico de controversias, previstos, lógica y racionalmente mediante un escalonamiento progresivo, en el Artículo 33 de la Carta de la ONU, podían ser elegidos, de manera discrecional, por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. El mencionado organismo jurídico contrario al escalonamiento racional antes mencionado, hizo énfasis en el uso del verbo elegir, el cual se encuentra escrito en el párrafo 2 del Artículo IV del Tratado de Ginebra de 1966, en el que según la Corte, se advierte sobre la acción de decidir entre una serie de soluciones establecidas, hecho que excluye la idea de seguir el orden de los medios de resolución que se mencionan en el Artículo 33 de la Carta de la O.N.U. Así mismo, el Tribunal Internacional señaló que las partes habrían entendido que la elección de los medios en caso de que fallase uno de ellos, significaba que cualquiera de esos medios podría elegirse, es decir, que esa disposición indica que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas está llamado a elegir cualquiera de los medios enumerados en el Artículo 33 de la Carta, pero no está
obligado a seguir un orden en particular al hacerlo.

Y con este basamento totalmente absurdo, la Corte Internacional de Justicia pronunció su jurisdicción sobre la controversia territorial y la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, dando así cabida a la demanda introducida por Guyana contra Venezuela, esgrimiendo inconsistentes argumentos, en el que ni siquiera ser abogado para comprender la manipulación jurídica de dicha interpretación, decidida sin la amplia reflexión requerida, y la arbitraria decisión del Secretario General de la O.N.U. al remitirle el caso en enero del 2018 a la Corte de La Haya, obligando a Venezuela a someterse a la jurisdicción de la misma sin expresar su consentimiento soberano, ha incurrido en desmedro del orden jurídico internacional, al involucrarse en un proceso de toma de decisiones que solo le correspondía a Venezuela, y no a él. Y peor aún, siendo su persona el garante de la búsqueda de soluciones pacíficas, prácticas y satisfactoria para ambas partes, debió utilizar mecanismos que permitiesen la flexibilidad de cambios de uno a otro por entendimiento y aceptación entre las partes, pero la vía por el arreglo judicial no lo contempla así, por lo que se ha cometido una flagrante violación del Tratado de Ginebra de 1966 para el arreglo de la controversia, en el que no se respetó la voluntad de los Estados involucrados.

Y a raíz de ello, la actuación de la Corte Internacional de Justicia, manifestando la nulidad absoluta esgrimida por Venezuela, ha generado un mayor nivel de desconfianza, dado que la absurda decisión pronunciada, no garantiza el debido proceso judicial ni la igualdad de trato hacia Venezuela frente a Guyana, en la que esta última ha demandado a Venezuela con los gastos sufragados por la Exxon Mobil, destruyendo la poca confiabilidad que podría haber quedado y demoliendo con ello la imparcialidad jurídica de la cual se tenían severas dudas, y con esa decisión se ratifica aún más la credibilidad de Venezuela hacia la Corte Internacional de Justicia.

Y es por todo ello, que vemos hoy en día el por qué el Estado venezolano actuó en las excepciones preliminares del mes de noviembre del 2022 ante el organismo jurídico internacional antes citado, en el que echó por tierra las fraudulentas pretensiones de Guyana y puso en entredicho a la Corte Internacional de Justicia, al haber desviado totalmente las acciones de ésta, debiendo iniciarse un proceso de revisiones en el que se descalifica a Guyana y se integra con carácter obligatorio a Gran Bretaña, dado que el problema surgido fue precisamente entre el Gobierno de ese país con el de Venezuela y no con el de Guyana, puesto que ésta última no existía para el momento de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899. Las consecuencias de esta acción generada por Venezuela, conllevarían a que de obtenerse una respuesta favorable por parte de la Corte Internacional de La Haya a la posición esgrimida por el Estado venezolano, se abrirían las puertas a una posible contrademanda contra Guyana por haber mentido como lo ha hecho hasta ahora ante la comunidad internacional, así como de demandar a Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por todo el daño generado, con las manipulaciones, falseo de la verdad y perjuicios realizados contra el Estado venezolano, cuyas pruebas están latentes y que son parte obligante e ineludible de revisión y verificación sobre el fondo del asunto; adicionalmente, el Laudo Arbitral de París de 1899 no podría ser considerado como prueba de base de un acto consumado – cosa juzgada -, puesto que el hecho de haber sido reconocido como nulo e írrito entre las partes (Gran Bretaña y Venezuela), fue lo que dio cabida precisamente a la elaboración del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Lo cierto es que el año 2023 es un año embadurnado de grandes complejidades y decisiones a tomarse en torno al camino sobre este litigio territorial, en el que Guyana ha buscado y tiene varios respaldos geopolíticos y geoeconómicos como parte de su poder situacional, dado que ello sería su única bandera de influencia sobre la Corte Internacional de Justicia, pero ello no es suficiente, dado que Venezuela además de echar por tierra las acciones de la demanda introducida por Guyana, ha desmontado en mi opinión, la farsa manejada por el citado organismo jurídico internacional, quien sustentó forzosamente su participación jurídica en el caso, además de obligar a la presencia en el caso de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por lo que todas las partes se encuentran en su madriguera en espera de la decisión a tomarse por el organismo jurídico internacional, buscando justificar sus acciones y decisiones, mientras que los venezolanos albergamos la firme esperanza de alcanzar lo que se enarbola continuamente, al expresar que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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