Título original: ¿POR QUÉ LLEGAMOS A ESTE DESASTRE? Por Ángel Alberto Bellorín
(Un escrito publicado originalmente el 12 de Enero del año 2019 como un desesperado llamado a la reflexión. Hoy, 6 años después es pertinente volver a leer y sacar cuentas. Prohibido olvidar.)
¿POR QUÉ LLEGAMOS A ESTE DESASTRE?
¡Por ignorancia! ¡Inmoralidad! ¡Por complicidad! ¡O por corrupción! ¿Todas juntas?
Aún existen personas que me piden opinión jurídica sobre la avalancha de eventos que nos sacuden, y sólo atino a responder que apelar a la ciencia jurídica no tiene sentido cuando no existe estado de derecho, cuando NO EXISTE ESTADO.
Una de las atrocidades mas evidentes del régimen piloteado por el pranato del PSUV con sus cómplices militares y políticos de oposición, «formalmente» se inició en el año 2008, primero con la reforma de la LOFAN, y así sucesivamente con la gran mayoría de las Leyes Orgánicas.
¡TODAS ELLAS MEDIANTE LEYES HABILITANTES!
Hago también mención especial a la que originó la famosa guerra económica, la Ley Orgánica del Banco Central.

Al respecto, desde el 2008 comencé a escribir sobre el tema y manifesté mis desacuerdos públicamente, con escritos personalizados, en entrevistas por radio con mi amiga Berenice Gómez, y por prensa escrita específicamente en las Verdades de Miguel Salazar.
En el 2013 escribí y publiqué un análisis detallado de lo que se desprende textualmente del Artículo 203 como una verdad categórica: MEDIANTE LEY HABILITANTE NO SE PUEDEN MODIFICAR UNA LEY ORGÁNICA. Hacerlo es un fraude a la Constitución y una estafa delictual.
Nunca en Venezuela coexistieron tan enorme cantidad de leyes inconstitucionales, inmorales e injustas; la debacle del estado estaba a la vista de todos, un desastre y la sociedad reía y bailaba.
Desde la fecha de la publicación de aquel escrito sobre las leyes habilitantes hasta la fecha de hoy, jamás he recibido argumento racional en contrario. ¡Que ladilla leer proyectos de leyes antes de ser aprobadas?
Caracas, 12 de enero de 2019

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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