La periodista estrella y las estrellas del coronel (vigésima entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (20ma. entrega).

NO SE PUEDE REVOCAR LO QUE NO SE HA OTORGADO

Al final de la entrega anterior quedó demostrado que el fiscal Fernando Barroso no sólo conocía la fecha en que la sentencia quedó firme, también mencionó con énfasis el nuevo auto del 19 de mayo de 2005 que como sabemos fue una exacta repetición de aquella que él tenía en manos y que obligaba a la juez a inhibirse y desprenderse de un expediente que irregularmente mantuvo para al mes siguiente volver a publicar con una nueva notificación para el fiscal invitado.

De igual forma, el metiche funcionario trató de sumarse para validar aquella temeraria tesis en la que su cómplice aseguró que no existía nuevo delito como intento de descalificar el auto de admisión que impedía otorgar el beneficio.

En ese aspecto, este «honorable fiscal» no fue tan expresivo como la juez que otorgó a la periodista estrella casi tres años libres de responsabilidad penal.

La ayuda del fiscal amigo para defender la absurda tesis de Eliana Cherubini no fue muy enfática. Así que para no comprometerse mucho en esa aberración lo hizo en estos ambiguos términos. (Cito).

«En cuanto al punto que alega el apelante en relación a la querella incoada el 25-04-2005, la cual fue admitida por el Tribunal Décimo Quinto de Juicio en fecha 28-04-2005 (y que en los actuales momentos se encuentra para la celebración de la audiencia de conciliación, a que hace referencia el artículo 409 de nuestra norma penal adjetiva) (negrilla nuestro), considera esta Representación Fiscal que se tiene que dejar claro lo que debe de entenderse por sentencia definitivamente firme,» (Fin de la cita.)

Según el párrafo citado, Fernando Barroso asume tener claro lo que era una sentencia firme, pero sin descalificar los delitos admitidos por otro juez y otro juicio que el mismo reconoce que se encontraba en fase de audiencia de conciliación.

Para concluir este sencillo análisis puede determinarse su confesión de complicidad y conspiración para no cumplir la sentencia cuando, obviando mi doble cualidad de víctima y mi actuación como parte acusadora en un juicio donde él nada tenía que opinar, el «honorable fiscal» repite casi con las mismas palabras la afirmación de la juez para mantener el limbo jurídico con el que había evitado la reclusión de la periodista Ibéyice Pacheco.

Lo declaró en estos expresivos términos. Cito.

«No se puede hablar en estos momentos de revocatoria del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal tal cual como lo alega el apelante ya que el Tribunal no puede revocar algo que aún no ha otorgado es decir la suspensión condicional de la pena.» (Fin de la cita.)

Son como demasiadas coincidencias tanto en lo que escribieron como en lo que omitieron.

¡POR FIN ELIANA SOLTÓ EL EXPEDIENTE!

A finales del mes de octubre de 2005, llegado el expediente a la Corte de Apelaciones, fue admitida y en forma automática, Eliana fue despojada de competencia teniendo que remitir el expediente a la Corte de Apelaciones. Me tocó decir adiós a esa juez que trabajó sin descanso y sin escrúpulos para salvar a Ibéyice Pacheco de ir a prisión.

A partir del mes de noviembre de 2005 se inició un nuevo peregrinar en apelación de aquel mismo expediente admitido en Abril de 2002, sentenciado en primera instancia, un 24 de mayo de 2004, confirmado en segunda instancia el 17 de Febrero de 2005 y vuelto a ratificar por el TSJ el 26 de Abril de 2005. Un juicio inutilizado por el propio Poder Judicial.

Ahora correspondía esperar que una nueva Corte de Apelaciones se atreviera a colocar las cosas en su sitio según la ley escrita y no la ley del monte.

Sin embargo, era casi imposible alguna sentencia antes de que Ibéyice pudiera lograr su anhelo de ser elegida diputado. El 4 de diciembre de 2005 había elecciones legislativas y la periodista estrella era una diva de la política venezolana.

Siendo ese el escenario, luego de contestar la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes, a los abogados de la periodista Ibéyice Pacheco les correspondía cumplir tres fundamentales tareas que me atrevo a señalar en ordenada prioridad desde su mayor grado de dificultad.

La primera tratar de lograr reunir una Sala de Apelaciones cuyos magistrados se atrevieran en mayoría a confirmar las grotescas afirmaciones de Eliana Cherubini Sánchez y su caballero de armadura negra y escudo con emblema del Ministerio Público.

En segundo lugar y en forma paralela continuar su tarea de impedir a como diera lugar ese segundo juicio cuya audiencia conciliatoria tenía en ese momento más de seis meses demorada. De ese juicio debo escribir en otra entrega.

En tercer lugar, rezar para que Ibéyice Pacheco sea elegida diputada y le sea considerada una retroactiva inmunidad parlamentaria para evadir los dos juicios

Por ser ésta última la más sencilla me tocó la urgente tarea de trabajar para aumentar algún grado de dificultad.

NO SE INTERPRETA LO QUE ESTÁ CLARO PERO EN POLÍTICA TODO ES TURBIO

A esa sencilla tarea que tenían los abogados de Ibéyice Pacheco de rezar para que fuera elegida diputado y que la inmunidad parlamentaria la pudiera exonerar de ir a prisión a cumplir los nueve meses de condena había que ponerle obstáculos.

Por supuesto que en mi lectura de la norma constitucional, desde la gramática de redacción prevista como mandato en su artículo 200, eso no era posible ya que dicha protección se establece para delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y desde el momento de su proclamación.

A pesar de estar en cuenta que para la politiquería criolla el tema de esconder la impunidad tras la denominada inmunidad parlamentaria era una vieja práctica que no interesaba ser definida, tenía la certeza que algo debía hacerse sobre ese oscuro tema.

Por tal razón, en fecha 13 de octubre de 2005 me presenté en la Sala Constitucional del TSJ para interponer un recurso de interpretación sobre el alcance del artículo 200 de la Carta Magna en los siguientes términos. Cito

«YO, ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 4597389, de profesión militar con el grado de Coronel del Ejército Venezolano y abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97286, procediendo en este acto en mi propio nombre y en mis propios intereses, asistido por el abogado JOSÉ M. CIARROCHI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8629321, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53103, ante ustedes, con el debido respeto ocurro de conformidad con lo establecido en el Artículo No. 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 266, Numeral 6° ejusdem, con el objeto de solicitar de esa honorable Sala Constitucional, la INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 200 de nuestra Carta Magna, que en forma expresa señala lo siguiente:

    Artículo 200 “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.”. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.”  Fin de la cita 
Recurso de Interpretación presentado en Sala Constitucional el 13 de octubre de 2005. Primero de 10 folios.
Recurso de interpretación del Artículo 200 Constitucional . Último Folio y petitorio.

Próxima entrega «La inmunidad parlamentaria no puede ser retroactiva»

Caracas, 17 de Agosto del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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