La ONAPRE y su instructivo. Se consolida el estado de derecho, por Ángel Alberto Bellorín

LA ONAPRE Y SU INSTRUCTIVO. SE CONSOLIDA EL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA. Por Ángel Alberto Bellorín.

A raíz de la publicación de esa esperada sentencia del Tsj, que contrariando la racionalidad, valida las violaciones a Derechos Constitucionales sobre salarios y beneficios laborales, ocasionadas por la oficina conocida por las siglas ONAPRE; me siento obligado a escribir mi opinión. Como acostumbro, lo hago desde esa vapuleada constitución.

Se debe resaltar que en su decisión, los magistrados manifestaron no encontrar el instructivo para anularlo y por tal razón no admitieron el recurso, aunque las instrucciones que alguien dio, fueron cumplidas estrictamente, eso es público y notorio así como el daño

Sobre ese tema que como jubilado también me afecta, he seguido el hilo de comentarios de una abogada que desde inicios de este año, se ha transformado en dura crítica de la actuación del gobierno sobre el caso ONAPRE

Esos comentarios han tenido difusión en las redes y su autora es una abogada chavista y ex constituyente de apellido Díaz. Desde el mes de Marzo de este año escribe y opina sobre el famoso instructivo y sus violaciones.

Esta abogada, (no sé si doctora), en sus continuas apariciones por las redes, ha demostrado que conoce algo del derecho administrativo, utilizando hasta ahora buenos argumentos en su formalidad más sencilla.

A los que lo olvidan, la sra. Díaz asidua en los canales del estado, no manifestaba públicamente tales argumentos, ni nos iluminaba con ese conocimiento del derecho que ahora esgrime con solvencia.

Era furibunda ficha chavista con el agravante de haber formado parte de esa Asamblea Constituyente que en el 2017 asesinó lo poco que quedaba de Estado de Derecho en Venezuela.

Por esa razón, en sus afirmaciones por las redes y críticas a la reciente sentencia, la abogada Díaz no se atreve a mencionar los argumentos acumulados necesarios para atacar el verdadero problema.

Obvia manifestar las causas de lo que ocurre para que hoy observemos una aberrante sentencia como la que la alarma.

Como abogada, en tantos años de violaciones de esa Constitución y cantidad de sentencias aberrantes, nada opinó y nada valiente escribió. Como todo chavista se hizo cómplice de eso que hoy se atreve a criticar.

El primer argumento necesario es afirmar que estamos en presencia de delincuentes sin escrúpulos, sin probidad pero con poder.

Por tal razón, en el TSJ no existen magistrados, sólo activistas del Psuv que de alguna forma y en alguna oportunidad lograron obtener un título de abogado,que no les enseño ética y poco sobre el verdadero derecho.

Desde hace años ese tribunal es el bufete del PSUV, el partido de la Sra. Díaz y desde el momento de su aprobación, sus dirigentes han sido los responsables de anular el texto constitucional, violentada en forma agravada y continuada ante un silencio cómplice y casi generalizado.

Por esa década publiqué un ensayo sobre el tema que titulé «La niña moribunda».

Fue objeto de estudio de mi tesis doctoral, que una de las mejores novedades surgidas en la Constitución de 1999 y que la diferencia notablemente de la 1961, la encontramos en sus artículos segundo y séptimo.
Necesario recordar que ambos artículos están ubicados en su Título Primero, aquel de los Principios Fundamentales.

Cualquier profesional, especialmente si es abogado, debe conocer con precisión que los principios fundamentales son un todo compacto e inmutable con preminencia dentro del texto ya que existen para garantizar la supremacía del texto constitucional como norma suprema y su correcta interpretación.

El artículo segundo se inicia con esta premisa: «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia…«

De igual forma, el artículo séptimo establece la Supremacía de los mandatos constitucionales, finalizando con esta premisa: «Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución.»

Estos sencillos mandatos fundamentales conectados entre si, como lo ordena la exegesis, deben entenderse que surgen como respuesta a los errores de una anterior Constitución que respaldaba un estado de derecho que, en realidad, era solo de apariencia, sostenido en la simple teoría del argumento para los académicos y sobre todo para los políticos.

En la realidad, poco importaba que ese derecho vigente aplicable fuese injusto, bien por la redacción de la norma por parte del legislador, bien por la interpretación manipulada del operador judicial de dicho texto normativo.

Ante esta realidad, la modificación establece que Venezuela se constituye, mas allá de un estado de derecho, en un estado de justicia ,una fase superior establecida como tal en la nueva constitución.

Para que esa fase sea posible, los órganos del poder público de contrapeso no pueden estar secuestrados por el partido de gobierno como es evidente en Venezuela. El poder judicial debe ser un verdadero poder judicial y los magistrados deben ser verdaderos magistrados. No está aberración con poder de sentenciar.

Ese secuestro no ocurrió de la noche a la mañana; ha sido un proceso lento dónde han existido muchos cómplices activos y pasivos. A esos cómplices que hoy se pretenden erigir como paladines de la justicia, hay que recordarles ver el retrovisor.

La diferencia entre un estado de derecho y uno de justicia es enorme y se sostiene en la premisa que el derecho no puede ni debe ser injusto. Para ello es necesario la probidad intelectual y moral de los jueces obligados a aplicar esa premisa.

Por tal razón, el poder judicial no puede estar a cargo de políticos improvisados con títulos de abogados sin sustancia. Personas sin probada o demostrada capacidad para conocer e imponer esa diferencia.
Capacidad verdadera, surgida de un merito real que solo puede ser demostrado en concursos públicos y de impecable transparencia.

Esas condiciones las establece la Constitución pero no se cumplen ya que las leyes desvirtuaron ese mandato.

La Supremacía Constitucional dejó de existir al permitirse leyes contrarias a ella. Especial atención las que autorizan a los diputados secuestrar los comité de postulaciones para llenar de políticos mediocres e incompetentes los poderes de contrapeso.

En sus postulados, la carta magna obliga a subordinar el llamado principio de legalidad al principio de constitucionalidad. Esto debe saberlo cualquier persona que se jacta de ser educada, más aún si es abogado o magistrado.

Por esta suprema razón, la Constitución por si sola y sin necesidad de desarrollo legal, tiene elementos normativos de aplicación directa y prioritaria otorgando a los jueces facultad para hacerlo. Por supuesto,la tiranía impone sus dictados y aplicar el texto constitucional no está en sus planes; por eso secuestraron los poderes.

En el 2017 remataron con una Asamblea Constituyente que contradictoriamente a su misión constitucional, fue encargada de terminar de enterrar la Constitución de 1999 aprobando varias inconstitucionales «Leyes Constitucionales». ¿Sabrá algo de eso la abogada Díaz?

Magistrados, jueces, políticos, abogados, militares y demasiados venezolanos parecieran no colocar esta verdad en su justa dimensión dejando en manifestaciones hipócritas su pretendido respeto a la constitución cuando sus intereses así lo determinen

Para la carta magna vigente el proceso que genera cualquier ley, no puede ser más importante que la justicia y para ello, cualquier abogado, juez o magistrado está obligado a conocer con precisión todo lo anterior.

Es otro mandato preciso que la ex constituyente debe conocer ya que se desprende del último párrafo del siguiente Artículo.

«Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.» Fin de la cita.

Ese último párrafo por su clara precisión, no merece un tratado para su interpretación. En la reciente sentencia del TSJ sobre la Onapre, la torpe excusa, que utilizó el bufete chavista disfrazado de máximo tribunal es por si sola grotesca y no merece análisis alguno.Que no exista el instructivo es irrelevante cuando se cumplieron la instrucciones, se afectaron derechos y se violó lo que es justo.

Es una vulgar respuesta complaciente al patrón gobierno que nada tiene que ver con un derecho inexistente y menos con una justicia vapuleada.

Lo que importa a la justicia, es conocer todos los descuentos que sufrieron los salarios en cumplimiento de un mandato del poder ejecutivo en violación expresa, grotesca y aberrantes de las garantías Constitucionales sobre la materia y restablecer los derechos violados.Eso es público y notorio.

La reciente transferencia del jefe de esa oficina luego de la aplicación a toda la administración pública y sectores universitarios de las instrucciones que en forma verbal o por escrito le ordenaron hacer, es parte de esa estrategia de burlar la justicia a sabiendas que nada impedirá el abuso y el fraude al texto constitucional.

Que ese instructivo público y notorio no estuviese en el expediente por cualquier razón deja de ser relevante ante la magnitud y publicidad de la afrenta que las instrucciones ejecutadas causaron.

Tal situación era una formalidad no esencial y eso no tiene discusión. Con estos tramposos pudiera ser cierta la no existencia de tal instructivo, pero lo que si es verdad categórica es que las instrucciones ordenadas a la Onapre se materializaron.

No es necesario entrar en el debate formalista que lleva por las redes la abogada chavista ex constituyente y cómplice de estas consecuencias. Desmontar esa sentencia es irrelevante cuando sabemos firmada por mediocres políticos, nombrados arbitrariamente y que, disfrazados de jueces, cumplen el libreto de un gobierno maula y forajido al que hasta hace poco tiempo la ex constituyente servía o aún sirve.

Mucho he escrito sobre el secuestro de ese tribunal que en estos momentos nada tiene de supremo y menos de justicia. Las cosas hay que llamarlas por su nombre..

Caracas 26 de Agosto de 2022

Caracas 28 de Agosto del año 2023


Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:

El Blog del coronel Bellorín

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