Título original: VIOLENCIA DE ESTADO Y MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. Por Ángel Alberto Bellorín.
«Aquí mando yo y el resto del mundo y sus instituciones poco me importan».
SIN ESTADO Y SIN DERECHO
La más acertada definición actualizada de «Terrorismo de Estado» está referida a un gobierno, el cual, en su habitual funcionamiento, utiliza prácticas ilegítimas e ilegales, violatorias de los Derechos Civiles y de los Derechos Humanos, sometiendo y oprimiendo a la nación a través del ejercicio sanguinario contumaz y criminal del terror, el miedo y la represión, para suprimir cualquier disidencia de la ciudadanía.
El derecho es anulado por el gobierno y se impone un estado de terror generalizado. El gobierno se sostiene sólo mediante sus aparatos represivos, apartando y anulando a sus instituciones ideológicas y de justicia.
Este terror se caracteriza por el empleo de la VIOLENCIA, AMEDRENTAMIENTO, COACCIÓN O INTIMIDACIÓN utilizando para ello los órganos del Estado bajo su total control, así como otros medios intimidatorios, capaces por sí solos de generar una fuerza suficiente para aplicar ese terror.

Un Estado es terrorista cuando el ejercicio de su poder es injusto y teniéndose documentos y hechos probatorios de sus acciones arbitrarias, aún así, trata de seguir demostrando al mundo, en forma sistemática, instantánea y continua , su fuerza para aterrorizar bajo la pretendida autodeterminación de los pueblos. Es decir, un gobierno que con total arbitrariedad expresa abiertamente:
«Aquí mando yo y el resto del mundo y sus instituciones poco me importan».
Cuando esa fuerza amenazante utilizada por ese gobierno es cierta y real, debe ser tomada en cuenta por el Derecho Internacional y por todos los países bajo el imperio de la ley, para tener presente que tal fuerza por si sola es suficiente para causar en cualquier ciudadano un temor de tal magnitud, que ese ciudadano se ve obligado a aceptar, declarar o firmar documentos que en condiciones normales, de no haber mediado la fuerza opresora, jamás habría aceptado.
En estas condiciones, cualquier papel firmado o acción forzado a realizar, no puede ser tomado en serio, pues es nulo de origen y no debe ser validado por ninguna persona de bien o por ningún país bajo el imperio de la ley.
CONSENTIMIENTO Y TEMOR
Sobre la afirmación anterior, el artículo 1146 del Código Civil Venezolano establece un mandato recogido en la mayoría de los códigos civiles del mundo que debe ser considerado al momento de apreciar sobre las responsabilidades obligantes de cualquier persona por parte de quienes exigen el cumplimiento de tal obligación.
En Venezuela, a pesar de que esa norma esta referida a las obligaciones que generan las firmas de los contratos; su contenido, ha sido referencia en el Derecho Comparado nacional e internacional para ser aplicado por analogía a cualquier documento o declaración cuya firma, declaración o autoría este afectada y no sea en realidad una inequívoca manifestación de voluntad de la persona involucrada.

Refiere el citado artículo que que si una persona otorga su consentimiento para realizar algo a causa de un error, dolo o violencia, ese consentimiento será nulo, lo que significa que no tendrá validez legal.
Los vicios del consentimiento aluden a todo hecho o actitud con la que se ahoga la plena libertad o conocimiento con que ha de llevarse a efecto una declaración de voluntad de cualquier índole.
Esto se debe a que el consentimiento debe ser otorgado de manera libre y voluntaria, sin ninguna forma de engaño, coacción o confusión. Si no es así no hay consentimiento.
Tanto el error como el dolo implican un desconocimiento por parte de la persona de situaciones previas al momento de otorgar su consentimiento y esos vicios no serán tratados .
La violencia es otra cosa, afecta la libertad y en esta era digital tiene muchas variables que dejaron atrás aquella espada en el cuello que obligaba a un mandatario a firmar con sangre el documento de su renuncia. A la vez esa era digital ayuda a determinar con mayor precisión esa violencia.
En estos casos , desde la época romana la teoría señala que la amenaza violenta debe ser real, efectiva, seria y grave, y por tal razón, capaz de infundir temor a una persona dotada de suficiente firmeza, valorada conforme al concreto contexto social.
En la actualidad dentro de esa amenaza como vicio del consentimiento, se reconoce el valor de la intimidación o violencia moral o psicológica que obra sobre la voluntad de una persona forzándola a una determinada declaración.
Tal violencia generalmente es ejercida por una de las partes sobre la persona o hacia un tercero, generalmente un familiar inmediato.
La violencia, sea física o moral (intimidación), induce al sujeto a consentir sobre la base de un cálculo de conveniencia que puede doblegar su voluntad, aceptando el mal menor, con respecto de evitar sufrir consecuencias mayores.
Desde esta perspectiva del mal menor, en la mayor parte de los casos, la voluntad no falta del todo porque el sujeto, aún pudiendo en abstracto resistir a la presión, es obligado a celebrar el acto para sustraerse al mal mayor que se puede derivar de la violencia.
La voluntad no está del todo ausente, está simplemente viciada y ya con eso invalida ese consentimiento otorgado con su declaración o su firma.
EXILIO Y CHANTAJE.
Para finalizar un sencillo ejemplo,
«Bajo amenaza de hacerle daño a alguno de sus hijos o personas allegadas bajo vigilancia de esa fuerza represora, una persona honesta puede ser obligada a salir al exilio y también a firmar un documento donde acepta en forma forzada algunas situaciones políticas reñidas con la ética.»
Si ese documento es hecho público como forma de exigir alguna responsabilidad, se debe presumir su nulidad y que fue obtenida bajo violencia. En algún cuello hay una espada.
De ser posible, se debe tratar de determinar en donde radica la intimidación, para tratar de anularla.
Caracas, 9 de Septiembre de 2024
Actualización 18/9/2024
ULTIMA HORA
El abogado de Edmundo González ha desmentido la presunta carta firmada que circuló hoy en algunos medios venezolanos, asegurando que su cliente nunca firmó ningún documento reconociendo la sentencia del TSJ.
Con esto luego de que distintos medios difundieran una carta asegurando que el candidato opositor habría “acatado” la sentencia del TSJ y reconocido el “triunfo” de Nicolás Maduro.
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Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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