La inhabilitación como mecanismo de irrespeto al derecho. La otra cara de la moneda, por Ángel Alberto Bellorín

LA INHABILITACIÓN COMO MECANISMO DE IRRESPETO AL DERECHO. LA OTRA CARA DE LA MONEDA. Por Ángel Alberto Bellorín.

Tengo muchos años estudiando el IRRESPETO a las normas que tratan la materia referente a la Inhabilitación. Este documento que aquí comparto es una pastilla para la memoria pública ya que fue una impugnación que personalmente presenté ante el CNE en Septiembre del año 2005.

Este documento una vez entregado en el CNE, fue hecho público y noticia de un día. Todavía guardo varios artículos de prensa de afamados periodistas que sin clemencia me atacaron por hacer uso de mi derecho y solicitar cumplir la Constitución y el Código Penal.

Aquí trato de ilustrar la otra cara de la moneda, en la Inhabilitación, es decir cuando un condenado con sentencia firme y por lo tanto inhabilitado, pretende postularse a un cargo público ante la complicidad institucional y de la sociedad.

Lo escrito queda para la historia y guardo muchas de esas opiniones.

Hoy, 02 de Julio del año 2023 con tantos expertos en el tema de inhabilitación, creo pertinente y conveniente compartir este escrito con el cual solo trato de refrescar verdades amargas. Aquí lo transcribo en su totalidad.

Ciudadano

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Su Despacho.-

Yo, ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 4.597.389, de profesión militar con el grado de Coronel del Ejército Venezolano y abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97286, procediendo en este acto en mi propio nombre y en mis propios intereses, asistido por el abogado JOSÉ M. CIARROCHI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .8.629.321, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.103, ante ustedes, con el debido respeto ocurro para impugnar la postulación de la ciudadana IBÉYISE MARÍA PACHECO MARTINI, CI 5.564.462, para las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, a realizarse el día 4 de diciembre de 2.005 , de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 148 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (en lo adelante L.O.S.P.P.), y en la forma y modo que mas haya lugar en derecho, expongo lo siguiente:

Es el caso, ciudadano Presidente y demás Miembros, que en la República Bolivariana de Venezuela, ha sido convocado el proceso comicial de elección popular de diputados y diputadas, que integrarán la Asamblea Nacional de ésta República, proceso éste, a realizarse el próximo 04 de diciembre de 2.005.

Ahora bien, en el proceso de postulación, de candidatos iniciado y concluido por éste órgano, durante el mes de septiembre del año 2.005, conforme a la normativa dictada al efecto, en la Circunscripción Electoral del Estado Miranda, fue postulada la ciudadana IBÉYISE MARÍA PACHECO MARTINI, CI 5.564.462 como candidata uninominal por el circuito correspondiente a los Altos Mirandinos lista.

A tal efecto, dicha ciudadana no puede optar al cargo público de diputada a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal vigente publicado en Gaceta Oficial Nº 5768 del 13 de Abril del 2005, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 123 de la L.O.S.P.P. Por tal situación, dicha postulación es nula, de nulidad absoluta, y por lo tanto nunca debió ser interpuesta ni consecuencialmente admitida.

Dispone el citado artículo del Código Penal Venezolano lo siguiente:

Artículo 16: “Son penas accesorias de la de prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…” (Subrayado nuestro)

Igualmente, establece el artículo 123 de L.O.S.P.P., así:

Artículo 123.- Sólo podrán ser postulados para el ejercicio de funciones públicas electivas quienes reúnan las condiciones establecidas en la Constitución de la República o en las leyes, según el caso y estén inscritos en el Registro Electoral.

Así, en el caso que nos ocupa, la ciudadana IBÉYISE PACHECO MARTINI, antes identificada, a tenor de la citada norma del Código Penal, se encuentra inhabilitada para ocupar cualquier cargo público por encontrarse actualmente en la condición de penada en la fase de ejecución de una condena a prisión de 9 meses por sentencia definitivamente firme, tal como puede desprenderse de la copia certificada anexa y del hecho notorio comunicacional producto de la repercusión mediática a la que fue sometida dicha información por los medios impresos, radiales y televisivos.

Como puede evidenciarse del Auto de Ejecución de Sentencia dictado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Mayo del 2005 (Anexo), en tal fecha se dio inicio a la fase de Ejecución de una sentencia definitivamente firme de condena a prisión de 9 meses lo cual le otorga a la mencionada ciudadana a partir de esa fecha la nada honorable condición de “Penada por delito de Prisión”, situación por la cual, de pleno derecho, y, por mandato expreso e inequívoco de la Ley, el tiempo que dura la condena, acarrea en forma accesoria la pena de inhabilitación política.

Esta inhabilitación política está prevista en nuestra constitución y de la lectura de las normas que la regulan, se evidencia el fraude que pretende hacerse a la Carta Magna y al Código Penal con la postulación y pretensión política de la ciudadana Ibéyise Pacheco. Tales normas, expresan lo siguiente

  • Artículo 39: ”Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
  • Artículo 40: “Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución».
  • Artículo 64: “Son electores o electoras todos los venezolanas y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil e inhabilitación política”.
  • Artículo 65: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito” (Subrayado Nuestro)

Las normas constitucionales citadas, en plena concordancia con el ya referido Artículo 16 del Código Penal, evidencian que la mencionada aspirante a diputada no tiene siquiera el derecho al sufragio (Artículo 64 Constitución) y es un hecho notorio que en el ejercicio de sus funciones de periodista, difamó en forma agravada y continuada a quien suscribe y que por tal hecho delictuoso, fue condenada a nueve meses de prisión y que estando tal ciudadana en plena fase de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, es decir, del cumplimiento de la condena, mal puede ser candidata a diputada ya que la Ley (Código Penal) fijó para tal inhabilitación un tiempo preciso: “Durante el tiempo de la condena”.

Según el análisis racional y hermenéutico de todas las normas referidas puede inferirse que si la penada Ibéyise Pacheco Martini no tiene derecho al sufragio en las elecciones de Diciembre del 2005, menos aún tiene el derecho político de postularse para diputada y cualquier interpretación que pretenda probar lo contrario es sencillamente absurda tanto en el plano ético-moral como en el plano jurídico.

Siendo válida la premisa anterior, debemos necesariamente deducir que la condenada a prisión Ibéyise Pacheco Martini, no reúne las condiciones constitucionales y legales para optar al cargo de diputada por lo cual es inelegible por estar INHABILITADA.

En tal sentido, no debió haber hecho tal postulación ni la misma debió ser admitida por ese honorable organismo electoral,que debería tener reseñado en su Registro Electoral Permanente, la inhabilitación política de la mencionada ciudadana por tener condena penal firme.

Por tal razón, el Artículo 148 de la L.O.S.P.P, en su último párrafo, establece que: “La impugnación de las postulaciones por inelegibilidad del candidato podrá formularse en cualquier momento”.

Los argumentos expuestos en las precedentes consideraciones demuestran que la ciudadana IBÉYICE PACHECO, no cumple con las condiciones impuestas por mandato constitucional y legal para ser diputada a la Asamblea Nacional, por estar inhabilitada políticamente durante el tiempo que dura la condena de nueve meses de prisión de la que fue impuesta y que actualmente se encuentra en fase de ejecución de sentencia, por tal razón y por el derecho que me asiste en condición de victima, IMPUGNO SU POSTULACIÓN COMO CANDIDATA A LA ASAMBLEA NACIONAL, POR RAZONES DE INELEGIBILIDAD, de conformidad a lo previsto en las normas constitucionales y legales antes transcritas y fundamentados en el último párrafo del Artículo 148 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En consecuencia, solicitamos SE RECHACE LA POSTULACIÓN DE LA CIUDADANA IBÉYICE MARÍA PACHECO MARTINI, COMO CANDIDATA A DIPUTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LOS COMICIOS A CELEBRARSE EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2.005, con todos los demás pronunciamientos de Ley.

Caracas, a la fecha de su presentación.

ANGEL ALBERTO BELLORIN

C.I. 4.597.389.

HASTA AQUÍ EL DOCUMENTO PRESENTADO AL CNE.

Nunca recibí respuesta oficial y creo que sí la oposición no se hubiera retirado, la persona allí señalada hubiese sido diputada.

Cómo puede observarse, tengo años manejando un tema que nada tiene de nuevo y que ha sido llevado al debate público en forma arbitraria según las circunstancias.

Por esos mismos argumentos que hoy, con sobrada razón se esgrimen en forma pública, en ese momento no se consideraron y me atacaron en forma despiadada. Cosas veredes.

Caracas, 2 de julio del año 2023
Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:

El Blog del coronel Bellorín

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