Título original: SEPARACIÓN DE PODERES EN VENEZUELA – Por Ángel Alberto Bellorín
Hoy 22 de Agosto de 2024 es día propicio para volver a leer y compartir este escrito del año 2016.
Aprovechando que el interés internacional está atento a lo que está ocurriendo en Venezuela, creo que su contenido resume en forma didáctica una vieja realidad nacional no percibida en su justa dimensión por la comunidad internacional y pueda que esto ayude.
CLÁUSULA DEMOCRÁTICA, ORDEN DEMOCRÁTICO Y SEPARACIÓN DE PODERES EN VENEZUELA. Por ‘Ángel Alberto Bellorín
La Carta Democrática Interamericana fue aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú.
Es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de los Derechos humanos y de la institucionalidad democrática.
La garantía de preservación de los derechos humanos no sería posible sin la firme existencia de esa institucionalidad democrática y para tal fin la carta establece que la ruptura del orden democrático o una alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye «un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de ese Estado en las diversas instancias de la OEA.».
En este sentido, se protege esa institucionalidad y así lo prevé la cláusula democrática que tiene como antecedente Regional la del Mercosur, creada en 1998 con la firma del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático de los países adheridos al bloque regional.

En el protocolo del Mercosur existe la posibilidad de suspender a un país socio y hasta aplicarle sanciones comerciales o el cierre de fronteras en caso de «ruptura del orden democrático en el ejercicio del gobierno.
En ese mismo orden de ideas,la famosa cláusula democrática está redactada con esmero en los artículos.19 y 20 de «La Carta Democrática Interamericana», instrumento aprobado y suscrito por el Gobierno del entonces Presidente Hugo Chávez, ratificada, y promulgada por la Asamblea Nacional mediante ley aprobatoria en el año 2001.
Por tal razón, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución de la República de Venezuela, dicho instrumento adquiere “jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno”.
Los citados artículos 19 y 20 .de la Carta Democrática Interamericana establecen lo siguiente: Cito
“Artículo 19. Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, LA RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO O UNA ALTERACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL QUE AFECTE GRAVEMENTE EL ORDEN DEMOCRÁTICO EN UN ESTADO MIEMBRO constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización. (RESALTADO NUESTRO).
«Artículo 20 EN CASO DE QUE EN UN ESTADO MIEMBRO SE PRODUZCA UNA ALTERACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL QUE AFECTE GRAVEMENTE SU ORDEN DEMOCRÁTICO, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática»(RESALTADO NUESTRO) Fin de la cita
AHORA BIEN: ¿QUÉ ES EL ORDEN DEMOCRÁTICO?
Este espacio sería muy pequeño para explicarlo a profundidad, sin embargo, recurro a la propia carta que en sus 28 artículos nos pueden dar respuestas.
De ellos, y sólo a los fines didácticos y de brevedad, me permito reproducir el artículo tercero: Cito.
«Artículo 3 : Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y LA SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS»
(Fin de la cita).

Sin entrar a discutir todas las demás variables señaladas en este artículo, ni el resto del articulado que el Gobierno se comprometió a cumplir en el año 2001, me permito afirmar sin duda alguna, que según el artículo citado,
¡AL NO HABER SEPARACIÓN DE PODERES EN VENEZUELA NO EXISTE ORDEN DEMOCRÁTICO!
Con activistas del partido de gobierno controlando y dirigiendo los poderes Electoral y Judicial, según el artículo citado,es uno de esos elementos esenciales ausentes en el Estado Venezolano.
La pretendida legitimidad es sólo apariencia y la supuesta legalidad es fraudulenta. Esos detalles no están en condiciones de ser percibidos en su justa dimensión por medios de información cómplices, ni por los funcionarios de organismos internacionales invitados a misiones de observación que generalmente vienen a pasear, a tomarse fotos y al final se lavan las manos.

POR SER UNA VERDAD CATEGÓRICA, a todos ellos, así como a los incondicionales que apoyan esta locura de desgobierno, hay que señalarles que los Poderes Públicos Electoral y Judicial son esenciales para una paz social que se origina de la legitimidad y la legalidad de funcionarios que deben estar subordinados a la constitución y no al partido político de gobierno
Su imparcial actuación es fundamental para el necesario equilibrio democrático y contrapeso a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
POR SER OTRA VERDAD CATEGÓRICA, HAY QUE GRITAR SIN TEMOR A NADA QUE AMBOS PODERES ESTÁN CONTROLADOS Y DIRIGIDOS DESCARADAMENTE, SIN GUARDAR NINGUNA APARIENCIA, por activistas políticos del partido de gobierno, designados a esos cargos en forma inconstitucional, sin concursos reales ni requisitos confrontados en forma pública y transparente.
Esta situación ha persistido como política de este gobierno desde su llegada al poder.
Son tan descarados y abusadores que, el día antes de asumir sus cargos, en chocante, inmoral, repugnante y cínica acción inconstitucional, renuncian al PSUV para decir al mundo y a sus ignorantes seguidores, que son independientes y no tienen militancia partidista.
Al no existir separación de poderes, es evidente la ruptura del orden democrático y por ende violación de la Cláusula Democrática.
¿Que más requiere el hipócrita derecho internacional para entender esta realidad ?
Caracas 21 de Mayo de 2016.
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Caracas, 22 de agosto del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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