Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (15ta. entrega).
EXPEDIENTE ERRANTE CONSPIRACIÓN ABERRANTE.
Finalicé la entrega anterior afirmando que luego de la decisión de la Corte de Apelaciones del 17 de febrero y durante los primeros días de marzo del 2005, en forma irregular el expediente de la causa de la periodista Ibéyice Pacheco se encontraba en al Juzgado Quinto en función de Ejecución cuyo titular era la abogada Eliana Cherubini Sánchez.
Era irregular pues dicha Corte tenía que esperar el vencimiento del lapso de quince días hábiles antes de enviar el expediente a un juzgado de distribución que designaría el juzgado de ejecución correspondiente.
Para los que no estén familiarizados con la nomenclatura, el tribunal de ejecución, como su nombre lo indica, es la última fase del proceso y entra en acción cuando la sentencia penal se considera firme, es decir que se agotaron los recursos para impugnar.
Su función según lo prevé la ley es ejecutar la disposición condenatoria y para tal razón la sentencia tenía que estar firme.
No conozco la razón por la cuál la juez Cherubini tenía en su juzgado el expediente de la periodista estrella antes del lapso de quince días hábiles previsto en la ley para agotar cualquier otro recurso contra la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones.
Lo que si es un hecho cierto y probado fue la sorprendente celeridad de la Juez Eliana Cherubini Sánchez quién el 09 de marzo del 2005 publicó un auto de ejecución de la sentencia condenatoria contra Ibéyice Pacheco.

En lenguaje sencillo, sin que la sentencia condenatoria estuviese definitivamente firme, la juez dictó un auto de ejecución adelantado del cual fui notificado y el mismo día obtuve copia certificada.
Al día siguiente y en tiempo hábil, el 10 de marzo del 2005 a las 3 pm, los abogados de Ibéyice Pacheco interponen el recurso de casación ante una Sala de Apelaciones que por extrañas circunstancias en ese momento se habían desprendido del expediente.
Puede observarse que el día anterior de este recurso de casación contra la sentencia de apelación, ya la juez Cherubini, el 09 de Marzo había dictado un auto de ejecución contra esa misma sentencia. Esto es totalmente irregular y fraudulento
El que ese 10 de marzo estuviera dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes al 17 de Febrero, demuestra que la sentencia aun no estaba firme y ya la juez de ejecución había iniciado un proceso de beneficio que era nulo como menor consecuencia.
¿Qué pasó aquí? No creo en casualidades ni expedientes que caminan.
LAS LLAGAS JUDICIALES
Lo cierto es que esta decisión del tribunal de ejecución es otra » joya judicial» de las varias que sobre este caso siguen ocultas y que tienen mucho parecido a una conspiración.
El recurso de casación fue anunciado el 10 de marzo, un día después de su primera sentencia y eso demuestra que la juez Eliana Cherubini se adelantó en su decisión y por tal razón debió inhibirse y entregar un expediente que no tenía porque que estar en su juzgado
Sin embargo, no es especular que además de lo irregular del hecho de adelantar sentencia, más inexplicable fue mantener el expediente bajo su control para un mes después, posterior a la decisión del TSJ que declaró sin lugar el recurso de casación dicho expediente estaba en su poder.

Como revisaremos mas adelante con fecha 19 de Mayo del 2005 la juez Eliana Cherubini publicó otro auto de ejecución idéntico al del 09 de Marzo. Esto evidencia que no se inhibió ni entregó el expediente.
Son esas señales tomadas como rutinarias en el llamado ejercicio del derecho las que me permiten afirmar que era un poder judicial soportado en trampas y fraudes dirigidos desde sus. propios tribunales.
Sin duda alguna y como probaremos más adelante, esta acción de la juez de ejecución es una de esas horribles manchas que muestran la metástasis de un sistema corrompido hasta los tuétanos.
Llagas morales que obligan también a enjuiciar no sólo al poder judicial, sino a la profesión de abogados en su condición de auxiliares de justicia.
Es necesario interpelar la razón deontológica de interacción de los profesionales del derecho tanto en ejercicio privado como en actividad jurídica pública, con sus colegios profesionales responsables del cumplimiento de sus códigos.
Revisar las leyes que los rigen y hasta las facultades de universidades que otorgan títulos pero que luego se desprenden de responsabilidad ante la mala praxis y falta de ética de sus egresados.
UNA EJECUTORA DISPUESTA A NO EJECUTAR
Aunque sabemos de la sobrevenida nulidad de la sentencia del 09 de Marzo del 2005, es necesario exponerla y revisarla de una vez, ya que es idéntica a la siguiente publicada que se intentó imponer como legal y que será objeto de revisión en entrega posterior.
Con este breve análisis de ese auto de ejecución de sentencia se demuestra la manipulación corrupta y complicidades descaradas conspirando para violar grotescamente leyes formales y morales a favor de una supuesta víctima del régimen y un poder judicial que según ella la perseguía y acosaba
En primer lugar y para mi asombro, esta juez con evidente extralimitación de funciones, liberó a la periodista estrella del pago de las costas procesales. Esta decisión más que arbitraria, pudiera ser una delictual modificación de una sentencia firme.
Motivó su mandato con una «brillante explicación» sobre la justicia gratuita y algunos párrafos producto de cortar y pegar jurisprudencia irrelevante para intentar adornar su arbitrariedad.
Lo cierto es que despojó de su esencial naturaleza a un juicio penal privado, muy demorado, que nada tuvo de gratuito, con mucho gasto para mi bolsillo y no para el Ministerio Público.
La función verdadera de esa juez para ejecutar el mandato, consistía en estimar en forma transparente el monto real de esas costas en dinero indexado y ordenar que sean pagadas por la condenada. Eso era lo emanado de una sentencia firme que ordenó a un delincuente resarcir a su víctima.
Lo cumbre de la decisión es que además de obviar que era una acusación privada, también olvidó que la víctima no era la periodista. Un abuso que a nadie importó y que jamás fue noticia.
En su sentencia adelantada dicha juez con mandato judicial incluido, también ordenó al diario El Nacional la publicación integra de la sentencia.

Como siguiendo un libreto, al poco tiempo la señora Cherubini otorgó validez a una fraudulenta publicación hecha en el Nacional el 20 de Junio del 2005 en las páginas A6 y A7 del diario.
No le interesó que en tan reducido espacio se publicara una sentencia condenatoria de 107 páginas de tal forma que era imposible ser leída ni con lupa.

Esto fue otra burla al derecho, a la justicia y a una sentencia firme. El mandato judicial de publicar esa sentencia era el antídoto para aliviar la mentira que seguía desbordada por la prensa, la juez Cherubini Sánchez eliminó la oportunidad que la opinión publica accediera a los resultados del juicio.
Con respecto al cumplimiento de la pena privativa de libertad y sus beneficios legales, la juez ordenó ese mismo 09 de Marzo del 2005, el inicio del proceso para otorgar la suspensión de la ejecución de la pena remitiendo las instrucciones a los demás organismos involucrados
Al ser un proceso donde legalmente tienen competencia otras instituciones ajenas al poder judicial, requería de pasos administrativos ajenos a la voluntad de la juez. De no ser así también hubiera anulado los nueve meses de prisión.
Algo que llamo mi atención fue que la primera notificación inserta en la mencionada y adelantada sentencia de ejecución, designada con el numero 115-05 de la misma fecha, fue dirigida al fiscal 80 del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias del área Metropolitana de Caracas.
Generó suspicacia por varias razones, la primera es que este delito no fue de acción pública a cargo del Ministerio Público; en segundo lugar la ley procesal no prevé esta notificación, y como tercera y última razón, observé que la propia sentencia ordena las notificaciones a efectuar y en ella no aparece este fiscal.
Más adelante y en entrega especial escribiré sobre esta acción de querer involucrar al Ministerio Público en una causa donde no tenía ninguna competencia. No era un hecho aislado la razón de tal notificación.
LA ADMISIÓN DE LA SEGUNDA ACUSACIÓN
Era evidente que la razón de ser de una sentencia condenatoria fue ignorada y rápidamente desmontada en forma impune por un tribunal de ejecución que violando las normas, mostró con rapidez las cartas que tenía para anular una sentencia obligada a ejecutar.
En ese momento se podía observar en vivo y directo como aquella benevolente sentencia después de ser ratificada, estaba siendo inutilizada por el propio poder judicial.
Ante tal situación, sumado a la demora de la respuesta del TSJ para decidir la írrita casación y ya cerca de vencerse el lapso de 11 meses planificado para interponer la segunda acusación penal, tuve que actuar con celeridad.
Siguiendo el plan trazado, hice algunos necesarios ajustes al escrito acusatorio y el día 25 de abril del 2005 , me presenté en los tribunales penales e interpuse la segunda acusación penal por el delito de difamación contra la periodista Ibéyice Pacheco. Eso también fue tremenda noticia.
Por «extraña coincidencia», al día siguiente 26 de abril del 2005 fue publicada la sentencia del TSJ, declarando inadmisible el temerario recurso de casación. Ahora si tenía una sentencia definitivamente firme y en apariencia por el lado del TSJ no habría nuevas sorpresas.
El expediente de esa segunda acusación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Juicio. En forma expedita, el día 28 de abril del 2005 según auto firmado por la Juez Ivonne Ayaach Maita se admitió la nueva acusación privada citando a la periodista Ibéyice Pacheco en calidad de acusada.

Ese auto de admisión era el documento que necesitaba para desde ese momento, tratar de evitar la suspensión de la ejecución de la condena. Sin embargo observamos que se habían asomado algunas señales de complicaciones.
Próxima entrega «El nuevo campo de batalla»
Caracas, 20 de julio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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