La periodista estrella y las estrellas del coronel (vigésima tercera entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (23ra. entrega).

DICIEMBRE 2005: SE ACELERÓ LA DEGRADACIÓN PARLAMENTARIA

En la entrega anterior relatamos que algunos partidos de la oposición se retiraron de la contienda electoral de diciembre de 2005 por lo que se disipó la «impunidad parlamentaria» para la periodista estrella.

Sin embargo, está situación dio inicio a la etapa de mayor violación de la supremacía constitucional en Venezuela producto de una acelerada degradación parlamentaria y su lógica consecuencia de impunidad legislativa desbordada.

Desconozco si aquel retiro fue producto de algún acuerdo, torpeza, ignorancia o todas combinadas; lo cierto fue que la voluntaria entrega total de la Asamblea Nacional al chavismo, fue la tácita autorización para que siguieran redactando leyes inconstitucionales y desmontar sin obstáculos el poco estado de derecho que aún existía.

Sólo hay que revisar la cantidad y la calidad de las leyes aprobadas o reformadas y especialmente determinar cómo, porqué y para qué las hicieron. La mayoría de ellas, fueron leyes orgánicas medulares reformadas mediante habilitante.

Con respecto al ignorado recurso de interpretación que interpuse, debo aclarar que para las siguientes elecciones legislativas del 2010, ese TSJ siempre al servicio de la política, ahora en Sala Plena, procedió a interpretar el artículo 200 constitucional.

Una de sus motivaciones fue aquel famoso «Caso Mazuco» relativo a un zuliano elegido diputado por la oposición que estaba preso sin condena. Tal hecho fue motivo de un ensayo que escribí y publiqué en diciembre de 2010.

Según una Sala Plena sin competencia constitucional para ello, se interpretó que el detenido no podía ampararse en ese viejo vicio ni ser proclamado diputado pues el «presunto delito» en el que estaba involucrado fue cometido antes de su proclamación. ¡Sin sentencia condenatoria!

SINOPSIS DE UN OCTUBRE MUY MOVIDO

Cerrado el episodio de la fallida diputación, tenemos que regresar en nuestra historia al mes de octubre de 2005 para continuar narrando hechos relativos a la periodista estrella que ocurrían en forma paralela

Recordemos que en la primera semana de ese octubre, el expediente de la ejecución de sentencia de Ibéyice Pacheco subió a apelación y paralizó el caso en espera de la designación y respuesta de la corte.

El hecho de lograr que le quitaran el expediente a la Juez Cherubini Sánchez fue un valioso logro sin importar lo que sucediera después.

Mientras tanto la segunda acusación en el Juzgado Décimo Quinto de Juicio también estaba sufriendo importantes demoras con incidencias absurdas que será el tema de la próxima entrega.

Faltaba algo importante que hacer en ese movido octubre de 2005, tenía que poner a prueba otra institución con demostrada inutilidad funcional; me refiero en este caso al Consejo Nacional Electoral.

Para tal fin, el artículo 148 de la Ley de Sufragio y Procesos Electorales en su último párrafo, establece que: “La impugnación de las postulaciones por inelegibilidad del candidato podrá formularse en cualquier momento”.

Ese mes de octubre era el momento preciso para hacerlo y no había que trabajar mucho en fundamentar la evidente inelegibilidad de la periodista estrella.

Las motivaciones ya las había redactado para el recurso de interpretación del artículo 200 y sólo necesitaba adecuar un poco la solicitud.

PONER EN EVIDENCIA A UN CONSEJO NACIONAL EXPRESAMENTE SERVICIAL

Para valorar una respuesta que nunca llegó, y ante la descarada violación del CNE a la propia constitución creadora de su condición de órgano principal de un nuevo poder público autónomo , ese 30 de octubre de 2005, en tiempo hábil según la norma citada, me presenté en el Consejo Nacional Electoral e interpuse un recurso de impugnación contra la irregular aceptación a la postulación de Ibéyice Pacheco como aspirante a diputada.

Tal solicitud recibida personalmente por una atenta Sra. Tibisay Lucena quien aún no estaba en la cúspide del CNE, quedó planteado en los siguientes términos: (Cito).

«Yo, ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 4.597.389, de profesión militar con el grado de Coronel del Ejército Venezolano y abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97286, procediendo en este acto en mi propio nombre y en mis propios intereses, asistido por el abogado JOSÉ M. CIARROCHI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .8.629.321, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.103, ante ustedes, con el debido respeto ocurro para impugnar la postulación de la ciudadana IBÉYICE MARÍA PACHECO MARTINI, C.I 5.564.462, para las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, a realizarse el día 4 de diciembre de 2005 , de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 148 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (en lo adelante L.O.S.P.P.), y en la forma y modo que más haya lugar en derecho, expongo lo siguiente» (Fin de la cita).

UNA VERDADERA INHABILITACIÓN POLÍTICA PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

La solicitud ante el CNE se fundamentó en dos causas de inhabilitación.

En primer lugar por la flagrante violación del requisito previsto en el artículo 188 constitucional relativo a la residencia en el circuito electoral por el que aspira a ser elegida.

Los documentos probatorios presentados al CNE en copias certificadas por el tribunal de la causa, fueron juramentados en audiencia por la propia Ibéyice Pacheco, y señalaban su residencia en Baruta.

A pesar de ese hecho cierto, notorio y público, fue postulada por los Altos Mirandinos y admitida por el organismo responsable de cumplir la constitución.

Con las pruebas consignadas no había defensa posible, el partido que la postuló y el CNE que lo admitió eran responsables de violar ese requisito constitucional. Para mi ambos cómplices en el delito de conspirar para modificar de hecho la Constitución de la República.

En segundo lugar por su inhabilitación política consecuencia de tener una sentencia penal firme con condena a prisión.

ESTABA INHABILITADA Y PUNTO

Sobre tal restricción judicial estos fueron los argumentos planteados en mi solicitud al Poder Electoral. (Cito).

«Como puede evidenciarse del Auto de Ejecución de Sentencia dictado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2005 , en tal fecha se dio inicio a la fase de ejecución de una sentencia firme de condena a prisión de 9 meses lo cual le otorga a la mencionada ciudadana a partir de esa fecha la nada honorable condición de “penada por delito de prisión”, situación por la cual, de pleno derecho, y por mandato expreso e inequívoco de la Ley, el tiempo que dura la condena, acarrea en forma accesoria la pena de inhabilitación política.

Esta inhabilitación política está prevista en nuestra constitución y de la lectura de las normas que la regulan, se evidencia el fraude que pretende hacerse a la Carta Magna y al Código Penal con su postulación». (Fin de la cita)

Mas allá de la motivación antes citada, debo aclarar que en el supuesto negado que el beneficio procesal de sustitución condicional de la pena fuera aprobado, la condición de condenada a prisión de Ibéyice Pacheco no cesaba sino hasta después de cumplir su condena. De igual forma el antecedente penal registrado por su delito la acompañaría por el resto de su vida.

Desde la legalidad vigente, en el momento de su aceptación como candidata a diputado, existía la condena firme aunque sin cumplir y por tal razón, la obligatoria pena accesoria generaba su inhabilitación política.

Por supuesto que jamás recibí respuesta alguna a esta solicitud pero con esta acción quedaba claro y se puede deducir que ese órgano no era capaz de revisar si un candidato sabía leer y escribir, o si en verdad estaba cumpliendo las normas constitucionales y legales para el cargo aspirado.

En esa misma linea de ineficacia manifiesta, mucho menos se podría ocupar de exigir una partida de nacimiento y elementos necesarios para determinar si un candidato a presidente tiene doble nacionalidad.

LA RESIDENCIA: CONEXIÓN NECESARIA ENTRE ELECTOR Y ELEGIDO

Desviar la atención sobre el verdadero significado y definición del concepto residencia ha sido costumbre y práctica política mantenida en el tiempo y «perfeccionada legalmente» en tiempos de revolución, con el visto bueno de los nuevos partidos opositores tal como lo he demostrado con el partido «Primero Justicia»

Por tal razón es necesario explicar con más detalles sobre este viejo fraude a la verdadera representación política que produce el sufragio y su motivación en una democracia representativa o protagónica, como más les parezca.

Me refiero a la permanente violación del mandato que obliga al candidato que pretende cargo de elección popular, tener ese necesario vínculo geográfico de pertenencia regional y arraigo local con su elector. Ese vínculo es lo que se denomina residencia y debe aplicar en todos los niveles.

Sobre este aspecto, el texto constitucional al referirse al pretendido candidato a diputado para la Asamblea Nacional, exige que debe estar residenciado en el circuito electoral por el cual se postula con un mínimo de tres años al momento que se realiza el acto de postulación.

Los mercenarios de la política no les convenía la definición de residencia como el sitio donde una persona convive el día a día con su familia y con sus vecinos ya que es ese el vínculo que ordena la carta magna.

Se refiere a un vínculo presente, actual, sin importar que hace 40 años el pretendiente tuvo vínculo geográfico con el sector que aspira representar. La carta magna se refiere y ordena con lógica racional una residencia actualizada.

De existir algún vínculo de pertenencia pasada como el de haber nacido en el sitio, para intentar la representación habría que regresar y establecerse nuevamente en ese circuito electoral con un mínimo de tres años en vida familiar comprobada antes de postularse.

Es necesario recordar que en el caso específico de la periodista estrella, al momento de ser postulada como diputada, tenía más de diez años residenciada en Baruta y así estaba reflejado en los documentos judiciales, como un hecho que era público y notorio . Según lo anterior, es necesario preguntar:

¿Qué requisitos revisa el CNE al aceptar cualquier postulación?

Por supuesto que si revisamos todas las postulaciones de ese momento veríamos a una tal Cilia Flores diputada por Cojedes o un tal Diosdado por Monagas por nombrar sólo dos.

Las otras famosas lista y muchas postulaciones uninominales no aprobaban una simple revisión de ese requisito constitucional. Era un pacto donde la constitución poco importaba y había que concluir que :

¡El partido político también era otra institución fraudulenta!

En el caso que interesa a esta narración, aún resuena aquella mentira que el pueblo de «Los Salias» estaba postulando a Ibéyice. ¡ Ese pueblo tenía el derecho de hacerlo!.

¿No les suena parecido al repudiable chavismo?

Era un fraude tan grotesco como los que en circunstancias parecidas hacia y sigue haciendo el chavismo con el tal voto electoral donde en realidad el pretendido pueblo ni postula ni elige. Hoy también vemos que si elige no cobra

Chavismo y oposición en un pacto tácito pero vergonzoso tenían esa inmoral práctica que aún mantienen para evadir el significado de la residencia, desechar el objetivo de la norma y evadir el preciso requisito que establece el artículo 188 en su numeral tres.

Veinte años después se puede valorar las dimensiones de esa práctica cuando observamos la institución presidencial al mando de una persona de dudosa nacionalidad, con el Poder Legislativo convertido en un corral donde pastan sus miserias un rebaño de súbditos a esa persona.

Lo que hoy quedó de los Poderes Electoral y Judicial no requiere ningún otro señalamiento que ante la comunidad internacional ya no sea objeto de vergüenza ajena.

Es cuestión de atreverse a leer y más importante aún, capacidad para comprender más allá de afinidades políticas . Me refiero a esa rara cosa que llaman ética.

Próxima entrega: » Bellorín. ¿Qué pasó con el segundo juicio?»

Caracas, 31 de Agosto del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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