(Continuación)
Por: José Chachati Ata
Con el agradecimiento a la muy positiva retroalimentación recibida de diferentes lectores a principios de esta semana, inicio el presente artículo haciendo hincapié una vez más, en que el Tratado de Ginebra firmado en 1966 entre Venezuela, Gran Bretaña y posteriormente con Guyana, dejó sin efecto jurídico el Laudo Arbitral de París de 1899 por vicios de nulidad, al exacerbarse en el espíritu del Acuerdo establecido entre las partes, basado en la necesidad de buscar una solución aceptable, práctica y satisfactoria, por lo que ha quedado muy claro que la Guayana Inglesa, hoy llamada República Cooperativa de Guyana no puede obtener derechos unilaterales sobre el territorio en reclamación, hasta tanto las Partes mediante la aplicación de los mecanismos establecidos en el Artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de controversias, encuentren la solución requerida, por supuesto mediante el consentimiento expreso de los Estados involucrados en el diferendo. No hay que tener más de dos de frente para afirmar sin caer en un presunto juicio de valor, que la Corte Internacional de Justicia lamentablemente actuó inadecuadamente, al manipular dicha información y someterla a una interpretación jurídica ajustada a conveniencia de intereses derivados de otros niveles, organizaciones y gobiernos de países del primer mundo.
El citado soporte jurídico firmado en 1966, impide ineludiblemente la rehabilitación´ jurídica de la sentencia del Laudo de París de 1899 como injustificadamente lo ha pretendido Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, hecho que se demuestra y se deduce en cuanto a su inaplicabilidad, y en caso contrario que bajo el supuesto negado en el que se le otorgase valor alguno al írrito, viciado y nulo Laudo Arbitral de 1899, queda absolutamente claro que el Acuerdo de Ginebra de 1966 conformó el mecanismo que se introdujo bajo una condición indiscutible, en la que se impide la presunta ejecución del mencionado Laudo, que de no interpretarse de esa manera, automáticamente se caería por sí solo con la interrogante sobre el por qué tanto Gran Bretaña como Guyana firmaron con Venezuela el Tratado de Ginebra de 1966, lo cual anula sin dar marcha atrás y sin dualidades de interpretación, la turbia intención de Guyana de validar dicha sentencia.

Es por ello, que dicho Laudo Arbitral de 1899 quedó separado de los eventuales efectos jurídicos que pudiese generar, sin firmeza, al igual que sin el efecto de la cosa juzgada como lo ha pretendido Guyana, y más aún, cuando en las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, queda prácticamente descalificada Guyana al no haber sido parte del Tribunal de París, quien emitió la sentencia manipulada, arbitraria, viciada y desviada de 1899, dado que fue Gran Bretaña quien conformó parte del mismo, y Guyana simplemente no existía, tal como lo presentó el Estado venezolano a finales del 2022 en la Corte Internacional de La Haya; aunado a ello se adquirió el compromiso entre las Partes, para resolver la delimitación sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, tema fundamental que obligatoriamente conlleva a que el arreglo debe efectuarse en forma directa hasta encontrar una solución que satisfaga a las dos partes y no a una como lo ha pretendido Guyana, acompañando dicho proceso mediante el agotamiento sucesivo de los mecanismos establecidos para el arreglo pacífico de la controversia territorial.
Y es que el señalamiento incisivo sobre el viciado y nulo Laudo Arbitral de 1899, nace de la decisión de la Corte Internacional de Justicia, quien se inclinó en evaluar jurídicamente la validez del mencionado Laudo, en el que fueron descubiertos una serie de manejos inadecuados ocurridos antes y después de la firma del Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897, entre Venezuela y el Reino Unido, por el que se comprometieron a resolver el problema limítrofe mediante un arbitraje internacional; sin embargo, se descubrió que entre los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña, hubo una componenda política para despojarle a Venezuela de su soberanía sobre la Guayana Esequiba, cuyo espacio geográfico continental abarcó 159.542 kilómetros cuadrados, siendo sometida Venezuela bajo presiones a su no participación en el proceso jurídico, así como a la aceptación de los Estados Unidos de América como representante de los intereses venezolanos en el Tribunal respectivo, y al asentimiento de la decisión que se tomase, en el que las condiciones y reglas esenciales fueron manejadas entre dichas potencias imperiales a espaldas de Venezuela, violando totalmente su derecho a la defensa, hecho que fue sustentado por el Juez principal de dicho organismo jurídico, el Profesor ruso Frederic De Martens.

Ahora bien, es importante acotar que el señalamiento realizado no es una conjetura hecha por Venezuela, sino que la misma Guyana admitió la coacción ejercida por los Estados Unidos de América sobre Venezuela y la firma del Compromiso Arbitral de 1897, tal como lo manifestó en el numeral 26 de la demanda introducida ante la Corte Internacional de Justicia contra Venezuela en el año 2018, al manifestar textualmente:
Los Estados Unidos de América, en la persona del Presidente Grover
Cleveland, presionaron para que se resolviera la disputa mediante
arbitraje internacional. Esto dio lugar a la firma del Tratado de
Washington por el Reino Unido y Venezuela el 2 de febrero de 1897.
(el subrayado es nuestro)
El contexto anterior nace del reconocimiento de la Venezuela de 1897, la cual fue víctima de presiones e injerencias extranjeras que la obligaron a actuar bajo coacción. Ahora bien, lo que debe resaltarse sobre esta eventualidad ocurrida, es que siendo Venezuela un país soberano para ese entonces, no se le reconoció su condición como tal, y no se le permitió participar de manera independiente con la firma del Tratado de Washington, ni participar en las reglas de arbitraje, mientras que Gran Bretaña como la contraparte de la controversia, sí participó, razón por la que Venezuela no tuvo el derecho de nombrar a sus propios árbitros, ni tuvo abogados nacionales, dado que los juristas que la representaron fueron nombrados únicamente por los Estados Unidos de América, sin olvidar la negativa arbitraria y absurda de Gran Bretaña en NO negociar con Venezuela, entre otros vicios, que inciden en la nulidad absoluta sobre la Cláusula del compromiso arbitral de 1897, sumatoria de hechos que afectan la conformación del Tribunal Arbitral de París y de la sentencia emitida en 1899.
Todo este conjunto de presiones ilícitas, han conformado la médula neurálgica del fraudulento y por supuesto nulo en todo acto llevado a cabo por el Tribunal Internacional de aquel entonces para derivar finalmente en la nefasta sentencia de 1899, corrompiendo de írrito todo cuanto se realizó desde el principio para desembocar en la decisión final que le cercenó a Venezuela un territorio ganado con la sangre de hombres y mujeres de este país, todos ellos pundonorosos y defensores de esta grandiosa Patria, hecho que conllevó años después a la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual nació luego de las insistentes reclamaciones y frustraciones de los venezolanos, aunado a la evidencia presentada a través del Memorándum del Abogado norteamericano Severo Mallet-Prevost, quien actuó como defensor de los intereses de Venezuela impuesto por los Estados Unidos de América, sumatoria de hechos que al ser presentados por el Gobierno venezolano ante la Organización de las Naciones Unidas, hizo insostenible para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, continuar otorgándole validez a la decisión arbitral de 1899.
Así mismo, es importante agregar que el Abogado norteamericano Benjamín Harrison, quien también fue nombrado como representante judicial de Venezuela impuesto por los Estados Unidos de América, llegando a ser posteriormente Presidente de dicho país, se pronunció desnudando los engaños y manipulaciones realizadas durante la conformación de la sentencia final de 1899.
Toda esta actuación fue perversamente concertada contra el Derecho Internacional, a fin de desconocer la posición jurídica de Venezuela sobre el territorio correspondiente a la Guayana Esequiba, en la que se ignoró el mapa histórico correspondiente a la Capitanía General de Venezuela de 1777, sin olvidar que en ese entonces pertenecía al Reino de España.
El citado y viciado Tribunal prefirió darle valor a otros mapas tergiversados presentados por Gran Bretaña en menoscabo de Venezuela, así como fue manipulado el principio del Uti Possidetis Iuris, traducido en “como poseéis conforme al Derecho, seguiréis poseyendo”, dado que Gran Bretaña se sustentó únicamente en dicho principio, al darle a la ocupación arbitraria de sus colonos que se ubicaban sobre un espacio de apenas cuatro mil kilómetros cuadrados al oeste del río Esequibo, los cincuenta años que le precedían al año en que se firmó el Tratado de Washington de 1897, obviando descaradamente con ello, la titularidad jurídica venezolana consolidada desde el año 1777, cuando fue creada la Capitanía General de Venezuela.
Sobre estos falsos fundamentos geohistóricos, es que se sustentó falsamente Gran Bretaña, para manifestar sin la presencia de Venezuela en el Tribunal de París, que tenía posesión de dicho territorio hasta Punta de Playa, área geográfica costera de la que parte la línea que actualmente divide a Venezuela del espacio geográfico integral del Esequibo. Y sabiendo esto muy bien tanto el Gobierno de Guyana como el de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ha tenido la desfachatez de demandar a Venezuela el primero de los países citados, y lavarse las manos el segundo de ellos desde la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, conformando acciones disuasivas y diplomáticas sin tener una participación directa, y más aún, luego de la exposición realizada por el Estado venezolano ante la Corte Internacional de Justicia, ha venido actuando con prudencia, pero en pronunciamientos contundentes que apuntan por supuesto a la apertura de la ventana mágica que se le abrió a Guyana, desde el descubrimiento de petróleo por parte de la empresa Exon Mobil, en la plataforma continental correspondiente a las áreas marinas y submarinas del Esequibo, otorgando clara respuesta a las necesidades energéticas desde el inicio del conflicto entre Rusia y Ucrania.

Y siendo la Corte Internacional de Justicia quien tiene el pronunciamiento final de las excepciones preliminares presentadas por Venezuela, es obvio que existe un choque interno entre la búsqueda de dicho organismo jurídico por debilitar la categórica y contundente posición venezolana, que ha puesto tácitamente a ésta en una posición incómoda y posiblemente en aprietos, en contraposición al cuadro geoeconómico que debe atender, o más bien yo diría “complacer”, dado que con la actitud adoptada, sigue demostrando el querer mantenerse ciega, sorda y muda ante una realidad que debe afrontar más temprano que tarde, y que le grita con toda la veracidad por delante y por todo lo alto, que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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