La periodista estrella y las estrellas del coronel (décima sexta entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (16ta. entrega).

EL NUEVO CAMPO DE BATALLA

Recordemos que el 2 de mayo del 2005, ahora sin el estímulo de la DISIP, Ibéyice Pacheco se presentó de forma voluntaria al tribunal y nombró abogados para su causa.

Al día siguiente de esa presentación , el 3 de mayo del 2005, solicité al Juzgado Quince de Juicio, que remitiera al Tribunal Quinto de Ejecución la copia certificada del auto de admisión de esa nueva causa contra la periodista estrella publicada el 28 de abril.

Era necesario hacer conocimiento formal y en forma expedita al tribunal de ejecución de la nueva situación jurídica de la periodista Pacheco y su incidencia en la suspensión de ejecución de la pena que allí cursaba.

Sin embargo, está solicitud no fue atendida con prontitud ya que el nuevo tribunal al recibirla comenzó a dar señales suficientes de sumarse a la causa protectora de la periodista estrella. Esta fue la primera.

Para no perder la continuidad cronológica de las situaciones ocurridas en esta nueva batalla planteada en el tribunal de ejecución, las incidencias más resaltantes del nuevo juicio serán señaladas posteriormente; pero sin duda alguna los dos tribunales hicieron alianza.

El día 19 de mayo del 2005 aún sin llegar a su tribunal el auto de admisión del nuevo delito, la juez Eliana Cherubini Sánchez publicó un nuevo auto de ejecución de sentencia que en realidad fue copia al carbón de la que ya había publicado el 9 de marzo del 2005 y que revisamos en la entrega anterior.

Son idénticas en todo su contenido y notificaciones, ambas firmadas con el nombre de Eliana Cherubini Sánchez y además de las fechas, la única diferencia apreciable es que fueron firmadas por diferentes secretarias.

En la del 09 de marzo del 2005 la firma corresponde a la abogada Marzolay de Chacón, mientras que la del 19 de mayo se observa el nombre de la abogada Karla Daniela Romero. La sólo presencia de estas dos sentencias es la prueba de existencia de una conspiración.

Se debe insistir que la anterior era suficiente para una recusación que no quise intentar; pero era a su vez obligatoria causal de una inhibición que la juez Cherubini Sánchez ignoró para replicar con la misma decisión ahora en fecha 19 de mayo del 2005, eliminando del expediente la prueba de su fraude.

Es posible que ese 10 de abril el expediente no salió del tribunal de ejecución hacia el TSJ y si acaso lo hizo fue por breve tiempo ya que regresó para esta posterior sentencia que en realidad no era nueva.

Atreverse a especular sugiere dos únicas posibilidades, la primera es que el 10 de marzo la Sala Quinta de Apelaciones tramitó el recurso de casación ante el TSJ sin el expediente que en ese momento estaba en el tribunal de ejecución

La segunda, luego que el 26 de abril el TSJ declaró inadmisible la casación, en forma arbitraria alguna autoridad ordenó entregar nuevamente el expediente a la Juez Cherubini Sánchez para terminar de cumplir lo que había iniciado el 09 de marzo, desmontar la condena.

Las dos posibilidades son repudiables, violaciones a la ley y señal de conspiración para no cumplir la sentencia.

No conozco con certeza lo que sucedió pero lo cierto es que no pudieron desaparecer la copia certificada que tengo en mi poder y que guardé celosamente como valioso recurso final y comodín contra la actuación delictual de la juez.

Luego de mucho insistir, fue el 28 de mayo del 2005 mediante oficio Nro. 431-2005, cuando la Juez Quince de Juicio Ivonne Ayaach remite a la juez Quinto de Ejecución, la copia certificada del Auto de Admisión de la nueva acusación contra Ibéyice Pacheco. Esa muy retardada respuesta a mi requerimiento no fue un hecho casual.

Tal notificación fue recibida en el tribunal de ejecución según acuse de recibo en oficio Nro. 1183 del 31 de Mayo del 2005 con la firma de la propia Juez Eliana Cherubini.

UNA JUEZ EN APUROS

Es evidente que el retraso de la juez Ivonne Ayaach fue precisamente para permitir esta situación del nuevo auto de ejecución de sentencia. A pesar de tal retardo en el conocimiento formal de la admisión de nueva acusación contra la condenada, era obligación legal de la juez de ejecución interrumpir el proceso iniciado pues se incumplía uno de los requisitos concurrentes exigidos por el artículo 494 para ser otorgado

Para describir mejor la situación, considero conveniente revisar nuevamente lo planificado desde el 2004 sobre los escenarios que se presentarían al momento de la admisión de la nueva acusación penal.

De esta forma formulé en la décima tercera entrega las tres únicas alternativas posibles: Cito

«PRIMERA. Según el artículo 494 en su numeral 5 ya citado, con sólo ser admitida una nueva acusación penal antes que sea concedido el beneficio, el Juez de ejecución se vería obligado a negarlo y ordenar la inmediata reclusión de Ibéyice.

SEGUNDA. Si la admisión de la nueva acusación ocurre luego de concedido el beneficio, el artículo 500 obliga al juez de ejecución, previa opinión del Ministerio Público, a revocar de oficio lo que concedió y acto seguido ordenar la reclusión de la condenada.( Se entiende que la opinión del Ministerio Público para revocar el beneficio, es a sentenciados por delitos de acción pública)

TERCERA. En caso que el juez no proceda de oficio a revocar según las normas anteriores, el artículo 512 concede a la víctima la cualidad jurídica para solicitar la revocatoria de cualquier medida de beneficio concedido». Fin de la cita

¿Y AHORA QUÉ HAGO?

Como puede observarse, para el 31 de mayo del 2005 la situación jurídica se adecúa a la primera alternativa. Aunque la juez había iniciado el proceso, no había sentenciado el beneficio y estaba obligada a detener ese proceso.

No podía concederlo ya que la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del Artículo 494 del Código Procesal Penal se presentó antes de aprobar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Los involucrados en ayudar a la causa de la periodista estrella como sus abogados, trasladaron al juzgado de ejecución el mayor esfuerzo en la batalla.

Al recibir ese auto de admisión de la nueva acusación contra Ibéyice Pacheco, la juez Cherubini tenía que tomar alguna acción, dar alguna respuesta, pero en los días siguientes nada hizo.

De aquella sentencia inútil de primera instancia, sólo quedaba evitar que esa juez anulara los nueve meses de prisión y lo estaba haciendo con el régimen de presentación mensual impuesto a Ibéyice Pacheco.

UN LIMBO JURÍDICO, NI PARA ATRÁS NI PARA ADELANTE.

Con el auto de admisión en el expediente de Ibéyice Pacheco, el tribunal de ejecución tomó la decisión o le ordenaron «nada hacer»y prefirió congelar la causa.

En derecho literal la norma del artículo 412 sólo me autorizaba a solicitar la revocatoria del beneficio concedido lo cual no había ocurrido; pero el régimen de presentación impuesto a la periodista avanzaba. Esto era lo más parecido a un limbo jurídico ventajoso al delincuente.

Mientras tanto, a partir del mes de junio del 2005 la campaña política de Ibéyice Pacheco para ser diputada de Primero Justicia por los Altos Mirandinos ya era noticia de primera plana.

En lo que a mí respecta, surgió un nuevo frente de batalla y un hecho notorio a la vista público; la inmunidad parlamentaria era la otra vía elegida para eludir totalmente tanto la sentencia como el nuevo juicio.

Estaba comprobado que ambas jueces ya eran parte evidente de un plan manejado desde alguna parte y el Ministerio Público también asomaba sus narices en dos causas privadas donde nada tenía que buscar. Por supuesto que había algún plan coordinando con precisión en esas acciones y omisiones de los jueces .

Consideré que tal estrategia consistía en mantener el caso Ibéyice en ese limbo jurídico de no conceder el beneficio porque al hacerlo me habilitaba para pedir la revocatoria según el Artículo 512 ya revisado.

Luego de la primera señal al esperar que Eliana Cherubini dictara ese auto de ejecución para informarle sobre el nuevo delito admitido, la juez de juicio Ivonne Ayaach le daba largas a la nueva acusación y retardaba con «mucho ingenio» el inicio de ese nuevo juicio.

La segunda señal de esta juez surgió a finales de mayo del 2005, al intentar involucrar al Ministerio Público en mi segunda acusación privada. Esa historia será tema de otra entrega.

El objetivo de tales acciones y omisiones hacia evidente la intención de congelar simultáneamente ambas causas hasta las elecciones de diciembre del 2005 y esperar la inmunidad parlamentaria.

En forma paralela y aprovechando el pretendido régimen de presentación otorgado por la juez de ejecución, se comenzaban a consumir días que luego serían solicitados como parte del cumplimiento de la pena. Algo tenía que hacer para desmontar la trama.

En esa nueva lucha contra un sistema judicial infectado de corrupción moral, decidí actuar para intentar salir de la forzada situación y enfrentar a la juez Cherubini Sánchez

SEÑORA JUEZ, EJECUTE LA CONDENA Y ORDENE LA RECLUSIÓN

Con dos meses transcurridos sin ninguna acción de la juez Eliana Cherubini, el 08 de agosto del 2005, en mi condición de doble víctima según el artículo 512 del Código Orgánico Procesal y buscando una respuesta para destrancar la situación, solicité en forma directa a la juez de ejecución, cumplir el mandato legal de suspensión de los trámites del beneficio procesal que ella había iniciado a favor de la condenada a prisión.

La premisa racional aplicada al derecho y planteada en mi solicitud fué la siguiente: Cito.

«Si el artículo 512 le otorga a la víctima la facultad de solicitar la revocatoria de cualquier medida otorgada; por esa misma razón está víctima puede también solicitar revocatoria de cualquier auto que aun sin otorgar en forma definitiva tal medida, pretenda dar inicio al proceso que va a conducir a su otorgamiento «( Fin de la cita)

De acuerdo a lo anterior es lógica elemental que el que puede lo más puede lo menos

También es necesario compartir otro párrafo de la motivación de mi solicitud al referirme al requisito previsto en el numeral 5 del artículo 494 y su relación con el 500 que obligaba a la juez a no conceder un beneficio que luego tendría que revocar. (Inicio de la cita.)

» En este caso, se excluye también de dicho beneficio cualquier conducta delictual posterior a la sentencia cuyo beneficio de ejecución está solicitado o la pena suspendida condicionalmente y solo es exigido por la norma adjetiva que la acusación sobre este hecho punible haya sido admitida, ya que tal admisión hace presumir elementos de convicción para la existencia de una reincidencia en cometer delito

El Artículo 500 ordena al juez revocar la suspensión otorgada y con más razón se debe revocar el proceso iniciado previo a dicho otorgamiento por ser de menor entidad. ¿Que sentido tiene esperar conceder un beneficio que nacerá nulo?

Por tal razón, es que la norma sustantiva penal prevé mayor castigo para aquellas personas que han sido sentenciadas e incurren en nuevos delitos. A tal efecto, el artículo 100 del Código Penal establece lo siguiente:

Artículo 100: “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los 10 años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximo de la que le asigne la ley. Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte». (Fin de la cita.)

Luego de toda la necesaria motivación jurídica citada en el párrafo anterior, mi solicitud al tribunal de ejecución quedó planteada como petitorio a la juez Eliana Cherubini Sánchez en los siguientes términos. ( inicio de la cita).

Primero. “Que se proceda a suspender todas las actuaciones de trámite conducentes al beneficio procesal de suspensión condicional de la pena que favorece a la ciudadana Ibéyise Pacheco, según el mandato del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”

Segundo. “Que se ordene inmediatamente la reclusión de la penada Ibéyise Pacheco para cumplir la sentencia definitivamente firme de nueve (09) meses de prisión» (Fin de la cita.)

EL DIABLO ESTÁ EN LOS DETALLES

A los lectores recomiendo prestar atención a esos pequeños detalles de los que se aferran los tramposos de la ley; en ningún momento solicité revocar un beneficio que no había concedido y era exclusiva facultad de la juez revisar y valorar los requisitos del artículo 494 para conceder o rechazar tal beneficio.

Por tal razón, en interpretación extensiva del artículo 512 que como víctima me amparaba, solicité suspender los trámites iniciados para conceder un beneficio que no podía otorgar y que de hacerlo, tendría que revocar según el articulo 500.

Era un razonamiento que fue el centro de la solicitud y a la vez el anzuelo para obligar una respuesta de la juez.

Próxima entrega «Un diagnóstico de gravedad jurídica»

Caracas, 25 de julio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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