Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (19na. entrega).
LLAMAR A UN AMIGO, EL COMODÍN DE ELIANA
Interpuesto el recurso de apelación, la juez Eliana Cherubini Sánchez me sorprendió nuevamente al notificar y hacer parte de mi recurso a un fiscal del Ministerio Público. Lo más probable haya sido que la dureza de los argumentos planteados la llevó a buscar un comodín
Como veremos, lo que en realidad hizo Eliana Cherubini fue solicitar la ayuda de un amigo para reforzar e intentar dar peso institucional de sus fraudes a la ley. Un amigo que desde las sombras sabía todo lo que pasaba en ambas causas y que ahora como último recurso se mostraba.
Según documento de fecha 27 de septiembre de 2005 que cursa en el expediente, la juez remitió copia de la apelación al fiscal Octogésimo del Ministerio Público, emplazando al funcionario a presentar un escrito de opinión relacionado a mi recurso de apelación. Si prestamos atención es la tercera vez que en forma oficial y escrita la juez se dirige a este fiscal.

HOLA, ME LLAMO FERNANDO.
El 3 de octubre de 2005 fue incorporado al expediente la irregular opinión de este fiscal cuyo encabezado comparto textualmente. (Cito).
«Yo, FERNANDO BARROSO BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, actuando en este acto como Fiscal Octogésimo, del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numerales 1, 2 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 11, numerales 2 y 13 y Artículo 34 numerales 1 y 14, de la ley Orgánica del Ministerio Público, según resolución Nº 610, de fecha 05/09/00, emanada del Fiscal General de la República y publicada en Gaceta Oficial N* 37.040, de fecha 20/09/00, y encontrándome en el lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta Representación Fiscal emplazado por ese Tribunal, presento escrito de opinión relacionado con la apelación interpuesta por el Abogado Ángel Alberto Bellorín, INPREabogado Nº 97.286, víctima en el presente caso, actuando en su propio nombre, contra la decisión emanada de ese Tribunal de fecha 16-09- 2005, causa seguida a la penada IBÉYICE MARÍA PACHECO MARTINI, bajo el expediente Nº 1725-05, al respecto, esta Representante Fiscal, hace las siguientes consideraciones:» (Fin de la cita).
Si revisamos con detenimiento la ley procesal penal, la misma no establece en ninguno de sus artículos que un recurso de apelación requiera la intervención de otro poder del estado antes que la Corte de Apelaciones designada a dirimir la solicitud, tenga en su poder el escrito recursivo y el expediente del caso.

En procedimientos de esta naturaleza, sólo la parte afectada, en este caso Ibéyice Pacheco, tiene la facultad y oportunidad procesal de responder a esa apelación en el lapso establecido.
A esto debe sumarse que el juicio penal aún en prolongado litigio corresponde a un delito de instancia privada donde no debe involucrarse un Ministerio Público que nunca tuvo relación alguna con ese proceso ya que no era de su competencia.
Al presentarse con su escrito, conocemos que el fiscal notificado dos veces en los autos de ejecución firmados por Eliana, tenía por nombre Fernando Barroso Blanchard y Eliana Cherubini, irregularmente lo vuelve a involucrar.
NO ME GUSTA EL MENSAJE: MATO AL MENSAJERO.
Este sobrevenido fiscal inició su escrito con un llamado «Punto previo» que voy a compartir textualmente sin ninguna opinión. Cito.
«Este Representante Fiscal considera necesario plasmar su inquietud acerca del estilo lingüístico utilizado por el apelante Abogado ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORIN en su escrito de apelación, puede esto tomarse como un irrespeto a la honorabilidad de todos los operadores de justicia involucrados en el presente caso». Fin de la cita
Luego de esa «inquietud profesional» compartió algunas citas sobre ética profesional y «otros adornos morales» que no merecen ser citados. Todo ese intento para matar al mensajero sólo demuestra con certeza que les dolió el mensaje que escribí a Eliana. ¡Cómo duele la verdad!

SI NO ES CONSPIRACIÓN SE PARECE MUCHO
Para poder describir mejor el subtítulo planteado debo necesariamente revisar algo que relaté en la décima tercera entrega de esta historia.
Allí, en el subtítulo denominado «Una ejecutora que no quería ejecutar», revisamos aquel auto de ejecución de sentencia emanado del tribunal de ejecución en fecha 9 de marzo de 2005
Me refiero al auto de ejecución que en forma fraudulenta fue publicada sin que la sentencia principal estuviera definitivamente firme. En esa oportunidad escribí lo siguiente. (Cito)
«Algo que llamó mi atención fue que la primera notificación inserta en la mencionada y adelantada sentencia de ejecución, designada con el número 115-05 de la misma fecha, fue dirigida al fiscal 80 del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias del área Metropolitana de Caracas.
Generó suspicacia por varias razones, la primera es que este delito no fue de acción pública a cargo del Ministerio Público; en segundo lugar la ley procesal no prevé esta notificación, y por último poder observar que la propia sentencia ordena las notificaciones a efectuar y en ella no aparece este fiscal. Más adelante se entenderá la razón de tal notificación.» (Fin de la cita.)
Ahora bien, conociendo el nombre del doblemente notificado fiscal, es el momento para afirmar que este personaje estaba en una extraña complicidad, que por lo menos dejaba en entredicho esa «honorabilidad» que sintió irrespetada.
Ese «estilo lingüístico» con el que redacté todas las contundentes verdades usadas en mi recurso de apelación, desmontó sin rodeos ni «latinazos rebuscados» la descarada conspiración de la que este fiscal formaba parte; las citas más duras expresadas con interrogantes sobre la actitud de la juez, ahora involucran también a Fernando Barroso.
Es una premisa argumental que atacar al mensajero es la primera reacción de todo culpable y pienso que la cita que le causó mas indignación, fue la última solicitud en mi petitorio a la Corte de Apelaciones que aquí vuelvo a compartir (Cito).
«Que en virtud de las declaratorias precedentes, esta honorable Corte de Apelaciones; de considerar la existencia de “error inexcusable”, de parte del a-quo, que amerite incluso la máxima sanción disciplinaria, disponga lo que a bien considere pertinente en tal sentido, oficiando a la Inspectoría General de Tribunales o cualquier otro ente competente.»
¿Era este fiscal un valiente caballero en defensa de una doncella en aprietos, o un idiota desubicado intentando defender lo indefendible?
DOS PODERES DUDA COMPARTIDA. ¿A QUIÉN PROTEGER?
Antes de desarrollar este subtítulo en relación al nombre que le he asignado, es conveniente señalar que la ley adjetiva penal, en su Artículo 118 establece el objetivo del proceso penal de la siguiente forma: (Cito).
Artículo 118: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces garantizarán la vigilancia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.” (Fin de la cita).
Es evidente que en su paseo sin sentido por artículos procesales sólo para intentar justificar sus manipulaciones, tanto la juez de ejecución como su comodín de la fiscalía, olvidaron totalmente el objetivo del proceso penal señalado con claridad en la norma citada.
Por supuesto, esa norma busca otorgar garantía procesal al derecho que la Constitución de la República en su Artículo 30 otorga a toda víctima de delito y que se resume en dos premisas fundamentales, castigo al culpable y reparación del daño causado.
Es posible que por desconocimiento de esas normas citadas ese par de funcionarios de justicia tuvieran esa gran duda compartida, pero sabemos que no es así.
Cualquier funcionario de ese nivel conoce que en todo caso penal hay delito, víctima y victimario. Sin importar que el delito sea público o privado, es la víctima el objetivo y prioridad del proceso. En su delirio ignorante o conspiración aberrante, para ambos personajes la víctima era Ibéyice Pacheco.
Al ser el respeto, protección y reparación al daño causado a la víctima la esencia del proceso, del propio escrito de opinión del fiscal se desprenden las falsas premisas que al alejarse de ese objetivo, sin lugar a dudas señalan confesión de culpabilidad en una conspiración contra la sentencia condenatoria.
EL COMODÍN RESULTÓ CÓMPLICE CONFESO
En primer lugar el fiscal metiche nunca debió entrar en ese juego de cumplir un emplazamiento de la juez para opinar sobre un recurso de apelación donde el Ministerio Público no es parte.
Es exactamente allí donde surgen las evidencias ya que este «honorable fiscal» conoció la fecha en que la corte de apelaciones declaró sin lugar el recurso de casación de Ibéyice Pacheco y por tanto estaba en conocimiento del momento exacto en que la condena de Ibéyice quedó firme y se daba inicio a la ejecución de esa sentencia.
Por tal razón, Fernando Barroso estaba en cuenta que para el 9 de marzo de 2005 el auto de ejecución de sentencia que la juez publicó, no estaba definitivamente firme e irregularmente el fué el primer notificado según documento número 115-05 de esa misma fecha 9 de marzo de 2005. ¿Por qué y para qué esta notificación ?
Según lo anterior, al 3 de octubre de 2005, momento de esta impertinente opinión sobre mi apelación, era un hecho probado que el «honorable fiscal» estaba en conocimiento que Eliana Cherubini había manejando un caso en forma fraudulenta y debió notarlo cuando el 19 de mayo lo notifica nuevamente con un auto idéntico al anterior, sobre una acusación privada y juzgada. Era una obligación moral y profesional preguntarse ¿ Qué pasa aquí?
Partiendo del hecho normativo que ambas notificaciones no tenían porque hacerse ya que no lo ordena la ley, la primera notificación del 9 de marzo de 2005 es prueba de lo que aquí afirmo.
El propio sesudo análisis que firma Fernando Barroso demuestra que era parte del fraude. ( Cito ).
» Ahora bien, haciendo un análisis exhaustivo del expediente signado con el Nº 5E-1725-05, el Tribunal Quinto en fecha 19-05-05, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09-06-2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue confirmada por la Sala Nro. 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-02-2005, en contra de la ciudadana IBÉYICE MARÍA PACHECO MARTINI, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.462, condenada a cumplir la pena de 9 meses de prisión por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionada en los artículos 444 primer aparte, 99, 37, y 74 ordinal 4 todos del Código Penal.» (Fin de la cita)
La cita anterior abunda en detalles de fechas y aspectos que son una verdadera confesión certificada con su sello y firma. La premisa necesaria de análisis es que ninguna ley autoriza a este fiscal a involucrarse y por tal razón nada tenía que escribir, opinar ni decidir.
Su excusa fue la arbitraria invitación de la juez que no quería ejecutar y todo su escrito sumado a la notificación del 9 de marzo de 2005 son prueba de una conspiración que seguiremos revisando en la próxima entrega.
Próxima entrega «No se puede revocar lo que no se ha otorgado»
Caracas, 12 de Agosto del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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