Recordar, comprender, aplicar, analizar, crear – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: RECORDAR, COMPRENDER, APLICAR, ANALIZAR, CREAR. En cuestión de leyes, leer y escribir no es suficiente. Por Ángel Alberto Bellorín.

PRÓLOGO NECESARIO

Los verbos en el título refieren la versión actualizada de los niveles de aprendizaje en el ámbito cognitivo de la taxonomía de Bloom. Su secuencia es jerárquica y reflejan el grado de dificultad desde el orden inferior al superior.

Benjamín Bloom

Benjamín Bloom fue motivo de estudio en la materia de Pedagogía Militar en mi tiempo de cadete. Allí conocí por vez primera su trabajo y esta es su versión actualizada. Los ansiosos se preguntarán ¿A qué viene esta paja Bellorín?

El que leyó mi artículo anterior debe recordar que en la dimensión cognitiva, el requisito mínimo para optar a cargo de elección popular es saber leer y escribir.

El verbo recordar que inicia el título de este escrito es el básico y sencillo, pero sigue siendo superior a leer y escribir. En primaria,luego de aprender a leer estudiábamos al caletre. En ese momento Bloom lo denominaba conocer.

En ese escrito, también cité el párrafo constitucional que ordena hacer las leyes y exigir requisitos de aptitud para postularse al cargo de elección de Presidente de la República.

Por supuesto que tal mandato también es necesario para aquellos interesados a postularse como legisladores ya que deben crear leyes y el verbo «CREAR» está en en el tope del nivel cognitivo.

¿Será que ese nivel viene incluido en una lista que los cogollos partidista elaboran con el nombre de los legisladores propuestos».

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

A propósito de los dos escritos anteriores, he recibido algunas observaciones de personas interesadas en profundizar sobre un tema que inicie con una sencilla intención.

El objetivo fue desarrollar una idea esencial sobre la calificación académica e intelectual necesaria para un Jefe de Estado.

La semilla de esta inquietud no es nueva y la he trabajado en forma académica desde antes de la llegada del chavismo al poder. Como cursante de un doctorado de educación y aún como militar activo, a finales de los 90 publiqué varios escritos sobre el tema.

Sin embargo, la vorágine noticiosa de recientes días, (agregaría el desespero colectivo) ha involucrado la idea original, sustantiva y teórica, en una comparación simultánea con los eventos encadenados e incoherentes que en avalancha suceden en Venezuela.

Tal situación, con tantos eventos que parecen absurdos desde la lógica elemental, ha llevado a algunos de mis lectores a solicitar explicaciones que prefiero denominar consecuencias.

De allí mi segundo escrito referido a la no existencia en Venezuela de una ley que establezca y regule los requisitos para ser presidente, hoy lo amplio ya que tal omisión es igual para los legisladores. Allí está explicado, los argumentos son los mismos.

A pesar de lo anterior, el día de hoy, por diferentes vías, me han solicitado mi opinión sobre una noticia que salió por la redes. Al leerla manifesté que no merece respuesta.

A algunos les respondí que mi escrito de ayer demuestra que no es cierto y recordé una cita constitucional allí utilizada.

Esta tarde otra persona de mi afecto me llamó para pedirme una explicación sobre la misma noticia. Al no ser sencillo hacerlo en una breve llamada, le prometí que era mejor volver a escribir sobre el tema y eso hago. Veamos la noticia

«Diosdado Cabello advierte que postulaciones «tapas» sólo podrían ser sustituidos por los candidatos ya admitidos ante el CNE. Léanse las leyes escuálidos, afirmó» Fin de la cita.

ESCUALIDOS Y VENEZOLANOS INTERESADOS, LEAMOS ESA LEY SIN OLVIDAR LA CONSTITUCIÓN

En un primer acercamiento presumo que el «diputado por lista» se refiere a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada y publicada en el año 2009 por una Asamblea Nacional totalmente chavista. Es un aspecto necesario RECORDAR para luego COMPRENDER.

Si alguien revisa varios de mis escritos anteriores notará que desde su fecha de publicación he denunciado la inconstitucionalidad de esta Ley.

Publicada diez años después de la Constitución, en vez de avanzar para contribuir a desarrollar los procesos electorales fue en sentido contrario.

Por citar uno de sus fraudes, fue eliminar el mandato que obligaba a hacer las elecciones presidenciales en el lapso de un mes antes del 10 de Enero.

Les aseguro que he leído la ley; pero como estudié para COMPRENDER la Constitución, me capacité para APLICAR ese conocimiento y así poder ANALIZAR su contenido,

Mas allá de cualquier título, tengo las herramientas académicas suficientes para EVALUAR y criticar su validez a la luz de la supremacía constitucional prevista como principio en el Artículo 7 de la carta magna.

COMPRENDER una ley va mucho más allá de leer un artículo. No debe hacerse aislado de su propio contexto, del ordenamiento jurídico como un todo y en especial de la Constitución que es el fundamento de todas las leyes.

El diputado por lista, con el poder de facto que representa, podrá imponer su mandato, sus subordinados lo cumplirán y se saldrá con la suya; pero la sin razón siempre estará presente. Podrá vencer pero no convencer.

Para finalizar este escrito me permito transcribir en forma aislada un artículo de esa ley como referencia para mí próxima entrega.

En el se cita el hecho de las sustituciones de postulados y pudiera responder a los lectores que me consultaron

Es uno de los que conforman el Capítulo V denominado «Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones». La propia ley lo presenta con un título interesante. Cito.

«Requisitos exigidos al candidato sustituto o candidata sustituta.

Artículo 64. La sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento» Fin de la cita.

Como un adelanto, y sin ANALIZAR ya que no debe hacerse sin el contexto jurídico planteado, solo me permito presentar dos detalles.

1.- «Constituye una nueva postulación». ¿Que será eso de nueva postulación?

2.- «Deberá cumplir con los requisitos de la presente ley y su reglamento. ¿Cuáles son los requisitos de ley?

Estos dos detalles obliga al lector interesado, revisar nuevamente mi escrito anterior sobre los requisitos.
Aunque no conozco ni interesa conocer el reglamento, ya que dichos requisitos no son materia de reglamento, esta ley chavista no establece ningún requisito.

Como un “saludo a la bandera”, ambiguo y genérico expresa lo siguiente: Cito

Artículo 55

“Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes” Fin de la Cita

Esto se pone bueno y continuará en próxima entrega…

Caracas, 28 de Marzo del año 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

También te puede interesar la entrega anterior:

Curadas

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a [email protected]

2 comentarios en «Recordar, comprender, aplicar, analizar, crear – por Ángel Alberto Bellorín»

  1. «Hay que ver todo lo que uno tiene que saber, para poder leer» me dijo un abogado y apasionado lector un día. Leer NO es descifrar, leer implica construir el significado de un texto. Y esa construcción se da en la interacción lector-texto. Por eso, cualquiera no sabe leer cualquier texto, si carece de conocimiento del tema, del autor, de los diversas contextos a los cuales hace referencia el texto. El público de galería puede descifrar y deformar lo que dice un texto, más no leerlo.

    Responder

¿Qué opinas?