Ascensos militares. El mito del merito, por Ángel Alberto Bellorín

Un día como hoy , 2 de Agosto del 2016, hace 7 años, comencé a escribir esta historia.

Pocos días antes fui sorprendido por la noticia de la existencia de una Sentencia en Sala Política Administrativa que, con el número 0764 de fecha 26 de Julio del 2016, y ponencia de una magistrada revolucionaria de nombre Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, decidía mi viejo reclamo. ( http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/189220-00764-26716-2016-1998-15386.HTML?fbclid=IwAR1mBwuXZsfVvxcDfUGUn4olUdZjZAMM_M2iuWDFtR7t4or8g4lmByRmuW0)

Por tal razón, decidí retomar el olvidado tema de LOS ASCENSOS MILITARES y seguir escribiendo cosas que en mi gremio poco gustan.

Luego de varias lecturas del grotesco y extemporáneo fallo que, nueve años después de mi pase a retiro de la vida activa como militar, anuló la injusta, inconstitucional, ilegal, dañosa y caprichosa decisión ministerial recurrida en 1997, sólo puedo sentir vergüenza ajena ante un poder judicial secuestrado por la ignorancia y complicidad de los abogados que la integran.

Sencillo ver en el expediente que la solicitud de nulidad planteada era la secuela de un fraude institucional iniciado en 1992 y que como muchas inmorales actuaciones administrativas militares, finalizó impune.

Todo estaba en el expediente que motivó la absurda sentencia que contradictoriamente anula el acto recurrido pero nada repone. Es decir, me da la razón, reconoce que en aquel momento tenía «Potencial» para haber sido ascendido y hasta allí.

A lo largo de todo el expediente estaba demostrado con pruebas, irrefutables, y de muchas maneras posibles, que militares del ejército, en ejercicio de cargos de responsabilidad administrativas, ocultaron evaluaciones y modificaron fraudulentamente mis calificaciones, para eliminar el mérito verdadero y contaminar de trampas los ascensos militares.

Con esa sentencia consideré finalizada de manera rocambolesca una agotadora y poco recomendada contienda contra el sistema de ascensos militares que enfrentando viento, marea, tempestades y muchos paradigmas inicié el 10 de abril de 1992.

Lo hice al notar como con premeditación me fue modificada una calificación de servicio por ocultamiento de un examen físico.

Una revisión previa de los datos computarizados, les indicaba a los jefes del Ejército que para el ascenso al grado de Tcnel. del mes de Julio de 1992, el entonces Mayor Ángel Alberto Bellorín era el primero en el orden de mérito previo y eso no se podía permitir.

Descubrir el fraude el mismo día que me entregaron mi hoja de evaluación para ascenso e intentar un justo reclamo se convirtió en toda una odisea que finalizó con esta sentencia.

Ese 2 de Agosto del 2016 luego de conocer y leer la sentencia, decidí comenzar a publicar mi versión.

Es necesario precisar que los textos de cualquier sentencia reproducen en ella muy pocos párrafos del escrito recurrente que generalmente es ocultado.

Para ello, toman en consideración para sus citas textuales solo lo que interesa en el sustento de sus decisiones, obviando lo que puede delatar sus incoherencias y pueda dejar en entredicho decisiones manipuladas en sus argumentos.

Por tal razón, procedí a escribir mi historia sobre el tema, sustentando las afirmaciones con argumentos presentados al Tsj y copias de documentos que en su totalidad están foliados en un voluminoso expediente de más de 25 años.

Aquí Facebook nos presenta esa primera entrega, recordándonos también la demora inducida para violar el mandato constitucional vigente desde 1999 que la flamante magistrada pasó por alto. Me refiero a esa que ordena una obligada Ley de Ascensos Militares y principios reguladores expresados en el artículo 331.

Caracas 02 de Agosto del año 2023.

Aquí comparto ese primer escrito.

Ángel Alberto Bellorín. 02 de Agosto del 2016

VISIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE LOS ASCENSOS MILITARES

AHORA QUE EL TSJ SENTENCIÓ ANULANDO UN ACTO ADMINISTRATIVO ÍRRITO, QUE DESDE 1992 AFECTÓ MIS ASCENSOS, LO ÚNICO FAVORABLE A MI ENTENDER ES QUE OFICIALMENTE QUEDAN DESCLASIFICADOS DE SU ACOSTUMBRADA CONFIDENCIALIDAD, TODOS LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS PROCESOS DE ASCENSOS MILITARES QUE ALLÍ INCIDIERON. AUNQUE EL ACTO ANULADO, FUE FECHADO EN 1997 POR EL ENTONCES MINISTRO DE LA DEFENSA TITO MANGLIO RINCÓN BRAVO,EL EXPEDIENTE RECOGE TODA UNA ODISEA QUE SE INICIÓ EN 1992, CON ACTAS AMAÑADAS,OFICIOS COMPLACIENTES,CUENTAS ABSURDAS Y GRAN NÚMERO DE PAPELES QUE A LA LUZ DE LA RACIONALIDAD Y DEL ESTUDIO DE LOS PERSONAJES QUE LOS SUSCRIBEN, CONSTITUYEN TODO UN ACERVO PARA DESENTRAÑAR Y PLANTEAR CORRECTIVOS A LAS CADA VEZ MAS PRESENTES MANIPULACIONES EN LOS ASCENSOS MILITARES Y SUS NEGATIVAS REPERCUSIONES A LA VIDA POLÍTICA REPUBLICANA”

Desde 1977, fecha de mi graduación de Stte, fui observando como en forma progresiva e inexorable, mediante directivas acomodaticias y complacientes, sin una verdadera visión sistémica de la institución, en el Ejército se reducían los niveles y parámetros de exigencia física, profesional, intelectual y moral en las evaluaciones profesionales.

En pocos años, esta situación fue creando una alarmante inflación de notas que perjudicaba la necesaria diferenciación y excelencia individual, generando una peligrosa y errada percepción de sí mismo por parte de los evaluados, que se obnubilaban dentro de una burbuja de falsa excelencia.

Falsa excelencia producto de evaluaciones semestrales generalmente parcializadas, mentirosas, híper-infladas y sustentada en la relación personal y pocas veces profesional entre el subalterno y su evaluador.

Todas estas desviaciones lograron que “reconocidos lentos en el buen pensar” obtuvieran calificaciones de 100 (máxima) en «Capacidad intelectual» y estrambóticos personajes, flojos y sedentarios, obtuvieran 100 en aptitud física

Esto es solo la apreciación simple, sin entrar en detalles sobre la moralidad y la profesionalidad; todo esto amparado bajo el perverso manto de “confidencialidad del proceso de ascensos”.

Esa percepción personal la escribí en 1990 en un artículo que titulé «Liderazgo militar para el siglo XXI.
En 1994 publiqué otro titulado «Los jefes y los líderes militares «donde también traté el tema y del cual, enfocado en aquello de “Da el ejemplo” me permito citar una frase que utilicé al tratar de definir “La vergüenza profesional del líder militar”: Cito.

“Es entender que la proyección de su actuación hacia los subalternos debe estar muy por encima de la opinión que sobre él puedan tener sus superiores y para no confundir disciplina con servilismo ni obediencia con sumisión” Fin de la cita.

En 1997 volví a publicar en la revista del Ejército un escrito que titulé «Visión jurídica de los ascensos militares» donde se revisaron las normas legales vigentes para el momento concluyendo que legalmente ninguna de las famosas juntas de ascensos estaba facultada legalmente (Ley de 1995) para modificar las calificaciones de los oficiales evaluados para ascenso.

Ese escrito me ocasionó algunos problemas, sobre todo con un Sr General, que sin entender el mensaje, entonces presidia la denominada “Junta Permanente de Evaluación del Ejército” y personalizó al escrito como un ataque a su eventual cargo. Sin embargo con el tiempo, es de ese criticado escrito desde donde, casi a la letra, surge el párrafo de la Exposición de Motivos relativos al espíritu propósito y razón Constitucional sobre los ascensos militares que aquí cito.

“En materia de ascensos militares, se establecen criterios para lograr la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy subjetivo. Este nuevo proceso permite ascender cualquier día del año y que el personal conozca su ubicación en el escalafón de méritos. El ascenso será un derecho, si se han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de mérito”

Desde la aprobación del texto constitucional y a pesar de la cita anterior que aclara cualquier mal entendido en interpretaciones del Artículo 331,puedo afirmar categóricamente que para la fecha que esto escribo, y ante la cómplice indiferencia social, ha existido un retroceso jurídico que mantiene en las sombras de la más absurda discrecionalidad los ascensos militares.

En dos oportunidades, (Años 2001 y 2005) acudí a la Sala Constitucional a los fines de solicitar interpretación del Artículo 331, dentro del contexto del párrafo ya citado de la Exposición de Motivos.

¿Cuántos ascensos militares se otorgaron en 1999, 2000 y 2001 obviando los principios Constitucionales de Mérito, escalafón y plaza vacante?

¿Cuántas reincorporaciones e imposiciones en los orden de mérito para colocar en lugar de privilegio a los golpistas de 1992 aprobaron los altos mandos militares de esos años,violando el texto Constitucional?

En el año 2005 lo intente nuevamente para tratar de impedir lo que al poco tiempo hicieron con los suboficiales.

Aquí me permito recordar el contenido de ese olvidado artículo del que dos veces solicite interpretación e intervención del TSJ para su cumplimiento. Cito

Artículo 331: “Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la Ley respectiva”. (Fin de la cita).

Ambas solicitudes fueron declaradas inadmisibles, evidenciando que dicha institución Constitucional abiertamente mostrara su desinterés por el tema, trasladando la arruga del problema a una pretendida “Ley de carrera militar” o a una indeseada «Ley de ascensos militares» que hasta la fecha brillan por su ausencia.

Del último escrito recursivo presentado a la Sala Constitucional en fecha 23 Noviembre 2005, incluido en Expediente 05-2305, cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, me permito compartir la presente cita que el magistrado ponente tomó de mi recurso e incluyó en su sentencia dónde declaró inadmisible mi solicitud. Cito

“El proceso administrativo militar de evaluación para ascensos es sumamente permeable a la discrecionalidad, permitiendo en algunos casos de interés particular para autoridades administrativas de turno, crear “méritos” donde no los hay, así como eliminar y ocultar méritos a quien los tiene. Es la utilización de la mentira y el engaño para hacer fraude a los principios constitucionales de Mérito, Escalafón y Plaza Vacante, violando derechos humanos fundamentales de los afectados, completándose el cuadro de impunidad con una legitimación indirecta de dichos procesos administrativos por ausencia de recursos judiciales expeditos y la no intervención del poder judicial sobre el asunto. Esto, señores magistrados, es el verdadero fondo del problema al cual no se ha querido atender, desviando la acción de la justicia y del derecho por meras formalidades”.

Fin de la cita.

Caracas 02 de Agosto del año 2016

CORONEL ÁNGEL ALBERTO BELLORIN.

(Continuará en una segunda entrega)


Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

Te puede interesar:

Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:

El Blog del coronel Bellorín

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2 comentarios en «Ascensos militares. El mito del merito, por Ángel Alberto Bellorín»

  1. A la final…
    Una demostración más de lo inútil y perverso de la existencia de estás famosas fan.

    Tarde o temprano cuando está nsrco tiranya usurpadora caiga lo primero que tenemos que hacer los venezolanos es eliminar este ente parásito y opresor del pueblo humilde de Venezuela…

    Responder
  2. ¿Cuál divisa, cuál honor? Ahí se ve con claridad la deshonestidad de estas personas que no temen verse deshonradas porque hasta el nombre de honor ignoran

    Responder

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