Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (6ta. entrega).
¡Vamos a juicio!
Considerando que el arbitrio del derecho de expresión, de opinión y de ejercicio profesional de la periodista, sumado a la cayapa mediática a su favor, había traspasado y lesionado mi derecho al honor y reputación, el 02 de Abril del año 2002 interpuse acusación penal por difamación agravada y continuada, para exigir que la justicia penal estableciera la verdad y se actuara de acuerdo a la aplicación del derecho.
Para tal fin, con el escrito acusatorio casi terminado y el acervo probatorio previamente preparado, logré que me asistieran en el proceso las excelentes profesionales del derecho Esther Bigott, (esposa de un Coronel) y Carmen Vargas su socia del bufete.
Con ellas finalicé la redacción y entrega de mi primera acusación penal presentada ese 02 de Abril del 2002. Su apoyo profesional y logístico fue vital para mi incursión en la jurisdicción penal.
Necesario un paréntesis en la cronología del relato ya que fue público y notorio que la presencia a mi lado de la Dra. Esther Bigott generó durante algún tiempo otra polémica sobrevenida.
Al respecto, es necesario ver y comparar fechas para entender la temeridad y falsedad de las descalificaciones en contra de Esther Bigott. Le otorgué un poder notariado el 13 de Marzo del 2002 y cumpliendo su palabra me acompañó en ese primer juicio hasta que la sentencia quedó firme en febrero del 2005.

Posterior a ese poder y con la causa paralizada por la contumacia de la acusada, a partir del 2003 la abogada asumió compromisos profesionales con personas relacionadas al gobierno mientras yo me ocupaba de no permitir que la causa fuera cerrada.
Al lograrse la presentación de la acusada al tribunal se estimuló al máximo el ataque de la prensa y la descalificación de mi acusación al relacionar a Esther Bigott con el gobierno. Estos ataques y descalificaciones se acentuaron en los días previos y posteriores a la realización del juicio
Con esas profesionales aprendí mucho sobre la trágica realidad de los procesos penales en Venezuela y di mis primeros pasos para poder desenvolverme sólo. Por tal razón mi eterno agradecimiento.
Seguro estoy que muchos abogados hubiesen gustado tener en manos y asumir un caso con tan contundentes detalles de pertinencia procesal acusatoria en su carga probatoria. A esto debe sumarse que en ese momento la periodista estrella tenía una legión de bien ganados admiradores negativos.
Bienvenido al proceso penal
Retomando la cronología de eventos, el expediente de mi acusación fue asignado al Juzgado Quinto de Juicio. Al día siguiente se dictó una sentencia cuya parte dispositiva mereció ser enmarcada para recordarme mi inauguración en el ejercicio del derecho.
El 05 de Abril del año 2002, la titular de ese tribunal, una Juez de nombre Tatiana Arvelo Tretiakoff, sin ningún temblor de pulso fue capaz de colocar su firma en la siguiente sentencia penal: Cito
«Declarar inadmisible la querella en contra de la ciudadana IBÉYICE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilió y titular de la Cédula de identidad Nro. 5564462 por carecer del requisito de procedibilidad en la identificación contra quién se dirige la querella, no siendo agotada la vía administrativa en cuánto al derecho a réplica». Fin de la cita.
Mi sorpresa no fue tanto por el revés al ser desestimada mi acusación en forma tan expedita, fue leer el tremendo desatino en tan cortas palabras. Esto generó las risas de las dos damas abogadas que nunca mostraron preocupación alguna por la aberración leída.
Solo les escuché afirmar con pasmosa tranquilidad que eso no pasaba la apelación.

El absurdo como rutina
El que dos profesionales de mi estima vieran eso normal, me mostraba el grado de putrefacción de ese poder judicial. La sin razón era cotidiana, bienvenida y sin verdaderas respuestas institucionales. Para los que ejercían el derecho, eso era rutina. ¿Cual era el fin de los colegios de abogados?
Para mi, ese hecho que un juez se atreviera a publicar como sentencia esa contradicción racional de manifestar la ausencia de identificación a una persona que ella misma identifica, era escandaloso desde la ética y la misma razón de ser del derecho. ¿No sentía ninguna vergüenza hacer público tal absurdo? ¿Conocería la palabra reputación en su propia persona?
Además, el error garrafal, inexcusable e imperdonable para cualquier abogado de involucrar elementos de jurisdicción contencioso administrativa en jurisdicción penal, era inequívoca señal de decadencia y que algo estaba muy dañado. ¿Si no le importaba su propia reputación que se podía esperar?

La juez tenía en sus manos una acusación penal privada, yo era una víctima en ejercicio de la persecución penal de un delito de instancia privada. No era un funcionario administrativo como tampoco funcionaria publica la periodista acusada. En primer año de derecho se aprende la diferencia de jurisdicción. ¡Eso fue grotesco!
¿Privó el interés sobre la razón, o era simple ignorancia? ¿Que facultad de derecho avala con un título tal insensatez de un egresado?
Surgieron muchos señalamientos que no merecen comentarios sobre las presiones y visitas que ese mismo día recibió la juez para atreverse a publicar ese absurdo disparate que por ser público hoy es historia.
¿Como se sentirán sus familiares y amistades leer su sentencia 22 años después?
La impunidad empieza en casa
De lo más normal y natural se apeló y se anuló la funesta sentencia que me dio la bienvenida al proceso penal venezolano. Ayer volví a leer el fallo de apelación y sentí la misma vergüenza ajena de hace 22 años.
La Sala número nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en sentencia del 9 de Mayo del 2002 y con ponencia de la Juez Ingrid Sifontes de Nieves refirió las premisas elementales que comenté anteriormente. Aquí una de sus varias consideraciones para anular la irrita sentencia. Cito
«En consecuencia, cuando la ciudadana juez declara la inadmisibilidad de la querella pretendiendo que se agote un recurso que no es aplicable al proceso penal, incurre en la violación de las normas denunciadas y hace procedente la declaración CON LUGAR de la apelación interpuesta y la consecuente nulidad del auto de fecha 05- 04 de 2002.»
Quedó demostrado el absurdo jurídico de esa juez, fue anulado el adefesio que firmó, y se remitió el expediente a un nuevo tribunal; pero quedó el sabor amargo de ser testigo de esas heridas mortales a la institución judicial y su expresa afectación a toda la sociedad venezolana.
No existía en ese momento un procedimiento institucional de oficio, que en forma automática corrija y sancione ese irrespeto a la razón.

Alguien me informó que podía denunciarlo ante la inspectoría de tribunales. ¡Otro absurdo!. La acusación era privada y tendría que abrir otro frente de lucha. ¿Era tan difícil entender que su verdadera ofensa fue contra la justicia y la racionalidad como valores superiores?
La impunidad es el peor enemigo de la justicia y como de Perogrullo, casi un trabalenguas es afirmar que aplicar justicia en la casa de la justicia es la mejor señal que en verdad se hará justicia.
Estoy plenamente convencido que ese nivel de corrupción moral observado por este soldado que estudió derecho para ser mejor militar y ciudadano, no surgió de repente con el cambio de gobierno de 1999. La burla al estado de derecho era institucional, la ausencia de vergüenza dé muchos jueces era rutina.
Sobre esa primera sentencia nada más se habló y la juez siguió en funciones con tranquilidad. Muchos años después llegué a ver su nombre postulado a Magistrado del TSJ. ¿Era buena Juez porque ayudó a Ibeyice?
Un nuevo Tribunal de juicio admitió la acusación y rápidamente se ordenó la citación de la periodista estrella. Comenzaba una odisea.
Próxima entrega. » Ni voy ni me llevan».
Caracas, 20 de junio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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