Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (10ma. entrega).
¡No quiero conciliar!
En las dos entregas anteriores presenté un necesario resumen de tres causas que por su publicidad eran suficientes para evidenciar la reiterada mala praxis profesional de la periodista Ibéyice Pacheco en momentos cercanos a aquel 10 de Junio del 2003, fecha en que hizo su «muy voluntaria presentación» en el palacio de justicia.
Luego de esa televisada llegada al tribunal, continuaron las estrategias e incidencias procesales posibles para alargar el proceso, agotarme y por supuesto tener temas para atacar al gobierno.
Su común especialidad, no presentarse, recusar jueces y postergar en forma reiterada esa primera audiencia de conciliación. Mi tarea no darle tregua para evitar la trampa procesal del abandono que se activa cuando el acusador deja de impulsar el proceso por mas de veinte días.
Esa audiencia conciliatoria que debió efectuarse como fecha máxima el 30 de Julio del 2003, se realizó el 06 de Noviembre del 2003, 119 días después de la presentación de la periodista.
La audiencia oral y pública, que por ley debía realizarse en un plazo no mayor de 10 días después de la audiencia de conciliación, se pudo concretar el 14 de Abril del 2004, 160 días desde la fecha correspondiente por ley.
En resumen, desde el inició de ese primer proceso judicial de difamación, mi acusación penal pasó por las manos de quince (15) jueces entre los de Juicio y de las Cortes de Apelaciones.
De esos jueces, siete se inhibieron presentando excusas tan inverosímiles como la de un «reputado jurista» que justificó su miedo por «tener mucho trabajo.» Solo hay que revisar fechas y sacar cuentas para calificar el declive de un poder judicial que en ese momento, ya agonizaba.
El día Jueves 06 de Noviembre del año 2003 finalmente se pudo realizar la audiencia de conciliación y en ella
manifesté mi voluntad de detener el juicio si la periodista estrella otorgaba una rueda de prensa, rectificaba y ofrecía excusas. En el acta de esa audiencia la respuesta de Ibéyice Pacheco quedó reflejada en los siguientes términos. Cito.
«Seguidamente se le cedió el derecho de palabras a la ciudadana Ibéyice Pacheco en su carácter de acusada quien manifestó: » En cuanto a lo planteado por el ciudadano Ángel Alberto Bellorín, mi posición es no poder conciliar con una persona que ha sacado hojas completas en las páginas de diarios nacionales, yo lo he invitado a programas de radio y el no ha querido asistir. Me siento amenazada, perseguida política entre otras cosas. En mi profesión se busca la verdad, imposible conciliar con él» Fin de la cita.

Era evidente que quería darle largas a ese juicio para hacerse la víctima y hasta lograr una condena para dar más credibilidad a su papel. Mentía con asombrosa facilidad y allí lo demostró nuevamente ya que nunca me invitó a ningún programa.

Si lo hubiese hecho no me lo hubiera perdido y es más posible que alguien que me conociera pudo aconsejarle que no era buena idea invitarme.
Al terminar dicha audiencia se fijó el inicio del juicio para el 20 de Noviembre del 2003. No fue así y siguieron las demoras hasta el 14 de Abril del 2004 cuando se pudo dar inicio al juicio por el delito de difamación agravada y continuada contra Ibéyice Pacheco.

Por lo que allí pude apreciar de la acusada y sus abogados, sumado a lo observado en la audiencia de conciliación, consideré vital que se debía grabar lo que restaba de juicio. Así lo solicité ante el tribunal y fue autorizado en un auto publicado el 20 de Abril del 2004.

El juicio se realizó en un total de siete audiencias públicas, seis de ellas quedaron grabadas en su totalidad y en mi poder para ser utilizadas cuando así crea necesario.
Llego la sentencia
La séptima audiencia fue algo de película; desde las dos de la tarde, la sala de prensa del Palacio de Justicia estaba repleta de cámaras de televisión y periodistas de Caracas y otras parte del pais. Ese 25 de Mayo del año 2004 se dio por finalizado el mediático juicio.
Se dictó una sentencia condenatoria que el 09 de Junio del 2004 bajo el número 207 fue publicada en un enjundioso documento de 107 folios. Toda las incidencias del juicio fueron detalladas y consideradas en su respectiva motivación.

Aquí la transcripción del mandato de la sentencia dictada por el Juez Juvenal Barreto Salazar. Cito.
«Por todos los razonamientos que preceden, este Juez Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere a la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara culpable a la ciudadana YBEYISE MARIA PACHECO Martin, titular de la cédula de identidad número v-5.564.462, de profesión licenciada en comunicación social por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad número v-4.597.389 y la condena a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en el lugar o condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, todo de conformidad con los artículos 444 primer aparte, 99, 37, y 74 ordinal 4 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 450 del Código Penal a petición de la parte acusadora se ordena a la penada a publicar el texto íntegro de la presente sentencia en el Diario El Nacional dentro de los quince días al adquirir la naturaleza de sentencia definitivamente firme.
TERCERO: Se Condena en costas a la ciudadana YBEYISE MARÍA PACHECO MARTINI, identificada plenamente anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 267, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Fin de la cita.

No se cerro el telón
No crea el lector que con la sentencia la historia terminó; lejos de restablecer las cosas en su lugar como en cualquier país civilizado, la condena inyectó renovados bríos tanto a la periodista estrella como a sus cómplices.
Más de veinte años después debo confesar y dejar por escrito que a mi parecer, desde el momento de ser leída y no cuadrar mis números, califiqué la condena de ilegal por benevolencia injustificada. En ese momento así lo expresé en privado.

Su lectura ante un público aproximado de 30 personas presentes en la sala de juicio, fue realizada por el secretario del tribunal a las 5 y 30 pm de ese 25 de Mayo del 2004. A pesar de esa benevolencia que percibí, jamás imaginé el desproporcionado ataque que se avecinaba contra el juez y su sentencia.
Como si se encendiera un interruptor y el libreto preparado puesto en escena, se desató una feroz campaña contra el proceso, la sentencia, el juez y por supuesto mi persona.
Al salir de la audiencia y aún en la puerta del tribunal, todas las cámaras esperaban para entrevistar a la heroína del momento, la pobre «víctima del régimen».
El espectáculo debía continuar y la noticia de toda la prensa nacional e internacional era la condena. Como en coro repetían la noticia sesgada: «Nueve meses de prisión para Ibéyice Pacheco por escribir en su columna que el Coronel Bellorín cambio una nota cuando estudiaba derecho».
Aquel abuso de un profesor arbitrario enfrentado en buena lid, seguía siendo la noticia como una raya indeleble.
Próxima entrega «Lo que se dijo en el tribunal se queda en el tribunal»
Caracas, 4 de julio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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