Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (38va. entrega).
KIKO BAUTISTA EL EJECUTOR DEL GUIÓN
Para otro necesario y muy importante análisis que considero la señal inicial de la línea editorial a seguir para justificar la fraudulenta prisión de Ibéyice, me permito retroceder al día martes 14 de marzo y revisar lo que se ofreció a la opinión pública desde el diario vespertino «El Mundo» a través del inefable Francisco (Kiko) Bautista.
Para sincronizar los hechos al lector casual, es importante señalar que esto ocurrió antes de que Ibéyice se presentara al día siguiente en el tribunal de ejecución para su reclusión.
En la edición del martes 14 de marzo de 2006, el diario vespertino El Mundo señaló en su portada, un titular de prensa con la noticia «Ibéyice se entrega en las próximas 48 horas».
Para mayor precisión de análisis, desde el mencionado artículo publicado en la página 1-2, procederé a citar párrafos que, por separado, serán confrontados en lo relativo a su veracidad. Revisemos el subtítulo y avance de la noticia en este primer párrafo (Cito)
«La periodista Ibéyise Pacheco se entregará en las próximas 48 horas.»
«La juez 11 de ejecución Belén Gamboa revocó el beneficio contra Pacheco y libró una orden de captura en su contra; mientras a Marianella Salazar se le abrió juicio por el presunto delito de calumnia.»

Esta información es lo primero que ve el lector que sólo se conforma con titulares. Continúa la noticia. (Cito)
«La periodista Ibéyice Pacheco se presentará en las próximas 48 horas ante el tribunal 11 de ejecución a cargo de la juez Belen Gamboa quien libró una orden de captura en su contra.
Así lo informó el periodista Francisco “Kico” Bautista quien aseguró que Pacheco tiene la intención de “dar la cara” ante la justicia venezolana.»
(Fin de la cita)
PRIMERA LÍNEA EDITORIAL:
«EL GOBIERNO MANDÓ A REVOCAR».
Esta es la primera y visible manipulación. La juez nunca revocó ningún beneficio ya que jamás fue otorgado y Kiko Bautista sabía eso. La verdadera razón fue que se ordenó la aprehensión de Ibéyice para ser recluida en prisión, y así cumpliera una sentencia firme que aún estaba sin ejecutar.
De igual forma, es la primera acción y señal mediática donde se busca involucrar un caso diferente con otra periodista que en nada está relacionado; sólo que ambas respondían a grandes medios.
Veamos la cita siguiente en la noticia analizada :
«La periodista ha sido enjuiciada 15 veces por informaciones que ha publicado. Uno de los juicios es del coronel Ángel Bellorín por el que fue condenada a nueve meses de prisión pero se le dio el beneficio de suspensión de la pena.
Posterior a esta medida, Bellorín solicitó ante una corte de apelaciones que se le suspendieran los beneficios procesales porque el había demandado en una segunda oportunidad lo que la colocaba en plano de reincidencia.»
(Fin segunda cita).
SEGUNDA LÍNEA EDITORIAL: «SEGUIR VICTIMIZANDO A LA VICTIMARIA»
Esta es la segunda manipulación apreciada en la nota. El mito de los 15 juicios vuelve a ser noticia para dejar en el lector la rebuscada apreciación de los 14 juicios falsos del gobierno y uno verdadero y sentenciado del coronel, que por ser militar también es gobierno.
Se olvidó Kiko que pocos días antes, su pareja Ibéyice reconoció ante Venezuela que me difamó y por tal razón le mintió al país durante casi cinco años. Era una raya más para una cebra.
Nótese que Kiko insiste en la revocación de un beneficio de suspensión de la pena que nunca fue otorgado. Como era su costumbre el periodista miente, engaña y abusa de su posición mediática
Sobre este aspecto; a pesar de ser explicado varias veces, debo hacer un paréntesis para no dejar dudas con la verdad y con el impune engaño en la noticia.

KIKO SABÍA QUE A IBÉYICE NUNCA LE OTORGARON SUSPENSIÓN DE PENA
Para volver a conectar al lector con la historia ya relatada de el beneficio de suspensión, hay que reiterar que nunca fue otorgado y por lo tanto era una vulgaridad decir que se revocó algo que no existía y por ende, era imposible de revocar.
En la entrega décimo séptima expliqué sobre todos los medios posibles que utilicé para tratar de evitar un fraude procesal que buscó favorecer a una delincuente condenada a prisión.
Allí consideré las razones iniciales por la cual nunca existió el beneficio e insisto en seguirlo explicando para algún desprevenido lector de esta entrega.
El 26 de septiembre de 2005 interpuse ese recurso de apelación (que Kiko menciona), contra el fraude cometido por la juez Eliana Cherubini al no otorgar el beneficio, pero tampoco negarlo y ordenar la reclusión.
Allí solicité revocar un irritó auto de inicio del proceso para otorgar un beneficio prohibido en el caso de Ibéyice y con tal recurso, intentar detener unas inventadas presentaciones «provisionales» de la condenada que pretendían evaluar los requisitos de ese beneficio que ya no podía otorgar a causa de la admisión de nueva acusación penal.
¿Se nota la contradicción?
En ese limbo jurídico y un expediente congelado en el tiempo por el poder judicial, se inventaron ese fraudulento régimen de presentación que no existe en la ley como forma de agotar la condena; un fraude a la norma penal que nació como provisional, pero que en realidad fue diseñado para diluir la sentencia sin cumplirla en realidad..
La respuesta de la juez Eliana Cherubini en su sentencia del 18 de septiembre de 2005, objeto posterior de esa apelación, dejó claro que nunca se otorgó tal beneficio pero también confirmó el limbo creado artificialmente por ella o en la mente de algún superior que lo ordenó.
Cito
“En cuanto al beneficio (se refiere a la suspensión) solicitado, no se ha dictado pronunciamiento por no cursar en autos todo los requisitos de ley, de manera que mal podría esta juzgadora revocar lo que no ha sido otorgado, haciendo una interpretación extensiva-negativa del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo a un supuesto distinto al regulado en la misma, metodología de interpretación prohibida en materia penal”. (Fin de la cita).
LO OCURRIDO ERA MUY SIMPLE: EL CONDENADO CUMPLE SU CONDENA.
La regla más clara en materia de ejecución de sentencia es que el condenado debe ir a prisión a menos que cumpla con los requisitos para ese beneficio de suspensión condicional de la pena. Es decir, el beneficio se otorga o se niega, no hay ambigüedades.
Aquella juez sin aprobar el beneficio pero tampoco negarlo, al conocer que existía la admisión de una nueva acusación que impedía conceder la suspensión condicional de la pena, otorgó un «régimen de presentación provisional» que en flagrante fraude a la ley, lo transformó en eterno para evitar la prisión de Ibéyice Pacheco.
Eso fue una evidente e impune prevaricación que esa juez no hubiera podido realizar sin complicidad de superiores integrantes del propio poder judicial.
Esta nueva juez aunque algo más extraño que tardío, retomó aquel limbo jurídico y negó el beneficio. Por tal razón, Kiko Bautista miente descaradamente pues está en conocimiento que no se puede revocar lo que no ha sido otorgado.
Nótese que Kiko menciona mi apelación sin aclarar que fue realizada en septiembre de 2005. Así que con esa media verdad deja en el lector dudas de interpretación, pues lo hace aparecer como si fuera una acción reciente de mi persona
LA MENTIRA NECESITA COMPLICES
Continuemos con la siguiente cita en estricta secuencia de la nota de prensa.
«Sin embargo, por ante el tribunal 17 de juicio cursa otra acusación contra la comunicadora social por falso testimonio por lo que la jueza Gamboa tomó la decisión de revocarle el beneficio a Pacheco y ordenar la orden de captura.
La aprehensión debe ser ejecutada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que anoche 21 efectivos del organismo policial fueron a buscarla a su casa.
Los abogados lo menos que esperaban es la apelación de Bellorín con quien se había llegado a un acuerdo”.
(Fin de la tercera cita).

TERCERA LÍNEA EDITORIAL:
EL FALSO TESTIMONIO CAUSA DE LA RECLUSIÓN.
En el párrafo anterior se evidencia la tercera y más aberrante manipulación por la ofensiva mentira utilizada para engañar al lector.
En este párrafo se comienza a involucrar la decisión de la juez de ejecución (en este juicio que es privado), con casos ajenos llevados por el Ministerio Público, con la clara intención de involucrar al gobierno de influir en la orden de reclusión.
En este caso, lo más infame e imperdonable para un periodista , es afirmar que ante el Tribunal 17 de Juicio cursa una acusación de falso testimonio, asunto que ya explicamos consistía en una acusación fiscal detenida en un tribunal de control.
Se hace más grave esa afirmación si recordemos que ese Juzgado Décimo Séptimo a cargo de la juez Ingrid Bohórquez Manrique fue el que remitió el auto de admisión del segundo juicio por difamación, ante la solicitud de la Juez Belén Gamboa Curiel, hecho ocurrido el día 20 de febrero, juicio que tres días después de ese oficio di por extinguido.
Como explicamos, ese perdón del ofendido no anulaba la consecuencia jurídica de la admisión de la nueva acusación como impedimento del beneficio en la ejecución de la condena de Ibéyice.
Kiko buscó confundir a la opinión pública, al mentir cuando afirma que esa intencionada acusación del Ministerio Público ante un juez de control y sin admitir, fue la que causó la reclusión y para tal fin, la coloca dentro del tribunal de juicio que realmente evitó el beneficio procesal pero a causa de mi segunda acusación por difamación admitida el 28 de abril de 2005.
Debo también aclarar que los términos: orden de captura y auto de detención, cuando son utilizados sin detalles precisos, pueden producir confusión si no se expresan con el significado correcto y en su contexto.
El hecho es que siempre habrá aprehensión de la persona pero, en este caso, es por una orden de reclusión y aunque parecieran ser sinónimos, no lo son.
Generalmente, la orden de captura se utiliza como resultado de una medida privativa de libertad, aprobada por un juez de control dentro de una investigación penal en curso por el Ministerio Público, como una excepción al juicio en libertad de una persona que se debe presumir inocente. Esto es una incidencia anterior al juicio.
El término aprehensión utilizado en el caso de Ibéyice Pacheco, es posterior al juicio; un mandato de un juez de ejecución para dar cumplimiento a una sentencia condenatoria firme contra una persona ya juzgada
Esto es: se ordena aprehender a un delincuente, a quien ya le ha sido demostrado en juicio que es culpable de un delito. Aquí ya no existe presunción de inocencia
La condenada a prisión, al no cumplir con uno de los requisitos por los cuales se le pudiera otorgar el beneficio de suspensión de la pena, debe ser recluida en una prisión y no en otro sitio.
A esta rebuscada victimización de Ibéyice Pacheco utilizando las mentiras señaladas, se suma la grotesca exageración numérica de funcionarios para una «supuesta detención» que, de lejos, luce pre-arreglada por un guión .
KIKO EL PACIENTE CERO.
Por haber sido la primera publicación que señaló el falso testimonio como causa directa de la reclusión, antes que Ibéyice se presentara al tribunal, y siendo tal afirmación señalada por su «voz autorizada», todo indica que Kiko Bautista es el paciente cero desde donde se incubó y propagó a toda la prensa, esa mentira sobre el falso testimonio como causa de reclusión. Eso se esparció como un virus hecho noticia.
Kiko cumple aquí el libreto de seguir victimizando al delincuente y llevando la reclusión de Ibéyice Pacheco al plano político de «persecución a la libertad de expresión».
Sin duda alguna, es aquí donde surge y se irradia esa matriz de opinión que observamos en toda la prensa nacional e internacional y que revisamos en algunas noticias de fechas posteriores. Esta fue la señal dada por este arlequín de la prensa a todos sus colegas prestados al engaño.
En esta cita, tampoco pierde Kiko la oportunidad de sembrar dudas sobre mi actuación; está muy claro que él conocía que esa apelación fue en septiembre de 2005 y nada tiene que ver con la sobrevenida conciliación del segundo juicio.
OTRA VEZ JOSÉ VICENTE.
Para finalizar con la nota de prensa analizada, revisamos la última cita.
«Kiko relató que el otro juicio más urgente es el de José Vicente Rangel y otros voceros del gobierno, que fue detenido por un tribunal por considerar que se habían violado los derechos procesales de la acusada de manera que el caso esta a la orden del Tribunal Supremo de Justicia.
“Entonces mal puede una juez-expresó Bautista por dos juicios, uno que terminó y el otro que esta en veremos, quitarle los beneficios procesales a Ibéyise como que si se tratara de un delincuente”.
Agregó que Pacheco ha cumplido, desde que le dictaron sentencia por el caso Bellorín, con la presentación en el tribunal que le impusieron, sin embargo afirmó que “eso no ha valido para nada”.
(Fin de la cita).
CUARTA LÍNEA EDITORIAL EL VICEPRESIDENTE VERDUGO.
Esta es la cuarta manipulación detectada de Kiko, quien deliberadamente olvidó cual es el nombre que se le da a todo aquel que comete un delito y es condenado por eso. Hay que recordarle que se le llama delincuente.
El periodista José Vicente Rangel era en aquel momento el Vicepresidente de la República y la idea de mencionarlo es darle connotación pública a la intervención del gobierno en la detención de Ibéyice .
Allí también vuelve a nombrar la famosa investigación sobre falso testimonio que involucra a Rangel, la cual maliciosamente informó que se encontraba en un tribunal de juicio, cuando en realidad era una fallida acusación que nunca pasó del tribunal de control.
El lector medianamente leído debe saber que este caso fue sobreseído pocos días después.
La prensa tenía qué resaltar la prisión de Ibéyice Pacheco como un juicio público, para hacer desaparecer de la noticia el verdadero juicio privado, apartando al genuino acusador y así torcer la naturaleza jurídica de lo ocurrido.
Aunque no lo señala en forma expresa, Kiko pareciera dejar en la mente del lector que el vicepresidente Rangel ordenó quitar los beneficios procesales a Ibéyice Pacheco.
BELLORÍN, QUÉDATE TRANQUILO; ES POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Hacer creer al lector desprevenido que un mandato legal y necesario para la reclusión de un delincuente condenado por sentencia firme en un juicio totalmente privado es una persecución política contra la libertad de expresión, es parte de una estrategia diseñada para ese preciso momento
Ellos saben que los juicios de instancia privada y los de instancia pública son como agua y aceite, son diferentes y no se mezclan, sin embargo mienten y engañan al lector generando la matriz de opinión que requieren para sus intereses.
No conozco y no pretendo investigar lo que sucedió con los periodistas Marianella Salazar y Napoleón Bravo, que son los nombres de periodistas venezolanos que junto con Ibéyice Pacheco a partir de ese lunes 13 de marzo de 2006 fueron exagerada noticia por posible privación de libertad, debido a diferentes casos.
En el Táchira, desde el 6 de marzo y por acusación fiscal en presunto delito de acción pública que no conocí en sus detalles, ya cumplía privación preventiva de libertad el periodista Gustavo Azócar.
De lo que sí estoy seguro y conozco con precisión, es que el caso de Ibéyice nada tenía que ver con el gobierno, aunque no puedo descartar que esa sentencia de apelación, con una condena casi extinta, fuera utilizada para provocar la noticia y generar el reposo domiciliario otorgado a Ibéyice como si fuera cumplimiento de prisión.
De haber sido así, lograr construir y armonizar las cuatro situaciones jurídicas de cuatro periodistas en esos precisos momentos, no creo que favoreciera al gobierno y es clara señal de lo que eran capaces de hacer corruptos funcionarios tanto de la Fiscalía, como del Poder Judicial en nombre de la ley y de la justicia.
No es casualidad que fue Kiko Bautista quien el martes 14 de marzo, por vez primera menciona el nombre de Marianella Salazar en la nota de prensa analizada. En los días siguientes también es noticia de primera plana, junto con Ibéyice y los otros dos señalados.
Caracas, 30 de octubre del año 2024
Próxima entrega: «Tercer evento: la reunión de la SIP en Quito».

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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