Historia de un inhabilitado. 6ta. entrega – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: NICOLÁS MADURO: HISTORIA DE UN INHABILITADO. SEXTA Y ÚLTIMA ENTREGA. Por Ángel Alberto Bellorín.

SINOPSIS NECESARIA

En la entrega anterior comprobamos que la falta absoluta de Chávez como presidente electo sin tomar posesión, se materializó en Cuba al finalizar una operación quirúrgica de la que nunca se recuperó. La incapacidad física permanente ocurrió antes del 10 de Enero del 2013.

Quedó demostrado el delito de modificar el mandato constitucional para trasladar fraudulentamente dicha falta absoluta a una fecha posterior. Ese era el plan conspirativo para poder llevar a Miraflores al ilegitimo e inconstitucional vicepresidente Nicolás Maduro. Pero faltaba mucho más

LLEGÓ LA FALTA ABSOLUTA

Superado el primer escollo de una juramentación que nunca se hizo, siguieron varios días de teatro en escena mientras el Chavismo preparaba el próximo fraude necesario para cumplir con la imposición de Nicolás Maduro en la presidencia de Venezuela.

El día 5 de Marzo del 2013 como a las 17 horas (05:00 PM), se anunció el polémico fallecimiento de Hugo Rafael Chávez Frías; un presidente que nunca se juramentó en su inconstitucional segunda reelección, pero como resultado de la conspiración, se hizo creer que hasta ese momento estaba ejerciendo funciones.

Al llegar la falta absoluta era necesario sumar otros fraudes a la constitución.

Para el mejor análisis de esta última afirmación, es necesario citar el extenso Artículo constitucional 233 que me permito editar para que en simple comparación se evidencie el fraude y delito. Cito.

Encabezamiento
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato

(Nota: La muerte cerebral es evidentemente una incapacidad física permanente que fue ocultada para eliminar esta opción )

Primer Aparte
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”

(Nota: Cómo se demostró en la entrega anterior se fingió una toma de posesión que nunca se realizó)

Segundo Aparte
“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”

(Nota: Al eliminar fraudulentamente el aparte anterior,se impone este segundo aparte. No perder de vista el mandato»: Se encargará» ) .

Tercer Aparte
“En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”

Cuarto Aparte
“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

(Nota: Para la comparación no perder de vista el mandato»Asumirá»)

Hasta aquí la cita editada del Artículo 233..

ENCARGARSE O ASUMIR. ¿QUIEN ES OTONIEL?

Ese día 05 de Marzo al anunciar el supuesto fallecimiento de Hugo Chávez, el entonces Canciller Elías Jaua aseguró ante los medios que, el Vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro, asumiría de manera temporal la Presidencia de la República.

AL DÍA SIGUIENTE, 06 de Marzo de 2013, un ciudadano de nombre OTONIEL PAUTT ANDRADE titular de la cédula de identidad número 13.638.880, abogado inscrito en el instituto de previsión bajo el número 154.755, procediendo con el carácter de miembro de la sociedad civil venezolana, interpuso ante la Sala Constitucional una solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución, ese que editado transcribí en el aparte anterior.

Los que hemos redactado recursos de interpretación necesitamos por lo menos una semana y reconozco que este escrito tiene sus falacias muy bien estructuradas pero lo sorprendente es «su asombrosa elaboración».

Fue un enjundioso recuso,que a pesar de ser elaborado en «solo una noche», estuvo tan bien sustentado, que todos sus argumentos fueron acogidos por los magistrados en una sentencia que, a pesar del duelo nacional, fue publicada en tiempo récord de dos días. Me refiero a la Sentencia Nro. 141 del 08 de Marzo del 2013. (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/141-8313-2013-13-0196.HTML)

Dicha decisión plasmada en 14 páginas, al interpretar el Artículo solicitado, desapareció su primer aparte que se refiere a la falta absoluta antes de la toma de posesión.

Es sorprendente revisar toda la sentencia y comprobar que no lo menciona ni como referencia. Su descaro fue tal, que fue directo al segundo supuesto. Cito.

«Se observa que cuando se produce la falta absoluta del Presidente de la República, se habrá de realizar una nueva elección y SE ENCARGARÁ de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo ..» Fin de la cita.

En esta interpretación parcial y sesgada del artículo citado, asi como hizo con el primer supuesto, de igual forma en nada menciona ni interpreta el tercer supuesto donde se establece que: “Si la falta absoluta se produce durante los dos últimos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva ASUMIRÁ la presidencia de la República hasta completar dicho período”.

De haberlo hecho tendría que haber revisado el término “ASUMIRA”, que aparece en este supuesto y confrontar su obvia diferencia con el mandato «SE ENCARGARÁ ” previsto en los otros dos supuestos anteriores . En este caso, nunca será igual asumir para completar el mandato, que encargarse temporalmente (un mes) de un cargo que debe entregar.

Al igual que ocurrió con la sentencia número 02 del 9 de Enero y su misteriosa solicitante con poderes psíquicos; en este caso pasó igual ya que a nadie le interesó este señor que ayudó a la causa del inhabilitado Maduro. ¿Quien es Otoniel Pautt?

EL TSJ. LA ÚLTIMA ESTOCADA.

La Conspiración tenía todo planificado para que un personaje inhabilitado por su doble nacionalidad, pudiera colocarse lo más pronto posible la banda presidencial.

Sumado a las varias normas apartadas del camino para hacer posible la sucesión, el Tsj se encargaría de eliminar otra norma constitucional que le restaba poder al elegido por Cuba. Me refiero al Artículo 229. Cito.

«No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.» Fin de la cita.

En la siguiente decisión plasmada en forma grotesca en esta sentencia, se concentra la esencia del cambio violento de la norma constitucional. Fue la última estocada del Tsj para cumplir el mandato cubano. Cito.

«Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene en Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior.

En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional. Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo”

Fin de la cita.

POR LAS MALAS LLEGÓ A MIRAFLORES, POR LAS MALAS QUIERE QUEDARSE.

Sin perdida de tiempo, ese mismo día de publicada la sentencia, un fatídico 8 de Marzo del 2013, a las 8 de la noche, Nicolás Maduro fue juramentado como presidente encargado tal como lo «ordenó» la sentencia. Con la única diferencia que en vez de «Encargarse», el Tsj le autorizó para «Asumir»

Al crearle el título de “Presidente Encargado”, diferente al de “vicepresidente ejecutivo” cambio el espíritu del texto constitucional y se perfeccionó un delito que en algún momento deberá ser castigado.

Al recibir este título, (incluida juramentación ante la Asamblea ), la prohibición prevista en el Artículo 229, como las anteriores citadas, también dejó de ser un obstáculo para que Maduro se instalara en Miraflores.

Desde allí, con todo el poder del estado se inició la tiranía de un inhabilitado que en pleno año 2024, más ilegitimo que nunca, se acaba de postular para una también prohibida segunda reelección..

¿No les parece un libreto pensado y escrito con antelación?

Caracas, 24 de Marzo del año 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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2 comentarios en «Historia de un inhabilitado. 6ta. entrega – por Ángel Alberto Bellorín»

  1. Ha sido verdaderamente interesante e ilustradora está entrega en 6 partes de «La historia de un inhabilitado» . Un extenso y profundo análisis de una gran cantidad de actos y decisiones ilegales y acomodaticias para lograr y mantener el egoísta deseo de un estafador moribundo.
    Gracias Dr Bellorín por este interesantísimo estudio.

    Responder

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