Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (26ta. entrega).
¡Y DALE CON LA FISCALÍA!
Solicitar auxilio judicial para que un Ministerio Público cuestionado por ellos mismos los auxilie, fue llegar al absurdo de pretender demostrar que el nuevo juicio era sobre cosa juzgada; o quizás intentar demostrar que las afirmaciones sobre mi persona hechas por la periodista estrella eran verdaderas.
Fue una jugada patética.
¡Ibéyice Pacheco estaba solicitando el apoyo del cuestionado Ministerio Público Chavista!
Todo su petitorio más que absurdo, era temerario, irracional y descartable a simple vista; la juez Ivonne Ayaach sólo tenía que comparar las especies de la nueva acusación que se mencionaron con claridad en el folio número tres del escrito acusatorio, con las anteriores especies acusadas y confrontadas en el juicio anterior que estaban señaladas en el mismo expediente.
La sentencia condenatoria y la de confirmación en apelación eran parte necesaria de ese expediente y fueron incorporados como anexos del escrito acusatorio, marcados con las letras «C» y «D» respectivamente y reseñado claramente en su folio número tres, Capítulo II ordinal primero identificado con el título de «Punto previo».
En esa misma página y mismo Capitulo II, ahora dentro de su ordinal segundo titulado: «Del delito que se le imputa», se inició el señalamiento en secuencia cronológica de las nuevas especies difamatorias, todas con fechas posteriores a la sentencia y enfocadas específicamente en ataques a mi vida privada.

¡No existía ninguna especie relativa a mi vida profesional o académica confrontadas en el primer juicio!
Esa secuencia cronológica planteada en la acusación admitida por Ivonne Ayaach se inició el 25 de mayo de 2004, un día después de la sentencia condenatoria a 9 meses; era imposible que la juez no pudiera observar esas diferencias notables de hechos y fechas en los documentos que tenía en sus manos.
Una de las premisas básicas que se estudian en la profesión del derecho y que deben quedar grabadas en la mente de un abogado, es que la prueba fundamental para verificar la cosa juzgada, es la sentencia que se pronunció sobre el hecho alegado como juzgado.
Al revisar la identidad de la causa era evidente la diferencia; sin importar que la identidad de partes y de objeto coincidieran como en este caso.
Ivonne Ayaach tenía en su escritorio esa sentencia y no había necesidad de sumarse al fraude de estar pidiendo «casete de grabación» y mucho menos pasar la «vergüenza profesional» de solicitar al Ministerio Público un absurdo auxilio judicial.
Sin embargo, llama la atención que en forma simultánea tanto la juez de ejecución Cherubini como la juez del nuevo juicio Ayaach, intentaron involucrar al Ministerio Público para favorecer a Ibéyice Pacheco.
Desde cualquier punto de vista era absurdo, la propia locura de dos jueces involucradas en dos juicios diferentes de instancia privada, acudiendo en forma irregular al Ministerio Público. Evidentemente, eso no fue ninguna coincidencia.
HONOR Y REPUTACIÓN UN DERECHO MARGINADO
Debo repetir con insistencia que desde el propio momento de ser condenada el 24 de mayo de 2004, la periodista estrella pasó once meses repitiendo hasta el cansancio las mismas especies difamatorias de junio de 2001, febrero y marzo de 2002 por las que fue condenada.
En su afán de valorarse, descalificaba mi condición de militar condimentando con saña esos ataques e inventando nuevas especies difamatorias de diferentes índole. Todo era grabado y archivado.
Al respecto, debo afirmar con certeza que esas antiguas especies difamatorias, al ser repetidas en circunstancias diferentes, por supuesto que se convierten en nuevos delitos y mucho más graves que los anteriores.
Sin embargo, el problema con el derecho al honor es demasiado complejo en una sociedad que no creía en él. Puede notarse que actualmente, bajo el imperio de las redes sociales ya poco importa su definición y su protección.
Por tal razón, al ser desplazado en su condición de derecho humano bajo la preminencia de una anárquica libertad de expresión, el abandono del honor y la reputación personal, también ha arrastrado cuesta abajo la ética social, la moralidad ciudadana y la verdad como valor central en las relaciones.
Es así que aquellas barbaridades expresadas sobre mi desempeño académico y profesional, al haber sido objeto de juicio, ya en el 2005 existía en la percepción colectiva, la falsa creencia que seguirlas repitiendo después de la sentencia condenatoria, generaba impunidad al ser calificadas en forma ligera como «cosa juzgada».
Tal percepción equivaldría al absurdo de validar que, en caso de delitos contra la reputación y el honor, una sentencia condenatoria se convertía en una licencia para seguir difamando; lo que haría nula la justicia que se aspira con dicha sentencia.
Recuerdo que por esa ligereza con que se trataba el delito contra el honor y reputación, en conferencia académica, dentro de un debate sobre el tema, al surgir esa discusión y para demostrar el error, propuse mediante un simple ejemplo resaltar esa condición de delito de un hecho difamatorio probado en juicio.
Era un silogismo básico deducir que si aceptamos la premisa superior que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, cualquier sentenciado por algún delito dejó de ser tratado como inocente y se convierte en delincuente.
Al ser la difamación un delito, por lógica consecuencia, una vez juzgada y condenada, la Lic. Ibéyice Pacheco era una delincuente; sin embargo, a pesar de esa sentencia firme, la prensa al presentar sus noticias seguía señalando que fue condenada por «presunta difamación contra el coronel Bellorín»
En ese contexto, utilizando el delito de violación para una analogía racional, propuse un ejercicio de lógica básica que para la reflexión me permito compartir. Cito
«Pedro fue condenado a 5 años de prisión pues un día domingo 5 de julio del año 2000 a la 1 a.m se introdujo al apartamento de María y la violó.
Luego de ser juzgado y cumplir condena, otro día domingo también 5 de julio ahora del año 2010, a la 1 a.m Pedro vuelve a introducirse en el mismo apartamento de María y nuevamente la viola»

¿Por qué aquí no hay dudas del nuevo delito y aceptamos sin titubear estar ante un delincuente reincidente?
¿Por qué en el caso de difamación existen dudas que por repetir las especies en otras circunstancias no exista nuevo delito?
Para revisar si es cosa juzgada en ambos casos, las identidades de parte y de objetos coinciden pero la identidad de causa es diferente por circunstancia temporal.
Cuando reina la sin razón no hay respuestas racionales ni legales. Ya en ese momento las instituciones y muchos pretendidos profesionales preferían seguir la sin razón o hacer silencio.
SON LAS PERLAS DE TU BOCA.
A pesar de estar seguro de lo anterior, preferí no enfrentar en juicio estas contradicciones racionales y falacias argumentales y por tal razón en mi segunda acusación eliminé aquellos elementos difamatorios similares o parecidos a los anteriores.
Había muchas otras para escoger y así evitar anticipadamente lo que ahora estaba sucediendo.
Poco antes de introducir el escrito de la segunda acusación realicé todas las modificaciones y acusé solamente por varias especies difamatorias nuevas y precisas, seleccionadas entre otras muchas perlas que salieron de la boca y de la pluma de Ibéyice Pacheco.
Las nuevas especies difamatorias dispersas únicamente entre los meses de mayo, junio y julio de 2004, fueron presentadas al tribunal como agresiones a mi vida privada .
No existía en esa segunda acusación ninguna sobre mi vida profesional o académica.

Todas las especies difamatorias acusadas reunían los requisitos de exponer mi honor y reputación al escarnio público. Eso debió observar la juez Ivonne Ayaach cuando leyó mi escrito para admitir la acusación y citar a Ibéyice Pacheco.
La difamación más resaltante, fue haberme señalado de: «Caerle a golpes a una dama», a quien identificó con nombre, apellido y cédula de identidad.
Afirmar un señalamiento de esta naturaleza en cualquier estado de derecho expone a un hombre al escarnio público y daña su reputación. Eso no fue tema tratado en el primer juicio.
La dama señalada presentó una declaración notariada contradiciendo lo expresado en varias oportunidades por Ibéyice Pacheco en diferentes programas de radio, televisión y prensa escrita.
Diferentes fechas y diferentes medios con otros condimentos y agregados también diferentes en gravedad entre ellas, que hacían indiscutible la difamación agravada y continuada.
Por supuesto que a pesar del valor probatorio del documento notariado como prueba reina, la dama allí señalada era el primer testigo promovido en el documento de acusación para dar mayor certeza jurídica a un documento que por sí sólo, ya otorgaba fe pública de la veracidad del contenido.
Con este señalamiento estaba claro que lo solicitado en ese segundo juicio, ni era cosa juzgada ni que Ibéyice Pacheco podría probar en juicio que fue verdad lo que expresó públicamente durante tres meses.
Por lo grave de ese señalamiento manifestado en sus momentos de indignación, es posible que asesoraron a Ibéyice para que no lo siguiera afirmando, pero ya estaba grabado, escrito y repetido más de 15 veces diferentes, suficiente para condenarla nuevamente por el mismo delito pero por causas totalmente diferentes.

En la décima sexta entrega, dentro del párrafo titulado «Las matemáticas no mienten» explicamos el cálculo de la pena mínima que obtendría al finalizar este segundo juicio.
El Animus difamandi de Ibéyice era público y notorio; todas las especies acusadas estaban grabadas en videos, con transcripción profesional a cargo de empresas autorizadas, y en páginas originales de la prensa, escrita y acusadas antes de su prescripción.
Todas ellas válidamente incorporadas al juicio como pruebas anexas en el documento acusatorio admitido y a completa disposición de los abogados para rechazar o contradecir en ese juicio.
Si la juez Ivonne Ayaach aprendió algo de derecho, tenía que saber eso, aunque también sabemos que el conocimiento sin probidad era la razón del problema.
Estaban perfectamente claros que se avecinaba un juicio perdido para Ibéyice Pacheco y tenían que evitarlo sin importar hacer el ridículo ni parecer ignorantes.
Era evidente que en ese año 2005, a un Poder Judicial ya en picada, poco le interesaban las palabras prestigio y reputación de sus jueces.
Hoy, 19 años después, emana la misma purulencia y fetidez, con hedor cada vez más insoportable.
Caracas, 16 de septiembre del 2024
Próxima entrega: «La amplitud interpretativa de Thelma»

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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