La periodista estrella y las estrellas del coronel (Trigésima séptima entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (37ma. entrega).

ASI RESEÑÓ EL UNIVERSAL LA RECLUSIÓN DE IBÉYICE

Con una nota de prensa titulada «Juez concede casa por cárcel a Ibéyice Pacheco», veamos lo que escribió Édgar López para «El Universal» el jueves 16 de marzo de 2006.

Debo resaltar que esta noticia fue posterior a la presentación y reclusión de Ibéyice Pacheco ocurrida el día anterior, miércoles 15 de marzo, un hecho necesario de relatar en próxima entrega.

De tal nota revisamos su párrafo final donde el autor se refiere a la reclusión de Ibéyice Pacheco. (Cito)

«En horas de la mañana, la defensa interpuso un documento ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual solicitaron celeridad a efectos de resolver el avocamiento acordado para corregir supuestas irregularidades procesales en la tramitación de la acusación del Ministerio Público contra Pacheco por el delito de falso testimonio, en relación con la referencia hecha por la periodista a reuniones de miembros del alto Gobierno para planificar actos terroristas.

Esta acusación fiscal por falso testimonio impidió que Pacheco se librara de la prisión por el caso de difamación contra Bellorín. Si el TSJ la anula, la periodista recuperaría su libertad «. (Fin de la cita. El Universal 16 de marzo 2006)

ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y ACCIÓN PENAL PRIVADA SON AGUA Y ACEITE.

Esta vinculación observada en el último párrafo de la cita, producto de la opinión de un periodista «experto» en la fuente de los tribunales penales como lo era Édgar López, fue una falsa e innecesaria especulación maliciosa que debo contradecir y volver a explicar.

Como lo he repetido a lo largo de este relato, la regla general para cualquier condenado es ser recluido en prisión, los beneficios son sólo excepciones que en el caso de Ibéyice no se materializaron y eso tenía que saberlo Édgar López quien cubrió todo el juicio de Ibéyice Pacheco.

Es necesario aclarar nuevamente que el juicio contra Ibéyice era una causa privada donde la iniciativa procesal es exclusiva del acusador y ni siquiera el juez puede ejercerla. Si acaso lo hubiera hecho pudiera ser una actuación ilegal o reñida con la ética.

El delito de acción pública, jurídicamente, se regula en forma diferente y una acción de acusación penal del Ministerio Público ante un tribunal de control no significa que esa acusación hubiera sido admitida, no representa ninguna reincidencia y no tiene forma procesal de vincularse por voluntad pública con una acción penal de acción privada.

Nótese en la parte inicial de la cita, el cuento que escribe sobre las supuestas acciones de los abogados en el TSJ, ante irregularidades procesales en la tramitación de ese acto conclusivo del Ministerio Púbico.

Es una tergiversación evidente, para que el lector vincule dos asuntos que procesalmente en nada pueden relacionarse

El artículo 494-5 del COPP establece que una nueva acusación admitida, es causal para no otorgar el beneficio de sustitución condicional de la pena y su mandato es válido para ambas acciones penales, pero sin que estas puedan cruzarse.

CONTROL, JUICIO Y EJECUCIÓN. JUZGADOS DIFERENTES

Vale recordar que en Venezuela en forma directa sólo un Tribunal de Juicio admite acusación penal en delitos de instancia privada. Las acusaciones que hace el Ministerio Público, antes de ir a juicio, tienen una fase previa que cumplir ante un Tribunal de Control y sólo puede ser admitida luego de la audiencia preliminar.

Édgar López, en su mediatizada nota, pretendió establecer un vínculo de correspondencia entre la dudosa acusación de falso testimonio en un Tribunal de Control y la reclusión ordenada por un Juzgado de Ejecución en cumplimiento de una sentencia dictada por un Juzgado de Juicio, confirmada por una Corte de Apelaciones y revisada por el TSJ.

Una investigación fiscal por delito de acción pública, detenida en fase intermedia ante el juez de control, al no ser admitida no surtía ningún efecto en la condena ya que nunca pasó a un Tribunal de Juicio.

Al constar en el expediente de ejecución esa nueva acusación privada, que introduje el 25 de abril y que fue admitida rápidamente el 28 de abril del 2005 por un Tribunal de Juicio, por mandato de ley ese beneficio no podía otorgarse.

Con ese documento actualizado al 20 de febrero de 2006, habiendo sido refrendado con la firma de la nueva juez Ingrid Bohórquez, titular del Tribunal de Juicio donde cursaba esa nueva acusación, la reclusión era obligatoria.

Ninguna otra actuación judicial necesitaba la Juez del Tribunal de Ejecución para tomar la decisión de negar un beneficio de suspensión y en consecuencia ordenar la demorada reclusión de una persona que seguía en libertad a pesar de haber sido condenada a prisión el 25 de mayo de 2004.

El periodista Edgar López, dado su prestigio como fuente experta en los tribunales penales, expuso a los lectores comunes la grave mentira que «la acusación fiscal por falso testimonio impidió que Pacheco se librara de la prisión por el caso de difamación contra Bellorín». Al negarse el beneficio la prisión era la única opción.

Fue una afirmación descabellada que evidentemente formaba parte de un espectáculo gremial de Ibéyice, quién debió haber estado en prisión desde el mes de mayo del año 2005. Lo único que la había librado de eso, era la falta de voluntad judicial para hacer cumplir la ley, en una verdadera conspiración institucional.

Una voluntad que por extraña razón resurgió y por ocultos intereses resucitó esa condena faltando pocos días para su fraudulenta extinción

EL FALSO TESTIMONIO ESTÁ EN LA NOTICIA.

He repetido sin cesar que en ese expediente del juicio y condena de Ibéyice Pacheco, las únicas personas que podían incluir documentos eran las partes autorizadas . Esto es: el acusador, la condenada y los respectivos apoderados.

En el supuesto negado de que la acusación de falso testimonio hubiera sido admitida a juicio, sólo podía surtir efecto al ser incluida a la causa en ejecución por mi iniciativa, algo que no era necesario ya que el boleto a prisión de Ibéyice Pacheco estaba garantizado en el propio expediente desde el 28 de abril de 2005.

Cómo afirmé anteriormente, ni fui notificado ni me interesó estar allí. Al no revisar ese expediente debo analizar únicamente desde el derecho conocido y el deber ser jurídico. Eso es lo que acabo de argumentar.

Partiendo de la buena fe de la juez y de su conocimiento del derecho, no existe soporte legal ni racional para dar por cierto lo expresado por el periodista Édgar López.

Lo que sí quedó claramente plasmado como elemento panfletario, fue la incorporación de esa mentira como insípida rutina recurrente en las noticias de esa semana.

HAY MÁS NOTICIAS DE El UNIVERSAL.

No es que tenga algo contra este diario, pero debo reafirmar lo analizado en el capítulo anterior, con otra interesante nota de prensa que recoge las declaraciones del Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez.

En su publicación del sábado 18 de marzo de 2006, página número 1-4 se presenta una nota de prensa titulada:

«Fiscalía insiste en negar su vinculación con la persecución penal a periodistas».

La noticia atribuida a Solbella Pérez Rodríguez se centra en una rueda de prensa ofrecida por el Fiscal General de la República Isaías Rodríguez, con la finalidad de explicar cada uno de los 4 diferentes casos de periodistas que, para aquel momento y simultáneamente eran noticia por «privación de libertad».

El Fiscal al señalar cada uno de esos casos no dejó lugar a dudas que en todos hay actuaciones por delitos de acción pública y donde ciertamente la acción penal corresponde a su despacho.

Todos estos casos al mismo tiempo es llamativo y necesario de meter la lupa para hurgar en la verdad verdadera de tales «coincidencias». Eso si sería verdadero periodismo.

Al referirse al montaje del falso testimonio por el cual se investiga a Ibéyice como tema que concierne a esta entrega, el fiscal expresó lo siguiente

«En esta causa la fiscalía investigó la denuncia hecha por la periodista sobre la supuesta planificación de actos terroristas contra la oposición por parte del vicepresidente José Vicente Rangel y otros funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo. Y como no consiguió elementos probatorios de esta información, se decidió investigar a la periodista por falso testimonio.» (Fin de la cita)

Publicación del sábado 18 de marzo de 2006, diario » El Universal, página número 1-4 de Solbella Pérez Rodríguez .

EL MINISTERIO PÚBLICO ESTABA EN ALGO RARO

Está afirmación del Fiscal General reafirma lo que dos días antes con malicia probada escribió Édgar López en el mismo diario y que al confrontar en el aparte anterior, concluimos que dicha investigación fiscal era sólo una acusación ante un juez de control, que sin ser admitida a juicio, evidentemente fue hecha noticia alarmante por razones políticas.

El tiempo comprobó que por esa acusación nunca hubo juicio alguno. La historia demostró que esa maniobra fue sobreseída a los pocos días.

Por supuesto, debo insistir que en el caso de Ibéyice, condenada en una causa penal de acción privada, esa investigación del Ministerio Publicó que no pasó más allá de una acusación interesada, no tenía ningún efecto jurídico en su ejecución de sentencia, pero fue esparcida en una elaborada mentira que como virus letal, contaminó rápidamente a la mayoría de periodistas.

Lo indiscutible fue que factores dentro del Ministerio Público y del Poder Judicial, hacían lo posible por presentar periodistas presos para que la prensa se encargara de acusar al gobierno de tales detenciones, sin importar las verdaderas formalidades de ley.

Al leer con detenimiento las respuestas del Fiscal General, también se hace evidente que este señor no tenía idea de que habían funcionarios bajo su mando, que utilizaban la institución en un evidente complot con altos funcionarios del poder judicial para hacer posible lo que en ese momento ocurría.

EL FISCAL NIEGA Y SOLBELLA AFIRMA. EL VIRUS ES LA IGNORANCIA

En el párrafo siguiente de la misma nota de prensa, se puede notar como la periodista contaminada del virus señalado, presenta al lector, en forma manipulada, lo que expresó el Fiscal General respecto a la causa de Ibéyice Pacheco.

Es relevante el complemento de la apreciación de esta periodista y por tal razón, lo resalto entre paréntesis. (Cito)

«Con respecto a Pacheco, ratificó que se trataba de una acción privada por difamación agravada continuada, contra el coronel del ejercito Ángel Bellorín (A pesar de que fue la acción por falso testimonio incoada por el Ministerio Público con lo que se motivó la orden de la reclusión de la periodista en su casa), el fiscal Rodríguez insistió en que no tenían nada que ver con esa medida.»
(Fin de la cita)

El Fiscal General afirmó con la verdad y la razón jurídica, sin embargo el falso juicio valorativo que hace la periodista Solbella Pérez colocado entre paréntesis es una señal inequívoca de aquella premisa sobre las mentiras repetidas y los titulares que manipulan verdades.

El virus de esta mentira actuó con rapidez debido a las bajas defensas cognitivas de muchos periodistas.

Caracas, 26 de octubre del año 2024

Próxima entrega: «Kiko Bautista el ejecutor del guión»

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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