(Continuación)
Por: José Chachati Ata
Inicio este artículo expresando el mayor y mejor de los deseos porque todos los lectores semanales de los artículos presentados sobre este tema en cuestión, hayan pasado una feliz navidad en unión de sus seres queridos, inmersos todos en el verdadero motivo espiritual que ello conforma, así como, que reciban un
próspero año nuevo 2023. En esta ocasión, no puedo pasar por alto el tener que abordar el evento ocurrido desde el pasado 21 de diciembre, cuando se reportó el accidente ecológico ocurrido mediante el derrame submarino de petróleo en los espacios acuáticos correspondientes a la proyección marítima del Esequibo, en el que la empresa multinacional Exxon Mobil sería la responsable por este incidente, recordando que la misma se encuentra operando en un bloque marítimo ilegalmente autorizado por el Gobierno de Guyana; en este contexto, este crimen ambiental se suma a la larga lista de actuaciones inadecuadas, ilícitos y manipulaciones arbitrarias cometidas por el Gobierno de Guyana en contra de Venezuela, siendo éstas:

- El haber evadido abiertamente lo pactado en el artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966, intentando validar la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, lo cual ya había sido desestimado anteriormente por Venezuela, Gran Bretaña y Guyana, hecho que demuestra la intención desviada del Gobierno del país vecino, intentando enfocar el asunto sobre una base que se encuentra fuera de lugar, además de evadir frontalmente su responsabilidad claramente establecida en el Tratado firmado, cuya actuación ha sido repetitiva permanentemente, y acompañada de falsas acusaciones y discursos ofensivos contra Venezuela ante la comunidad internacional, conducta que se asemeja ineludiblemente a la de un Estado profundo de grises y turbias intervenciones.
- El hecho de haber Guyana permitido unilateral e inconsultamente, teniendo de por medio un compromiso ya firmado con Venezuela, de conceder la instalación de una infraestructura militar proveniente de un tercero (los Estados Unidos de América) en la zona en reclamación, justificando la acción a propósito de servir las mismas para la realización de actividades humanitarias, no se justifica bajo ningún concepto que se haya realizado a expensas de las débiles relaciones actuales entre el Gobierno de Guyana con Venezuela, y el fortalecimiento de las mismas entre el Gobierno norteamericano con el de Guyana, a raíz de los intereses energéticos petroleros descubiertos en esa región por intermedio de la empresa Exxon Mobil, sabiendo muy bien todas las partes que ello le pertenece a Venezuela, además de la deuda moral que tiene el Gobierno de los Estados Unidos de América con Venezuela desde la firma del Tratado de Washington, aunado a la débil participación de sus representantes que arrojó la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899.
- El Gobierno de Guyana demandó a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, sustentado en una carta emitida unilateralmente por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, favoreciendo éste último únicamente los intereses de Guyana, a pesar de la negativa de Venezuela en aceptar la vía arbitral o judicial. Por supuesto que Guyana venía buscando este medio de solución desde hacía años, dado que no tiene ni tendrá medio alguno de refutar la posición
histórica venezolana que demuestra sólidamente la pertenencia del Territorio Esequibo, ni tampoco puede sustentar con elementos propios que la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 es válida ante los hechos que refutan abiertamente la misma, comenzando por la alteración de los mapas que se realizaron por el geógrafo prusiano Robert Schomburgk, mediante la elaboración de cuatro trazados de línea limítrofe distintos en perjuicio de Venezuela. - Las vías bilaterales establecidas en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas como medios de solución de controversias por la vía pacífica, no han sido agotadas, por lo que la Corte Internacional de Justicia admitió erróneamente (en mi apreciación) su jurisdicción, además que Guyana ha tergiversado el Tratado firmado en Ginebra en 1966, hecho que se fortalece más aún, cuando Venezuela realizó su exposición como parte de las excepciones preliminares ante la Corte de La Haya el pasado mes de noviembre del 2022, en el que manifestó que es el Gobierno de Gran Bretaña y no de Guyana, quien debía estar presente al frente del proceso, dado que para el momento de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, Guyana no existía como país, pero sí Gran Bretaña, y dicho Gobierno tenía además involucrados a los jueces que participaron en el pronunciamiento final.
- Ambas partes, Venezuela y Gran Bretaña, y posteriormente Guyana, determinaron en el artículo IV del Tratado de Ginebra de 1966, que debían abocarse a la búsqueda de un arreglo aceptable, práctico y satisfactorio del diferendo sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, aplicando
racionalmente los mecanismos previstos en el artículo 33 de la Carta de la O.N.U., el cual prevé de penúltimo y último lugar respectivamente, el uso del arbitraje y al arreglo judicial. En este caso, se utilizó por aceptación de ambas partes el mecanismo de los Buenos Oficios, el cual fue propuesto por Venezuela, y este no se encuentra estipulado en la Carta de la O.N.U. En otras palabras, se había implementado parcialmente un mecanismo no previsto en el artículo 33 de la Carta de la O.N.U., pero fue aceptado por ambas partes, y ello daba cabida a uno de los procesos basados en la negociación, investigación, mediación, conciliación o arbitraje internacional y remisión a organismos internacionales, para que posteriormente el Gobierno de Guyana, de manera unilateral y en conjunto con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, utilizase el mecanismo de la demanda contra Venezuela, acudiendo al Tribunal Internacional de La Haya, y con ello, le dio la espalda al Acuerdo de Ginebra de 1966.
- Para Venezuela, estos medios del arbitraje o arreglo judicial no tienen cabida, porque Venezuela no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, sustentado en la no ratificación de los
artículos 36, 37 y 40 del Estatuto que regula su competencia, y por lo tanto, no existe jurídicamente cláusula alguna que obligue a Venezuela a someterse al arbitraje, ni hubo tampoco la aceptación bilateral para someterse a la Corte Internacional de Justicia, recordando que tampoco Guyana había reconocido la jurisdicción de dicho Tribunal Internacional, hasta que interpuso la demanda contra Venezuela en marzo del año 2018. - La presencia de intereses geoeconómicos provenientes de países del primer mundo, como lo es el caso de la empresa norteamericana Exxon Mobil), quien ha otorgado al Gobierno de Guyana quince millones de dólares americanos, correspondientes a los gastos necesarios para sufragar los desembolsos concernientes a la demanda introducida por ese país contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, que con elevadas posibilidades de influencia ramificada por el propio Gobierno en sí, ante el propio Tribunal Internacional de Justicia como lo hemos señalado en varios artículos anteriores, evidencian la frontal injerencia de esa empresa y Gobiernos colaterales, y por ende, la baja o nula confiabilidad que podría tener Venezuela de acudir ante ese organismo.
- El Gobierno de Guyana ha incurrido en una frontal deslealtad procesal con la demanda introducida unilateralmente ante la Corte Internacional de Justicia, desconociendo la corresponsabilidad asumida en cuanto al Acuerdo de Ginebra de 1966, hecho que resalta la verdadera imagen que ha proyectado ese país ante la comunidad internacional, dejando mucho que desear su pública moralidad, el pundonor y la honorabilidad que debería haber mantenido como parte de una conciencia universal que pretende exacerbar los derechos sustentados en factores jurídicos, siendo ella misma quien los ha incumplido abiertamente.

- Y podría señalarse con mayor amplitud, la imagen y actuación silente del Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quien se ha mantenido aislado del asunto desde que otorgó la independencia a la República Cooperativa de Guyana en 1966, a pesar de haber firmado con Venezuela el Acuerdo de Ginebra de 1966, sabiendo que fue el Gobierno de ese país quien manipuló y sentenció prácticamente con el Gobierno de Rusia, el nefasto veredicto del Laudo Arbitral de París de 1899, despojándole a Venezuela de 159.542 Km 2, hecho que ha desempolvado el Gobierno de Venezuela ante el Tribunal Internacional de La Haya, con la exposición sustentada en las excepciones preliminares del pasado mes de noviembre del 2022.
- Está claro, y lo escribo con toda responsabilidad investigativa, que el Gobierno de Guyana ha preferido romper estas reglas de moralidad, y alinearse con quien ha venido manejando los factores de poder en el ámbito internacional, y más aún hoy en día, mediante las piezas que se han tambaleado y otras desplazado, para conformar este nuevo orden mundial a raíz del conflicto entre Rusia y Ucrania, para así compartir o diluir su problema como parte de su poder situacional sustentado en los intereses energéticos existentes, y en el uso de su poder táctico contra Venezuela.
- El Gobierno de Guyana ha intentado desplegar todo tipo de influencias posibles, orientadas hacia la obtención de posibles dictámenes jurídicos en la Corte Internacional de Justicia, proclives por supuesto a su favor como eventual estímulo al otorgamiento y amparo económico otorgado a la empresa Exxon Mobil por las acciones que pudiese ejercer Venezuela en su legítimo derecho, y para ello, como se ha visto en el tiempo, se han hecho significativas inversiones de dinero que han sido otorgadas en actividades de lobby, alianzas, consultas, consejos, entendimientos y aprehensiones.
- Muy en particular, sobre el punto anterior, el Estado venezolano tiene la base multifocal, para sustentar hoy en día, que el asunto sobre la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, no es netamente sustentado sobre una base de apuntalamiento jurídico, sino que existen otras variables de igual o mayor peso. De allí, el factor confiabilidad juega un rol preponderante, dado que el tema energético petrolero internacional es geopolítica, geoestratégica y geoeconómicamente, lo que constituye una carta a ser manejada cual instrumento financiero en condición de visibilidad total, con capacidad reversible en atención a los intereses creados, y transferible hacia donde se requiera inclinar la balanza, parámetros que se quieran o no avizorar, influirán sobre la decisión que sentencie el citado organismo jurídico internacional, por supuesto, sin que ello ponga en duda la honestidad, rectitud e integridad de los jueces. De hecho, como ya se señaló anteriormente, sin lugar a dudas, el Tribunal Internacional estaría buscando hoy en día restarle la mayor fuerza posible al planteamiento realizado por Venezuela durante las excepciones recientemente realizadas.
- Para la empresa Exxon Mobil, quien se maneja exclusivamente sobre el factor geoeconómico en favor de Guyana por supuesto, requiere que se maneje el caso del litigio territorial ante la Corte Internacional de Justicia como fraude procesal si es necesario, con tal de satisfacer sus intereses a costillas de todos los venezolanos, y de sacrificar la seguridad y la paz regional, además de intentar transformar el sagrado deber de los quince jueces que conforman el Tribunal de La Haya, en una organización que enarbole los intereses económicos por encima de toda ética, atentando contra Venezuela, es decir, repitiendo a como dé lugar la misma historia fraudulenta ocurrida en el Tribunal de 1899. “Quien tenga ojos que vea, quien tenga oídos, que escuche” El trasfondo de toda esta actuación y paralela manipulación señalada al inicio de este artículo, conlleva a que la decisión que adopte la Corte Internacional de La Haya, puede ir en el mejor escenario a favor de Venezuela o en contra para favorecer a Guyana, pero no puede ir bajo ninguna circunstancia en contra del Acuerdo de Ginebra de 1966, y mucho menos lo puede derogar, y es aquí donde considero que el Tribunal Internacional de La Haya tiene actualmente la mayor dificultad para definirse sobre este complejo litigio territorial, queriendo sustentar el pronunciamiento a ser efectuado, el cual requiere estar alineado con la justificación emitida desde el principio de su aceptación a favor de la demanda de Guyana, pero la pregunta es,…¿cómo sustentarlo jurídicamente?.

La justificación presentada por Venezuela ante el Tribunal Internacional de La Haya como parte de las excepciones preliminares, además de conformar sólidos argumentos jurídicos a su favor, y prácticamente neutralizar la pretensión guyanesa a través de la demanda introducida por el Gobierno del país vecino, ha conformado además de la realidad que le atañe a Gran Bretaña y no a Guyana, un marco normativo de reflexión y ajuste sobre lo que ha implicado en sí el compromiso adquirido en Ginebra en 1966, de manera que pacíficamente, en sintonía con la verdad histórica que acompañó a la Venezuela del siglo XIX hasta consolidar su independencia con pasos de libertad extendidos a toda la América, se logre llegar a un entendimiento basado en la misma grandeza de aquel entonces, pero ajustados a la realidad actual en resguardo de la dignidad de la República, de manera de consolidar el sentido nacionalista de integridad territorial, y que ello le permita a los venezolanos ampliar su conciencia sobre lo que implica hoy en día la protección de su territorio, pero también a la vez, hacerles ver a los guyaneses que la paz regional en estos tiempos es fundamental, y para ello, deben fortalecerse el desarrollo y la “calidad de vida” de las “comunidades de vida” que habitan en el propio “lugar de vida” denominado espacio geográfico integral del Esequibo, sumatoria de factores que estructuran las bases de la defensa integral de los habitantes tanto de Venezuela como de Guyana (plenamente respaldada dicha justificación por el suscrito en el Libro Titulado “Integridad Territorial de Venezuela sobre el Espacio Geográfico Integral del Esequibo”), y ello, no
es posible manejarlo mediante la decisión de terceros, cuando ya se había adquirido un compromiso jurídico trilateral.
Pero llegar de nuevo a este compromiso, y me disculpan los lectores, implicaría que no se puede una vez más, repetir la historia en mantenernos un tanto indiferentes ante tal responsabilidad, como lo habría manejado el país en años anteriores, por lo que esgrimirse en este contexto, significaría que por un lado la Corte Internacional de Justicia habría admitido la posición venezolana expuesta en las excepciones preliminares, hecho que representaría una frontal derrota tanto para el propio Tribunal Internacional, como para el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y Guyana; colateralmente, representaría un fracaso tanto para el Gobierno de Gran Bretaña, como para la empresa Exxon Mobil, aunado a los organismos internacionales afines a Guyana, y también de los Gobiernos que habrían impulsado y cambiado su posicionamiento mediante la iniciativa sustentada en el marco energético mundial; sin embargo, ello indicaría que la lógica y la razón estarían claramente inclinados hacia Venezuela para abrir las puertas hacia el ejercicio de nuestra soberanía en el espacio geográfico integral en litigio, por lo que sería una tarea primordial de los venezolanos, el defender el territorio en reclamación, adoptando actitudes y acciones contundentes que generen una verdadera solución aceptable, práctica y satisfactoria para ambas partes, y con ello, se señale certeramente el camino del país al consolidar el territorio en el que se ha enarbolado que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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Es importante. Las Investigaciónes, tales como el exterminio de la Población Indígenas de LA GUAYANA ESEQUIBA . Eso está escrito por Arturo USLAR PIETRI. Señalo, cuando los Ingleses invadieron La GUAYANA ESEQUIBA, la población de Esclavos procedieron al exterminaron a la Población Indígenas Masculina. Y dejaron vivos la población INDÍGENA, entonces los masculinos se cruzaron con las Mujeres Indígenas y tuvieron CRIOS ( Niños y Niñas ). Posteriormente, desalojaron de las viviendas a las indígenas con su CRIOS. Y después fueron a buscar a sus Mujeres negras y las Indígenas de la GUAYANA ESEQUIBA las dejaron a la interperie, unas sobrevivieron y otras murieron ésto, es sujeto a Investigaciónes. de podría verificar con las madronas. Inicialmente el proyecto no era de los Negros. El proyecto fue de los Británicos y ésto se lo develaron a unas prostitutas y éstas se lo comunicaron a los Negros. AGM.
Hola Antonia. Gracias por tan detallado comentario.
Bienvenida a Curadas y feliz 2023.