Visión jurídica y política de los ascensos militares (5ta entrega), por Ángel Alberto Bellorín

EL DESPOJO DEL MERITO: PASO A PASO DEL MODUS OPERANDI. (Continuación) Quinta entrega

Esta última comunicación de la Sra. Fernández Velosa, claramente evidencia una pugna interna por imponer criterios para la decisión que debía tomar el Comandante General sobre la investigación que solicité.

Al respecto, es necesario aclarar nuevamente que en esos momentos, finales del mes de Julio de 1992, retardado en mi ascenso a Teniente Coronel y enfrentando las encontradas emociones propias de la impotencia ante el abuso, no tenía información oficial de ningún tipo sobre estos eventos que ahora relato.

Sin embargo, a la luz de la historia, y para entender las vulnerabilidades del sistema, es necesario el breve análisis de algunos párrafos de ese escrito de la Sra. Fernández a los fines de precisar interesantes detalles que de allí se desprenden y permiten establecer categóricas afirmaciones.

El primer detalle se refiere a la recomendación atribuida en la nota informativa de la Dirección de Personal, de fecha 23 de Julio de 1992 sobre mi reclamo del 10 de Abril de 1992, firmada por el General de Brigada Eduardo César Mejías Itriago donde recomendaba al Cmdte. Gral. lo siguiente:

“1.- Que se incluya la Evaluación de Aptitud Física en la respectiva base de datos y se proceda a la actualización del Expediente Mecanizado y Hoja de Evaluación para Ascenso, atendiendo al reclamo planteado por el Oficial en cuestión.» (Cita textual)

De esta extemporánea recomendación sobre la que no fui notificado personalmente sino hasta el mes de Octubre, me enteré al lograr tener acceso al documento de la Asesora Jurídica. De allí se deduce lo siguiente:

Primera Afirmación:

Tal como lo apreció la Asesoría Jurídica,la máxima instancia de la Administración de personal reconoce que era totalmente cierta la existencia del desfavorable cambio de la calificación semestral correspondiente al 2do semestre de 1991.

Era cierta la ausencia del examen físico sustraído de mi expediente, reclamado por mi persona al día siguiente de ser notificado, es decir, el 10 de Abril de 1992, misma fecha que entregué la copia original del examen presuntamente “extraviado”, para que se solucionara el efecto negativo que dicho “error” ocasionó en mi evaluación para ascenso.

Segunda Afirmación:

El reconocer como cierto el “error” en la Hoja de Evaluación para ascensos a Teniente Coronel en 1992 y recomendar extemporáneamente su actualización, implica reconocer a su vez “un error” en los cálculos subsiguientes. El legítimo 99,960, por el viciado de 94,959 en la calificación del 2do semestre de 1991, demuestra la consecuencia necesaria de una diferencia numérica sustancial en términos de un orden de mérito viciado y que por tal razón se tenían que generar nuevos cálculo para corregir dicho «error», como lo ordenaba la Ley.

Por silogismo necesario, y tal como lo anexe en hoja manuscrita en mi reclamo ante la JUPE, la nota final del 2do semestre de 1991 produjo un subsiguiente demérito de 0,735 puntos en el Orden de Mérito del Orden de Precedencia Inicial que tenía que ser corregido.

Al modificarse esa nota, el promedio final de evaluación para ascenso no era de 98,225 sino de 98,960 según los porcentajes reglamentarios calculados que presenté como centro de un reclamo nunca atendido pero tal como lo afirma el General Director de Personal, resultó cierto.

Tercera Afirmación:

Mi reclamo del 10 de Abril de 1992 ante la Junta Permanente y Junta de Apreciación fue expedito y por lo tanto oportuno. Ante tal evidencia, debió ser procesado y no fue así.

Fue retardado y omitido para no tener que realizar un nuevo orden de precedencia inicial. (OPI). Las Juntas involucrados así como la Dirección de personal, violando la Ley y la ética no atendieron responsablemente mi legítimo reclamo ocasionando el daño.

Cuarta Afirmación :

Con esa viciado calificación final de 98,225, el orden de mérito inicial me ubicó en el puesto número 6 entre todos los evaluados al grado de Teniente Coronel en ese año 1992.

Era de suponer, (y allí está el fraude y la impunidad) que al corregir el error inducido, el promedio me ubicaría en el primer lugar con una gran diferencia sobre el segundo.

Desde ese lugar en el viciado orden de mérito, (número 6) y sin hacer las correcciones que le ordenaba la ley, fue que la junta de apreciación presidida por el General Gonzalo Vargas Ortiz, A quien también entregué los documentos probatorios publicados en la entrega tercera), aplicó el máximo posible del factor de corrección pudiendo solo bajarme hasta el lugar 30 donde todavía existía la posibilidad numérica de ser ascendido.

Al ser así, la Junta de Apreciación del Gral Vargas Ortiz, silenciando los documentos que le entregué y violando impunemente mi derecho a la defensa, elaboró un informe asesino de 20 páginas para otorgarle a la Junta Revisora «la excusa jurídica» para continuar eliminado el mérito real.

Esta otra junta sin ninguna facultad legal para ello, y dando apariencia de legalidad a su arbitrariedad, me bajó al número 80, tal como veremos en la siguiente cita del mismo documento elaborado por el Gral. Mejías Itriago.

A pesar de las cuatro afirmaciones categóricas analizadas previamente, contradictoriamente a su propia recomendación anterior, el Sr. General Eduardo Cesar Mejías Itriago, obviando los vicios denunciados, omitiendo la responsabilidad de la Junta de Apreciación, y despreciando la justicia, recomendó lo siguiente:

“2.- Que se le dé cumplimiento a los conceptos emitidos por la Junta de Revisión “EL MAYOR BELLORIN ANGEL ALBERTO, se ubicó del puesto N°30 al puesto N°83, por considerar esta junta que el referido Oficial, a lo largo de su carrera militar, ha incurrido en una serie de hechos de carácter Ético, Moral y faltas contra la Disciplina que no le permiten dar cumplimiento al artículo 158 aparte B de la LOFAN, que textualmente dice: “Para ascender de grado se requiere espíritu militar y conducta. Este oficial fue Objetado de manera unánime por la Junta de Apreciación” (Cita textual)

Ahora bien, en forma casi paralela, con fecha 22 de Julio de 1992, existe otro documento que aquí comparto, para evaluación de los interesados.

Se trata del Expediente Número 5210100010/18-92 que fue identificado como “Solicitud de reconsideración de ascensos” emanado de la Inspectoría General del Ejército.

A pesar del nombre, (pues nunca solicité reconsideración de ascenso), este documento que anexo a los interesados, es el resultado de la investigación exhaustiva ordenada por el Comandante General del Ejército luego de mi audiencia. De ese expediente, me permito transcribir los siguientes párrafos:

   INICIO DE LA CITA:

«C- Actividades desarrolladas por la Inspectoría General del Ejército:

  1. Mediante HT N° 52-101-00010/73 de fecha 02JUL92, el Cnel. (EJ) Jefe del Departamento de Quejas, Reclamos y Denuncias, solicita ante la Junta Permanente de Evaluación las razones por las cuales el Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, no fue ascendido al grado inmediato superior (comentario de la Junta de Evaluación y Apreciación) el 05JUL92.
  2. De los resultados del Comentario de la Junta de Apreciación tenemos lo siguiente:
    “Se le aplicó el factor de corrección negativo por haber estado sometido a una serie de averiguaciones administrativas durante toda su carrera”

El comentario de la Junta Revisora es el siguiente:

“Se ubicó del puesto N°30 al puesto N°83 por considerar esta Junta que el referido Oficial, a lo largo de su carrera militar, ha incurrido en una serie de hechos de carácter ético moral y faltas contra la disciplina que no le permiten dar cumplimiento al artículo 158 aparte B de la LOFAN, que textualmente dice lo siguiente “para ascender de grado se requiere aptitud militar, puesta de manifiesto por el carácter, espíritu militar y conducta. Este oficial fue objetado de manera unánime por la Junta de Apreciación. El Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN ocupó el puesto N° 06 en el Orden de Precedencia Inicial. Se le aplicó el factor de corrección -0,623. Fue ubicado en el puesto N°30 del Orden de Mérito Final de la Junta de Apreciación. Fue ubicado en el Puesto N°83 del Orden de Mérito Definitivo de la Junta Revisora.”

E- Apreciación:

  1. Que el Mayor ANGEL ALBERTO BELLORIN ocupó el puesto N°06 en el Orden de Precedencia Inicial con un promedio de 98,225 y al aplicarle el factor de corrección -0,602 queda con un promedio de 97,623, lo cual lo ubicó en el puesto N°30. La Junta Revisora lo colocó en el Puesto N°83, lo cual lo excluye de toda posibilidad de ascenso, en virtud que fue bajado 77 puestos, o sea del 06 al 83, algo que si bien puede hacerlo la Junta Revisora, de acuerdo al Artículo 174 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Artículo 64 del Reglamento de Calificaciones de Servicios y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales, también no es menos cierto, que este Oficial a pesar de haberse visto incurso en varios hechos, que ameritan la apertura de averiguaciones de carácter administrativo, de todas ellas salió libre de culpabilidad, situación por la cual no se puede tomar esto, como motivos en contra de la ética y la moral, por aquello de que se es culpable o se es inocente y no medio culpable o medio inocente y en todo caso, este Oficial debió haber sido castigado o reprendido en su oportunidad, cosa que no se hizo y trajo como consecuencia que se le dé la oportunidad para reclamar sus derechos, que pueden ser legales pero no éticos.

F- Conclusiones:

  1. No se le dio cumplimiento al Artículo 72 del Reglamento de Calificación de Servicio y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales que textualmente dice: “El Jefe de la Repartición de Personal conforme a lo establecido en los Artículos 174 y 177 de la Ley, hará del conocimiento del interesado el cambio de precedencia o exclusión dentro de los ocho (8 días siguientes a la fecha de publicación de las Resoluciones de Acenso correspondientes”, lo cual dio oportunidad al Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, para anteponer este reclamo.
  2. Las calificaciones y acreencias de este Profesional, le permiten acumular los méritos necesarios para ser ascendido al grado inmediato superior.
  3. Las averiguaciones administrativas a las cuales fue sometido este Profesional no arrojaron ninguna culpabilidad, por lo cual fue exonerado de toda responsabilidad, por ello éstas no pueden ser tomadas como hechos en contra de su conducta o moralidad, ya que no pueden haber términos medios, o se es culpable o se es inocente, como es el caso del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN.

G- Recomendación:

  1. Declarar procedente la solicitud del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN de reconsideración del Ascenso al grado de Teniente Coronel, desde el punto de vista legal, quedando a libre albedrío del Comando Superior, mantener o modificar esta recomendación.
  2. Cualquiera sea la decisión definitiva que se adopte, notificar al Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN.
  3. Cerrar administrativamente el caso ante esta Inspectoría General.»(Anexo documento)
    FIN DE LA CITA TEXTUAL

Sin entrar en detalles de las imprecisiones jurídicas del documento ( por ejemplo, el Artículo 174 de la Lofan del momento jamás autorizó a la junta revisora a modificar el mérito ), la cita anterior presenta una primera firma que acredita su autoría al Cnel. Andrés Santana Carvajal, jefe de Departamento de quejas, reclamos y denuncias adscrito a la Inspectoría General del Ejército.

Para ese momento, el cargo de Inspector General del Ejército y Segundo Comandante del Ejército era ocupado por el General de División Jorge Isaac Tagliaferro de Lima.

De este documento que finalizó la investigación por mi solicitada y ordenada por el Cmdte General del Ejercito el 20 de Junio de 1992 puede inferirse las siguientes afirmaciones.

Primera: Al ser fechada 22 de Julio de 1992,no debe perderse de vista que duró un mes.

Segunda: Por el comentario atribuido a la Junta Revisora, nos enteramos que el «Ultrasecreto» e ilegal factor de corrección qué utilizó la Junta de Apreciación, en su número máximo, estuvo establecido en 0,602.

Llama la atención en el análisis que el déficit de mi calificación final modificada antes de publicar el OPI, corresponde 0,735 puntos.

Es decir, en simple comparación, mi faltante de calificación era numéricamente superior al Máximo factor de corrección qué ilegalmente se aplica para modificar el merito que reflejaban las calificaciones de servicio.

Continuará en próxima entrega.

Caracas 21 de Agosto del año 2016.


Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

Te puede interesar:

Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:

El Blog del coronel Bellorín

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