El nuevo comandante en jefe – Ángel Alberto Bellorín

Título original: EL NUEVO COMANDANTE EN JEFE 2025 – Por Ángel Alberto Bellorín

VOLVER AL PASADO

El 8 de Marzo del año 2013, aproximadamente a las 20 horas, publiqué un ensayo con el título que hoy comparto. Fue un breve estudio dirigido específicamente y sin éxito alguno a lo que aún podía quedar de racionalidad en los militares de turno al mando de la institución.

Luego de expresar todas las consideraciones jurídicas y morales necesarias para mi opinión sobre un hecho político que en ese momento era transmitido en cadena nacional, terminé mi escrito con el siguiente párrafo. (Cito)

«Al momento de finalizar este escrito, la juramentación del presidente electo, prevista en el Artículo 231 Constitucional, que no fue posible efectuar el 10 de Enero por la causa sobrevenida conocida, fue trasladada por obra y gracia de esta sentencia, ante un ciudadano no electo por el pueblo, y que a partir de esta noche, como un nefasto precedente, será también el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Sólo le faltó a dicha sentencia transcribir el artículo 6 de la Ley Orgánica de la FAN: ¡Ha muerto el Comandante ! ¡Viva el nuevo Comandante! (Fin de la cita).

Como puede observarse, en aquel momento, como lo afirmé, en mi ensayo, ese ciudadano juramentado como presidente de la República y comandante en jefe de la Fuerza Armada, no fue producto de la manifestación soberana del pueblo, sino producto de sentencia de un Tribunal Supremo de Justicia, ya con muchos años de inconstitucional e ilegítima conformación, un organismo ilegítimo que contaminaba de ilegitimidad todo lo que tocaba.

LEGÍTIMIDAD EN SERVILLETA

Un Tribunal Supremo que al mando de una señora de nombre Luisa Estela Morales, en horas de la mañana de ese mismo día 8 de marzo del año 2013 publicó la sentencia 141 que a las pocas horas sirvió para juramentar al nuevo comandante en jefe de la Fuerza Armada. Así, sin anestesia, todo el mismo día se dió aquel NEFASTO PRECEDENTE.

Más de once años después, debemos reafirmar que todo lo que tiene su origen en fraude y trampa, difícilmente puede ser legitimado con el tiempo.

Hoy es público y notorio los fraudes electorales subsiguientes para aparentar una legalidad y legitimidad cada vez más ausente.

Esa primera juramentación nacida del fraude continuado, subordinó su existencia y mantenimiento en el tiempo, a una cadena sucesiva de trampas y fraudes cada vez más impactantes y alarmantes que aquellas que le dieron origen. Hoy nada debe sorprender.

En este caso y desde ese fatídica fecha del 8 de Marzo del 2013 los sucesivos fraudes a la Constitución los he dejado escrito y publicado para las futuras generaciones. La legitimidad de origen de una institución como la presidencia de la República no se compra en botica.

Es por eso que irremediablemente los absurdos observados para desconocer grotescamente la elecciones del 28 de Julio del 2024, irremisiblemente me traslada como un deja vu al 8 de Marzo de 2013.

El mismo actor principal con algunos diferentes actores de reparto, sólo falta la nueva sentencia del Tribunal Supremo de Justicia para repetir aquel evento.

Ya la nueva Luisa Estela Morales debe tener en su oficina la tercera servilleta, lista con las instrucciones ordenadas para otorgar legitimidad. (La primera servilleta tenía resultados numéricos y la segunda un «amparo contencioso»)

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SOBERANÍA POPULAR INTRANSFERIBLE

Enfocando el objetivo de este escrito en la legitimidad, es necesario conocer en realidad lo que significa un «principio fundamental» y el rol que juega como premisa de racionalidad en cualquier dimensión donde sea necesario pensar en forma acertada.

En tal sentido, debemos observar que, el artículo 5 constitucional, principio fundamental por mandato expreso, establece lo siguiente: (Cita textual)

«La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.” (Fin de la cita)

Con una simple lectura de esta norma no puede haber desacuerdos que de su texto gramatical podemos separar seis premisas fundamentales que coexisten en forma armónica y concurrente como principios motores de la legítimidad de origen de los representantes del pueblo.

1) “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular”

2) “La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo”;

3) “La soberanía se puede ejercer sólo de dos formas, una directa y otra indirecta”;

4) “El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley”;

5) “El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio”;

6) “Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”

Si aceptamos que estas seis premisas son los principios fundamentales que sostienen la soberanía, podemos entonces, en el necesario análisis preguntarnos: ¿ Desde cuándo son violados dichos principios?.

Al referirnos a las pasadas elecciones presidenciales efectuadas el 28 de julio de 2024 es notorio y comunicacional que el pueblo expresó su mandato con una mayoría abrumadora que no deja lugar a dudas.

Es un hecho notorio que hoy ,15 días después de finalizado el proceso, los funcionarios a cargo del órgano electoral y todo el poder constituido aún siguen negados a someterse al mandato expresado en ese voto.

ELECTORES SOBERANOS Y EJERCICIO DIRECTO DE SOBERANIA

Al contrario de lo que ordena la primera premisa extraída del citado artículo 5. El órgano electoral de Venezuela no ha emanado de la soberanía popular; por el contrario, desde su origen se subordinó a un partido político y por tal razón desde que nació es inconstitucional pero sobre todo, ilegítimo.

Luego de innumerables fraudes, esta elección brindó el momento preciso para que el pueblo pasara a la acción como ciertamente lo hizo y ejerciera en forma directa su soberanía tal como ordena la premisa 4 del artículo 5 constitucional.

Pretender el órgano electoral ocultar y negar ese mandato popular, no elimina el hecho cierto de que el 28 de agosto y días siguientes, la «Soberanía Popular» se expresó en forma personal y directa para que se respete el ejercicio de su soberanía indirecta al designar la persona que lo representará desde la Presidencia de la República .

El artículo 140 de la Ley de Procesos Electorales ordena que el acto de escrutinio sea público y que el resultado de todas las actas de escrutinios impresas en cada centro electoral sean leídas en dichos centros ante sus electores «sin más limitaciones de público presente, que las del espacio físico».

Aquí el protagonista es el pueblo y el acto citado no es más que el «Ejercicio Directo de Soberania». Después de efectuado el sufragio los miembros de la mesa le dan carácter público a esa lectura en el sitio y en el momento; no es el poder constituido el que hace pública esa lectura, es el pueblo en forma directa, en vivo y sin tiempo posible para fraudes.

En ese sencillo acto de lectura de resultados, se manifiesta esa palabrita que retumba en los oídos de la canalla, las actas procesales escrutadas y leídas en los centros electorales tienen indiscutible LEGÍTIMIDAD DE ORIGEN.

A MAYOR PUBLICIDAD MAYOR TRANSPARENCIA

Esa primera verificación legal de carácter pública fue realizada dejando constancia en múltiples videos; por tal razón dicha verificación primaria otorga mayor legitimidad que cualquier pacto secreto de funcionarios cuestionados que en forma descarada se han negado a realizar la sencilla suma de esos resultados que como ya expresé SON PÚBLICOS.

El poder constituido ocultó o destruyó los resultados que llegaron a sus manos y nunca cumplieron con esa suma algebraica en la oportunidad requerida,esa que la ley denomina totalización.

Esa simple suma tenía que hacerse en otro acto de carácter jurídico que también tenía que ser público ante los testigos electorales y en un lapso no mayor de 48 horas de finalizado el sufragio.

Al no hacerse esta, aquella pasa a sustituirla ya que tiene precedencia temporal y jerárquica.

A sabiendas de lo que podía esperarse de órganos ilegítimos, ese pueblo mayoritario que cuidó su voto y resultados, sólo procedió a reunir en forma digital la mayor cantidad posible de actas extraídas legalmente de las máquinas y leídas en sus centros electorales . Son en consecuencia públicas, legítimas y verificables

Esos electores que informaron los resultados de los diferentes escrutinios esa noche del 28 de julio, en ejercicio directo de su soberanía y amparados en la ley , ampliaron hasta el infinito el espacio físico de publicidad que ordena esa misma ley.

Hacer más público lo que ya era público es una manifestación inequívoca del ejercicio de uno de los principios constitucionales que deben regir el proceso electoral , se llama TRANSPARENCIA.

Alguien debe decirle esto a los tres alegres compadres, Luiz Ignacio, Gustavo y Manuel.

Esa «reunión digital de las actas» hizo sencilla la necesaria sumatoria que el órgano electoral nunca efectuó, y dió muestras que estaba determinado a jamás realizar. Es un hecho que era su verdadera disposición desconocer esa Soberanía Popular.

Hacer las operaciones para conocer el resultado de esa verdadera sumatoria no es otra cosa que el EJERCICIO DIRECTO DE SOBERANÍA ya que el órgano público encargado en pleno desacato a la «Soberanía Popular» se negó a efectuar la totalización.

LEGÍTIMIDAD COMPRADA EN BOTICA

Desde el 28 de julio de 2024 todas las instituciones bajo el control de la Presidencia de la República están obligadas a obedecer al verdadero presidente electo ya que » LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EMANAN DE LA SOBERANÍA POPULAR» Y LA FUERZA ARMADA MÁS QUE CUALQUIER OTRA INSTITUCION ESTA SUBORDINADA AL MANDATO POPULAR.

Al ser así, cualquier militar que sepa leer y manejar las operaciones básicas de la matemática, debe ya saber quien es el próximo Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, a menos que estén esperando otra sentencia del TSJ, algo así como comprar legitimidad en botica.

Caracas 13 de agosto del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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