Título original: DE CALIFICADOS Y MENOS CALIFICADOS. Por Ángel Alberto Bellorín.
Luego de la noche de los cuchillos largos, del 25 de Marzo, sigo leyendo y escuchando noticias y opiniones. Me detengo en algunas opiniones hechas noticias por la jerarquía mediática del «Experto que emite el juicio». Está es de esa categoría. Cito.
«Eugenio Martínez, periodista especializado en el tema electoral, indicó que el candidato que la Plataforma Unitaria logró postular a última hora ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para las presidenciales del 28 de julio es Edmundo González Urrutia.»
“Este postulado puede ser admitido por el CNE como candidato. Este candidato pudiese ser sustituido por otro (previamente admitido) o en teoría, por un nuevo aspirante que cumpla con todos los requisitos de ley”.
Tan pronto leí esta noticia llegó a mi mente una caricatura que circula en las redes dónde el brazo de una persona desde el CNE, rechaza a la Dra. Corina Yoris por estar «Sobrecalificada«.
La tragedia implícita en esa excelente caricatura no es para reírse.

Esos requisitos de ley señalados siempre en forma genérica, en realidad no existen. Hasta ahora, en el caso del Presidente de la República solo existen requisitos constitucionales.
Es necesario resaltar que esos «mínimos requisitos» no se circunscriben únicamente al Artículo 227. Al final de su redacción culmina con «Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta constitución».

La carta magna es un todo armónico dónde deben fundirse sus partes dogmática y orgánica. Es necesario afirmar que lo orgánico siempre estará subordinado al dogma principista y no al contrario.
Al pretender con fines perversos y populistas aislar en un solo artículo los requisitos para ser presidente, estos no han sido desarrollados legalmente en la justa dimensión necesaria para «calificar» lo que en verdad se requiere para ser un verdadero Jefe de Estado.
A esto deben sumarse las responsabilidades que requieren los demás «sombreros» que debe colocarse un presidente. El pueblo tiene el derecho a elegir pero el voto no otorga la calificación de estadista.

Aquellos requisitos mínimos, mas allá del artículo 227, en vez de ser el punto de partida para elaborar una ley que eleve el nivel de calificación hacia máximas pretenciónes cualitativas, se ocultaron y desvirtuaron hasta anularlos en nuestras narices.
Es más, se debe afirmar que tales requisitos mínimos del 227, aunque son pocos, precisos, y lapidarios, hoy más que nunca, son burlados, obviados, apartados e ignorados por todos los que juraron cumplirlos.
Con vergüenza y resignación debo también dejar constancia que muchos profesionales, políticos y pretendidos expertos obligados a conocer, recordar, informarlos y defenderlos en sus opiniones, también los ignoran.
Sólo es cuestión de saber leer, poder comprender y lo más importante, tener probidad
Caracas, 26 de Marzo del año 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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