La periodista estrella y las estrellas del coronel (novena entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (9na. entrega).

Caso LUIS TASCON y la mentira del acoso

Por la relevancia política del accionante, debo hacer otro paréntesis al relato cronológico de esta historia y recordar que el hoy fallecido Luis Tascón en ese momento era Diputado a la Asamblea y connotado líder del chavismo.

El 26 de Agosto del 2003 Tascón intentó enfrentar en un tribunal penal a Ibeyice Pacheco acusándola de difamación. Por tal razón fue otra gran noticia, que se hizo simultánea a mi proceso.

Lo que mucha gente ignora es que a pesar de toda su figuración publica y poder político real, este diputado nunca pudo enfrentarla en juicio y perdió su acusación privada contra la periodista estrella.

Este caso es el mejor ejemplo para revisar la peregrina tesis de la famosa persecución política contra Ibeyice como noticia de distracción que, sin pensar repetían como loros sus allegados, seguidores y muchos colegas

En realidad mientras eso era la noticia, el gobierno sin «gastar pólvora en zamuro» aprovechaba cualquier distracción para modificar las leyes y acabar con las instituciones republicanas desde las mismas instituciones, sin que tales acciones sean los titulares noticiosos.

Sin revisar el fondo del asunto, el hecho cierto fue que la acusación por difamación de Tascón contra Ibéyice fue admitida y la periodista citada al tribunal. Esta otorgó poder a sus abogados pero nunca se presentó al juzgado.

Un poder judicial maluco con Ybeyice

Los abogados de Tascón fueron negligentes y los de Pacheco actuaron con astucia, alegando un desistimiento ante el tribunal de la causa. En fecha 10 de Noviembre del 2003 el Juzgado Quinto de Primera Instancia sentencia sin lugar tal solicitud. Primer round para Tascón.

Los abogados de Pacheco apelaron la decisión y la Sala Quinta de Apelaciones en sentencia del 10 de Febrero del año 2004, con ponencia de la Juez Wendy Yasmin Sáenz Ramírez declaró el abandono del trámite, decretó el sobreseimiento de la causa extinguiendo la acción penal de Tascón y lo condenó al pago de las costas del proceso que el mismo inició. Round para Ibeyice.

Esa sentencia de apelación nunca fue noticia de interés como tampoco fue que el 20 de Mayo del 2004 los abogados de Tascón interpusieron un Amparo ante la Sala Constitucional que durmió algún tiempo en el Tsj.

El 15 de junio del 2005, mas de un año después de interpuesto y como para revivir ese circo noticioso, el TSJ admitió tardíamente aquel amparo. Tal hecho desbordó la prensa con la noticia, por un lado el diputado Tascón; por el otro el coronel Bellorín. ¡Todo el poder del estado contra esa valiente mujer!

¡Me tienen más de 15 juicios! gritaba Ibeyice .

¡La libertad de expresión en peligro! alertó la Sociedad Interamericana de Prensa».

«Es un acoso del gobierno utilizando al poder judicial para amedrentar la prensa libre». Denunció el colegio de periodistas.

Esas eran las noticias mientras desde la Asamblea Nacional y del propio Ejecutivo mediante habilitante, seguían aprobando leyes para evadir la constitución y acabar con la institucionalidad.

Sorpresivamente y en menos de un mes de admitido el amparo, el TSJ Chavista presidido entonces por Luisa Estela Morales, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia del 15 de Julio del 2005, desestimó el recurso de Tascón y confirmó el desistimiento.

Por segunda vez consecutiva la pretendida perseguida y acosada por el régimen y su poder judicial le ganó al chavista diputado Tascón. Esto si fue un nocaut.

De esa sentencia interesa resaltar que con toda razón jurídica, se dejó la ventana abierta para que el diputado chavista insistiera en perseguir el delito de difamación cometido contra su persona.. Algo así como que ese descuido procesal no excluye la agresión. Cito

«Por control difuso se desaplica para el caso concreto el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere al abandono, por lo que el acusador podría de nuevo intentar la acusación si no le ha prescrito el derecho de acción, conforme a la doctrina de esta Sala contenida en el fallo nro. 1811 de 25 de junio de 2001» Fin de la cita.

(http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1748-150705-04-1311.HTM)

El diputado del gobierno no insistió, y podemos observar que por un tecnicismo sumado a la negligencia procesal del acusador, se puso fin a la querella. Esto nunca fue noticia ya que era evidente el poder político del que perdió la querella.

A Ibéyice y sus cómplices sólo le quedaba «la obsesión por su honor» del militar Bellorín. Un oficial con el grado de Coronel del Ejército tiene que ser chavista y cómplice de todo lo malo del gobierno. Para ellos desconocedores del significado de ese honor, era un buen candidato para endosarle la persecución política que en realidad nunca existió.

Como puede desprenderse de estos dos paréntesis consecutivos dentro del relato principal, hasta ahora como factor común solo resalta la impunidad de la periodista.

Una breve comparación

Cerrada la reseña de los casos similares antes mencionados, cabe alguna comparación con fines didácticos.

En mi caso, entendí desde el principio la protección constitucional y legal que le otorga al periodista el «Animus Informandi» y por tal razón sin precipitarme, otorgué tiempo suficiente a Ibéyice Pacheco para rectificar mientras que simultáneamente obtenía las pruebas necesarias para demostrar en juicio la real malicia.

Con paciencia soporté una segunda y hasta una tercera acción difamatoria de Ibéyice Pacheco, otorgando en cada una de ellas oportunidad temporal suficiente para que la ofensora rectificara. Eso fue necesario antes de tomar la decisión de acudir al tribunal.

Logré interrumpir la prescripción legal de un año para el delito de difamación y que la contumaz periodista acudiera al tribunal para enterarse que su plan de alegar prescripción falló y por lo tanto tenía que enfrentar el juicio.

Luego de su presentación al juzgado, únicamente solicité al tribunal la medida cautelar para su periódica presentación con prohibición de salida del país como única garantía para que Ibéyice Pacheco enfrentara el juicio. Jamás pensé en medida privativa de libertad y nunca demostré intención de perjudicar.

Próxima entrega «No quiero conciliar»

Caracas, 30 de junio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

También te puede interesar la entrega anterior:

Curadas

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a [email protected]

¿Qué opinas?