Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (36ta. entrega).
PRIMER EVENTO. PERDÓN HOMOLOGADO PERO INMERECIDO
Veamos en esta entrega lo relativo al perdón del ofendido, que cumpliendo con mi palabra le otorgué a la periodista, y que ese lunes 13 de marzo fue homologado por el Juzgado 17 de Juicio cumpliéndose con todas las exigencias solicitadas.
Luego de sus motivaciones y consideraciones jurídicas el juzgado dispuso lo siguiente: (Cito)
- DECLARA conforme al artículo 106 del Código Penal vigente, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida en contra de la acusada IBEYISE MARIA PACHECO MARIN, por la comisión del delito de difamación agravada continuada, tipificado en el articulo 444 primer aparte, en relación con el articulo 99, ambos del Código Penal vigente interpuesta por el ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORÍN, por los hechos publicados en la columna “En Privado” aparecida en el diario “El Nacional” y que fueran informados en la misma por la acusada Licenciada IBEYISE MARÍA PACHECO MARTINI, en fecha 21 de junio de 2002, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
- En este orden de ideas, como consecuencia del perdón del ofendido otorgado por el ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORÍN, a la ciudadana IBEYISE PACHECO MARTINI, se deja constancia que el motivo de esta figura procesal, deviene de la inexactitud de las acusaciones publicas objeto de este pretendido proceso, efectuadas por la acusada, tal como se desprende de la Transcripción efectuada por la empresa TV Prensa C.A., del programa informativo de la televisora Globovisión, denominado “Noticiero Globovisión” de fecha 9 de febrero de 2006, transmitida en horario meridiano en donde se evidencia en las declaraciones y expresión de retractación de la acusada, en especial los numerales dos y tres.
- De igual manera se deja expresa constancia de la reserva que tiene el ofendido de intentar las acciones por responsabilidad civil a que hubiera lugar.
En cuanto a las costas y costos procesales que se hayan podido generar, serán sufragados y cancelados por cada una de las partes intervinientes en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
(Fin de la cita)
Con la firma para darme por notificado de la sentencia de la homologación del perdón, quedaba cerrado todo lo concerniente a ese segundo juicio que se había iniciado por aquella segunda acusación penal, que interpuse el 25 de mayo 2005.


SEGUNDO EVENTO: UNA RECLUSIÓN CON MUCHA CONFUSIÓN.
El mismo lunes 13 de marzo de 2006 el Juzgado 11 de Ejecución ordenó la reclusión de Ibéyice Pacheco y es el segundo evento que se debe analizar.
Casualmente otro lunes 13, pero del mes anterior, febrero de 2006, la Corte Accidental de Apelaciones declaró con lugar mi recurso de apelación interpuesto en septiembre de 2005.
No deja de ser extraño que todo esto ocurrió en forma sucesiva, posterior a las excusas públicas expresada por Ibéyice el jueves 9 de febrero y de mi manifiesta voluntad pública del día siguiente viernes 10 de febrero, para retirarme de la causa penal del segundo juicio.
Luego de mi salida hecha noticia, sin esperar mucho, surgió una vorágine de actuaciones judiciales en el caso de Ibéyice Pacheco que se iniciaron el propio lunes 13 de febrero cuando la Corte de Apelaciones declaró con lugar mi apelación del 26 de septiembre de 2005.
Lo cierto es que en pleno derecho nunca manifesté retirarme de aquel primer juicio, que para ese momento aún no cerraba su capítulo. Por tal razón, jurídicamente seguía siendo parte fundamental de esa causa.
En esa sentencia que declaró con lugar mi recurso de apelación y de la cual nunca fui notificado, la corte decidió anular la decisión de la juez Eliana Cherubini, pero con la «sutileza» de no tocar el auto de inicio del proceso de beneficio publicado el 19 de mayo de 2005 por esa juez.
Sin competencia legal para ejecutar esa sentencia, ese lunes 13 de enero de 2006, la corte procedió a anular aquella respuesta de Eliana Cherubini tal como lo solicité y se limitó a ordenar que se nombre otra juez de ejecución para una nueva revisión de la sentencia condenatoria y verificar la procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de 9 meses de prisión.
El día 15 de febrero de 2006, el expediente de ejecución de la sentencia condenatoria de Ibéyice Pacheco le fue asignado al Juzgado Décimo Primero en Funciones de Ejecución a cargo de la juez Belén Gamboa Curiel, quien rápidamente el día viernes 17 de febrero solicitó al Tribunal Decimoséptimo de Juicio a cargo de la juez Ingrid Bohórquez Manrique, copia del auto de admisión del nuevo juicio, quien lo remite el día lunes 20 de febrero.
La rapidez, el evidente interés y tantas diligencias hechas con inusitado esmero, por supuesto que generaron suspicacias y muchas interrogantes.
¿CUÁL FUÉ EL VERDADERO MOTIVO DE ESA SENTENCIA?
Esta interrogante sólo puedo responderla en razón al derecho. Y aunque esa iniciativa de solicitud del auto de admisión hecha por la juez Gamboa no es común en un juicio penal privado, pareciera que esta juez de ejecución lo realizó para verificar, justificar y sobre todo actualizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 494 del Código Procesal Penal. (Cito)
«Artículo 494. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
(Fin de la cita)
El nuevo tribunal estaba realizando lo que corresponde a todo juez de ejecución en su obligación de hacer cumplir la condena en los términos de la norma procesal citada. Estaba ejecutando aquello que se negó a hacer Eliana Cherubini en mayo de 2005.
En atención a está realidad, la juez Belén Gamboa Curiel lo que sentenció ese 13 de marzo de 2006 fue «no acordar» el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena cuya solicitud estaba congelada por un fraude procesal desde el 19 de mayo de 2005.
Al negar formalmente ese beneficio, la juez se limitó a aplicar al pie de la letra el mandato previsto en el artículo 480 de la norma procesal penal. (Cito)
«Si el penado estuviera en libertad y no fuera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla». (Fin de la cita)
NUNCA EXISTIÓ EL BENEFICIO .
Al negarse este beneficio procesal, sin importar que ocurra siete meses después, el paso siguiente es que el delincuente condenado cumpla lo que resta de pena en prisión, tal como la citada norma lo ordena.
He repetido a lo largo de esta historia que en derecho penal la regla para el condenado es la prisión y el beneficio sólo una excepción. En este caso, la excepción no era posible desde el 28 de abril de 2005 y por tal razón, aunque en forma tardía, y con otros intereses ajenos a la justicia, se cumplía con la norma.
En consecuencia de lo anterior; el paso obligatorio es proceder con la aprehensión del sentenciado para recluirlo en prisión, pues a pesar de su condena firme y sin ningún beneficio procesal otorgado, aún estaba gozando de una tan ilegal como inmerecida libertad.
UNA AUDIENCIA PÚBLICA PENAL CON UNA UNICA PARTE.
Al ser aprehendida, la condenada debe ser presentada ante el juez para ser impuesta del cómputo preciso de la condena a cumplir y el lugar de reclusión.
Por tal razón, en audiencia pública para la cual, como parte esencial del juicio tampoco fui tomado en consideración, la juez, una vez descontadas las írritas y supuestas presentaciones quincenales, debía precisar el tiempo que faltaba por cumplir de la ultra devaluada condena.
Es necesario aclarar que de haberlo querido, pude ejercer mi irrefutable derecho de estar presente en la audiencia y así ejercer mi facultad, con elementos probatorios suficientes, para hacer oposición por ilegalidad tanto de las fraudulentas presentaciones, como del sitio designado para la reclusión.
Era la oportunidad de mostrar pruebas concretas del delito cometido por la juez de ejecución anterior, lo que hacía nulo ese régimen de presentación y seguir complicando el asunto.
Sin embargo, todo parecía bien planificado en la mediática pública para tenerme fuera de esas audiencias por mi propia voluntad. No sé vería bien que luego de un perdón público, el Coronel Bellorín ejerciera alguna acción en contra de Ibéyice. Fue una inteligente manipulación de mis principios a favor de sus maniobras políticas.
APARTAR A LA VÍCTIMA Y VICTIMIZAR AL DELINCUENTE
Con tantos pretendidos expertos juristas dispuestos a dar clases de derecho penal en los medios, ninguno tomó en cuenta este pequeño detalle que aquí resumo.
Luego de la lectura de la excusa de Ibéyice aquel 9 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones sentenció, pero nunca le notificó a la víctima que solicitó la apelación.
De igual forma, la nueva juez de ejecución tampoco creyó conveniente notificar a la víctima que decidió impulsar ese juicio y por su iniciativa, solicitó un documento de otro juicio privado de la misma víctima.
Y para colmo del derecho procesal vigente, esa juez de ejecución efectuó una audiencia pública, a sala repleta de personas, con la sola presencia de una única parte, conociendo que por ley no podía efectuarse sin estar presente la parte más importante y razón de ser del derecho penal: la verdadera víctima y parte acusadora en un delito de acción privada.
Fue una audiencia donde el delincuente tenía que parecer víctima y aunque en el lado acusador no existió ningún fiscal del Ministerio Público, por arte mediático un juicio de acción privada, que se realizó y se sentenció con una condena firme, sufrió una dramática metamorfosis para finalizar en su fase de ejecución como si fuera de acción pública.
Por tal razón, cobra sentido la llegada del abogado José Tamayo al caso y todo el teatro posterior a las excusas de Ibéyice relacionadas a esta intempestiva ejecución de una sentencia casi extinguida en forma fraudulenta por el propio Poder Judicial que ahora la resucitó
Aunque estoy convencido que no olvidaron que seguía siendo parte activa de ese primer juicio, también sabían que por formación moral no intervendría más en él, tal como sucedió.
¿QUÉ DIJO LA PRENSA SOBRE LA ORDEN DE RECLUSIÓN?
La decisión tomada por la juez Belén Gamboa Curiel la tarde de ese lunes 13 de marzo de 2006, fue noticia de primera plana al día siguiente y todos los grandes medios coincidían en un elemento común: involucrar al gobierno y al Ministerio Público, en ese mandato de prisión.
«El gobierno puso presa a Ibéyice.»
Pudiera revisar en mi relato cualquier medio de prensa de esa fecha y en todos se podrá apreciar la aberrada manipulación a la verdad y la deliberada distorsión de la justicia.
Grotescamente se mezcló mi juicio privado con una acción investigativa del Ministerio Público.
Los propios abogados y presuntos «expertos sabelotodos» interesados, con sus declaraciones y especulaciones sin sentido, desvirtuaron el verdadero motivo del mandato de reclusión.
Sólo pude leer a un solitario periodista, de nombre Ludovico Quiñones, nadar contra la corriente y una de sus notas será señalada más adelante.
A partir de esas premisas falsas la gran mayoría de periodistas hacían el trabajo de vender a la opinión pública como verdad, esa falsa versión de una reclusión de Ibéyice Pacheco motivada a acciones gubernamentales.
A continuación, me permito presentar relevantes notas de prensa y someterlas a una sencilla revisión.


Caracas, 23 de octubre del año 2024
Próxima entrega: «Así reseñó «El Universal» la reclusión de Ibéyice».

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
También te puede interesar la entrega anterior:
Somos Curadas.com Tu compañía en información
Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas
Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:
- Síguenos en las redes sociales
- Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
- Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico
Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas
Recibe nuestro boletín por correo
Si quieres decirnos algo:
- Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
- Menciónanos en las redes sociales
- Escríbenos a [email protected]