¿Sustituir o modificar? – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: ¿Sustituir o modificar? A propósito de las sustituciones. Por Ángel Alberto Bellorín.

LLOVER SOBRE MOJADO

He acusado reiteradamente las violaciones constitucionales de la Ley de Procesos Electorales del año 2009 por ignorar los principios fundamentales y la supremacía de la carta magna.

Fue publicada pocos meses después de la fraudulenta enmienda de Febrero del año 2009 para hacer posible varias normas contrarias al principio de participación, otorgando más poder a los partidos y «amañando» procedimientos para asegurar esa pretendida reelección indefinida creada mediáticamente con mucha complicidad política.

Uno de los procedimientos mas . perversos e inconstitucionales se encuentra contenido en el Título V de la ley que regula las postulaciones.

Es un titulo que se desarrolla en siete capítulos y comprende los Artículos 43 al 70 inclusive.

Interesa en este escrito sólo revisar nuevamente el Capitulo V de dicho título; ese que el legislador chavista del año 2009 denominó «Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones «

Para la hermenéutica jurídica el solo nombre y la ubicación progresiva del capítulo dentro del título que lo contiene, es una señal inequívoca que dentro del proceso que se inicia en el capítulo primero, habrá una fase que cumplirá las normas aquí previstas conformadas por tres artículos, el 62 (Sustituciones), el 63 (Modificaciones) y el 64 ( Requisitos exigidos).

UN POCO DE HISTORIA.

Al referirme a las normas sobre las sustituciones y modificaciones, en uno de mis escritos anteriores expresé lo siguiente. Cito.

«Cualquier periodista o persona interesada en investigar solo un poco, encontrará que desde su aprobación en el año 2009, todos los partidos han usado esa norma de la sustitución que hoy niega Cabello.

Certificarán casos en anteriores comicios estadales y municipales en elecciones para los cuerpos deliberantes.
Fue para ese fin que la cuarta república la inventó y consagró en su ley. Solo hay que leer el artículo 150 de la anterior normativa para comparar.

Los ajustes que en el 2009 le hicieron los Chavistas para poder controlar candidatos tanto a gobernador como Alcaldes que se salieran del carril partidista, los llevó también a diseñar el Artículo 63 que otorga poder absoluto al partido para MODIFICAR sus postulaciones de candidatos ADMITIDOS, sin importar su origen o su voluntad; y lo más grave, sin plantear causales. El partido es el protagonista, pero si controlo al partido controlo a sus candidatos.

Hoy, una norma redactada en forma genérica para todo cargo de elección popular se voltea en su contra. Al no favorecer al Chavismo en estás presidenciales en caso de posible renuncia de alguno de sus doce del patíbulo a favor de la designada por la vencedora de las únicas primarias realizadas, los hace gritar que «lo que allí está escrito no es lo que está escrito sino todo lo contrario». Fin de la cita.

LA DISTRACCIÓN DE CABELLO

Insisto nuevamente en el tema ya que Diosdado Cabello sigue leyendo el Artículo 64 en solitario, reiterando su mandato a los poderes controlados que no habrá sustituciones con candidatos que no estén admitidos.
Advierto que no es brutalidad de Diosdado es una distracción y otra estrategia Chavista.

El ilegitimo e inconstitucional diputado lista que representa un estado dónde vendió empanadas de niño pero no tiene residencia desde hace más de 40 año (ver requisitos Art 188), sigue repitiendo su mentira interpretativa sobre las sustituciones y esto no es nuevo. Sin embargo el hecho que no lea los dos artículos anteriores tiene su razón política.

Tanto en las elecciones regionales y municipales del 2017 y del 2021 las sustituciones ha sido noticias tanto para favorecer al gobierno como para perjudicar a opositores.

El Chavismo como es su conocida conducta fraudulenta, en ese momento utilizó todas sus tretas que incluía el poder judicial, tanto en el Tsj como tribunales regionales. Llegó al colmo de utilizar tribunales penales regionales.

Veamos está noticia publicada el 10 de Septiembre del año 2017.

«A partir de una decisión del TSJ, dada a conocer apenas el día jueves 5 de octubre y en la que se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el CNE declaró “inadmisible, por extemporánea” la sustitución de candidatos para las próximas elecciones regionales.»
Fin de la cita.

¿POR DONDE VIENEN LOS TIROS?

Por supuesto que mi escrito solo trata de ser acertado en lo académico ante una situación repetitiva. Conocer la historia siempre es necesario y esta es historia reciente. La sentencia citada y muchas más existen.

Presumo que el fervor por las cercenadas primarias, hace mantener un brillo de esperanza, pero no puede pasarse por alto lo que hizo el maligno en aquella oportunidad.

La realidad de esa mal redactada ley indica que una cosa son las sustituciones contempladas en el Art 62 y otra las modificaciones del Art. 63.

En su texto, el Art. 62 no fija plazo para una sustitución que surja por consecuencia directa del candidato postulado y admitido (fallecimiento, renuncia, etc.)

Una vez producido el vacío, el candidato debe ser sustituido pero la norma no expresa fecha ni lapso alguno. En ese momento, por ese detalle el tribunal sacó sus cuentas declarando extemporánea la sustitución. No hay que olvidar ese detalle.

En cambio el Art. 63, se refiere a una situación distinta pues regula una modificación de candidaturas ya admitidas que son decididas unilateral mente por el partido postulante. Es otra sustitución con otro nombre. En este Artículo si hay un plazo que vence diez días antes de la elección misma. Por tal razón, cuando se expresa 10 días antes de la fecha de la elección, no hay que olvidar al intérprete chavista ni que la Sra María Corina Machado no tiene partido político.

Es evidente la distracción que hace Cabello con leer el menos importante de los tres artículos. Por lo que he observado hasta ahora, su provocativo planteamiento no ha permitido a sus detractores mirar el bosque.

¡SE ABRE EL PERÍODO DE SUSTITUCIÓNES!

Para poner los dos pies en tierra volvamos nuevamente a las ya citadas elecciones del 2017. Poco antes de aquella sentencia citada del TSJ para negar el lapso de 10 días a los postulados admitidos que renunciaron para dar paso a nuevos candidatos, el CNE informó sobre el inicio de el periodo de sustituciones.

Esta fue una noticia del 13 de Septiembre del año 2017. Cito.

«El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela comenzó este lunes el período de modificaciones y sustituciones de candidatos inicialmente postulados a las elecciones regionales y locales del próximo 21 de noviembre, para que los partidos que consideren oportuno algún cambio lo puedan efectuar, informó la rectora del ente Tania D’Amelio. “El lapso para que las modificaciones y sustituciones de candidatas y candidatos se reflejen en la boleta electoral, inicia a partir del día de hoy hasta el 22 de septiembre”, escribió D’Amelio en su cuenta en Twitter.»
Fin de la cita.

(https://accesoalajusticia.org/cne-pone-en-peligro-oferta-electoral-para-regionales/)

NOTA FINAL: A PROPÓSITO DE LA ÚLTIMA CITA TEXTUAL

Será mera coincidencia que para estás elecciones presidenciales del 28 de Julio, la Sra. Tania D’ Amelio, otra funcionaria chavista, con doble nacionalidad y más de 12 años de experiencia electoral chavista, sea la actual presidente de la sala constitucional.

Uno no trata de ser pesimista, pero está gente no juega carritos.

Caracas 9 de abril del año 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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