Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (21ra. entrega).
EN BÚSQUEDA DE LA ANHELADA «IMPUNIDAD PARLAMENTARIA».
En las anteriores entregas de esta narrativa, he señalado con detalles las llagas jurídicas sobre la inmoral postulación de la periodista Ibéyice Pacheco como diputada a la Asamblea Nacional y el porqué de la necesidad de presentar un recurso de interpretación ante al TSJ.
Continuando con ese desarrollo argumental es preciso seguir señalando los alegatos necesarios para sostener mi afirmación y por tal razón, del escrito de interpretación, extraigo el siguiente señalamiento. Cito
«Esta solicitud, motivada y fundamentada en capítulos posteriores, es necesaria para fijar posición sobre el alcance temporal, espacial y material de la inmunidad parlamentaria, ya que personas incursas en procesos judiciales penales se han postulado para optar a ser electos diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, constituyendo un hecho notorio y comunicacional que tales personas al igual que la opinión pública expresada en radio, prensa y televisión, aseguran que de resultar electos, la inmunidad parlamentaria los librará de los procesos judiciales de carácter punitivos en curso, lo cual equivaldría a decir que tal inmunidad es retroactiva, contradiciendo evidentemente el mandato del ya citado artículo 200, cuando establece un supuesto temporal bien determinado al expresar que gozarán de inmunidad «desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo».
Sin embargo, a pesar de tal supuesto, estas personas se inscriben en el Consejo Nacional Electoral, hacen campaña política y pudieran eventualmente lograr su elección, lo cual generaría una situación anómala e incómoda desde el punto de vista legal y de la buena marcha de los procesos penales en que están involucrados. Ahora bien, respecto a estos aspectos, la Carta Magna no prevé ningún tipo de restricción en las condiciones previstas para ser elegido diputado o diputada….» (Fin de la Cita.)
SEGUIMOS PRESENTANDO CONSIDERACIONES TEXTUALES (CITAS)
«Tal situación ha permitido que para las próximas elecciones parlamentarias a celebrarse en diciembre de 2005, se encuentren inscritas varias personas sometidas a procesos judiciales penales por estar imputados en diferentes delitos.
En el caso concreto y específico que involucra a la periodista Ibéyice Pacheco, es más grave aún, porque está referido a una postulada que además de ser imputada en un proceso penal con acusación admitida el 28 de abril de 2005 y en actual etapa para su primera audiencia; previamente fue condenada a una pena de 9 meses de prisión por sentencia definitivamente firme hoy en fase de ejecución, sin que se haya iniciado el cumplimiento de esa condena.
De materializarse dichas elecciones en beneficio de tales personas pudiera generarse impunidad por parte de perpetradores de delitos, que se amparan en esta especie de privilegio retroactivo para evadir su responsabilidad penal, burlando disposiciones como la prevista en el artículo 30 de la Constitución, que establece lo siguiente.
Artículo 30: “…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.
De igual forma, el Código Penal venezolano en sus artículos 3, 11 y 16 establecen lo siguiente:
Artículo 3: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República será penado con arreglo a la Ley Venezolana”
Artículo 11: “Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente
Artículo 16: “Son penas accesorias de la de prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
En este mismo orden de ideas, la ley adjetiva penal, en su artículo 118 establece el objetivo del proceso penal de la siguiente forma:
Artículo 118: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces garantizarán la vigilancia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.”. Fin de la cita.
INTERROGANTES PLANTEADAS AL TSJ.
«Señores Magistrados, ante tales supuestos, efectuamos las siguientes interrogantes:
¿Para qué permitir que una persona que enfrenta un proceso penal por acusación delictual admitida, se inscriba para optar a un cargo de elección popular?
¿Puede la Sala resolver el conflicto entre ese derecho político de un acusado en proceso judicial y el derecho de la víctima a justicia y resarcimiento?
¿No será esa acción del Poder Electoral una intromisión en el Poder Judicial cuando se inicia un proceso penal?
¿En caso de que se le permita, existe garantía para que cumpla su pena por un delito cometido antes de ser elegido diputado?
¿Puede un penado en fase de cumplimiento de su pena postularse a diputado?
Si lo accesorio sigue inevitablemente la suerte de lo principal, pregunto ¿La sentencia de nueve meses de prisión no inhabilita políticamente de hecho y de derecho por los mismo nueve meses al condenado?
¿Cuáles son las exigencias morales mínimas exigidas a un candidato a diputado? (Fin de la cita).

¿QUÉ SE SOLICITÓ AL TRIBUNAL SUPREMO?
Cita textual:
«Por todo lo expuesto en las consideraciones anteriores, tanto de hecho cuanto de derecho, con todo respeto solicito a ésta Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva precisar el contenido y alcance de la norma prevista en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESPONDIENDO LAS INTERROGANTES PLANTEADAS y aclarando las dudas e interpretaciones ambiguas que sobre sus supuestos existen, ya señalados en párrafos anteriores, así como de cualquier otra precisión interpretativa que tenga a bien disponer los señores Magistrados». Fin de la cita.
CON MIS DIPUTADOS NO TE METAS BELLORÍN
El escrito de solicitud de interpretación del artículo 200 de la Carta Magna introducido el 13 de Octubre de 2005 ante la Sala Constitucional del TSJ, por supuesto que fue noticia.
¡Que obsesión la de ese coronel con Ibéyice!
En una Venezuela donde la forma es más importante que la revisión de las esencias que esconden, los titulares de prensa son la «única verdad» para las grandes mayorías.
Con esa indeseable realidad, el recurso de interpretación solicitado fue noticia titular de acuerdo al interés de turno y no a la razón. Cada lado político y oportunista tarifado opinaba sin importar los argumentos planteados y para muchos venezolanos mi recurso fue motivo hasta de rudimentaria burla.
En ese momento además de abogado, y otros grados académicos, este Coronel contaba también con dos títulos de postgrado en derecho, a lo que se sumaba otro en fase de tesis, un Doctorado en Derecho Constitucional.
Existían credenciales académicas suficientes para sostener y debatir razones jurídicas en medio de tantas falacias y simplezas lanzadas por nulidades engreídas expertos en todo.
Fueron muchas las descalificaciones «al militar», obviando que las consideraciones presentadas al Tribunal Supremo fueron formuladas por un abogado Magna Cum Laude, con títulos de Especialista, Magister y a punto de obtener el de Doctor en Derecho Constitucional, requisitos estos que para desgracia de Venezuela, no podían exhibir muchos de los magistrados llamados a conocer de la solicitud.
Así periodistas y fanáticos sin criterio que me atacaron a mansalva no gusten de aceptarlo, con tales credenciales era indiscutible que estaba académicamente calificado para manejar el tema constitucional con mucha comodidad, respetable juicio jurídico y mucho más conocimiento que una larga lista de opinadores vestidos de «consagradas reputaciones» pero hábiles para huir y evadir la sana dialéctica de un debate de ideas.
¿LA VENEZUELA ACTUAL? AQUELLOS LEGISLADORES, ESTAS CONSECUENCIAS.
Que en el debate público se obviara ese «pequeño detalle» de aptitudes y mérito válidos y existentes, es parte del problema que hoy tiene en ruinas a Venezuela, donde los menos capaces y «últimos en todo» controlan el poder público en sus diversas dimensiones.
Muchas de aquellas nulidades engreídas han sido cómplices necesarios activos o pasivos de esta realidad nacional que existe para el momento que escribo esta entrega.
Hay que ejercitar la memoria ya que gran cantidad de esos personajes hoy pretenden pasar agachado vendiendo la idea de ser parte de la solución
En tal sentido, para ese momento del año 2005, mi proyecto de tesis doctoral centró su atención en la cantidad de leyes inconstitucionales aprobadas hasta ese momento desde un Poder Legislativo que no cumplía con su verdadera función de subordinar las leyes al texto constitucional y a la moralidad del deber ser.
Uno de los objetivos de mi tesis era la búsqueda de soluciones y propuestas para erradicar un vicio que a la vista de todo el país adquiría dimensiones alarmantes.
¡No existía la supremacía constitucional!
¡La ética y la política eran conceptos antagónicos!
Casi dos décadas después y para la fecha de esta publicación, indudablemente que el tiempo me ha otorgado la razón. Sólo es cuestión de observar lo que ocurre en Venezuela.
Hoy afirmo con razones de peso que mi acción judicial de octubre de 2005 para intentar frenar los planes de Ibéyice Pacheco y los cómplices que movían los hilos del acontecer político venezolano, era también una búsqueda de solución para un muy viejo y grave problema institucional; me refiero a los requisitos y verdaderos méritos para ser legislador.
¡Mucho analfabeta funcional sin talento ni probidad era facultado para hacer las leyes ciudadanas !
¡Había que adecentar el Poder Legislativo!
Sin duda alguna, ese recurso de interpretación era una contribución jurídica para tratar de corregir la dirección funcional de un Poder Legislativo ya desviado de su misión.
Una Asamblea Nacional que ese año 2005, conformado por legisladores de tendencias políticas aparentemente enfrentadas, en realidad aprobaban leyes desviadas del espíritu, propósito y razón de la constitución.
Sobran los casos de normas que analicé en una tesis doctoral aprobada en defensa pública. Veinte años después esa lista de ejemplos creció exponencialmente mientras en ese lapso que transcurría, la pretendida sociedad intelectual, académica y política no era capaz de divisar el bosque ni lo que se avecinaba para Venezuela.
La Asamblea Nacional de aquel momento estaba asesinando en forma impune la Carta Magna, subordinando sus mandatos a inmorales acuerdos políticos por intereses particulares o simple ignorancia.

El secuestro legal de los poderes de contrapeso por el partido de gobierno, avanzaba «a paso de vencedores» a la vista de toda la sociedad.
Seamos honestos en reconocer que esos funcionarios que ejercen los poderes públicos que hoy desconocen la soberanía del voto popular, no llegaron ayer de Ganimedes.
Si revisamos los principales personajes comprometidos en el desconocimiento aberrante de las recientes elecciones presidenciales, hoy en el CNE,TSJ, Ministerio Público, entre otros, veremos que muchos fueron diputados.
Varios de ellos, verdaderos pusilánimes analfabetas funcionales sin talento ni probidad, tienen títulos universitarios y por años la prensa les ha brindado mucha atención, sin exponer sus claras limitaciones intelectuales y éticas.
La complicidad de la sociedad es indiscutible y aquellas motas de polvo aparentemente aisladas, trajeron estos pantanos putrefactos.
Próxima entrega «La disposición política del magistrado»
Caracas, 19 de Agosto del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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