Título original: ¡EJERCICIO DIRECTO DE SOBERANÍA VERSUS SENTENCIA CHIMBA – Por Ángel Alberto Bellorín
Una pequeña clase a magistrados tapa amarilla sobre la soberanía popular prevista en el Artículo 5 constitucional
El artículo 140 de la Ley de Procesos Electorales ordena que el acto de escrutinio sea público y que el resultado de todas las actas de escrutinios impresas en cada centro electoral sean leídas en dichos centros ante sus electores «sin más limitaciones de público presente, que las del espacio físico».
Aquí el protagonista es el pueblo y el acto citado no es más que el «Ejercicio Directo de Soberanía». Después de efectuado el sufragio los miembros de la mesa le dan carácter público a esa lectura en el sitio y en el momento; no es el poder constituido el que hace pública esa lectura, es el pueblo en forma directa, en vivo y sin tiempo posible para fraudes.
En ese sencillo acto de lectura de resultados, se manifiesta esa palabrita que retumba en los oídos de la canalla, las actas procesales escrutadas y leídas en los centros electorales tienen indiscutible LEGÍTIMIDAD DE ORIGEN.
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El poder constituido ocultó o destruyó los resultados que llegaron a sus manos y nunca cumplieron con esa suma algebraica en la oportunidad requerida, esa que la ley denomina totalización.
Esa primera verificación legal de carácter pública fue realizada, dejando constancia en múltiples videos de tales manifestaciones; por tal razón dicha verificación primaria otorga mayor legitimidad que cualquier pacto secreto de funcionarios cuestionados que en forma descarada se han negado a realizar la sencilla suma de esos resultados que como ya expresé SON PÚBLICOS.
Esa simple suma tenía que hacerse en otro acto de carácter jurídico que también tenía que ser público ante los testigos electorales y en un lapso no mayor de 48 horas de finalizado el sufragio. Al no hacerse esta, aquella pasa a sustituirla ya que tiene precedencia temporal y jerárquica.
A sabiendas de lo que podía esperarse de órganos ilegítimos, ese pueblo mayoritario que cuidó su voto y resultados, sólo procedió a reunir en forma digital la mayor cantidad posible de actas extraídas legalmente de las máquinas y leídas en sus centros electorales . Son en consecuencia públicas, legítimas y verificables
Esos electores que informaron los resultados de los diferentes escrutinios esa noche del 28 de julio, en ejercicio directo de su soberanía y amparados en la ley , ampliaron hasta el infinito el espacio físico de publicidad que ordena esa misma ley.
Hacer más público lo que ya era público es una manifestación inequívoca del ejercicio de uno de los principios constitucionales que deben regir el proceso electoral , se llama TRANSPARENCIA.
Alguien debe decirle esto a los tres alegres compadres, Luiz Ignacio, Gustavo y Manuel.

Esa «reunión digital de las actas» hizo sencilla la necesaria sumatoria que el órgano electoral nunca efectuó, y dio muestras que estaba determinado a jamás realizar. Es un hecho que era su verdadera disposición desconocer esa Soberanía Popular.
Hacer las operaciones para conocer el resultado de esa verdadera sumatoria no es otra cosa que el EJERCICIO DIRECTO DE SOBERANÍA ya que el órgano público encargado en pleno desacato a la «Soberanía Popular» se negó a efectuar la totalización.
Hacer sumas extemporáneas con actas secretas hasta ahora, no podrá desplazar jamás la verdadera legitimidad de origen de la soberanía popular ya expresada en el voto y hecha pública.
Tomado de:
Caracas 19 de agosto del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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Y las actas? Y el escrutinio? y la debida verificación pública? Nunca ocurrió!!!!!
Lamentablemente, el bravucón se sale con la suya, y no hay nadie que le ponga el cascabel al gato… Parece que ocurrirá lo mismo que le pasó a Jovito Villalba. Pasaron 5 años para que la fuerza armada, partidos políticos y pueblo unidos, reaccionarán, … Ocurrirá igual?