VISIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE LOS ASCENSOS MILITARES. Por Angel Alberto Bellorin.
EL DESPOJO DEL MERITO: PASO A PASO DEL MODUS OPERANDI. (Continuación) Séptima entrega
Con las pruebas y argumentos presentados hasta ahora, es indiscutible la afirmación que el “Estado autónomo militar”, ha violentado, violenta y por los vientos que soplan y casos que asesoro, seguirá violentando el Estado de Derecho, haciendo evidente en estos casos, la no sujeción de la Administración Militar a la Supremacía de la Constitución postulada en el Artículo 7 de la Carta Magna y su irrespeto a varios principios que sustentan ese Estado de Derecho.
Para la fecha que esto escribo, somos testigos como esta «conducta institucional “ ha desatado los demonios de la anarquía y, como si el explícito mandato de la Constitución de 1999 no existiera, han extinguido el mérito como principio indispensable de valoración tal como lo ordena el Artículo 332 Constitucional.
Para quienes aún les cuesta entender la magnitud del problema, más allá de un caso personal, hago énfasis que para 1992, los mandatos de los Artículos 171,173 y 174 de la Lofan de 1983, vigente para la época, relativos a las facultades de las juntas de apreciación y revisión, no las autorizaban a cambiar calificaciones pues el personal militar, según esa ley “Será calificado integral y permanentemente por el Comandante o jefe de la unidad operativa o administrativa de quien tenga dependencia jerarquía organizacional” (Art 207 Cita textual).
En plena concordancia con lo anterior, el artículo 209 al referirse a esa calificación establecía con claridad que la misma » constituye la base para la asignación de empleos, transferencias,recompensas, ascensos y demás funciones al personal”.
Al respecto, citaré un párrafo del escrito mediante el cual solicité la interpretación del Art 331 Constitucional en el año 2005, mediante el cual, en forma didáctica y casi con figuritas “Para Dummies” traté explicar el problema a un poder judicial ciego, sordo y mudo:
INIICIO DE LA CITA
“Para ilustrar a la honorable Sala Constitucional sobre el punto relativo a la “calificación integral y permanente” y con las obvias diferencias, pudiera ejemplarizarse con un deporte olímpico como el decatlón de atletismo. Son diez pruebas diferentes que requieren aptitudes y actitudes especiales con marcas previstas que otorgan diferentes puntajes.
Una vez avaladas el performance de los participantes en las diferentes pruebas por los árbitros y jueces designados en las competencias, dichas marcas se transforman en puntos previamente establecidos por una normativa. El que alcance el mayor puntaje será el mejor decatleta, el campeón.
Las marcas y cómputos finales de estos decatletas conforman un ranking o escalafón que es “público y transparente, “y cuando surge una competencia de mayor nivel (Ascenso), el organismo encargado (Federación, asociación, comité, etc.) de “recompensar el mérito y la constancia en el desempeño deportivo”, de acuerdo a los cupos o plazas vacantes establecidas previamente para dicho torneo designa a los mejores del escalafón, es decir, los asciende a las competencia de mayor nivel.
Seria irracional e ilógico que este ranking, al ser revisado por alguna comisión designada para verificar su conformación y garantizar si concuerdan las marcas y los puntajes allí atribuidos, con las obtenidas realmente por los atletas, dicha comisión o junta evaluadora de decatletas (que probablemente ni siquiera asistieron a la competencia), procediera a modificar las marcas registradas, por ejemplo decir que el atleta que ocupó el primer lugar y corrió 100 metros en 10 segundos, y obtuvo 1000 puntos según la tabla, ahora una vez revisada “cualitativamente” la junta consideró que no merece esa marca ya que les parece muy “pequeño y gordito”.
Ahora por decisión unánime de esa junta (¡organismo colegiado!), queda definitivamente firme que la marca oficial del atleta en los 100 metros planos es de 14 segundos y ahora su puntaje es de 600 puntos. Este otro atleta que es el Nº 80 según su criterio es mejor (¡ Apoya al sistema ! ) y su marca real de 20 segundos en 100 metros es ahora de 10 segundos y su logro de 1,50 metros en salto alto ahora es de 2,20 metros.
Hechas las modificaciones cualitativas y cuantitativas correspondientes, surge un nuevo ranking. Según lo anterior el Nº 80 ahora tiene el mérito para ir a la olimpiada, pues la junta bajó al No. 01 y subió al primer puesto al No. 80, porque cualitativamente la junta consideró que era mejor”
¡Claro, para ellos y según sus escritos y «actas incuestionables», todo ha sido dentro de la Ley y la Constitución, y en sus comunicaciones,con el mayor cinismo,sugieren a los afectados el derecho a reclamar y acudir a órganos jurisdiccionales a sabiendas que nada harán.
El ejemplo anterior es para ilustrar a la Honorable Sala Constitucional en forma descriptiva lo que ha sucedido y con mayor descaro e impunidad, hoy sucede con las condiciones intelectuales, morales, físicas y profesionales que conforman el mérito de los militares que les corresponden ser ascendidos
Las obedientes y disciplinadas juntas modifican arbitrariamente esas condiciones, violando la Constitución amparados de su impunidad.
En el caso del recurrente, en una simple lectura del currículo anexo y del expediente del caso, se puede determinar en forma precisa la plena correspondencia de las calificaciones de servicio ,con todas la pruebas presentadas de indiscutibles méritos deportivos que reflejan las excelentes condiciones físicas, elevadas notas certificadas y diplomas de mérito académico por ocupar lugar de honor en sus estudios militares y civiles, que demuestran la certeza de sobresalientes aptitudes intelectuales, las calificaciones de todos sus jefes directos e innumerables acreencias que reafirman sus condiciones profesionales.
Trato especial de consideración merecen las condiciones morales del recurrente puestas a prueba de fuego en tantas investigaciones injustas a que ha sido sometido para tratar de opacar esos indiscutibles méritos.
Todas ellas, conducidas por los propios organismos militares facultados para ello, señalaron inocencia, demostrando en cada una de esas investigaciones la arbitrariedad y maledicencia con las que fueron promovidas”. FIN DE LA CITA
El necesario análisis de algunos Artículos de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1983, debe ilustrar a cualquier lector con criterio sobre el grave problema que ha representado para la República esta “cultura institucional de la FAN” de interpretar la ley inadecuadamente para violarla directamente, o amparándose en reglamentos írritos como forma de crear un impune santuario a la discrecionalidad y abuso administrativo.
Así como en la edad media la interpretación irracional de los textos religiosos generó las más horrendas violaciones contra los seres humanos, en pleno siglo XXI la administración militar en casos particulares, pero cada vez más abundantes, utiliza la interpretación irracional como forma de dominio, de abuso, usurpación de funciones burla al Estado de Derecho y rechazo al mérito verdadero.
Cuando califico el hecho como «cultura institucional» no exagero, generalmente los militares “intoxicados de superioridad” que incurren en estas prácticas, las ejecutan “convencidos de sus facultades para hacerlo”, y a pesar de cualquier sólido argumento, mantienen ese convencimiento.
Un ejemplo reciente, hace pocos días, a consecuencia de mi entrega anterior, el otrora jefe de la Junta de apreciación, aquí señalado, sin confrontar argumentos escribió en las redes sociales afirmaciones como las siguientes: CITO
“Coronel Bellorin, demasiado largo y aburrido. Solo añadiré que los miembros de las dos juntas que presidí y mi persona, recomendamos que usted no fuese ascendido al grado de Teniente Coronel.
Las razones tanto usted como los distinguidos oficiales que trabajaron conmigo, las conocen. La niebla del tiempo cubre muchos eventos, pero no todos. Mi conciencia está muy limpia pero la de otros, no. Saludos”.
“En la Junta que presidí no se cometió ningún error, todos actuamos con mi dependencia y sin órdenes de alguien externo”. FIN DE LA CITA
Ante esta reafirmación cultural de “conciencias limpias”, con negación a la lectura de los argumentos que objeten su creencia, permito este recuento en cinco numerales para el juicio moral de los muchos que esto leen, aunque la mayoría con silencios complacientes:
1. El día 10ABRIL92, ante la Junta Permanente de Evaluación efectué un oportuno, legítimo y legal reclamo sobre una irregularidad en mi hoja de evaluación para ascenso y allí entregué una copia firmada en original de la planilla de evaluación física extraviada, junto con la del examen médico requerido para dicho ascenso (Anexos en la tercera entrega). Las juntas de ascenso tienen un oficial de enlace con la de esa Junta Permanente quien debió informar del reclamo.
Quedó demostrado en las entregas anteriores que esté reclamo fue conocido por todos los entes involucrados, incluyendo al Gral. Gonzalo Vargas; sin embargo no fue procesado oportunamente como lo ordenaba la ley.
Sin tocar la Constitución de 1961 ni la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que también obligaban a responderme, expliqué en la entrega anterior el mandato de la Lofan de la época en su Artículo 171 literal b) como función de la Junta de apreciación de ascenso, Cito
“Revisar y verificar la exactitud de los datos contenidos en las hojas de evaluación para ascenso”. (Cita textual).
Era obvio que mi hoja de evaluación para ascenso surgió con datos inexactos y el Presidente de dicha junta estuvo en conocimiento
A fines de evitar interpretaciones erróneas, en cuanto a claridad de la norma, este mandato legal es complementado por el último párrafo del mismo Artículo 171: CITO
“De observar alguna irregularidad en la documentación o en cualquier aspecto que afecte a algún evaluado, la Junta solicitará la documentación necesaria para determinar si la misma procede sobre la evaluación.” FIN DE LA CITA
¿Es que por lo aburrido del escrito el entonces responsable todavía no ha podido observar la irregularidad?
¿Es que esa irregularidad no afectaba mi evaluación? ¿Conoce el significado del término irregularidad?, ¿Cumplió el mandato de la ley? ¿Determinó su procedencia?, ¿Me informó al respecto?
No, por supuesto que no, un “Señor General está por encima del bien y del mal ”.
Para muchos generales,» generalmente» la Constitución y las leyes obligados a cumplir también son largas y aburridas.
2.-Copio y pego de la tercera entrega haciendo énfasis que desde el reclamo hasta que se concedió entrevista pasaron 42 días: (La niebla del tiempo).
“El día Veintidós de Mayo de 1992, logré entrevistarme con el GRAL de BGDA. GONZALO VARGAS ORTIZ, Jefe de la Junta de apreciación para el ascenso a Tcnel y pude detectar en sus palabras, una minimización de mis credenciales y exageración de los hechos falsos en los cuales he sido involucrado en la carrera, solucionados en su totalidad a mi favor.
Hizo mucho énfasis en los problemas que están en mi expediente de Moral y Disciplina, desde un falso reclamo de paternidad que se me hizo de Sub-Teniente recién graduado hasta el problema de las Granadas perdidas cuando fui 2do cmdte. Me informó que tenía una averiguación administrativa abierta, lo cual negué, entregándole en ese mismo momento un oficio de la Junta permanente de evaluación firmado por el Gral. Fabio Figueredo, cuya copia firmó como constancia de recibido.
Al leer el oficio, me dijo que el reclamo de la calificación no podía dársele curso por orden del Cmdte. Del Ejército y que se me aplicaría factor de Corrección negativo pero que con todo eso yo estaba en el Primer grupo que debía ascender sin novedad. “
En vista de esta afirmación que involucra solo lo hablado en una entrevista personal que no quedó grabada, y por aquello de “la niebla del tiempo” me permito anexar la página 3 del Expediente de la Inspectoría General del Ejercito Número 5210100010/18-92 citado y analizado en la quinta entrega.
En el literal f de la Exposición de dicho expediente, se recoge en forma casi idéntica la afirmación anterior solo para reafirmar que en esa entrevista del 22 de Mayo mi Gral. Vargas Ortiz, manifestó que:
“El reclamo de la calificación no podía dársele curso por orden del Comandante General y que se me aplicaría factor de Corrección negativo pero que con todo eso yo estaba en el Primer grupo que debía ascender sin novedad. “
¿Fue o no fue el Comandante General que le ordenó incumplir la Ley? ¿No acaba de afirmar hace tres días por las redes sociales que no recibió órdenes de alguien externo a la Junta? ¿ Es tan difícil de entender la ilegalidad y ahora inconstitucionalidad del factor de corrección”?
Aún lo defiende y no lo reconoce como error a pesar que la actual Constitución lo eliminó de raíz”
- En el anexo 1 se puede leer el Acta de la Junta de revisión para los ascensos al grado de Teniente Coronel de 1992 . Hago énfasis en la fecha. “En la ciudad de Caracas, a los un día del mes de Mayo de 1992, siendo las 10:00 horas-se reunieron en la sede de la…” (Ver página 01 de 23 anexa). Al final de esa Acta, puede leerse el nombre del General de Brigada Gonzalo Vargas Ortiz. En la página 9 de esa acta, en el número 83 de la “LISTA POR ORDEN DE MERITO DEFINITIVO” puede observarse mi nombre (Nótese que a estas alturas la toda poderosa Junta Revisión desaparece las notas de los evaluados)
¿No es esto prueba suficiente que cuando el presidente de mi junta me atendió el 22 de Mayo, luego de 42 días del reclamo, ya todo estaba listo desde el 01 de Mayo.
Le pregunto mi General, ¿ Será que por un estúpido reclamo no iba a echar a perder todo su » valioso, legal y constitucional trabajo»?

¿Qué le ordenaba la ley y el sentido común?
- En la entrevista de ese 22 de Mayo me informó que yo “estaba en el primer grupo que debía ascender sin novedad”, cuando en realidad ya mi urna estaba cerrada.
Además de no corregir mi reclamo que me ubicaba en el primer lugar del OPI, de aplicarme el ilegal factor de corrección en su máxima expresión (0,602) que me llevó del número 06 al 30 , al contrario de lo que me dijo, su junta también me objetó para ascenso “Por Expediente”(Ver página 18 del acta anexa con el número 2 ) siendo el único objetado con “Informe anexo” para hacerle fácil la decisión a la “súper poderosa Junta de Revisión” de colocarme finalmente, ya sin notas en el puesto número 83.

No se si serán casualidades de la vida, pero puede Observarse en esa misma página 18, en el literal siguiente, que aparece objetado el entonces Mayor Pedro Alastre López que participó activamente en el golpe militar de Febrero de ese año.
En esa anarquía y ausencia de méritos reales, recientemente ese oficial, reincorporado luego de haber ocupado diversos cargos públicos de elección popular y ya anciano, fue ascendido a General Brigada en el mes de Julio 2016.
¿Mérito, Escalafón y Plaza Vacante?
Mi General Vargas Ortiz, con todo respeto le afirmo que aquellos polvos trajeron estos pantanos.
5.- Copio y pego de la tercera entrega haciendo énfasis que en esa entrevista el General Gonzalo Vargas Ortiz me informó que “tenía una averiguación administrativa abierta”, lo cual negué, entregándole en ese mismo momento un oficio de la Junta permanente de evaluación firmado por el Gral. Fabio Figueredo, cuya copia firmó como constancia de recibido».

Dicha averiguación iniciada, en Octubre del año 1991 donde muchos mediocres e hipócritas querían verme como “ladrón de algo” se centró en unas granadas de mano robadas del Batallón José Feliz Blanco cuando yo, que era segundo Cmdte. no tenía ninguna responsabilidad directa o indirecta . (Hasta logré ver un informe donde alguien concluía que las había vendido en Cúcuta)
Para la nueva frustración de muchos de esos que para descalificar el mérito colocan a priori etiquetas e inventan denuncias ,esta nueva acción contra mi persona se cayó por si sola y fue cerrada en el mismo mes de Octubre 91 tal como puede evidenciarse de la última página de un informe elaborado por el entonces Jefe del Departamento de Búsqueda y procesamiento, adscrito a la dirección de inteligencia, quien fue el responsable de la fortuita recuperación de todas las granadas sustraídas y la captura de los verdaderos involucrados.
Uno de ellos de apellido Corrales, era el soldado guardia de Comando de un inmoral Teniente Coronel que fue artífice y brazo ejecutor de dicha investigación (hoy Gobernador de Estado por el partido de gobierno).
Dicho soldado, en un informe amañado y redactado por alguien interesado, certificó que había visto en mi carro «un bolso donde lo más probable es que llevaba las granadas» .(Ver última página del anexo 6 firmado por el Coronel Jesús María Varajas Rodríguez que logré conseguir posteriormente).

Sin embargo, a pesar de no existir dicha investigación, los “comentarios de pasillo” me alertaron sobre ese hecho como bandera para el retardo y por tal razón, solicité a la Junta Permanente, con anticipación constancia de ello, que casualmente me fue otorgada el mismo día 22 de Mayo, previo a la entrevista con el General Vargas Ortiz.
Causa sorpresa , indignación y pena ajena, enterarse posteriormente que en la página numerada 15 del acta de esa junta y casualmente como punto inmediato anterior a la Recomendación del “Organismo colegiado” presidido por mi General Vargas Ortiz, se afirme con vehemencia inmoral y enfermiza que: “ACTUALMENTE,GRADO DE MAYOR TIENE UN EXPEDIENTE ABIERTO EN LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y UNA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE VIENE SIENDO CONDUCIDA..”(Ver anexo 6 página 15 )

Al respecto y a pesar que en la entrega tercera anexé el oficio originado y firmado por el General Fabio Figueredo como Presidente de la JUPE, donde puede notarse la firma del General Vargas dando fe con fecha incluida de recibirla, vuelvo en esta entrega a anexar dicho documento pero ahora con esa firma en tinta original que el Scanner permite evidenciar; no sea acusado nuevamente de falsificar firmas. (Anexo 7)

Los cinco numerales anteriores, suficientemente sustanciados dentro de la racionalidad más elemental y sencilla, nos permiten afirmar que como producto de esa “ Cultura institucional a la discrecionalidad abusiva e impune”, las listas de ascensos militares, con todas las irregulares y arbitrarias modificaciones hechas al verdadero mérito por las Juntas de Ascensos, son autorizadas por el Presidente de la República y publicadas, por resolución ministerial surgiendo un “Orden de mérito viciado en su origen”, insumo para un escalafón que nace también viciado.
Al respecto, el Artículo 166 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1983, establecía lo siguiente:
Artículo 166: “El escalafón acreditará el orden de precedencia de los oficiales, suboficiales profesionales de carrera y tropa profesional en los diferentes grados y jerarquías de cada fuerza. El escalafón deberá contener la antigüedad por grado y jerarquía, el orden de mérito correspondiente, el tiempo durante el cual haya prestado servicio en el grado o jerarquía y el tiempo de servicio total».
Analizados y argumentados los vicios que existen en la determinación del mérito que consecuencialmente modifica el espíritu y finalidad diferenciadora del escalafón, es necesario también señalar que el término “plaza vacante”, se encontraba reflejado en el Artículo 186 de la misma ley y tanto ayer como hoy (Ahora con rango Constitucional) ha tenido otro manejo irregular para cerrar la cadena de arbitrariedades en el sistema de ascensos:
Artículo 186: “El número de vacantes existentes en el grado será determinado por el Ministerio de la Defensa de acuerdo con la Comandancia General de cada fuerza, tomando en consideración los requerimientos de las áreas de desempeño de las especialidades y las armas o servicios. Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se publicará en el mes de enero de cada año”. (Subrayado nuestro).
Esta previsión legal de la “plaza vacante” nunca fue cumplida en la fecha prevista y es luego de conocer las listas de ascensos, cuando por razones obvias se justifican las necesidades de plazas vacantes ya que el número de ascendidos es finalmente lo que las determina. Con ello se termina de desvirtuar el ciclo concurrente de que el mérito origina un escalafón público y transparente y mediante ese escalafón, por estricto orden de ubicación, es que se deben cubrir unas plazas vacantes previamente determinadas.
Ángel Alberto Bellorín
Caracas 01 de Septiembre del 2016.
Continuará….
Caracas 3 de septiembre del año 2023

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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