Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (25ta. entrega).
¿QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL?
En forma general, en Venezuela la persecución del delito es una competencia exclusiva del Ministerio Público con la excepción de los pocos delitos que el Código Penal califica como de instancia privada. El delito de difamación es una de esas excepciones.
Toda persona se presume inocente hasta que en juicio se pruebe lo contrario y esa actividad probatoria requiere recursos de diferente índole. En los delitos de instancia privada el esfuerzo acusatorio para probar en juicio esa culpabilidad, corresponde a la parte afectada y no a algún fiscal del Ministerio Público que sí posee los recursos necesarios para cumplir su actividad.
Pueden existir casos que, antes de lograr preparar la acusación, alguna víctima de estos delitos vetados al Ministerio Público, no posea medios suficientes y eficientes para investigar y obtener información necesaria relativa al delito que lo afectó, o bien sobre la persona que lo cometió y por tal razón requiere ayuda institucional..
La ley procesal prevé esta situación con el nombre de Auxilio Judicial y al ser una excepción a la actuación del Ministerio Público, la norma adjetiva lo incluye dentro de su Libro Tercero que regula todos los procedimientos especiales.

Este «Libro Tercero» , en su Título VII , establece lo relativo a este tipo de procedimiento y lo denomina:
«Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte»; donde se orienta a la víctima en todo lo que debe hacer y como hacerlo.
Dentro del contexto citado, el artículo 402 establece el auxilio judicial definido como una institución jurídica consagrada en garantía a la víctima de un delito de acción privada para tener acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que la víctima de un delito de acción pública..
Es entonces el auxilio judicial una institución exclusiva para delitos de instancia privada y su objeto indiscutible es auxiliar únicamente a la víctima de estos delitos y jamás al victimario.
Recordemos nuevamente al lector que Ibéyice Pacheco era un reo condenado como delincuente, acusada nuevamente por reincidencia del mismo delito. ¡Era victimaria, no víctima!
JUZGADO DE CONTROL Y JUZGADO DE JUICIO
Para quienes no conocen los términos, un «juzgado de control» es una instancia previa y diferente a un juzgado de juicio.
El inicio de cualquier causa penal de instancia privada se hace directamente ante el juzgado de juicio, en cambio, la del Ministerio Público se plantea ante un juzgado de control como fase intermedia necesaria, previa al juzgado de juicio.
Es el juez de control quien tiene la facultad de pasar o no al juez de juicio esa acusación del Ministerio Público.
El auxilio judicial es una institución que crea la ley para ayudar a la víctima a obtener y verificar información previa a la formulación de una inminente acusación privada que pretende realizar y su aprobación corresponde a un juez de control.
Tal institución es a la vez otra forma de garantizar la real existencia de ese delito de instancia privada como salvaguarda al querellado ante acciones temerarias o infundadas de esa víctima.
En términos sencillos, el auxilio judicial se activa a solicitud de la víctima ante un juez de control para que dicho juez ordene al Ministerio Público una investigación y proporcionar ayuda a la víctima para obtener la información necesaria y suficiente para acudir al tribunal de juicio y acusar penalmente a quien los indicios señalan como responsable del delito .
Sobre el tema existe abundante material bibliográfico y jurisprudencial que excede en explicaciones sobre una sencilla realidad jurídica que en forma breve se resume en que el auxilio judicial es una institución exclusiva para la víctima de un delito de acción privada como acción preparatoria previa a una acusación también privada.
Está cualidad nunca podrá trasladarse al acusado de ese delito de instancia privada y es premisa básica que cualquier abogado está obligado a conocer.
LA TORPEZA ES UN CÁNCER QUE CARCOME LA DIGNIDAD
La solicitud de auxilio judicial presentado el 25 de abril de 2005 por la defensa de Ibéyice Pacheco, mas allá de lo absurdo, demuestra torpeza pero a la vez una tácita seguridad que sería aceptada por la juez sin repercusiones.
No existe duda que fue una grotesca demostración de inmoral ejercicio del derecho, sólo posible con la complicidad del juzgado
Este incoherente párrafo que comparto es una sencilla prueba de tal improvisación y a simple vista se observan los absurdos con la que esos abogados tratan de justificar lo injustificable. Es cuestión de simple análisis.
Este es un breve párrafo textual del documento original con sus propios errores ortográficos. Cito
«Ahora bien , a los fines de garantizarle a la Lic. Ibeyise Pacheco el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Articulo 49 de la constitución y que se fundamentara en la “Exceptio Veritatis” consagrada en el ordinal 1 del articulo 445 del código penal y en vista de que las pruebas que demostrarán la verdad de las afirmaciones que efectivamente hayan sido hechas por el en relación con el inmenso cúmulo de irregularidades cometidas en la fase de investigación ante el ministerio publico y en la audiencia preliminar, solamente pueden ser obtenidas mediante el auxilio judicial, y a fin de garantizar la igualdad entre las partes solicitamos al tribunal a su cargo que se le ordene al ministerio público las siguientes diligencias » (Fin de la cita).
EL PROPIO «ARROZ CON MANGO PICHE»
El párrafo compartido es una pequeña muestra de una larga lista de pedidos absurdos y sin sentido para justificar el auxilio judicial solicitado. Sin embargo; como cualquier muestra necesaria de revisión, nos permite el análisis para diagnósticos precisos.
Este incoherente texto se observa que fue copiado a la ligera de otro expediente, presentado en forma irresponsable al tribunal de juicio, plagado de errores, careciendo de sintaxis, de racionalidad y de contexto, demostrando falta de seriedad y de profesionalismo de quienes lo realizaron y de quien le dió validez.
La «Exceptio Veritatis» en algunos casos de interés público, exime la responsabilidad penal por difamación y consiste en sostener que lo afirmado como especie difamatoria, es una verdad que será demostrada en juicio.
- ¿No era que querían verificar los videos para demostrar que los hechos eran cosa juzgada?
- ¿Cuál investigación ante el Ministerio Público si es una acusación privada?
- ¿Cuál audiencia preliminar?
- ¿Cuáles afirmaciones efectivamente hechas por él?
- ¿A quién se refieren con ese «él»?
- ¿Cuál cúmulo de irregularidades cometidas?,
- ¿Dónde y quienes cometieron esas irregularidades?
Nada tiene sentido y todas estas interrogantes sin respuestas denotan la incoherencia de lo solicitado.
EL ABSURDO SIGUE SIENDO RUTINA
El juicio penal anterior que sentenció y condenó por difamación agravada y continuada a la periodista Pacheco, para mayo de 2005 era cosa juzgada que sólo podría ser recurrida mediante un recurso extraordinario de revisión de sentencia ante la Sala Constitucional del TSJ.
Como hemos venido relatando fue un juicio de instancia privada, realizado y sentenciado en el juzgado 11 de juicio, que no tuvo audiencia preliminar ante ningún juez de control, que no necesitó ninguna investigación ante el Ministerio Público y que finalizó el 25 de mayo de 2004 con sentencia condenatoria a 9 meses de prisión.
No había dudas de que la improvisada y torpe estrategia a corto plazo de los abogados de la periodista estrella y sus cómplices necesarios era retardar ese nuevo juicio evitando la realización de la audiencia de conciliación fijada para el 14 de junio de 2005.
El argumento mostrado por los abogados de Ibéyice en su petición de auxilio judicial planteado al tribunal en forma adelantada al momento procesal correspondiente, alegaba que la segunda acusación era por los mismos hechos juzgados en el primer juicio.
Sin embargo se observa en el párrafo citado la contradictoria excusa que su defensa en el segundo juicio estará basada en la «Exceptio Veritatis»; es decir que pretenden probar en ese nuevo juicio que los hechos afirmados por la periodista estrella y por mi acusados eran ciertos.
Alegar cosa juzgada y excepción de la verdad al mismo tiempo es el colmo de lo absurdo por ser afirmaciones excluyentes una de la otra.
Para sostener alegatos de esta absurda naturaleza , era necesario la complicidad del tribunal o la ignorancia supina del juez. Ese escrito y su petitorio era todo un esperpento que debería avergonzar a los involucrados.

La solicitud del casette de grabación del juicio realizada el día anterior fue una distracción para dejar falsa constancia que trataban de localizar medios para comprobar que la segunda acusación fue promovida en forma ilegal ya que según su descabellada tesis, los nuevos hechos imputados eran idénticos a los ya juzgados.
Caracas, 12 de septiembre del 2024
Próxima entrega: «Y dale con la fiscalía»

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
También te puede interesar la entrega anterior:
Somos Curadas.com Tu compañía en información
Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas
Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:
- Síguenos en las redes sociales
- Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
- Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico
Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas
Recibe nuestro boletín por correo
Si quieres decirnos algo:
- Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
- Menciónanos en las redes sociales
- Escríbenos a [email protected]